Región de Murcia

Reglamento Municipal de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Santomera.

Borm Nº 165, martes 20 de julio de 2021

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Santomera

Nº de Publicación:

4944

NPE: A-200721-4944

TEXTO

IV. Administración Local

Santomera

4944 Reglamento Municipal de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Santomera.

Índice

Exposición de motivos


TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES


TITULO II. EL DERECHO A LA INFORMACIÓN

Capítulo I.- EL DERECHO A LA INFORMACIÓN INDIVIDUAL

Capítulo II.- LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN LOCALES

Capítulo III.-ESTUDIOS DE OPINIÓN


TITULO III.- DE LA PARTICIPACIÓN ACTIVA

Capítulo I.- DE LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN

Capítulo II. DERECHO DE PETICIÓN Y PROPUESTA

Capítulo III.- DERECHO DE AUDIENCIA PÚBLICA

Capítulo IV.- LA CONSULTA POPULAR

Capítulo V.- DERECHO DE INICIATIVA CIUDADANA

Capítulo VI.- DERECHO DE INTERVENCIÓN E INCORPORACIÓN DE PROPUESTAS EN EL PLENO MUNICIPAL


TITULO IV.- LOS ORGANOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Capítulo I.- LOS CONSEJOS MUNICIPALES

Capítulo II.- LOS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN INFANTIL Y ADOLESCENTE.


TITULO V.- MECANISMOS DE APOYO Y PROMOCIÓN DEL TEJIDO ASOCIATIVO

Capítulo I.- ENTIDADES CIUDADANAS

Capítulo II.-REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES

Capítulo III.- SUBVENCIONES Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN

Capítulo IV.-ESPACIOS DE ENCUENTRO


TITULO VI.- DE LOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS


TITULO VII.- DEL VOLUNTARIADO


TITULO VIII.- DEL DEFENSOR DE LA CIUDADANÍA

Exposicio?n de motivos

El buen gobierno municipal precisa de la continua capacidad de las instituciones para decidir y actuar en defensa del interés general, en sintonía con las circunstancias y con las demandas de la ciudadanía.

Las administraciones públicas necesitan conocer la opinión de los ciudadanos y ciudadanas sobre los asuntos de su competencia para tratar de dar respuesta a las aspiraciones sociales. Y deben responder, ante aquellos, de sus decisiones y actos.

El derecho fundamental a participar reconocido por la Constitucio?n Espan?ola de 1978 presenta mu?ltiples vertientes que van ma?s alla? de su ejercicio a trave?s de la eleccio?n libre, igual, directa y secreta, mediante sufragio universal, de las personas que han de formar parte de las distintas instituciones del Estado y que alcanza el derecho de la ciudadani?a a participar tambie?n de manera directa en los asuntos pu?blicos.

Como garanti?a del ejercicio de esta participacio?n, la Constitucio?n recoge un mandato dirigido a las Administraciones pu?blicas para que mantengan una actitud proactiva ante la misma. Para ello, las insta a promover canales e instrumentos aptos para la ma?xima y ma?s amplia participacio?n; a eliminar los obsta?culos que la dificulten o impidan; y a articular medios singulares para llegar a las personas que por sus circunstancias personales o sociales tienen ma?s dificultades para ejercer su derecho a participar en los procesos de toma de decisiones.

El derecho a participar se configura asi? como una condicio?n indispensable para alcanzar la plena gobernabilidad democra?tica, ya que supone el pleno ejercicio del derecho de todas las personas a tomar parte y ser protagonistas en el disen?o y la construccio?n de su vida y de su entorno. Para poder llevarla a cabo en plenitud no basta con garantizarla: son necesarias las herramientas adecuadas que logren que se lleve a cabo con plena efectividad y que la utilizacio?n de los diversos canales existentes no dependa principalmente de la accio?n institucional sino que la iniciativa ciudadana, diversa, auto?noma y libre, pueda tener un peso importante en estos procesos.

Por tanto, la finalidad u?ltima de los procesos de participacio?n ciudadana es llegar a conseguir las condiciones sociales para que toda la ciudadani?a tenga las mismas oportunidades para opinar, expresar y participar en condiciones de igualdad. Ello también teniendo en cuenta la importancia que el tejido asociativo tiene en nuestro municipio. El papel activo y de interlocucio?n que ofrecen estas asociaciones es ba?sico para la canalizacio?n de propuestas, demandas y reivindicaciones de la ciudadani?a.

Consciente de ello, el Ayuntamiento de Santomera apuesta firmemente por el impulso de políticas de fomento de la participación, desde el convencimiento de que la implicación e intervención de la ciudadanía en los asuntos públicos locales contribuye a fortalecer y profundizar en el sistema democrático y desarrollar un nuevo modelo de gobernabilidad.

El gobierno municipal pretende hacer de la participación ciudadana una opción estratégica con un objetivo claro: impulsar un modelo de participación que promueva la intervención real de la ciudadanía en cualquiera de las esferas de la gestión municipal.

Para mejorar la capacidad del Ayuntamiento de Santomera y de la ciudadanía en esta tarea de promover procesos de participación, y de conformidad con lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como en la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se hace necesario elaborar una norma orgánica que regule los canales y medios puestos a disposición de la ciudadanía para un mejor y eficaz ejercicio del derecho de participación.

La participación es un eje transversal que afecta a toda la estructura administrativa y la cohesiona. Por tanto, es voluntad del Ayuntamiento de Santomera desarrollar una política transversal de participación ciudadana que comprometa toda la acción municipal y puede plasmarse en cualquier fase de un proyecto: desde el análisis y diagnóstico de la realidad, pasando por la elaboración de propuestas, negociación, consenso y programación, hasta la ejecución y posterior evaluación de las actuaciones municipales.

Con el presente reglamento, se quiere establecer en Santomera, Siscar y La Matanza un marco para el ejercicio de la participacio?n ciudadana de manera real y efectiva, por la cual todos y todas, de forma universal y continua, puedan involucrarse en el desarrollo de poli?ticas pu?blicas y de la accio?n de gobierno, es decir, en las decisiones que afectan a su vida cotidiana.

TI?TULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Arti?culo 1. Ámbito objetivo de aplicación.

El objeto de este reglamento es regular los medios, formas y procedimientos para promover y desarrollar la participación ciudadana en Santomera, El Siscar y La Matanza, garantizando la transparencia y la calidad de la democracia local, conforme a la previsto en la Constitución, en la legislación básica de régimen local, especialmente en lo preceptuado en el Titulo X de la Ley 7/1985 y en la Ley 12/2014 de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autonoma de la Región de Murcia y en el resto del ordenamiento jurídico español.

Se entiende por participación ciudadana, la intervención individual o colectiva por parte de los ciudadanos en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas y actuaciones públicas mediante instrumentos y procesos que permitan su comunicación con las entidades públicas.

El Ayuntamiento de Santomera a través de este reglamento pretende los siguientes objetivos que actuarán como principios inspiradores:

1.-Informar sobre las actividades y servicios del Ayuntamiento de Santomera, así como sobre el funcionamiento de sus órganos de gobierno.

2.-Garantizar el acceso de la ciudadanía a los recursos y estructuras municipales, para que pueda implicarse en la gestión de los equipamientos y en las actividades municipales.

3.-Facilitar y promover la participación ciudadana y de sus entidades y colectivos en la gestión municipal.

4.-Fomentar la vida asociativa en el municipio, garantizando una convivencia solidaria y equilibrada y la libre concurrencia de iniciativas ciudadanas sobre los asuntos públicos.

5.- Aproximar la gestión municipal a la ciudadanía para mejorar su eficacia.

6.- Hacer efectivos que los derechos y deberes de la ciudadania recogidos en la legislación vigente.


Arti?culo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.

Este reglamento es de aplicación, en los términos establecidos en cada caso, a los vecinos y vecinas inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes, así como a las entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.

TI?TULO II. EL DERECHO A LA INFORMACIÓN

Capítulo I. El derecho a la información individual

Artículo 3. Derecho a la información.

El Ayuntamiento de Santomera garantiza a los vecinos y vecinas de Santomera, El Siscar y La Matanza su derecho a la información sobre la gestión de las competencias y servicios municipales, con los límites previstos en la normativa vigente.

Asimismo, garantiza el derecho a acceder a los archivos públicos municipales y utilizar aquellos medios de información general establecidos por el Ayuntamiento, con los límites previstos en la normativa aplicable.

Conocer los acuerdos pu?blicos de los o?rganos de gobierno municipales, así como conocer los planes y actuaciones municipales en tra?mite para potenciar la participacio?n ciudadana.

Aquellos otros que se puedan establecer en el presente Reglamento, o que vayan surgiendo con el desarrollo de los procesos de participacio?n para hacer que e?sta llegue a toda la ciudadani?a

Las normas, acuerdos, y en general las actuaciones municipales, serán divulgadas de la forma más clara y accesible para que sean conocidas por la ciudadanía, con una progresiva adaptación a un lenguaje sencillo y pictográfico, a través de la web municipal, la oficina de atención al ciudadano así como de los medios recogidos en la ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común en los casos que corresponda.

Arti?culo 4.- Información de interés público.

Cuando circunstancias de interés público lo aconsejen y previa conformidad del órgano municipal competente, se remitirán a toda la población residente en el municipio los acuerdos y disposiciones municipales, sin perjuicio de la preceptiva publicación en la Página Web Municipal y los Boletines Oficiales.

Artículo 5.- Información escrita.

Los/as vecinos/as podrán solicitar por escrito información sobre las actuaciones municipales, con arreglo a los establecido en la legislación vigente.

El ejercicio de este derecho se podrá realizar a través de cualquiera de los medios de información general que el Ayuntamiento establezca, incluidos los medios propios de las nuevas tecnologías, siempre que se pueda acreditar la autenticidad de la solicitud, identificándose la persona que la presenta y delimitando de forma clara y precisa los datos e informaciones que se quieren consultar u obtener.

Las solicitudes deberán de ser contestadas, en el sentido que cada caso proceda, en el plazo que establece la normativa aplicable.

Artículo 6.- Acceso a archivos y registros.

Todos/as los/as vecinos/as tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos del Ayuntamiento y sus antecedentes, con los límites establecidos en la legislación vigente aplicable.

La denegación o limitación e éste derecho, debe hacerse mediante resolución motivada.

Artículo 7- Derecho de información sobre los procedimientos en curso.

Los vecinos y vecinas tienen derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de persona interesada y a obtener copias de los documentos contenidos en ellos, así como a recibir información y orientación sobre los requisitos exigidos para las actuaciones que se propongan realizar.

El mismo derecho a obtener información y orientación les corresponde respecto a los procedimientos en los que se establezca un periodo de información pública, tales como actuaciones urbanísticas, ordenanzas fiscales u otras, a fin de poder formular alegaciones y todo ello de acuerdo con los establecido en la legislación vigente aplicable.

Artículo 8.- Oficina o Servicio de Atención Ciudadana.

En dependencias municipales, asi? como a trave?s de la web municipal, funcionara? una Oficina de Atencio?n a la Ciudadani?a con las siguientes funciones:

a) Ser canal de las iniciativas relacionadas con la informacio?n a la ciudadani?a.

b) Informar al pu?blico de los fines, competencias y funcionamiento de los distintos o?rganos y servicios dependientes del Ayuntamiento, asi? como los tra?mites administrativos de los expedientes, para seguimiento de los mismos.

c) Promover la interaccio?n, colaboracio?n cooperacio?n etc. de las distintas asociaciones, entidades u otro tipo de organizacio?n ciudadana o incluso, entre e?stas y personas a ti?tulo individual, para el aprovechamiento de posibles sinergias que pudieran dar lugar a nuevas ideas y proyectos de participacio?n ciudadana.

Capítulo II.- Los medios de comunicación locales

Artículo 9.- Medios de comunicación local.

El Ayuntamiento potenciará los medios de comunicación municipales, ya sean por medio escrito e informático que pudiera crearse como herramientas básicas de información, comunicación y participación ciudadana y facilitará el acceso a los mismo de los/las vecinos/as y asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, estableciendo cauces, según las características del medio y el interés manifestado, bajo el principio de pluralidad informativa.

Artículo 10.- Página Web.

El Ayuntamiento fomentará el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación mediante la página web del Ayuntamiento de Santomera, que permite:

1) Facilitar al máximo las gestiones con la Administración Local.

2) Mejorar la transparencia de la Administración, incorporando a la red la información considerada de interés publico que se genera en el municipio.

3) Potenciar la relación entre Administraciones a través de redes telemáticas para beneficio de los/as vecinos/as.

4) Posibilitar la realización de trámites administrativos municipales.

5) Facilitar a la población el conocimiento de la red asociativa local.


Artículo 11.- Uso de las nuevas tecnologías al servicio de la información.

En la medida que se generalice el uso de los recursos tecnológicos, el Ayuntamiento desarrollará progresivamente una red informática cívica, abierta a todas las personas residentes en el municipio.

También se fomentará el empleo de la firma electrónica de acuerdo a las leyes y estatutos que se desarrollen, dentro del proceso de modernización de las Administraciones Públicas y su acercamiento progresivo y continuo a los/as vecinos/as.

Se facilitará y pontenciará la transmisión en directo de las sesiones de Pleno a través de internet y otros medios de comunicación, garantizando la accesibilidad a las personas con discapacidad sensiorial.

Capítulo III. Estudios de opinión

Artículo 12.- Sondeos, estudios de opinión y encuestas de calidad.

Con el fin de conocer en todo momento las demandas ciudadanas, la opinio?n respecto de los servicios municipales y las necesidades de los vecinos y las vecinas de Santomera, El Siscar y La Matanza, se llevara?n a cabo sondeos de opinio?n, encuestas de satisfaccio?n (a trave?s de preguntas tipificadas dirigidas a una muestra representativa de la poblacio?n) y cualesquiera otros me?todos cuantitativos o cualitativos de investigacio?n social, de manera perio?dica y habitual.

Los resultados de dichos sondeos de opinio?n sera?n pu?blicos y sera?n publicitados a trave?s de los medios de comunicacio?n municipales en un ma?ximo de dos meses tras la finalizacio?n de los mismos.

Adema?s se contara? con la posibilidad de realizar encuestas de calidad o formularios online.

TITULO III.- DE LA PARTICIPACIÓN ACTIVA

Capítulo I.- De los derechos de participación

Artículo 13.-

Los vecinos y las vecinas de Santomera, El Siscar y La Matanza tienen derecho a participar en la gestio?n municipal directamente, ya sea de manera individual o de forma colectiva a trave?s de las asociaciones, entidades u otro tipo de organizacio?n ciudadana.

A los efectos del presente Reglamento, este derecho de cara?cter general comprende los siguientes derechos:

a) Derecho a servicios pu?blicos de calidad de competencia municipal.

b) Derecho a la informacio?n.

c) Derecho de peticio?n y propuesta.

d) Derecho de audiencia pu?blica.

e) Derecho de iniciativa popular.

f) Derecho de intervencio?n en el Pleno Municipal en base a lo recogido en el ROM.

Para posibilitar y promover el ejercicio de estos derechos el Ayuntamiento de Santomera habilitara? mecanismos y cauces de participacio?n regulados en el presente Reglamento.

Capítulo II.- Derecho de petición y propuesta

Arti?culo 14.-

Todos los vecinos y las vecinas de nuestro municipio tienen derecho a dirigirse a cualquier autoridad u o?rgano municipal para solicitar informacio?n y aclaraciones o presentar propuestas y quejas sobre las actividades del Ayuntamiento.

Arti?culo 15-

El Ayuntamiento habilitara? un correo electrónico de sugerencias y quejas, dependiente de Alcaldi?a, a trave?s del cual se recibira?n las propuestas o quejas ciudadanas.

Las sugerencias y quejas también podrán ser formuladas por escrito y entregadas en el Registro General del Ayuntamiento de Santomera.

El escrito podra? ser presentado individual o colectivamente. Las entidades ciudadanas podra?n hacerlo tanto de forma individual como agrupadas.

Las propuestas y quejas debera?n incluir la identidad de quien o quienes las formulan y el medio elegido para recibir la respuesta.

Arti?culo 16.-

El Ayuntamiento podra? declarar inadmisible la propuesta o queja siempre de forma motivada y en los veinte di?as ha?biles siguientes al de la presentacio?n de la misma.

El Ayuntamiento debera? contestar a la propuesta o queja en un plazo ma?ximo de treinta di?as naturales, salvo que aquella hubiera sido declarada inadmisible.

Capi?tulo III.- Derecho de audiencia pública

Arti?culo 17.-

Los vecinos y las vecinas tienen el derecho de audiencia pu?blica, al cual consiste en hacer sesiones abiertas a todas aquellas personas que lo deseen, para ser informadas y escuchadas respecto a temas de competencia municipal, y de especial relevancia para el municipio.

Arti?culo 18.-

La audiencia pu?blica sera? convocada por la alcaldía o por cualquiera de las personas responsables de las Concejalías Delegadas ya sea a iniciativa propia o a peticio?n de la ciudadani?a.

Pueden solicitar una audiencia pu?blica los o?rganos de participacio?n existentes, las entidades ciudadanas, los vecinos y las vecinas de forma individual, con un mínimo del 1% de firmas verificables de ciudadanos y ciudadanas empadronadas en el municipio.

Las audiencias pu?blicas solicitadas por la ciudadani?a se celebrara?n en un plazo no superior a 30 di?as naturales tras la presentacio?n de las firmas en Registro Municipal, exceptuando aquellas que por motivaciones impli?citas a las mismas deban resolverse por vi?a de urgencia, siempre y cuando pueda objetivarse esta precipitacio?n

Capi?tulo IV.- Derecho a la consulta popular

Arti?culo 19.-

El Ayuntamiento de Santomera, de acuerdo con lo previsto en el arti?culo 71 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Re?gimen Local (actualizada: Ley Reguladora de las Base del Re?gimen Local 27/2014) facilitara? la consulta de la ciudadani?a sobre aquellos asuntos de competencia municipal propia y de cara?cter local, a excepcio?n de los relativos a la Hacienda Local, que sean de especial relevancia para los intereses de las vecinas y los vecinos.

La convocatoria debera? ser acordada por mayori?a absoluta del Pleno, remitida a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y autorizada por el Gobierno de la Nacio?n.

Una vez autorizada, el Gobierno de la Región de Murcia realizara? la convocatoria mediante Decreto.

Capi?tulo V.- Derecho de iniciativa ciudadana

Arti?culo 20.-

Los vecinos y las vecinas mayores de 16 an?os empadronados en Santomera, El Siscar y La Matanza, podra?n ejercer la iniciativa popular, presentando propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamentos en materias de la competencia municipal. En ningún caso podrá ser objeto de ésta iniciativa, normas reguladoras de tributos o precios públicos.

Dichas iniciativas debera?n ir suscritas al menos por el 15% de la poblacio?n empadronada en el municipio mayor de 16 an?os.

Arti?culo 21.-

Tales iniciativas requerira?n informe previo de legalidad de la Secretari?a del Ayuntamiento, asi? como el informe de Intervencio?n cuando afecte a derechos y obligaciones de contenido econo?mico del Ayuntamiento.

Vista la legalidad de la iniciativa, en los te?rminos anteriormente mencionados, el Ayuntamiento sometera? e?sta a informacio?n pu?blica durante el plazo de un mes, excepto por razones de urgencia que aconsejaran un plazo ma?s corto.

El Ayuntamiento, concluido el plazo de exposicio?n pu?blica, sometera? las iniciativas a debate y votacio?n en el Pleno.

La decisio?n tendra? en cuenta principalmente el intere?s pu?blico de la iniciativa.

Antes del debate y votacio?n plenaria, el Ayuntamiento podra? solicitar aclaraciones complementarias a la persona o colectivo que ha hecho la propuesta.

En caso de que el Pleno del Ayuntamiento apruebe la iniciativa ciudadana, hara? pu?blica la forma y el calendario en que se llevara? a cabo, y destinara? la partida econo?mica correspondiente.

Capi?tulo VI.-Derecho de intervención e incorporación de propuestas en el Pleno Municipal

Arti?culo 22.-

Las sesiones del Pleno de las corporaciones locales son pu?blicas y se celebran segu?n la normativa vigente.

Terminada la sesio?n del Pleno ordinario, el Alcalde o Alcaldesa se compromete a establecer un turno de ruegos y preguntas que se formulara?n brevemente, para el pu?blico asistente sobre temas concretos de intere?s municipal. Quienes deseen intervenir en el turno y deseen que se le responda por escrito, debera?n solicitarlo por escrito con una antelacio?n mi?nima de siete di?as ha?biles a la celebracio?n de la sesio?n de Pleno correspondiente.

La solicitud, dirigida a la Alcaldi?a, se presentara? por el Registro General del Ayuntamiento, e ira? acompan?ada de las preguntas que se quieran formular. Corresponde al Alcalde o Alcaldesa ordenar y cerrar este turno. Las preguntas sera?n contestadas por escrito en el plazo ma?ximo de treinta di?as, salvo que la persona interpelada quiera dar respuesta inmediata.

El Ayuntamiento pondra? a disposicio?n de la ciudadani?a, a trave?s de los medios de comunicacio?n municipales a los que se refiere el Capi?tulo III del presente Ti?tulo del Reglamento, el Orden del Di?a de las sesiones del Pleno ordinario, con antelacio?n suficiente.

Los referidos intervinientes no podrán entrar en debate en ningún caso con los miembros de la Corporación.

En el caso de que el pleno se alargue en el tiempo, se procederá según viene recogido en el Reglamento Orgánico Municipal.

Arti?culo 23.-

Podra?n solicitar la incorporacio?n de una proposicio?n en el Orden del Di?a del Pleno, las entidades ciudadanas o cualquier persona o colectivo ciudadano, siempre que presente firmas verificables del 3% de la poblacio?n empadronada en el municipio mayor de 16 an?os.

Cuando se den estas circunstancias, la proposicio?n se incorporara? en el Orden del Di?a del siguiente Pleno Ordinario y sera? tramitada de acuerdo con el Reglamento Orga?nico Municipal. Cuando una proposicio?n sea rechazada no se podra? presentar otra sobre el mismo tema en el plazo de un an?o, excepto que se complemente con nuevos datos relevantes.

TI?TULO IV

LOS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Capítulo I.- Los Consejos Municipales

Artículo 24.- Concepto.

Los Consejos municipales son o?rganos de participacio?n social y de consulta, creados para evaluar, estudiar y promover actuaciones en la materia a tratar, que funcionan adjuntos a las Concejalías de Gobierno del Ayuntamiento.

Sera? objeto de los consejos tratar los temas que afecten a un sector o a?mbito de la poblacio?n en concreto.

Arti?culo 25.- Composición.

Constituira?n los Consejos municipales:

? Presidencia: el Alcalde o Alcaldesa, o Concejal o Concejala en quien delegue.

? Técnico municipal en relación al área del consejo, que ejercerá como secretario del Consejo.

? Representantes de entidades ciudadanas que trabajen o tengan intere?s en el a?mbito del consejo.

? Vecinos y vecinas a titulo individual que manifiesten intere?s en la materia.

Arti?culo 26.- Competencias.

Sera?n competencias de los Consejos municipales:

a) Estudiar y analizar la situacio?n de la materia que trate.

b) Canalizar la participacio?n directa en la gestio?n municipal de los asuntos que afecten a ma?s de un a?rea de actividad del Ayuntamiento, de las personas y de las entidades afectadas o interesadas, estableciendo a este efecto los mecanismos necesarios de informacio?n, impulso y seguimiento de las actividades municipales.

c) Promover la colaboracio?n entre las personas y entidades vinculadas a la tema?tica que se aborda el consejo.

d) Velar y colaborar en el desarrollo de las poli?ticas y actuaciones en la materia referente al a?mbito del consejo.

e) Participar en la toma de decisiones sobre las medidas a adoptar por el Ayuntamiento en la tema?tica del consejo:

? Escuchando y debatiendo las demandas ciudadanas al respecto.

? Elaborando propuestas en forma de dicta?menes e informes.

g) Llevar a cabo un seguimiento, evaluacio?n y control de la ejecucio?n, por parte del Ayuntamiento, de las actuaciones que hubiese aprobado a partir de los informes emitidos por el consejo municipal.

Arti?culo 27.- Funcionamiento.

Los consejos municipales cumplira?n las siguientes normas generales de funcionamiento:

a) Se reunira?n, como mi?nimo, una vez al an?o.

b) Tomara? los acuerdos por consenso y, en caso de no llegar a tal fin, los acuerdos sera?n adoptados por mayori?a de votos de los miembros asistentes.

c) Remitira?n acta de todas las reuniones a las personas que formen parte del consejo que lo soliciten en el plazo ma?ximo de un mes desde la celebracio?n de la reunio?n.

Capítulo II.- Los Órganos de participación infantil y adolescente

Artículo 28.- Concepto.

Los Consejos de Participación Infantil y Adolescente son órganos consultivos y de participación social que se reúnen de forma periódica y que tienen como fin articular la participación de las niñas, niños y adolescentes, facilitándoles un espacio para que se expresen, propongan ideas y tomen decisiones en el ámbito local, regional o nacional, sobre aquellas cuestiones que les afectan.

Es un espacio en el que se ejerce el derecho a la participación infantil, uno de los principios rectores de la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas (CDN)

Supone la contribución más sustancial al proceso nacional de aplicación de la CDN, garantizando asimismo el interés superior de la infancia y la construcción de su propia ciudadanía.

Arti?culo 29.- Composición.

Constituira?n los Órganos de participación infantil y adolescente:

? Presidencia: el Alcalde o Alcaldesa, o Concejal o Concejala en quien delegue.

? Técnico municipal en relación al área del consejo, que ejercerá como secretario del Consejo.

? Alumnado representante de los centros educativos del municipio y entidades que trabajen en materia de infancia y adolescencia.

Arti?culo 30.- Competencias.

a) Serán competencias de los Consejos municipales de participación infantil y adolescente

b) Proponer a través de procesos de consulta en sus respectivos centros educativos, medidas que garanticen el bienestar y la mejora de la infancia y la adolescencia del municipio.

c) Participar en la elaboración e implementación de los Planes de Infancia Municipales.

d) Proponer necesidades de la propia infancia y adolescencia a través de los Plenos Infantiles y adolescentes.

e) Evaluar el cumplimiento de los compromisos adoptados por los representantes municipales en materia de infancia y adolescencia.

f) Tomar parte en la ejecución de las actividades propuestas a través de los Plenos infantiles.

g) Velar por la igualdad de oportunidades en las actividades dirigidas a infancia y adolescencia desde las distintas áreas municipales.

Artículo 31.- Funcionamiento.

Los consejos municipales de participación infantil y adolescente cumplira?n las siguientes normas generales de funcionamiento:

a) Se reunira?n, como mínimo, una vez al an?o.

b) Recogerán propuestas en sus centros escolares para trasmitirlas y debatirlas en pleno.

c) Remitira?n acta de todas las reuniones a las personas que formen parte del consejo que lo soliciten en el plazo ma?ximo de un mes desde la celebracio?n de la reunio?n.

Arti?culo 32.- De los corresponsales juveniles municipales.

La concejalía de Juventud e InformaJoven en colaboración con la Dirección General de Juventud de la Región de Murcia lleva a cabo de manera anual el programa de Corresponsales Juveniles en el municipio de Santomera.

Los Corresponsales Juveniles son jóvenes estudiantes del municipio de Santomera voluntarios preferiblemente alumnado de 3.º de ESO y 1.º Bachillerato, cuya labor principal consiste en:

-Informar a los jóvenes de sus centros de las convocatorias, recursos y actividades que les puedan interesar.

-Gestionar un panel informativo en el centro educativo, así como en redes sociales.

-Atender un Punto de Información Juvenil situado en el centro educativo.

-Aquellas otras que puedan servir para informar y o ayudar a la población joven en coordinación con la Concejalía de Juventud, el centro de enseñanza.

Así mismo, tiene también otra función primordial, que es la detectar, recopilar y transmitir las demandas y necesidades de los jóvenes, recoge las inquietudes y preferencias de los jóvenes.

TI?TULO V.- MECANISMOS DE APOYO Y PROMOCIÓN DEL TEJIDO ASOCIATIVO

Capítulo I.- Entidades Ciudadanas

Arti?culo 33.-

Los derechos y acciones reconocidos a los vecinos y las vecinas de Santomera, El Siscar y La Matanza en este Reglamento tambie?n podra?n ser ejercidos por las entidades ciudadanas a trave?s de sus representantes.

El Ayuntamiento fomentara? y apoyara? el crecimiento del tejido asociativo. Para ello, utilizara? diversos medios te?cnicos y econo?micos, como subvenciones, convenios y ayuda profesional.

Capítulo II.- Registro Municipal de Asociaciones

Artículo 34.-

Las entidades ciudadanas, para poder ejercer los derechos contenidos en esta Norma, debera?n ser previamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones para lo que podrán solicitar asesoramiento municipal de la persona encargada de dicho registro.

Arti?culo 35.-

El Registro Municipal de Asociaciones tiene dos objetivos fundamentales, en el marco de una correcta poli?tica municipal de fomento del asociacionismo y la participacio?n ciudadana:

a) Reconocer a las entidades inscritas y garantizarles el ejercicio de los derechos reconocidos en este Reglamento y en la legislacio?n vigente.

b) Permitir al Ayuntamiento conocer en todo momento los datos ma?s importantes del tejido asociativo de la ciudad.

Arti?culo 36.-

Pueden inscribirse en el Registro Municipal de Asociaciones las entidades que cumplan los siguientes requisitos:

a) Carecer de a?nimo de lucro.

b) Estar legalmente constituidas.

c) Tener su domicilio social o una oficina delegada en Santomera, El Siscar o La Matanza.

d) Tener como objetivo: la defensa, el fomento o la mejora de los intereses generales o sectoriales de los las vecinas y los vecinos del municipio.

Arti?culo 37.-

Las entidades de nueva creacio?n que deseen inscribirse en el Registro Municipal de Asociaciones debera?n presentar:

a) Instancia dirigida al Concejal o Concejala de Participacio?n, solicitando la inscripcio?n en el Registro.

b) Acta Fundacional firmada por las personas fundadoras en todas sus pa?ginas.

c) Copia de los Estatutos vigentes.

d) Nu?mero de inscripcio?n en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia o en el registro competente.

e) Acta o certificacio?n de la u?ltima Asamblea General, u o?rgano equivalente, en la que fuera elegida la Junta Directiva vigente en el di?a de la inscripcio?n.

f) Domicilio social o direccio?n de la oficina delegada en el te?rmino municipal del Ayuntamiento de Santomera, asi? como el tele?fono y direccio?n electro?nica de contacto.

g) Co?digo de identificacio?n fiscal.

h) Certificado de Secretari?a de la entidad del nu?mero de personas socias, desagregado por sexo, inscritas en el momento de la solicitud.

i) Informe anual de sus actividades, salvo las de reciente creacio?n.

j) Presupuesto anual de la entidad.

Arti?culo 38.-

En el te?rmino de un mes desde la solicitud de inscripcio?n, salvo que e?sta se hubiera tenido que interrumpir por la necesidad de subsanar deficiencias en la documentacio?n, el Concejal o Concejala de Buen Gobierno, decretara? la inscripcio?n de la entidad en el Registro Municipal de Asociaciones y se le notificara? esta resolucio?n, con el nu?mero de inscripcio?n asignado. A partir de este momento se considerara? de alta a todos los efectos.

Arti?culo 39.-

Las entidades inscritas en el Registro Muncipal de Asociaciones esta?n obligadas a notificar al Ayuntamiento cualquier modificacio?n de los datos incluidos en la documentacio?n que haya servido de base para la inscripcio?n, dentro del mes siguiente al de la fecha en que dicha modificacio?n se haya producido.

Arti?culo 40.-

El Registro de Asociaciones dependera? de la Concejali?a de Participación y Buen Gobierno y sus datos sera?n pu?blicos, con las restricciones que prevea la normativa vigente en cada momento.

Los datos del Registro sera?n enviados, una vez a principios de an?o, a todos los departamentos y organismos de la administracio?n municipal, al objeto de facilitar su relacio?n con las entidades ciudadanas.

Anualmente se elaborara? y actualizara? un fichero de asociaciones que incluira? de cada una de ellas los datos que consten en el registro y las subvenciones municipales que hayan recibido. Este fichero estara? accesible desde la web del Ayuntamiento.

Las certificaciones expedidas sobre los datos registrales solamente acreditara?n la condicio?n de entidad inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones.

Arti?culo 41.-

Las asociaciones inscritas en el registro de asociaciones podra?n ser declaradas Entidades de Intere?s Pu?blico Municipal cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Llevar tres an?os inscritas en el registro municipal de asociaciones.

b) Haber mantenido durante los tres u?ltimos an?os algu?n servicio o actividad de cara?cter permanente dirigida a vecinos y vecinas del municipio que no sean personas miembros de la entidad.

Arti?culo 42.-

Las asociaciones que deseen solicitar la Declaracio?n de Intere?s Pu?blico Municipal debera?n presentar la siguiente documentacio?n:

a) Instancia dirigida a la Concejalía de Participacio?n, solicitando la Declaracio?n.

b) Copia del Acta de la Asamblea en la que se acordo? la solicitud de la Declaracio?n.

b) Memoria de las actividades o servicios que cumplan con los requisitos establecidos en el este Reglamento.



Capítulo III.- Subvenciones y convenios de colaboración

Artículo 43.-

El Ayuntamiento de Santomera, con el fin de apoyar el crecimiento y el fortalecimiento del tejido asociativo, incluira? en su presupuesto municipal anual una dotacio?n econo?mica, con un porcentaje acotado de mi?nimo y ma?ximo de los recursos presupuestarios, para subvencionar la realizacio?n de proyectos o actividades de intere?s para la ciudad por parte de asociaciones.

El Ayuntamiento realizara? por alguno de los procedimientos previstos en la ley de subvenciones la concesio?n de estas a entidades inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones en la Concejali?a en materia de Participacio?n Ciudadana, que debera? incluir los criterios para concederlas y para determinar su cuanti?a, sin perjuicio de la existencia de otras convocatorias a lo largo del an?o.

El Ayuntamiento de Santomera, en el a?mbito de sus competencias, podra? establecer con las asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, convenios de colaboracio?n en programas de intere?s social.

Capítulo IV: Espacios de encuentro

Artículo 44.-

El Ayuntamiento de Santomera procurara? la existencia de espacios de encuentro para el tejido asociativo y los colectivos ciudadanos, todo ello a tenor de la Ordenanza Reguladora de la Utilizacio?n de Edificios, Locales e Instalaciones Municipales.

TI?TULO VI.- DE LOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS

Artículo 45.-

Santomera, El Siscar y La Matanza, conforme a sus competencias y atribuciones, podra? iniciar procesos de participacio?n ciudadana, como presupuestos participativos, para llevar a cabo una priorizacio?n sobre aspectos determinados de su presupuesto consolidado.

La finalidad de este proceso es que la asignacio?n de gasto por parte del Ayuntamiento se haga teniendo en cuenta las prioridades manifestadas en un proceso participativo en el que se hayan oi?do previamente las opiniones, criterios y sensibilidades de la ciudadani?a. Estudiar atender a las propuestas en materia de ingresos o medidas de ahorro que redunden en la mejora de la economi?a local y en el beneficio de todas las vecinas y los vecinos de nuestro municipio.

Los procesos de presupuestos participativos se desarrollaran segu?n el reglamento, deliberativo, vinculante, universal, con un sistema de seguimiento, control social del proceso y rendicio?n de cuentas.

TI?TULO VII.- DEL VOLUNTARIADO

Artículo 46.-

Las Administraciones Públicas no podemos responder con eficacia a las necesidades sociales sin contar, como un recurso más, con la presencia activa de personas y grupos actuando coordinadamente desde programas de acción voluntaria dirigidos al desarrollo del municipio. Es por ello que el Ayuntamiento de Santomera cuenta con un programa de voluntariado para las distintas áreas de participación. En dicho programa se recogen las bases de su desarrollo y las formas de participación.


TI?TULO VIII.- DEL DEFENSOR DE LA CIUDADANÍA

Artículo 47.-

1. La misión del Defensor o Defensora de la Ciudadanía, como una institución municipal independiente, será la de velar por los derechos de los ciudadanos y las ciudadanas en relación con la actuación del Ayuntamiento y el resto de los organismos y entidades que de él dependen.

2. Tendrá funciones de enlace y colaboración entre la Administración local y los ciudadanos, prestando un servicio de mediación, asesoramiento, información, atención y ayuda a los ciudadanos y ciudadanas en sus relaciones con la Administración municipal, en las actuaciones de carácter administrativo. Prestará especial atención a la defensa de los derechos de la infancia y de la adolescencia, así como de las personas mayores.

3. El Defensor o Defensora de la Ciudadanía será elegido por el Pleno, a propuesta de la Alcaldía y previa consulta con los Grupos Municipales, por mayoría de 3/5 del número legal de miembros de derecho de la Corporación, que pertenezcan al menos a dos de los grupos políticos representados en el Ayuntamiento. No tendrá retribución alguna y su cargo tendrá una duración de 4 años no prorrogables ni podrá renovar su cargo.

4. Para ser elegido/a Defensor/a de la Ciudadanía se habrá de estar inscrito/a en el Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento de Santomera, ser mayor de edad, poseer una titulación universitaria y estar en pleno disfrute de los derechos civiles y políticos.

5. El Defensor/a de la Ciudadanía no estará sujeto a mandato imperativo alguno. No recibirá instrucciones de ninguna autoridad y desempeñará sus funciones con autonomía y según su criterio. Actuará con independencia y objetividad, investigando y resolviendo los expedientes iniciados de oficio y las quejas formuladas a petición de los ciudadanos.

6. No serán susceptibles de investigación las cuestiones de personal o las que estén siendo objeto de procedimiento jurisdiccional ni aquellas cuestiones o datos protegidos por la normativa de protección de datos vigente. Quedan también fuera de su competencia las funciones de control político de la actividad municipal.

7. En su informe anual dará cuenta al Pleno del número y tipo de quejas formuladas, especificando las que fueron rechazadas y las que fueron objeto de investigación y el resultado de las mismas, y podrá elevar propuestas y recomendaciones al gobierno del municipio.

8. El Defensor/a de la Ciudadanía podrá participar, tanto a iniciativa propia como cuando así sea requerido, en los órganos de participación ciudadana del municipio.

9. Los departamentos municipales atenderán con prontitud los requerimientos y peticiones que provengan del Defensor/a de la Ciudadanía, así como del Defensor del Pueblo de la Región de Murcia o del Defensor del Pueblo. El Ayuntamiento de Santomera velará por el cumplimiento de las recomendaciones que propongan los informes anuales de estas instituciones.

Artículo 48.-

Para poder participar en la elección a Defensor/a de la Ciudadanía, se deberá presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Santomera o en cualquier medio habilitado al efecto por la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

-Currículo Vitae

-Declaración Jurada donde conste no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, no haber sido inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas y que no tiene afiliación política alguna, ni ostentar ningún cargo en las Asociaciones del municipio de Santomera.

NPE: A-200721-4944