Región de Murcia

Aprobación de las bases que han de regir en el procedimiento para la concesión de autorizaciones de ocupación de módulos vacantes para la venta ambulante o no sedentaria en los mercados semanales de Los Alcázares y Los Narejos, y de aquellas autorizaciones que expiran el 31 de diciembre de 2022.

Borm Nº 240, lunes 17 de octubre de 2022

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Los Alcázares

Nº de Publicación:

5193

NPE: A-171022-5193

TEXTO

IV. Administración Local

Los Alcázares

5193 Aprobación de las bases que han de regir en el procedimiento para la concesión de autorizaciones de ocupación de módulos vacantes para la venta ambulante o no sedentaria en los mercados semanales de Los Alcázares y Los Narejos, y de aquellas autorizaciones que expiran el 31 de diciembre de 2022.

Se hace público, para general conocimiento, que por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de septiembre de 2022, se han aprobado las bases reguladoras del tenor literal siguiente:


Bases que han de regir en el procedimiento para la concesión de autorizaciones de ocupación de módulos vacantes para la venta ambulante o no sedentaria en los mercados semanales de Los Alcázares y Los Narejos, y de aquellas autorizaciones que expiran el 31 de diciembre de 2022

Primera.- Objeto.

La presente convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, tiene por objeto el otorgamiento de autorizaciones administrativas para el desempeño de la venta ambulante en los módulos vacantes de los mercados municipales de Los Alcázares y Los Narejos así como de aquellas otras autorizaciones que expiran el 31 de diciembre de 2022, tal como se relacionan en el ANEXO I.

Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 y siguientes de la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante o no Sedentaria del Ayuntamiento de Los Alcázares, aprobada por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de abril de 2018 y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de fecha 15 de mayo de 2018, así como lo dispuesto por la Ley 3/2014, de 2 de julio, de Venta Ambulante o No Sedentaria de la Región de Murcia.

Segunda.- Requisitos de los solicitantes.

1. Los solicitantes podrán ser personas físicas o jurídicas con plena capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles y que se dediquen a la actividad de comercio al por menor y reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar dado de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), o en el censo de obligados tributarios, así como estar dado de alta en la Seguridad Social.

b) Estar al corriente del pago de las obligaciones con la Hacienda Pública y de la Seguridad Social, así como de las tasas establecidas en la correspondiente Ordenanza municipal.

c) Cumplir con los requisitos y condiciones exigidos en su legislación específica para la comercialización y venta de productos a ofertar. En el caso de que los objetos de venta consistan en productos para la alimentación, las personas que vayan a manipular los alimentos deberán estar en posesión del certificado correspondiente acreditativo de la formación como manipulador de alimentos.

d) Disponer del correspondiente seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos del ejercicio de la actividad, cuya cuantía mínima se establece en 120.000 €.

e) Los comerciantes de venta ambulante procedentes de países no comunitarios deberán, si son personas físicas, estar en posesión de los correspondientes permisos o autorizaciones exigidos por la normativa sobre extranjería, y, en el caso de personas jurídicas, estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Mercantil correspondiente, en su caso.

f) Disponer de la autorización municipal correspondiente.

Todos los requisitos deberán poseerse con referencia al día en el que finalice el plazo de presentación de instancias. Dicha documentación podrá ser requerida previamente a la resolución definitiva de la concesión o en cualquier momento en que el Ayuntamiento lo solicite.

Tercera.- Solicitudes.

Ninguna persona física o jurídica podrá ser titular de más de un puesto autorizado en cada mercado municipal. Los puestos se componen por módulos, siendo cuatro el número máximo de módulos por puesto, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 24.5 de la Ordenanza Municipal.

1. Lugar de presentación:

Las solicitudes deberán formalizarse según modelo que consta como ANEXO II de estas bases y podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Los Alcázares o por cualquiera de las formas contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Plazo de presentación:

El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles, a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Las bases íntegras estarán publicadas en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal así como en la página web del Ayuntamiento www.losalcazares.es.

No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo anteriormente establecido.

3. Documentación a presentar:

La presentación de la solicitud implica la aceptación de estas bases. Las personas solicitantes deben manifestar si han sido titulares en años anteriores de autorizaciones municipales en alguno de los dos mercados semanales (Los Alcázares, Los Narejos), o si es la primera vez que lo solicitan.

Los interesados harán constar en sus instancias el mercado semanal municipal (Los Alcázares, o Los Narejos) respecto al que solicitan sea tomada en consideración su solicitud, y deberán marcar un máximo de 4 módulos (3 metros cada módulo) por solicitud.

En la solicitud se hará constar, en el caso de ser una persona física, el nombre y apellidos del solicitante, o en el caso de tratarse de una persona jurídica, la denominación social y los datos del representante debidamente apoderado, debiendo acompañar en todos los casos, la siguiente documentación:

1. Copia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia del solicitante cuando se trate de personas físicas, o cuando se trate de personas jurídicas, copia del CIF y de la documentación que acredite la personalidad de la empresa así como los poderes del representante legal. Las personas jurídicas deberán además, aportar relación de las personas designadas para el ejercicio de la actividad comercial.

2. Acreditación documental de los criterios que se pretendan hacer valer a efectos de valoración de las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en la base cuarta.

3. Declaración responsable (ANEXO III), firmada por el interesado que manifieste los siguientes extremos:

a) Que cumple con los requisitos establecidos para el ejercicio de la venta ambulante indicados en la base segunda, de acuerdo con lo establecido por el artículo 14 de la Ordenanza Municipal y de las condiciones para la comercialización de los productos que se pretenden ofertar, debiendo especificar de manera expresa y precisa tales requisitos.

b) Que está en posesión de la documentación que así lo acredite con carácter previo al otorgamiento de la autorización. Dicha documentación podrá ser requerida previamente a la resolución definitiva de la concesión o en cualquier momento en que el Ayuntamiento lo solicite.

c) Mantener su cumplimiento durante el plazo de vigencia de la autorización. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe a la declaración responsable o la no presentación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos.

Cuarta.- Baremo de criterios de adjudicación.

El baremo de criterios a aplicar en la valoración de las solicitudes admitidas a concurrir en la convocatoria será el siguiente:

1. Los comerciantes que hubieran ejercido su actividad en el ejercicio correspondiente al año 2022, para la misma actividad y el mismo número de módulo/s en el mercado municipal solicitado, siempre que no haya sido sancionado por el Ayuntamiento por infracciones graves o muy graves cometidas en el ejercicio de su actividad comercial dentro de ese mismo año 2022: 5 puntos.

2. Los comerciantes que hubieran ejercido su actividad en alguno de los dos mercados municipales para los que se ofertan las autorizaciones, siempre que no hayan sido sancionados por el Ayuntamiento por infracciones graves o muy graves cometidas en el ejercicio de su actividad comercial, dentro de los último cuatro años: 1 punto por año completo de ejercicio en los cuatro años anteriores (2018 - 2022), hasta un máximo de 4 puntos.

3. La experiencia demostrada en el ejercicio de la profesión que asegure la correcta prestación de la actividad comercial, durante al menos un año, que podrá acreditarse mediante certificado de vida laboral, de situación censal emitido por la Agencia Estatal Administración Tributaria u otros organismos públicos equivalentes dentro del marco de la Unión europea, o Título habilitante de pertenencia a cualquier mercado ambulante, donde se acredite dicho extremo: 1 punto por año, hasta un máximo de 2 puntos.

4. La innovación, adecuación o complementariedad de los artículos de venta con los que se pretende ejercer la actividad comercial, entendiendo cómo artículo novedoso aquel que no este relacionado en el anexo I, en cualquiera de los 2 mercados municipales: 2 puntos.

5. Distintivo de calidad, que se acreditará mediante certificado de la entidad acreditadora correspondiente: se otorgará 1 punto por cada distintivo de calidad que posea en materia de comercio ambulante, hasta un máximo de 2 puntos.

6. Formación: se computará la realización de cursos de formación, conferencia o jornadas relacionadas con la actividad, excluidos los de formación obligatoria, de acuerdo con el siguiente baremo y hasta un máximo de 3 puntos.

• De 10 a 20 horas: 0,20 por curso.

• De 21 a 50 horas: 0,40 por curso.

• De 51 a 100 horas: 0,60 por curso.

• De 101 a 250 horas: 0,80 por curso.

• De 251 a más horas: 1 punto por curso.

En caso de que, en aplicación de todos los baremos totales, se produjera un empate entre dos o más vendedores, este se resolverá por sorteo, que se efectuará públicamente en el día y hora que a tal efecto se determine por el órgano instructor.

Quinta.- Admisión de aspirantes y baremación.

Finalizado el plazo de presentación de instancias se procederá a la evaluación de las solicitudes por un órgano colegiado compuesto por los siguientes miembros:

• Presidente: D. Francisco Javier Pacheco Jiménez, Concejal de Mercados.

• Vocal: D.ª María Inmaculada Vilches Avilés, Técnico de Administración General.

• Vocal y secretario: D.ª Buenaventura Vidal Ros, Administrativa.

Evaluadas las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la convocatoria, se formulará, por el órgano instructor, la propuesta de resolución provisional, de acuerdo con el baremo de los méritos acreditados, y que se hará pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal y en la página web del Ayuntamiento de Los Alcázares.

Contra dicha resolución, se concederá un plazo de diez días naturales para la presentación de reclamaciones a contar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta provisional en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal, que serán aceptadas o rechazadas en la resolución definitiva que sea adoptada por el órgano competente a propuesta del órgano instructor.

En ningún caso, en este plazo, se entenderá como de subsanaciones y por tanto no se aceptará, la aportación de ningún mérito que no se encontrase declarado en la solicitud inicial.

Sexta.- Adjudicación definitiva de los módulos y entrega de las tarjetas de autorización.

Una vez transcurrido el plazo de alegaciones, el órgano instructor, elaborará la propuesta de resolución con la relación de adjudicatarios provisionales que será publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal y en la pagina web del Ayuntamiento de Los Alcázares.

Para obtener la adjudicación definitiva y la correspondiente tarjeta de autorización, será condición imprescindible que los adjudicatarios provisionales en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la publicación de la propuesta de resolución, presenten en el Registro General del Ayuntamiento de Los Alcázares o por cualquiera de las formas contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que el adjudicatario provisional fuera una persona jurídica ya que en este caso, como persona obligada a relacionarse por medios electrónicos con la Administración, deberá aportarla en el registro electrónico municipal, debiendo en ambos supuestos aportar además de la documentación acreditativa de los datos manifestados en la declaración responsable que presentaron junto con su solicitud, la siguiente documentación complementaria:

• Una fotografía tamaño carnet.

• Documento acreditativo de la identidad del solicitante.

• Contratos de trabajo que acrediten la relación laboral de las personas que vayan a desarrollar en su caso, la actividad en nombre del titular, sea ésta persona física o jurídica.

• Documento acreditativo de tener suscrito Seguro de responsabilidad civil en cuantía mínima de 120.000 €, que cubra los riesgos del ejercicio de la actividad, así como el pago de la correspondiente tasa municipal.

En caso de no presentar la documentación se le tendrá por desistido en su solicitud, pasando el módulo que se le hubiese adjudicado a engrosar la lista de vacantes para ser elegidas por los suplentes de la bolsa a los que se refiere la base séptima.

Una vez comprobada la documentación aportada por los adjudicatarios provisionales, el Alcalde u órgano en quien delegue, dictará resolución definitiva que será notificada a los solicitantes, haciendo público asimismo, el listado de adjudicatarios definitivos mediante Edicto que se expondrá en el Tablón de anuncios en la sede electrónica y en la página web del Ayuntamiento, por período de un mes.

Durante dicho período, el Ayuntamiento emitirá las tarjetas acreditativas de las autorizaciones de venta que deberá exhibirse en el puesto durante el desarrollo de la actividad comercial.

El plazo para resolver las solicitudes de autorización será de tres meses a contar desde el día siguiente al término del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin haberse notificado la resolución, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud.

Séptima.- Adjudicación de vacantes.

Las autorizaciones de venta no sedentaria no podrán superar al número ofertado de módulos incluidos en el ANEXO I.

Aquellos interesados que habiendo sido admitidos en la presente convocatoria, reuniendo los requisitos exigidos en la ordenanza municipal y las presentes bases, y una vez concluido el procedimiento para la adjudicación de los módulos no hayan obtenido puesto y autorización para el ejercicio de la actividad solicitada, pasarán a integrar una bolsa de suplentes o lista de espera.

Esta bolsa permanecerá vigente en tanto que no se constituya nueva bolsa derivada de un posterior procedimiento concurrencial, pasando los interesados que la componen, por el orden de la puntuación de la misma, a ocupar los futuros módulos vacantes que se produzcan en los mercados, siempre y cuando continúen cumpliendo con los requisitos manifestados en la declaración responsable presentada en la presente convocatoria.

Octava.- Duración y extinción de las autorizaciones.

La duración máxima de las autorizaciones reguladas en esa convocatoria será de 8 años, prorrogables expresamente por otro periodo de igual duración, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 de la Ordenanza Municipal, previa solicitud del titular y siempre que se acredite que continúa cumpliendo con los requisitos normativamente establecidos para el ejercicio de la actividad autorizada.

La extinción y revocación de las autorizaciones se producirá por las causas establecidas en el artículo 16 de la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante o no Sedentaria del Ayuntamiento de Los Alcázares.

Novena.- Protección de datos de carácter personal.

De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales de los solicitantes serán tratados por el Departamento de Mercados con los fines propios de adjudicación de módulos vacantes en los mercados semanales. Sus datos personales junto con el puesto otorgado podrán aparecer publicados en el tablón de anuncios y en la página web municipal con la finalidad de dar publicidad al procedimiento. Tiene la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación con sus datos personales, dirigiéndose al Departamento de Mercados de este Ayuntamiento.

Décima.- Impugnación.

Frente a la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición, en los términos y plazos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, mediante la interposición de recurso contencioso administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.



ANEXO I

MÓDULOS VACANTES

VACANTES-EXPIRACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN A FECHA 31/12/2022 DEL MERCADO DE LOS ALCÁZARES (MARTES)


C/LOS CATALANES (PARES)

N.º N.º. DE MÓDULO TIPO VENTA
1 158I TEXTIL-FRUTA
2 158J SIN DETERMINAR
3 158K TEXTIL
4 160 TEXTIL
5 162 SIN DETERMINAR
6 164 SIN DETERMINAR
7 166 TEXTIL HOGAR
8 168 TEXTIL HOGAR
9 170 SIN DETERMINAR
10 172 TEXTIL
11 174 TEXTIL
12 176 TEXTIL
13 178 TEXTIL
14 180 TEXTIL
15 182 SIN DETERMINAR
16 184 SIN DETERMINAR
17 186 FRUTA Y VERDURA
18 188 FRUTA Y VERDURA
19 190 FRUTA Y VERDURA
20 192 TEXTIL
21 196 TEXTIL
22 198 TEXTIL
23 200 TEXTIL
24 202 ARTOS. REGALO
25 204 ARTOS. REGALO
26 206 ARTOS. REGALO
27 208 TEXTIL DE HOGAR
28 210 TEXTIL DE HOGAR
29 212 TEXTIL DE HOGAR
30 214 TEXTIL DE HOGAR
31 216 TEXTIL DE HOGAR
32 218 TEXTIL
33 220 TEXTIL
34 222 TEXTIL
35 224 FRUTOS SECOS/GOLOSINAS
36 226 FRUTOS SECOS/GOLOSINAS
37 228 FRUTOS SECOS/GOLOSINAS


C/LOS CATALANES (IMPARES)

N.º N.º DE MÓDULO TIPO VENTA
38 161 FRUTA Y VERDURA
39 161A FRUTA Y VERDURA
40 161B FRUTA Y VERDURA
41 161C FRUTA Y VERDURA
42 163 SIN DETERMINAR
43 165 TEXTIL
44 167 TEXTIL
45 169 FRUTA Y VERDURA
46 171 FRUTA Y VERDURA
47 173 FRUTA Y VERDURA
N.º N.º DE MÓDULO TIPO VENTA
48 175 FRUTA Y VERDURA
49 177 ARTOS. REGALO
50 179B SIN DETERMINAR
51 181 SIN DETERMINAR
52 183 SIN DETERMINAR
53 185 SIN DETERMINAR
54 187 SIN DETERMINAR
55 193 P.AFRICANOS/CALZADO
56 195 TEXTIL
57 197 TEXTIL
58 199 TEXTIL
59 201 TEXTIL
60 203 TEXTIL
61 207 CALZADO/BISUTERIA
62 209 CALZADO/BISUTERIA
63 211 CALZADO/BISUTERIA
64 213 TEXTIL
65 215 TEXTIL
66 221 TEXTIL
67 223 TEXTIL
68 225 TEXTIL
69 227 SIN DETERMINAR
70 227A SIN DETERMINAR
71 229 SIN DETERMINAR
72 235 TEXTIL HOGAR
73 237 TEXTIL HOGAR
74 237A TEXTIL HOGAR
75 241 SIN DETERMINAR
76 243 SIN DETERMINAR
77 245 TEXTIL
78 247 TEXTIL
79 249 TEXTIL
80 251 TEXTIL
81 253 TEXTIL
82 255 TEXTIL
83 257 TEXTIL
84 259 TEXTIL
85 261 TEXTIL
86 263 TEXTIL
87 265 SIN DETERMINAR
88 267 SIN DETERMINAR
89 269 SIN DETERMINAR
90 271 TEXTIL NIÑO
91 273 TEXTIL NIÑO
92 275 TEXTIL NIÑO
93 277 TEXTIL NIÑO
94 279 CALZADO
95 281 CALZADO
96 283 CALZADO
97 283A SIN DETERMINAR
98 283B SIN DETERMINAR
99 283C TEXTIL
100 283D TEXTIL
101 285 ARTOS. REGALO
102 287 ARTOS. REGALO
103 293 ARTOS. REGALO
104 295 ARTOS. REGALO
105 297 TEXTIL
106 299 ARTICULOS DE REGALO
107 299A ARTICULOS DE REGALO
N.º N.º DE MÓDULO TIPO VENTA
108 299B ARTICULOS DE REGALO
109 299C ARTICULOS DE REGALO


PEÑAS HUERTANAS

N.º N.º DE MÓDULO TIPO VENTA
110 72C1 TEXTIL
111 72D TEXTIL
112 72E TEXTIL
113 72E1 TEXTIL
114 72E2 TEXTIL
115 72F TEXTIL
116 72G TEXTIL/CALZADO
117 72H TEXTIL
118 72I TEXTIL
119 72J TEXTIL
120 72K TEXTIL
121 72P TEXTIL
122 72Q TEXTIL
123 72R ARTICULOS DE REGALO
124 72S ARTICULOS DE REGALO
125 72T SIN DETERMINAR


C/ LA RAMBLA (PARES)

N.º N.º DE MÓDULO TIPO VENTA
126 2 ACEITUNAS Y ENCURTIDOS
127 4 ACEITUNAS Y ENCURTIDOS
128 6 SIN DETERMINAR
129 8 SIN DETERMINAR
130 10 FRUTA Y VERDURA
131 12 FRUTA Y VERDURA
132 14 FRUTA Y VERDURA
133 16 FRUTA Y VERDURA
134 18 TEXTIL
135 20 TEXTIL
136 20A TEXTIL
137 22 CHARCUTERIA
138 24 CHARCUTERIA
139 26 CALZADO
140 28 CALZADO
141 30 CALZADO
142 32 FRUTA Y VERDURA
143 34 FRUTA Y VERDURA
144 36 FRUTA Y VERDURA
145 38 FRUTA Y VERDURA
146 40 ARTOS. REGALO
147 44 CALZADO
148 46 CALZADO
149 48 CALZADO
150 50 CALZADO
151 52 ACEITUNAS/FRUTOS SECOS
152 54 ACEITUNAS/FRUTOS SECOS
153 56 ACEITUNAS/FRUTOS SECOS
154 58 FRUTOS SECOS/CARAMELOS
155 60 FRUTOS SECOS/CARAMELOS
156 62 FRUTOS SECOS/CARAMELOS
157 64 MENAJE DE HOGAR
158 66 MENAJE DE HOGAR
N.º N.º DE MÓDULO TIPO VENTA
159 68 MENAJE DE HOGAR
160 70 FRUTA Y VERDURA
161 70B FRUTA Y VERDURA
162 72 FRUTA Y VERDURA
163 72A FRUTA Y VERDURA
164 74 ACEITUNAS Y ENCURTIDOS
165 76 ACEITUNAS Y ENCURTIDOS
166 78 ARTICULOS DE REGALO
167 80 ARTICULOS DE REGALO
168 82 ARTICULOS DE REGALO
169 84 ARTICULOS DE REGALO
170 86 TEXTIL
171 88 TEXTIL
172 90 TEXTIL
173 92 TEXTIL
174 94 BOLSOS Y COMPLEMENTOS
175 96 BOLSOS Y COMPLEMENTOS
176 98 BOLSOS Y COMPLEMENTOS
177 100 BOLSOS Y COMPLEMENTOS
178 102 TEXTIL
179 104 TEXTIL
180 106 TEXTIL
181 108 TEXTIL
182 110 TEXTIL
183 112 TEXTIL
184 114 TEXTIL
185 116 TEXTIL
186 118 TEXTIL
187 120 TEXTIL
188 132 BOLSOS Y COMPLEMENTOS
189 134 BOLSOS Y COMPLEMENTOS
190 136 BOLSOS Y COMPLEMENTOS
191 138 CALZADO
192 140 CALZADO
193 142 CALZADO
194 144 CALZADO
195 146 LENCERIA
196 148 LENCERIA
197 150 LENCERIA
198 152 LENCERIA
199 158A FRUTA Y VERDURA
200 158B FRUTA Y VERDURA
201 158C TEXTIL NIÑO
202 158D TEXTIL NIÑO
203 158E ARTICULOS REGALO
204 158F ARTICULOS REGALO
205 158G ARTICULOS REGALO
206 158H ARTICULOS REGALO

C/ DE LA RAMBLA (IMPARES)


N.º N.º DE MÓDULO TIPO VENTA
207 1 FRUTA Y VERDURA
208 1A FRUTA Y VERDURA
209 3 FRUTA Y VERDURA
210 5 FRUTA Y VERDURA
211 7 FRUTA Y VERDURA
212 13 TEXTIL
N.º N.º DE MÓDULO TIPO VENTA
213 15 TEXTIL
214 17 TEXTIL
215 23 TEXTIL
216 25 TEXTIL
217 27 TEXTIL
218 29 TEXTIL
219 31 TEXTIL
220 33 MERCERIA
221 35 MERCERIA
222 37 MERCERIA
223 39 ACEITUNAS Y SALAZONES
224 41 ACEITUNAS Y SALAZONES
225 43 CALZADO
226 45 CALZADO
227 47 TEXTIL
228 49 TEXTIL
229 51 FRUTA Y VERDURA
230 53 FRUTA Y VERDURA
231 61 FRUTA Y VERDURA
232 63 FRUTA Y VERDURA
233 65 DROGUERIA
234 67 DROGUERIA
235 69 DROGUERIA
236 71 ALIMENTACIÓN
237 73 ALIMENTACIÓN
238 75 ALIMENTACIÓN
239 81 ESPECIAS
240 83 ESPECIAS
241 85 FRUTOS SECOS/GOLOSINAS
242 87 FRUTOS SECOS/GOLOSINAS
243 89 FRUTOS SECOS/GOLOSINAS
244 91 CALZADO
245 93 CALZADO
246 95 CALZADO
247 97 TEXTIL
248 99 TEXTIL
249 101 TEXTIL (ROPA INTERIOR)
250 103 TEXTIL (ROPA INTERIOR)
251 105 CALZADO
252 107 CALZADO
253 107A CALZADO
254 111 TEXTIL-COMPLEMENTOS
255 113 TEXTIL-COMPLEMENTOS
256 115 TEXTIL-COMPLEMENTOS
257 117 TEXTIL
258 119 TEXTIL
259 121 TEXTIL
260 127 TEXTIL
261 129 TEXTIL
262 131 TEXTIL
263 133 BISUTERIA
N.º N.º DE MÓDULO TIPO VENTA
264 135 CALZADO
265 137 CALZADO
266 139 CALZADO
267 147 TEXTIL
268 149 TEXTIL
269 151 TEXTIL
270 153 TEXTIL
271 155 TEXTIL
272 157 PLANTAS Y FLORES
273 159 FRUTA Y VERDURA
274 159A TEXTIL
275 159B TEXTIL
276 159C TEXTIL
277 159D TEXTIL HOGAR
278 159E TEXTIL HOGAR
279 159F TEXTIL HOGAR
280 159G FRUTA Y VERDURA
281 159H FRUTA Y VERDURA
282 159I FRUTA Y VERDURA


C/ AVDA. JULIÁN ROMEA (PARES)

N.º N.º DE MÓDULO TIPO VENTA
283 230 FRUTA Y VERDURA
284 232 FRUTA Y VERDURA
285 234 FRUTA Y VERDURA
286 236 FLORES Y PLANTAS
287 238 FLORES Y PLANTAS
288 240 TEXTIL
289 242 TEXTIL
290 244 TEXTIL
291 246 TEXTIL
292 248 BISUTERIA
293 250 BISUTERIA
294 252 BISUTERIA
295 254 TEXTIL
296 256 TEXTIL
297 258 TEXTIL
298 260 ULTRAMARINOS
299 262 ULTRAMARINOS
300 264 ULTRAMARINOS
301 266 TEXTIL
302 268 TEXTIL
303 270 TEXTIL
304 272 FRUTA Y VERDURA
305 274 FRUTA Y VERDURA
306 276 FRUTA Y VERDURA
307 278 BISUTERIA/COMPLEMENTOS
308 280 BISUTERIA/COMPLEMENTOS
309 286 ARTICULOS DE REGALO
310 288 ARTICULOS DE REGALO
311 290 ARTICULOS DE REGALO
312 292 ARTICULOS DE REGALO
313 294 FLORES Y PLANTAS
314 296 FLORES Y PLANTAS
N.º N.º DE MÓDULO TIPO VENTA
315 302 TEXTIL
316 304 TEXTIL
317 306 TEXTIL
318 308 FRUTA Y VERDURA
319 310 FRUTA Y VERDURA
320 312 FRUTA Y VERDURA
321 314 PANADERIA-CONFITERIA
322 316 PANADERIA-CONFITERIA
323 318 TEXTIL
324 320 TEXTIL
325 322 TEXTIL
326 324 TEXTIL
327 326 TEXTIL
328 334 TEXTIL
329 336 TEXTIL
330 338 TEXTIL
331 340 CALZADO
332 342 CALZADO
333 344 CALZADO
334 346 ACEITUNAS Y ENCURTIDOS
335 348 ACEITUNAS Y ENCURTIDOS
336 350 ARTICULOS DE REGALO
337 352 ARTICULOS DE REGALO
338 354 FRUTA Y VERDURA
339 356 FRUTA Y VERDURA
340 358 FRUTA Y VERDURA
341 360 FRUTA Y VERDURA
342 362 ARTICULOS DE REGALO
343 364 FRUTOS SECOS
344 366 FRUTOS SECOS
345 368 FRUTOS SECOS
346 370 BISUTERIA/ARTESANIA
347 372 BISUTERIA/ARTESANIA
348 374 FRUTA Y VERDURA
349 376 FRUTA Y VERDURA
350 378 FRUTA Y VERDURA
351 380 TEXTIL
352 382 TEXTIL
353 384 TEXTIL
354 386 ARTICULOS DE REGALO
355 386A ARTICULOS DE REGALO
356 388 BISUTERIA Y ARTESANIA
357 390 ARTICULOS DE REGALO
358 392 ARTICULOS DE REGALO
359 398 SIN DETERMINAR
360 400 SIN DETERMINAR
361 402 SIN DETERMINAR
362 404 TEXTIL
363 406 TEXTIL
364 408 SIN DETERMINAR
365 410 SIN DETERMINAR
366 414 SIN DETERMINAR
367 430 SIN DETERMINAR
368 432 TEXTIL
369 434 TEXTIL
370 436 TEXTIL




C/ AVDA. JULIÁN ROMEA (IMPARES)

N.º N.º DE MODULO TIPO VENTA
371 301 FRUTA Y VERDURA
372 303 FRUTA Y VERDURA
373 305 FRUTA Y VERDURA
374 305A CALZADO
375 305B CALZADO
376 305C CALZADO
377 307 CALZADO
378 309 PASTELERIA/FRUTOS SECOS
379 311 PASTELERIA/FRUTOS SECOS
380 313 PASTELERIA/FRUTOS SECOS
381 315 FRUTA Y VERDURA
382 317 FRUTA Y VERDURA
383 319 TEXTIL
384 321 TEXTIL
385 323 TEXTIL
386 329 FRUTA Y VERDURA
387 331 FRUTA Y VERDURA
388 333 FRUTA Y VERDURA
389 335 ARTICULOS DE REGALO
390 337 ARTICULOS DE REGALO
391 339 TEXTIL
392 341 TEXTIL
393 343 TEXTIL
394 345 TEXTIL
395 347 ARTICULOS DE REGALO
396 349 ARTICULOS DE REGALO
397 351 ARTICULOS DE REGALO
398 353 ARTICULOS DE REGALO
399 361 FRUTA Y VERDURA
400 363 FRUTA Y VERDURA
401 365 FRUTA Y VERDURA
402 371 ALIMENTACIÓN
403 373 ALIMENTACIÓN
404 375 ALMENTACIÓN
405 375 TEXTIL
406 377 TEXTIL
407 379 TEXTIL
408 385 ARTICULOS REGALO
409 387 ARTICULOS REGALO
410 389 ARTICULOS REGALO
411 391 SIN DETERMINAR
412 393 TEXTIL
413 395 TEXTIL
414 397 TEXTIL
415 399 TEXTIL
416 401 TEXTIL
417 403 TEXTIL
418 405 TEXTIL
419 407 CORTINAS
420 409 CORTINAS
N.º N.º DE MODULO TIPO VENTA
421 411 TEXTIL/COMPLEMENTOS
422 413 TEXTIL/COMPLEMENTOS
423 415 TEXTIL/COMPLEMENTOS
424 417 TEXTIL NIÑO
425 419 TEXTIL NIÑO
426 421 TEXTIL NIÑO
427 423 BOLSOS/COMPLEMENTOS
428 425 BOLSOS/COMPLEMENTOS
429 427 BOLSOS/COMPLEMENTOS
430 429 SIN DETERMINAR
431 431 ARTESANIA/BISUTERIA
432 433 ARTESANIA/BISUTERIA
433 435 PERFUMES/COSMETICOS
434 437 PERFUMES/COSMETICOS
435 439 FRUTA Y VERDURA
436 441 FRUTA Y VERDURA
437 443 FRUTA Y VERDURA
438 445 FRUTA Y VERDURA
439 447 ARTESANIA/CALZADO
440 449 ARTESANIA/CALZADO
441 455 TEXTIL HOGAR
442 457 TEXTIL HOGAR
443 459 TEXTIL HOGAR
444 461 TEXTIL HOGAR
445 463 BISUTERIA/JUGUET.
446 465 BISUTERIA/JUGUET.
447 467 TEXTIL DE HOGAR
448 469 TEXTIL DE HOGAR
449 471 TEXTIL DE HOGAR
450 473 SIN DETERMINAR
451 475 SIN DETERMINAR
452 477 SIN DETERMINAR
453 479 SIN DETERMINAR
454 481 SIN DETERMINAR
455 483 SIN DETERMINAR
456 485 ARTESANIA/REGALOS
457 487 ARTESANIA/REGALOS
458 489 SIN DETERMINAR
459 491 SIN DETERMINAR
460 493 BOLSOS
461 495 ARTICULOS ECUADOR
462 497 ARTICULOS ECUADOR
463 499 SIN DETERMINAR
464 501 SIN DETERMINAR
465 503 SIN DETERMINAR


NÚMERO TOTAL DE MÓDULOS VACANTES MERCADO DE LOS ALCÁZARES: 465


VACANTES-EXPIRACION DEL PLAZO DE AUTORIZACIONES A 31/12/2022 DEL MERCADO DE LOS NAREJOS (SÁBADO)


C/ OSLO

N.º N.º DE MÓDULO TIPO VENTA
1 1 FRUTA Y VERDURA
2 2 FRUTA Y VERDURA
3 3 FRUTA Y VERDURA
4 4 FRUTA Y VERDURA
5 5 FRUTA Y VERDURA
6 6 FRUTA Y VERDURA
7 7 BISUTERIA Y ARTOS. DE REGALO
8 8 BISTUERIA Y ARTOS. DE REGALO
9 9 TEXTIL INTERIOR
10 10 TEXTIL INTERIOR
11 11 TEXTIL INTERIOR
12 12 TEXTIL 2ª MANO
13 13 TEXTIL 2ª MANO
14 14 TEXTIL 2ª MANO
15 15 FRUTA Y VERDURA
16 16 FRUTA Y VERDURA
17 19 BISUTERIA
18 20 BISUTERIA
19 21 BISUTERIA
20 22 TEXTIL DE HOGAR
21 23 TEXTIL DE HOGAR
22 24 TEXTIL DE HOGAR
23 25 TEXTIL DE HOGAR
24 26 TEXTIL
25 27 TEXTIL
26 28 TEXTIL
27 30 ALFOMBRAS
28 31 ALFOMBRAS
29 36 COMPLEMENTOS
30 37 COMPLEMENTOS
31 38 FRUTA Y VERDURA
32 39 FRUTA Y VERDURA
33 40 FRUTA Y VERDURA
34 41 TEXTIL
35 42 TEXTIL
36 43 TEXTIL
37 44 TEXTIL
38 45 TEXTIL
39 46 TEXTIL
40 47 TEXTIL
41 48 SIN DETERMINAR
42 49 PERFUMES Y COSMETICA
43 50 PERFUMES Y COSMETICA
44 51 FRUTA Y VERDURA
45 52 FRUTA Y VERDURA
46 53 FRUTA Y VERDURA
N.º N.º DE MÓDULO TIPO VENTA
47 54 FRUTA Y VERDURA
48 55 BISUTERIA
49 56 BISUTERIA
50 57 BISUTERIA
51 58 ARTOS. DE REGALO Y JUGUETES
52 59 ARTOS. DE REGALO Y JUGUETES
53 60 ARTOS. DE REGALO Y JUGUETES
54 61 SIN DETERMINAR
55 62 SIN DETERMINAR
56 63 SIN DETERMINAR
57 64 ARTESANIA
58 65 ARTESANIA
59 66 ARTESANIA
60 67 FRUTA Y VERDURA
61 68 FRUTA Y VERDURA
62 69 ARTICULOS DE REGALO
63 70 ARTICULOS DE REGALO
64 71 FRUTA Y VERDURA
65 72 FRUTA Y VERDURA
66 73 SIN DETERMINAR
67 74 SIN DETERMINAR
68 75 TEXTIL
69 76 TEXTIL
70 77 TEXTIL
71 78 FRUTA Y VERDURA
72 79 FRUTA Y VERDURA
73 80 FRUTA Y VERDURA
74 81 ARTOS. DE REGALO
75 82 ARTOS. DE REGALO
76 83 ARTOS. DE REGALO
77 84 FRUTA Y VERDURA
78 85 FRUTA Y VERDURA
79 86 FRUTA Y VERDURA
80 87 CONFECCION NIÑO
81 88 CONFECCION NIÑO
82 89 ARTICULOS DE REGALO
83 90 ARTICULOS DE REGALO
84 91 ARTICULOS DE REGALO
85 92 SIN DETERMINAR
86 93 SIN DETERMINAR
87 94 SIN DETERMINAR
88 95 TEXTIL
89 96 TEXTIL
90 97 TEXTIL
91 98 ARTOS. DE REGALO/CALZADO
92 99 ARTOS. DE REGALO/CALZADO
93 100 ARTOS. DE REGALO/CALZADO
94 103 FRUTA Y VERDURA
95 104 FRUTA Y VERDURA
96 105 FRUTA Y VERDURA
97 106 TEXTIL
N.º N.º DE MÓDULO TIPO VENTA
98 107 TEXTIL
99 108 TEXTIL
100 109 TEXTIL
101 110 TEXTIL
102 111 TEXTIL
103 112 TEXTIL
104 113 TEXTIL
105 114 TEXTIL
106 115 TEXTIL
107 116 TEXTIL
108 117 MARROQUINERIA Y BISUTERIA
109 118 MARROQUINERIA Y BISUTERIA
110 119 MARROQUINERIA Y BISUTERIA
111 120 TEXTIL
112 121 TEXTIL
113 122 CALZADO
114 123 CALZADO
115 124 CALZADO
116 125 TEXTIL/COMPLEMENTOS
117 126 TEXTIL/COMPLEMENTOS
118 127 BOLSOS
119 128 BOLSOS
120 129 BOLSOS
121 130 ARTESANIA Y BISUTERIA
122 131 ARTESANIA Y BISUTERIA
123 132 SIN DETERMINAR
124 133 SIN DETERMINAR
125 134 TEXTIL
126 135 TEXTIL

C/ AVDA. CONSTITUCIÓN

N.º N.º DE MÓDULO TIPO VENTA
127 136 SIN DETERMINAR
128 137 SIN DETERMINAR
129 138 FRUTOS SECOS/GOLOSINAS
130 139 FRUTOS SECOS/GOLOSINAS
131 140 FRUTOS SECOS/GOLOSINAS
132 141 FRUTOS SECOS/GOLOSINAS
133 142 CALZADO
134 143 CALZADO
135 144 CALZADO
136 145 TEXTIL
137 146 TEXTIL
138 147 FRUTA Y VERDURA
139 148 FRUTA Y VERDURA
140 149 FRUTA Y VERDURA
141 150 FRUTA Y VERDURA
142 151 BISUTERIA/TEXTIL
143 152 BISUTERIA/TEXTIL
144 153 BISUTERIA/TEXTIL
145 154 TEXTIL
N.º N.º DE MÓDULO TIPO VENTA
146 155 TEXTIL
147 156 FRUTOS SECOS Y GOLOSINAS
148 157 FRUTOS SECOS Y GOLOSINAS
149 158 FRUTOS SECOS Y GOLOSINAS
150 159 MENAJE DE HOGAR
151 160 MENAJE DE HOGAR
152 161 MENAJE DE HOGAR
153 162 TEXTIL/DROGUERIA
154 163 TEXTIL/DROGUERIA
155 164 FRUTA Y VERDURA
156 165 FRUTA Y VERDURA
157 166 FRUTA Y VERDURA
158 167 FRUTA Y VERDURA
159 168 CALZADO
160 169 CALZADO
161 170 CALZADO
162 171 CALZADO
163 172 CALZADO
164 173 TEXTIL HOGAR
165 174 TEXTIL HOGAR
166 175 COSMETICA/ PERFUMERIA/TEXTIL
167 176 COSMETICA/ PERFUMERIA/TEXTIL
168 177 LENCERIA
169 178 LENCERIA
170 179 LENCERIA
171 180 LENCERIA
172 181 PASTELERIA
173 182 PASTELERIA
174 183 TEXTIL DE HOGAR
175 184 TEXTIL DE HOGAR
176 185 TEXTIL DE HOGAR
177 186 CALZADO-FRUTA
178 187 CALZADO-FRUTA
179 188 ARTOS. DE REGALO
180 189 ARTOS. DE REGALO
181 190 ARTOS. DE REGALO
182 191 ARTOS. DE REGALO
183 192 SIN DETERMINAR
184 193 SIN DETERMINAR
185 194 TEXTIL
186 195 TEXTIL
187 196 FLORES Y PLANTAS
188 197 FLORES Y PLANTAS
189 198 FLORES Y PLANTAS
190 199 ESPECIES
191 200 ESPECIES
192 201 TEXTIL
193 202 TEXTIL
194 203 TEXTIL
195 204 TEXTIL DE HOGAR
196 205 TEXTIL DE HOGAR
N.º N.º DE MÓDULO TIPO VENTA
196 206 TEXTIL DE HOGAR
197 207 GAFAS
198 208 TEXTIL
199 209 TEXTIL
200 210 TEXTIL
201 211 TEXTIL INTERIOR
202 212 TEXTIL INTERIOR
203 213 EMBUTIDOS Y SALAZONES
204 214 EMBUTIDOS Y SALAZONES
205 215 TEXTIL
206 216 TEXTIL
207 217 TEXTIL
208 221 ACEITUNAS Y ENCURTIDOS
209 222 ACEITUNAS Y ENCURTIDOS
210 223 ACEITUNAS Y ENCURTIDOS
211 224 FRUTA Y CALZADO
212 225 TEXTIL
213 226 TEXTIL
214 227 TEXTIL
215 228 ACEITUNAS Y SALAZONES
216 229 ACEITUNAS Y SALAZONES
217 230 ACEITUNAS Y SALAZONES
218 231 FRUTA Y VERDURA
219 232 FRUTA Y VERDURA
220 233 BISUTERIA Y ARTESANIA
221 234 BISUTERIA Y ARTESANIA
222 235 FRUTA Y VERDURA
223 236 FRUTA Y VERDURA
224 237 FRUTA Y VERDURA
225 238 FRUTA Y VERDURA
226 239 TEXTIL
227 240 TEXTIL
228 241 TEXTIL
229 242 TEXTIL
230 243 TEXTIL-BISUTERIA Y COMPLEMENTOS
231 244 TEXTIL-BISUTERIA Y COMPLEMENTOS
232 245 BISUTERIA
233 246 BISUTERIA
234 247 BISUTERIA
235 248 BISUTERIA
236 249 ARTOS. REGALO-COMPLEMENTOS
237 250 ARTOS. REGALO-COMPLEMENTOS
238 251 TEXTIL
239 252 TEXTIL
240 253 TEXTIL
241 254 ARTESANIA-JUGUETES Y TEXTIL
242 255 ARTESANIA-JUGUETES Y TEXTIL
243 258 BISUTERIA Y ARTESANIA
244 259 BISUTERIA Y ARTESANIA
245 260 TEXTIL/ FRUTA
246 261 TEXTIL/FRUTA
N.º N.º DE MÓDULO TIPO VENTA
247 262 FRUTA Y VERDURA
248 263 FRUTA Y VERDURA
249 264 TEXTIL DE HOGAR
250 265 TEXTIL DE HOGAR
251 266 TEXTIL DE HOGAR
252 267 TEXTIL
253 268 TEXTIL
254 269 TEXTIL
255 270 TEXTIL
256 271 TEXTIL
257 272 TEXTIL
258 273 TEXTIL INTERIOR
259 274 TEXTIL INTERIOR
260 275 TEXTIL
261 276 TEXTIL
262 277 TEXTIL
263 278 TEXTIL NIÑO
264 279 TEXTIL NIÑO
265 280 ARTOS. DE REGALO
266 281 ARTOS. DE REGALO
267 282 BOLSOS
268 283 BOLSOS
269 284 CALZADO
270 285 CALZADO
271 286 ARTOS. REGALO/JUGUETES/TEXTIL
272 287 ARTOS. REGALO/JUGUETES/TEXTIL
273 288 ARTOS. REGALO/JUGUETES/TEXTIL
274 289 BOLSOS
275 290 TEXTIL
276 291 TEXTIL
277 292 TEXTIL
278 293 TEXTIL
279 294 TEXTIL INTERIOR
280 295 TEXTIL INTERIOR
281 296 ARTOS. DE REGALO/ ALFOMBRAS
282 297 ARTOS. DE REGALO/ ALFOMBRAS
283 298 ARTOS. DE REGALO
284 299 ARTOS. DE REGALO
285 300 TEXTIL
286 301 TEXTIL
287 302 TEXTIL
288 303 TEXTIL
289 304 TEXTIL
290 305 TEXTIL
291 306 CALZADO
292 307 CALZADO
293 311 ARTOS. DE REGALO
294 312 ARTOS. DE REGALO
295 313 ARTOS. DE REGALO
296 314 FRUTA Y VERDURA
297 315 FRUTA Y VERDURA
N.º N.º DE MÓDULO TIPO VENTA
298 316 FRUTA Y VERDURA
299 317 ARTOS. DE REGALO
300 318 ARTOS. DE REGALO
301 319 ARTOS. DE REGALO
302 320 FRUTA Y VERDURA
303 321 TEXTIL
304 322 TEXTIL
305 323 TEXTIL
306 324 TEXTIL
307 325 TEXTIL
308 326 ARTOS. DE REGALO
309 327 ARTOS. DE REGALO
310 328 TEXTIL
311 329 TEXTIL
312 330 TEXTIL-COMPLEMENTOS
313 331 TEXTIL-COMPLEMENTOS
314 332 TEXTIL-COMPLEMENTOS
315 333 CALZADO
316 334 CALZADO
317 335 CALZADO
318 336 CALZADO
319 337 ARTOS. DE REGALO
320 338 ARTOS. DE REGALO
321 339 TEXTIL
322 340 TEXTIL
323 341 TEXTIL
324 342 CALZADO
325 343 CALZADO
326 344 TEXTIL
327 345 TEXTIL
328 346 TEXTIL
329 347 TEXTIL
330 348 SIN DETERMINAR
331 349 SIN DETERMINAR
332 350 SIN DETERMINAR
333 351 CALZADO/COMPLEMENTOS
334 352 CALZADO/COMPLEMENTOS
335 353 CALZADO/COMPLEMENTOS
336 354 BISUTERIA
337 355 BISUTERIA
338 356 BISUTERIA
339 357 FRUTA Y VERDURA
340 358 FRUTA Y VERDURA
341 359 FRUTA Y VERDURA
342 360 ARTOS. REGALO
343 360 ARTOS. REGALO
344 361 ARTOS. REGALO
345 363 PRODUCTOS APICOLAS
346 364 TEXTIL
347 365 TEXTIL
348 366 BOLSOS
N.º N.º DE MÓDULO TIPO VENTA
349 367 BOLSOS
350 368 BOLSOS
351 369 CALZADO
352 370 CALZADO
353 371 CALZADO
354 372 BISUTERIA Y ARTOS. DE REGALO
355 373 TEXTIL
356 374 TEXTIL
357 375 TEXTIL
358 379 TEXTIL
359 380 TEXTIL
360 381 TEXTIL
361 382 ARTOS. DE REGALO
362 383 ARTOS. DE REGALO
363 384 ARTOS. DE REGALO
364 385 COMPLEMENTOS Y TEXTIL
365 386 COMPLEMENTOS Y TEXTIL
366 387 BOLSOS
367 388 BOLSOS
368 389 FRUTA Y VERDURA
369 390 FRUTA Y VERDURA
370 391 FRUTA Y VERDURA
371 392 TEXTIL
372 393 TEXTIL
373 394 TEXTIL
374 395 ARTOS. DE REGALO
375 396 ARTOS. DE REGALO
376 397 FLORES Y PLANTAS
377 398 FLORES Y PLANTAS
378 399 ACEITUNAS Y ENCURTIDOS
379 400 ACEITUNAS Y ENCURTIDOS
380 401 FRUTA Y VERDURA
381 402 FRUTA Y VERDURA
382 403 FRUTA Y VERDURA
383 404 TEXTIL
384 405 TEXTIL
385 406 FLORES Y PLANTAS
386 407 FLORES Y PLANTAS
387 408 TEXTIL
388 409 TEXTIL
389 410 TEXTIL
390 411 CALZADO
391 412 CALZADO
392 412.1 CALZADO


C/ AVDA. SANTIAGO

N.º N.º DE MÓDULO TIPO VENTA
393 413 TEXTIL
394 414 TEXTIL
395 415 TEXTIL
396 416 CALZADO/ FRUTA
N.º N.º DE MÓDULO TIPO VENTA
397 417 CALZADO/ FRUTA
398 418 BISUTERIA/CALZADO
399 419 BISUTERIA/CALZADO
400 420 TEXTIL
401 421 TEXTIL
402 422 TEXTIL
403 423 FRUTA Y VERDURA
404 424 FRUTA Y VERDURA
405 425 FRUTA Y VERDURA
406 426 TEXTIL
407 427 TEXTIL
408 428 TEXTIL
409 429 TEXTIL
410 430 TEXTIL
411 431 TEXTIL
412 432 TEXTIL
413 433 TEXTIL
414 434 ARTESANIA DE ECUADOR
415 435 ARTESANIA DE ECUADOR
416 436 TEXTIL INTERIOR
417 437 TEXTIL INTERIOR
418 440 FRUTA Y VERDURA
419 441 FRUTA Y VERDURA
420 442 FRUTA Y VERDURA
421 448 TEXTIL
422 449 TEXTIL
423 450 TEXTIL
424 451 TEXTIL
425 452 TEXTIL
426 453 CORTINAS
427 454 CORTINAS
428 455 CORTINAS
429 456 SIN DETERMINAR
430 457 FRUTA Y VERDURA
431 458 FRUTA Y VERDURA
432 459 FRUTA Y VERDURA
433 460 ARTESANIA
434 461 ARTESANIA
435 462 ARTESANIA
436 464 BISUTERIA-ARTESANIA
437 465 BISUTERIA-ARTESANIA
438 466 BOLSOS Y COMPLEMENTOS
439 467 BOLSOS Y COMPLEMENTOS
440 468 SIN DETERMINAR
441 469 CALZADO
442 470 CALZADO
443 471 FRUTA Y VERDURA
444 472 FRUTA Y VERDURA
445 473 TEXTIL
446 474 TEXTIL
447 475 CALZADO
448 476 CALZADO
449 477 CALZADO
450 478 SIN DETERMINAR
451 479 SIN DETERMINAR
452 480 SIN DETERMINAR
453 481 ARTOS. DE REGALO
454 482 ARTOS. DE REGALO
455 483 TEXTIL
456 484 TEXTIL
N.º N.º DE MÓDULO TIPO VENTA
457 485 CORTINAS
458 486 CORTINAS
459 487 TEXTIL
460 488 TEXTIL
461 489 TEXTIL
462 490 SIN DETERMINAR
463 491 SIN DETERMINAR
464 492 SIN DETERMINAR
465 493 FRUTA Y VERDURA
466 494 FRUTA Y VERDURA
467 495 FRUTA Y VERDURA
468 496 PANADERIA Y REPOSTERIA
469 497 PANADERIA Y REPOSTERIA
470 498 PANADERIA Y REPOSTERIA
471 499 SIN DETERMINAR
472 500 SIN DETERMINAR
473 501 TEXTIL
474 502 TEXTIL
475 503 TEXTIL
476 504 TEXTIL
477 505 BISUTERIA Y ARTESANIA
478 506 BISUTERIA Y ARTESANIA
479 507 BISUTERIA Y ARTESANIA
480 508 BISUTERIA Y ARTESANIA
481 511 SIN DETEMINAR
482 514 BISUTERIA Y COMPLEMENTOS
483 515 BISUTERIA Y COMPLEMENTOS
484 516 SIN DETERMINAR
485 517 FRUTOS SECOS Y CARAMELOS
486 518 FRUTOS SECOS Y CARAMELOS
487 519 FRUTA Y VERDURA
488 520 FRUTA Y VERDURA
489 521 FRUTA Y VERDURA
490 524 TEXTIL
491 525 TEXTIL
492 526 TEXTIL
493 527 TEXTIL
494 528 TEXTIL
495 529 TEXTIL HOGAR
496 530 TEXTIL HOGAR
497 531 ARTESANIA
498 532 ARTESANIA
499 533 ARTESANIA
500 534 TEXTIL
501 535 TEXTIL
502 536 TEXTIL
503 541 ARTICULOS AFRICANOS
504 542 ARTOS. DE REGALO
505 543 ARTOS. DE REGALO
506 545 BOLSOS Y COMPLEMENTOS
507 546 BOLSOS Y COMPLEMENTOS
508 547 BOLSOS Y COMPLEMENTOS
509 548 FRUTA Y VERDURA
510 549 FRUTA Y VERDURA
511 550 FRUTA Y VERDURA
512 551 FRUTA Y VERDURA


NÚMERO TOTAL DE MÓDULOS VACANTES MERCADO DE LOS NAREJOS: 512



COMPAREZCO Y DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:

1º) Que cumplo los requisitos establecidos para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria y de las condiciones para la comercialización de los productos que se ofertan.

Requisitos:

a) Estar dado de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), o en el censo de obligados tributarios, así como estar dado de alta en la Seguridad Social.

b) Estar al corriente del pago de las obligaciones con la Hacienda pública y de la Seguridad Social, así como de las tasas que el Ayuntamiento establezca en la correspondiente ordenanza.

c) Cumplir los requisitos y condiciones exigidos en su legislación específica para la comercialización y venta de los productos a ofertar. Certificado correspondiente acreditativo de la formación como manipulador de alimentos en caso de venta de alimentos.

d) Disponer del correspondiente seguro de responsabilidad civil por importe mínimo de 120.000€.

e) En el caso de comerciantes de venta ambulante procedentes de países no comunitarios, deberán, si son personas físicas, estar en posesión de los correspondientes permisos o autorizaciones exigidos por la normativa sobre extranjería y, en el caso de personas jurídicas, estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Mercantil correspondiente, en su caso.

2º) Que estoy en posesión de la documentación que así lo acredita con carácter previo al otorgamiento de la autorización.

3º) Que me comprometo a mantener el cumplimiento de los anteriores requisitos durante el período de tiempo inherente al ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección del Ayuntamiento (art. 69.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre).

INFORMACIÓN LEGAL

1. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a esta Declaración o la no presentación de la misma ante la Administración competente determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 69.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre

2. Cualquier modificación que se produzca respecto de la situación anterior, deberá comunicarse a este Ayuntamiento, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuida la Administración Pública.


INFORMACIÓN BÁSICA DE PROTECCIÓN DE DATOS


Responsable Ayuntamiento de Los Alcázares.
Finalidad Tramitación de solicitud para el ejercicio de la venta ambulante.
Legitimación Consentimiento del interesado y cumplimiento de un deber legal.
Destinatarios Administraciones Públicas.
Derechos Acceso, rectificación, supresión, limitación, y/o portabilidad.
Información adicional Puede consultar más información en el reverso de este documento o a través del correo electrónico, dpd@losalcazares.es




Lugar y fecha Firma y D.N.I.





INFORMACIÓN DETALLADA DE PROTECCIÓN DE DATOS

Se informa al interesado que sus datos personales van a ser objeto de tratamiento por parte del Ayuntamiento de Los Alcázares (Responsable del tratamiento), con CIF P-3004500I, con dirección en Avda. de la Libertad, n.º 38, C.P. 30710, Los Alcázares que tiene por finalidad la gestión de actividades desarrolladas profesionalmente con ánimo de lucro consistente en ofertar la venta de cualquier clase de artículos a los destinatarios finales de los mismos, o utilizando o no un establecimiento comercial en el lugar de solicitud del mismo, además de la gestión comercial.

Este tratamiento está legitimado por el consentimiento del propio interesado. Tiene derecho a retirar el consentimiento prestado sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada. En caso de no facilitar los datos el interesado, provocará la imposibilidad de gestionar la correspondiente solicitud.

Asimismo, este tratamiento está legitimado también, en el cumplimiento por parte del Ayuntamiento de las obligaciones legales e interés público, entre otras:


Ley 3/2014, de 2 de julio, de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia. Norma completa
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Arts. 9 y 66
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Art. 21.1.q, Art. 25, Art. 84
Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. Arts. 52-55, Arts. 53-55. Norma completa
Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. Art. 1. 2º, Art. 9


Los datos facilitados no serán cedidos salvo en los casos legalmente previstos para el cumplimiento de la finalidad indicada a otras administraciones con competencia en la materia.

Los datos objeto de tratamiento serán conservados durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Asimismo, los datos de carácter económico de este tratamiento se conservarán al amparo de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Asimismo, podrán conservarse durante períodos más largos siempre que se traten exclusivamente con fines de archivo de interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos, sin perjuicio de la aplicación de las correspondientes medidas técnicas y organizativas apropiadas que impone el RGPD.

El interesado podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación en relación a sus datos personales dirigiéndose a la dirección de correo electrónico dpd@losalcazares.es o a través del registro del Ayuntamiento, facilitando copia de su DNI o documento identificativo equivalente. Podrá dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) para presentar una reclamación cuando no considere debidamente atendida su solicitud.


Los Alcázares, 30 de septiembre de 2022. El Alcalde-Presidente, Mario Ginés Pérez Cervera.

AVISO: Este anuncio contiene uno o más anexos que no se muestran aquí. Acceda a la versión del anuncio en PDF para verlos


NPE: A-171022-5193