IV. Administración Local Santomera 4944 Reglamento Municipal de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Santomera. Índice Exposición de motivos TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES TITULO II. EL DERECHO A LA INFORMACIÓN Capítulo I.- EL DERECHO A LA INFORMACIÓN INDIVIDUAL Capítulo II.- LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN LOCALES Capítulo III.-ESTUDIOS DE OPINIÓN TITULO III.- DE LA PARTICIPACIÓN ACTIVA Capítulo I.- DE LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN Capítulo II. DERECHO DE PETICIÓN Y PROPUESTA Capítulo III.- DERECHO DE AUDIENCIA PÚBLICA Capítulo IV.- LA CONSULTA POPULAR Capítulo V.- DERECHO DE INICIATIVA CIUDADANA Capítulo VI.- DERECHO DE INTERVENCIÓN E INCORPORACIÓN DE PROPUESTAS EN EL PLENO MUNICIPAL TITULO IV.- LOS ORGANOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Capítulo I.- LOS CONSEJOS MUNICIPALES Capítulo II.- LOS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN INFANTIL Y ADOLESCENTE. TITULO V.- MECANISMOS DE APOYO Y PROMOCIÓN DEL TEJIDO ASOCIATIVO Capítulo I.- ENTIDADES CIUDADANAS Capítulo II.-REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES Capítulo III.- SUBVENCIONES Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN Capítulo IV.-ESPACIOS DE ENCUENTRO TITULO VI.- DE LOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS TITULO VII.- DEL VOLUNTARIADO TITULO VIII.- DEL DEFENSOR DE LA CIUDADANÍA Exposicion de motivos El buen gobierno municipal precisa de la continua capacidad de las instituciones para decidir y actuar en defensa del interés general, en sintonía con las circunstancias y con las demandas de la ciudadanía. Las administraciones públicas necesitan conocer la opinión de los ciudadanos y ciudadanas sobre los asuntos de su competencia para tratar de dar respuesta a las aspiraciones sociales. Y deben responder, ante aquellos, de sus decisiones y actos. El derecho fundamental a participar reconocido por la Constitucion Espanola de 1978 presenta multiples vertientes que van mas alla de su ejercicio a traves de la eleccion libre, igual, directa y secreta, mediante sufragio universal, de las personas que han de formar parte de las distintas instituciones del Estado y que alcanza el derecho de la ciudadania a participar tambien de manera directa en los asuntos publicos. Como garantia del ejercicio de esta participacion, la Constitucion recoge un mandato dirigido a las Administraciones publicas para que mantengan una actitud proactiva ante la misma. Para ello, las insta a promover canales e instrumentos aptos para la maxima y mas amplia participacion; a eliminar los obstaculos que la dificulten o impidan; y a articular medios singulares para llegar a las personas que por sus circunstancias personales o sociales tienen mas dificultades para ejercer su derecho a participar en los procesos de toma de decisiones. El derecho a participar se configura asi como una condicion indispensable para alcanzar la plena gobernabilidad democratica, ya que supone el pleno ejercicio del derecho de todas las personas a tomar parte y ser protagonistas en el diseno y la construccion de su vida y de su entorno. Para poder llevarla a cabo en plenitud no basta con garantizarla: son necesarias las herramientas adecuadas que logren que se lleve a cabo con plena efectividad y que la utilizacion de los diversos canales existentes no dependa principalmente de la accion institucional sino que la iniciativa ciudadana, diversa, autonoma y libre, pueda tener un peso importante en estos procesos. Por tanto, la finalidad ultima de los procesos de participacion ciudadana es llegar a conseguir las condiciones sociales para que toda la ciudadania tenga las mismas oportunidades para opinar, expresar y participar en condiciones de igualdad. Ello también teniendo en cuenta la importancia que el tejido asociativo tiene en nuestro municipio. El papel activo y de interlocucion que ofrecen estas asociaciones es basico para la canalizacion de propuestas, demandas y reivindicaciones de la ciudadania. Consciente de ello, el Ayuntamiento de Santomera apuesta firmemente por el impulso de políticas de fomento de la participación, desde el convencimiento de que la implicación e intervención de la ciudadanía en los asuntos públicos locales contribuye a fortalecer y profundizar en el sistema democrático y desarrollar un nuevo modelo de gobernabilidad. El gobierno municipal pretende hacer de la participación ciudadana una opción estratégica con un objetivo claro: impulsar un modelo de participación que promueva la intervención real de la ciudadanía en cualquiera de las esferas de la gestión municipal. Para mejorar la capacidad del Ayuntamiento de Santomera y de la ciudadanía en esta tarea de promover procesos de participación, y de conformidad con lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como en la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se hace necesario elaborar una norma orgánica que regule los canales y medios puestos a disposición de la ciudadanía para un mejor y eficaz ejercicio del derecho de participación. La participación es un eje transversal que afecta a toda la estructura administrativa y la cohesiona. Por tanto, es voluntad del Ayuntamiento de Santomera desarrollar una política transversal de participación ciudadana que comprometa toda la acción municipal y puede plasmarse en cualquier fase de un proyecto: desde el análisis y diagnóstico de la realidad, pasando por la elaboración de propuestas, negociación, consenso y programación, hasta la ejecución y posterior evaluación de las actuaciones municipales. Con el presente reglamento, se quiere establecer en Santomera, Siscar y La Matanza un marco para el ejercicio de la participacion ciudadana de manera real y efectiva, por la cual todos y todas, de forma universal y continua, puedan involucrarse en el desarrollo de politicas publicas y de la accion de gobierno, es decir, en las decisiones que afectan a su vida cotidiana. TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1. Ámbito objetivo de aplicación. El objeto de este reglamento es regular los medios, formas y procedimientos para promover y desarrollar la participación ciudadana en Santomera, El Siscar y La Matanza, garantizando la transparencia y la calidad de la democracia local, conforme a la previsto en la Constitución, en la legislación básica de régimen local, especialmente en lo preceptuado en el Titulo X de la Ley 7/1985 y en la Ley 12/2014 de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autonoma de la Región de Murcia y en el resto del ordenamiento jurídico español. Se entiende por participación ciudadana, la intervención individual o colectiva por parte de los ciudadanos en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas y actuaciones públicas mediante instrumentos y procesos que permitan su comunicación con las entidades públicas. El Ayuntamiento de Santomera a través de este reglamento pretende los siguientes objetivos que actuarán como principios inspiradores: 1.-Informar sobre las actividades y servicios del Ayuntamiento de Santomera, así como sobre el funcionamiento de sus órganos de gobierno. 2.-Garantizar el acceso de la ciudadanía a los recursos y estructuras municipales, para que pueda implicarse en la gestión de los equipamientos y en las actividades municipales. 3.-Facilitar y promover la participación ciudadana y de sus entidades y colectivos en la gestión municipal. 4.-Fomentar la vida asociativa en el municipio, garantizando una convivencia solidaria y equilibrada y la libre concurrencia de iniciativas ciudadanas sobre los asuntos públicos. 5.- Aproximar la gestión municipal a la ciudadanía para mejorar su eficacia. 6.- Hacer efectivos que los derechos y deberes de la ciudadania recogidos en la legislación vigente. Articulo 2. Ámbito subjetivo de aplicación. Este reglamento es de aplicación, en los términos establecidos en cada caso, a los vecinos y vecinas inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes, así como a las entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas. TITULO II. EL DERECHO A LA INFORMACIÓN Capítulo I. El derecho a la información individual Artículo 3. Derecho a la información. El Ayuntamiento de Santomera garantiza a los vecinos y vecinas de Santomera, El Siscar y La Matanza su derecho a la información sobre la gestión de las competencias y servicios municipales, con los límites previstos en la normativa vigente. Asimismo, garantiza el derecho a acceder a los archivos públicos municipales y utilizar aquellos medios de información general establecidos por el Ayuntamiento, con los límites previstos en la normativa aplicable. Conocer los acuerdos publicos de los organos de gobierno municipales, así como conocer los planes y actuaciones municipales en tramite para potenciar la participacion ciudadana. Aquellos otros que se puedan establecer en el presente Reglamento, o que vayan surgiendo con el desarrollo de los procesos de participacion para hacer que esta llegue a toda la ciudadania Las normas, acuerdos, y en general las actuaciones municipales, serán divulgadas de la forma más clara y accesible para que sean conocidas por la ciudadanía, con una progresiva adaptación a un lenguaje sencillo y pictográfico, a través de la web municipal, la oficina de atención al ciudadano así como de los medios recogidos en la ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común en los casos que corresponda. Articulo 4.- Información de interés público. Cuando circunstancias de interés público lo aconsejen y previa conformidad del órgano municipal competente, se remitirán a toda la población residente en el municipio los acuerdos y disposiciones municipales, sin perjuicio de la preceptiva publicación en la Página Web Municipal y los Boletines Oficiales. Artículo 5.- Información escrita. Los/as vecinos/as podrán solicitar por escrito información sobre las actuaciones municipales, con arreglo a los establecido en la legislación vigente. El ejercicio de este derecho se podrá realizar a través de cualquiera de los medios de información general que el Ayuntamiento establezca, incluidos los medios propios de las nuevas tecnologías, siempre que se pueda acreditar la autenticidad de la solicitud, identificándose la persona que la presenta y delimitando de forma clara y precisa los datos e informaciones que se quieren consultar u obtener. Las solicitudes deberán de ser contestadas, en el sentido que cada caso proceda, en el plazo que establece la normativa aplicable. Artículo 6.- Acceso a archivos y registros. Todos/as los/as vecinos/as tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos del Ayuntamiento y sus antecedentes, con los límites establecidos en la legislación vigente aplicable. La denegación o limitación e éste derecho, debe hacerse mediante resolución motivada. Artículo 7- Derecho de información sobre los procedimientos en curso. Los vecinos y vecinas tienen derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de persona interesada y a obtener copias de los documentos contenidos en ellos, así como a recibir información y orientación sobre los requisitos exigidos para las actuaciones que se propongan realizar. El mismo derecho a obtener información y orientación les corresponde respecto a los procedimientos en los que se establezca un periodo de información pública, tales como actuaciones urbanísticas, ordenanzas fiscales u otras, a fin de poder formular alegaciones y todo ello de acuerdo con los establecido en la legislación vigente aplicable. Artículo 8.- Oficina o Servicio de Atención Ciudadana. En dependencias municipales, asi como a traves de la web municipal, funcionara una Oficina de Atencion a la Ciudadania con las siguientes funciones: a) Ser canal de las iniciativas relacionadas con la informacion a la ciudadania. b) Informar al publico de los fines, competencias y funcionamiento de los distintos organos y servicios dependientes del Ayuntamiento, asi como los tramites administrativos de los expedientes, para seguimiento de los mismos. c) Promover la interaccion, colaboracion cooperacion etc. de las distintas asociaciones, entidades u otro tipo de organizacion ciudadana o incluso, entre estas y personas a titulo individual, para el aprovechamiento de posibles sinergias que pudieran dar lugar a nuevas ideas y proyectos de participacion ciudadana. Capítulo II.- Los medios de comunicación locales Artículo 9.- Medios de comunicación local. El Ayuntamiento potenciará los medios de comunicación municipales, ya sean por medio escrito e informático que pudiera crearse como herramientas básicas de información, comunicación y participación ciudadana y facilitará el acceso a los mismo de los/las vecinos/as y asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, estableciendo cauces, según las características del medio y el interés manifestado, bajo el principio de pluralidad informativa. Artículo 10.- Página Web. El Ayuntamiento fomentará el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación mediante la página web del Ayuntamiento de Santomera, que permite: 1) Facilitar al máximo las gestiones con la Administración Local. 2) Mejorar la transparencia de la Administración, incorporando a la red la información considerada de interés publico que se genera en el municipio. 3) Potenciar la relación entre Administraciones a través de redes telemáticas para beneficio de los/as vecinos/as. 4) Posibilitar la realización de trámites administrativos municipales. 5) Facilitar a la población el conocimiento de la red asociativa local. Artículo 11.- Uso de las nuevas tecnologías al servicio de la información. En la medida que se generalice el uso de los recursos tecnológicos, el Ayuntamiento desarrollará progresivamente una red informática cívica, abierta a todas las personas residentes en el municipio. También se fomentará el empleo de la firma electrónica de acuerdo a las leyes y estatutos que se desarrollen, dentro del proceso de modernización de las Administraciones Públicas y su acercamiento progresivo y continuo a los/as vecinos/as. Se facilitará y pontenciará la transmisión en directo de las sesiones de Pleno a través de internet y otros medios de comunicación, garantizando la accesibilidad a las personas con discapacidad sensiorial. Capítulo III. Estudios de opinión Artículo 12.- Sondeos, estudios de opinión y encuestas de calidad. Con el fin de conocer en todo momento las demandas ciudadanas, la opinion respecto de los servicios municipales y las necesidades de los vecinos y las vecinas de Santomera, El Siscar y La Matanza, se llevaran a cabo sondeos de opinion, encuestas de satisfaccion (a traves de preguntas tipificadas dirigidas a una muestra representativa de la poblacion) y cualesquiera otros metodos cuantitativos o cualitativos de investigacion social, de manera periodica y habitual. Los resultados de dichos sondeos de opinion seran publicos y seran publicitados a traves de los medios de comunicacion municipales en un maximo de dos meses tras la finalizacion de los mismos. Ademas se contara con la posibilidad de realizar encuestas de calidad o formularios online. TITULO III.- DE LA PARTICIPACIÓN ACTIVA Capítulo I.- De los derechos de participación Artículo 13.- Los vecinos y las vecinas de Santomera, El Siscar y La Matanza tienen derecho a participar en la gestion municipal directamente, ya sea de manera individual o de forma colectiva a traves de las asociaciones, entidades u otro tipo de organizacion ciudadana. A los efectos del presente Reglamento, este derecho de caracter general comprende los siguientes derechos: a) Derecho a servicios publicos de calidad de competencia municipal. b) Derecho a la informacion. c) Derecho de peticion y propuesta. d) Derecho de audiencia publica. e) Derecho de iniciativa popular. f) Derecho de intervencion en el Pleno Municipal en base a lo recogido en el ROM. Para posibilitar y promover el ejercicio de estos derechos el Ayuntamiento de Santomera habilitara mecanismos y cauces de participacion regulados en el presente Reglamento. Capítulo II.- Derecho de petición y propuesta Articulo 14.- Todos los vecinos y las vecinas de nuestro municipio tienen derecho a dirigirse a cualquier autoridad u organo municipal para solicitar informacion y aclaraciones o presentar propuestas y quejas sobre las actividades del Ayuntamiento. Articulo 15- El Ayuntamiento habilitara un correo electrónico de sugerencias y quejas, dependiente de Alcaldia, a traves del cual se recibiran las propuestas o quejas ciudadanas. Las sugerencias y quejas también podrán ser formuladas por escrito y entregadas en el Registro General del Ayuntamiento de Santomera. El escrito podra ser presentado individual o colectivamente. Las entidades ciudadanas podran hacerlo tanto de forma individual como agrupadas. Las propuestas y quejas deberan incluir la identidad de quien o quienes las formulan y el medio elegido para recibir la respuesta. Articulo 16.- El Ayuntamiento podra declarar inadmisible la propuesta o queja siempre de forma motivada y en los veinte dias habiles siguientes al de la presentacion de la misma. El Ayuntamiento debera contestar a la propuesta o queja en un plazo maximo de treinta dias naturales, salvo que aquella hubiera sido declarada inadmisible. Capitulo III.- Derecho de audiencia pública Articulo 17.- Los vecinos y las vecinas tienen el derecho de audiencia publica, al cual consiste en hacer sesiones abiertas a todas aquellas personas que lo deseen, para ser informadas y escuchadas respecto a temas de competencia municipal, y de especial relevancia para el municipio. Articulo 18.- La audiencia publica sera convocada por la alcaldía o por cualquiera de las personas responsables de las Concejalías Delegadas ya sea a iniciativa propia o a peticion de la ciudadania. Pueden solicitar una audiencia publica los organos de participacion existentes, las entidades ciudadanas, los vecinos y las vecinas de forma individual, con un mínimo del 1% de firmas verificables de ciudadanos y ciudadanas empadronadas en el municipio. Las audiencias publicas solicitadas por la ciudadania se celebraran en un plazo no superior a 30 dias naturales tras la presentacion de las firmas en Registro Municipal, exceptuando aquellas que por motivaciones implicitas a las mismas deban resolverse por via de urgencia, siempre y cuando pueda objetivarse esta precipitacion Capitulo IV.- Derecho a la consulta popular Articulo 19.- El Ayuntamiento de Santomera, de acuerdo con lo previsto en el articulo 71 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Regimen Local (actualizada: Ley Reguladora de las Base del Regimen Local 27/2014) facilitara la consulta de la ciudadania sobre aquellos asuntos de competencia municipal propia y de caracter local, a excepcion de los relativos a la Hacienda Local, que sean de especial relevancia para los intereses de las vecinas y los vecinos. La convocatoria debera ser acordada por mayoria absoluta del Pleno, remitida a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y autorizada por el Gobierno de la Nacion. Una vez autorizada, el Gobierno de la Región de Murcia realizara la convocatoria mediante Decreto. Capitulo V.- Derecho de iniciativa ciudadana Articulo 20.- Los vecinos y las vecinas mayores de 16 anos empadronados en Santomera, El Siscar y La Matanza, podran ejercer la iniciativa popular, presentando propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamentos en materias de la competencia municipal. En ningún caso podrá ser objeto de ésta iniciativa, normas reguladoras de tributos o precios públicos. Dichas iniciativas deberan ir suscritas al menos por el 15% de la poblacion empadronada en el municipio mayor de 16 anos. Articulo 21.- Tales iniciativas requeriran informe previo de legalidad de la Secretaria del Ayuntamiento, asi como el informe de Intervencion cuando afecte a derechos y obligaciones de contenido economico del Ayuntamiento. Vista la legalidad de la iniciativa, en los terminos anteriormente mencionados, el Ayuntamiento sometera esta a informacion publica durante el plazo de un mes, excepto por razones de urgencia que aconsejaran un plazo mas corto. El Ayuntamiento, concluido el plazo de exposicion publica, sometera las iniciativas a debate y votacion en el Pleno. La decision tendra en cuenta principalmente el interes publico de la iniciativa. Antes del debate y votacion plenaria, el Ayuntamiento podra solicitar aclaraciones complementarias a la persona o colectivo que ha hecho la propuesta. En caso de que el Pleno del Ayuntamiento apruebe la iniciativa ciudadana, hara publica la forma y el calendario en que se llevara a cabo, y destinara la partida economica correspondiente. Capitulo VI.-Derecho de intervención e incorporación de propuestas en el Pleno Municipal Articulo 22.- Las sesiones del Pleno de las corporaciones locales son publicas y se celebran segun la normativa vigente. Terminada la sesion del Pleno ordinario, el Alcalde o Alcaldesa se compromete a establecer un turno de ruegos y preguntas que se formularan brevemente, para el publico asistente sobre temas concretos de interes municipal. Quienes deseen intervenir en el turno y deseen que se le responda por escrito, deberan solicitarlo por escrito con una antelacion minima de siete dias habiles a la celebracion de la sesion de Pleno correspondiente. La solicitud, dirigida a la Alcaldia, se presentara por el Registro General del Ayuntamiento, e ira acompanada de las preguntas que se quieran formular. Corresponde al Alcalde o Alcaldesa ordenar y cerrar este turno. Las preguntas seran contestadas por escrito en el plazo maximo de treinta dias, salvo que la persona interpelada quiera dar respuesta inmediata. El Ayuntamiento pondra a disposicion de la ciudadania, a traves de los medios de comunicacion municipales a los que se refiere el Capitulo III del presente Titulo del Reglamento, el Orden del Dia de las sesiones del Pleno ordinario, con antelacion suficiente. Los referidos intervinientes no podrán entrar en debate en ningún caso con los miembros de la Corporación. En el caso de que el pleno se alargue en el tiempo, se procederá según viene recogido en el Reglamento Orgánico Municipal. Articulo 23.- Podran solicitar la incorporacion de una proposicion en el Orden del Dia del Pleno, las entidades ciudadanas o cualquier persona o colectivo ciudadano, siempre que presente firmas verificables del 3% de la poblacion empadronada en el municipio mayor de 16 anos. Cuando se den estas circunstancias, la proposicion se incorporara en el Orden del Dia del siguiente Pleno Ordinario y sera tramitada de acuerdo con el Reglamento Organico Municipal. Cuando una proposicion sea rechazada no se podra presentar otra sobre el mismo tema en el plazo de un ano, excepto que se complemente con nuevos datos relevantes. TITULO IV LOS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Capítulo I.- Los Consejos Municipales Artículo 24.- Concepto. Los Consejos municipales son organos de participacion social y de consulta, creados para evaluar, estudiar y promover actuaciones en la materia a tratar, que funcionan adjuntos a las Concejalías de Gobierno del Ayuntamiento. Sera objeto de los consejos tratar los temas que afecten a un sector o ambito de la poblacion en concreto. Articulo 25.- Composición. Constituiran los Consejos municipales: Presidencia: el Alcalde o Alcaldesa, o Concejal o Concejala en quien delegue. Técnico municipal en relación al área del consejo, que ejercerá como secretario del Consejo. Representantes de entidades ciudadanas que trabajen o tengan interes en el ambito del consejo. Vecinos y vecinas a titulo individual que manifiesten interes en la materia. Articulo 26.- Competencias. Seran competencias de los Consejos municipales: a) Estudiar y analizar la situacion de la materia que trate. b) Canalizar la participacion directa en la gestion municipal de los asuntos que afecten a mas de un area de actividad del Ayuntamiento, de las personas y de las entidades afectadas o interesadas, estableciendo a este efecto los mecanismos necesarios de informacion, impulso y seguimiento de las actividades municipales. c) Promover la colaboracion entre las personas y entidades vinculadas a la tematica que se aborda el consejo. d) Velar y colaborar en el desarrollo de las politicas y actuaciones en la materia referente al ambito del consejo. e) Participar en la toma de decisiones sobre las medidas a adoptar por el Ayuntamiento en la tematica del consejo: Escuchando y debatiendo las demandas ciudadanas al respecto. Elaborando propuestas en forma de dictamenes e informes. g) Llevar a cabo un seguimiento, evaluacion y control de la ejecucion, por parte del Ayuntamiento, de las actuaciones que hubiese aprobado a partir de los informes emitidos por el consejo municipal. Articulo 27.- Funcionamiento. Los consejos municipales cumpliran las siguientes normas generales de funcionamiento: a) Se reuniran, como minimo, una vez al ano. b) Tomara los acuerdos por consenso y, en caso de no llegar a tal fin, los acuerdos seran adoptados por mayoria de votos de los miembros asistentes. c) Remitiran acta de todas las reuniones a las personas que formen parte del consejo que lo soliciten en el plazo maximo de un mes desde la celebracion de la reunion. Capítulo II.- Los Órganos de participación infantil y adolescente Artículo 28.- Concepto. Los Consejos de Participación Infantil y Adolescente son órganos consultivos y de participación social que se reúnen de forma periódica y que tienen como fin articular la participación de las niñas, niños y adolescentes, facilitándoles un espacio para que se expresen, propongan ideas y tomen decisiones en el ámbito local, regional o nacional, sobre aquellas cuestiones que les afectan. Es un espacio en el que se ejerce el derecho a la participación infantil, uno de los principios rectores de la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas (CDN) Supone la contribución más sustancial al proceso nacional de aplicación de la CDN, garantizando asimismo el interés superior de la infancia y la construcción de su propia ciudadanía. Articulo 29.- Composición. Constituiran los Órganos de participación infantil y adolescente: Presidencia: el Alcalde o Alcaldesa, o Concejal o Concejala en quien delegue. Técnico municipal en relación al área del consejo, que ejercerá como secretario del Consejo. Alumnado representante de los centros educativos del municipio y entidades que trabajen en materia de infancia y adolescencia. Articulo 30.- Competencias. a) Serán competencias de los Consejos municipales de participación infantil y adolescente b) Proponer a través de procesos de consulta en sus respectivos centros educativos, medidas que garanticen el bienestar y la mejora de la infancia y la adolescencia del municipio. c) Participar en la elaboración e implementación de los Planes de Infancia Municipales. d) Proponer necesidades de la propia infancia y adolescencia a través de los Plenos Infantiles y adolescentes. e) Evaluar el cumplimiento de los compromisos adoptados por los representantes municipales en materia de infancia y adolescencia. f) Tomar parte en la ejecución de las actividades propuestas a través de los Plenos infantiles. g) Velar por la igualdad de oportunidades en las actividades dirigidas a infancia y adolescencia desde las distintas áreas municipales. Artículo 31.- Funcionamiento. Los consejos municipales de participación infantil y adolescente cumpliran las siguientes normas generales de funcionamiento: a) Se reuniran, como mínimo, una vez al ano. b) Recogerán propuestas en sus centros escolares para trasmitirlas y debatirlas en pleno. c) Remitiran acta de todas las reuniones a las personas que formen parte del consejo que lo soliciten en el plazo maximo de un mes desde la celebracion de la reunion. Articulo 32.- De los corresponsales juveniles municipales. La concejalía de Juventud e InformaJoven en colaboración con la Dirección General de Juventud de la Región de Murcia lleva a cabo de manera anual el programa de Corresponsales Juveniles en el municipio de Santomera. Los Corresponsales Juveniles son jóvenes estudiantes del municipio de Santomera voluntarios preferiblemente alumnado de 3.º de ESO y 1.º Bachillerato, cuya labor principal consiste en: -Informar a los jóvenes de sus centros de las convocatorias, recursos y actividades que les puedan interesar. -Gestionar un panel informativo en el centro educativo, así como en redes sociales. -Atender un Punto de Información Juvenil situado en el centro educativo. -Aquellas otras que puedan servir para informar y o ayudar a la población joven en coordinación con la Concejalía de Juventud, el centro de enseñanza. Así mismo, tiene también otra función primordial, que es la detectar, recopilar y transmitir las demandas y necesidades de los jóvenes, recoge las inquietudes y preferencias de los jóvenes. TITULO V.- MECANISMOS DE APOYO Y PROMOCIÓN DEL TEJIDO ASOCIATIVO Capítulo I.- Entidades Ciudadanas Articulo 33.- Los derechos y acciones reconocidos a los vecinos y las vecinas de Santomera, El Siscar y La Matanza en este Reglamento tambien podran ser ejercidos por las entidades ciudadanas a traves de sus representantes. El Ayuntamiento fomentara y apoyara el crecimiento del tejido asociativo. Para ello, utilizara diversos medios tecnicos y economicos, como subvenciones, convenios y ayuda profesional. Capítulo II.- Registro Municipal de Asociaciones Artículo 34.- Las entidades ciudadanas, para poder ejercer los derechos contenidos en esta Norma, deberan ser previamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones para lo que podrán solicitar asesoramiento municipal de la persona encargada de dicho registro. Articulo 35.- El Registro Municipal de Asociaciones tiene dos objetivos fundamentales, en el marco de una correcta politica municipal de fomento del asociacionismo y la participacion ciudadana: a) Reconocer a las entidades inscritas y garantizarles el ejercicio de los derechos reconocidos en este Reglamento y en la legislacion vigente. b) Permitir al Ayuntamiento conocer en todo momento los datos mas importantes del tejido asociativo de la ciudad. Articulo 36.- Pueden inscribirse en el Registro Municipal de Asociaciones las entidades que cumplan los siguientes requisitos: a) Carecer de animo de lucro. b) Estar legalmente constituidas. c) Tener su domicilio social o una oficina delegada en Santomera, El Siscar o La Matanza. d) Tener como objetivo: la defensa, el fomento o la mejora de los intereses generales o sectoriales de los las vecinas y los vecinos del municipio. Articulo 37.- Las entidades de nueva creacion que deseen inscribirse en el Registro Municipal de Asociaciones deberan presentar: a) Instancia dirigida al Concejal o Concejala de Participacion, solicitando la inscripcion en el Registro. b) Acta Fundacional firmada por las personas fundadoras en todas sus paginas. c) Copia de los Estatutos vigentes. d) Numero de inscripcion en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia o en el registro competente. e) Acta o certificacion de la ultima Asamblea General, u organo equivalente, en la que fuera elegida la Junta Directiva vigente en el dia de la inscripcion. f) Domicilio social o direccion de la oficina delegada en el termino municipal del Ayuntamiento de Santomera, asi como el telefono y direccion electronica de contacto. g) Codigo de identificacion fiscal. h) Certificado de Secretaria de la entidad del numero de personas socias, desagregado por sexo, inscritas en el momento de la solicitud. i) Informe anual de sus actividades, salvo las de reciente creacion. j) Presupuesto anual de la entidad. Articulo 38.- En el termino de un mes desde la solicitud de inscripcion, salvo que esta se hubiera tenido que interrumpir por la necesidad de subsanar deficiencias en la documentacion, el Concejal o Concejala de Buen Gobierno, decretara la inscripcion de la entidad en el Registro Municipal de Asociaciones y se le notificara esta resolucion, con el numero de inscripcion asignado. A partir de este momento se considerara de alta a todos los efectos. Articulo 39.- Las entidades inscritas en el Registro Muncipal de Asociaciones estan obligadas a notificar al Ayuntamiento cualquier modificacion de los datos incluidos en la documentacion que haya servido de base para la inscripcion, dentro del mes siguiente al de la fecha en que dicha modificacion se haya producido. Articulo 40.- El Registro de Asociaciones dependera de la Concejalia de Participación y Buen Gobierno y sus datos seran publicos, con las restricciones que prevea la normativa vigente en cada momento. Los datos del Registro seran enviados, una vez a principios de ano, a todos los departamentos y organismos de la administracion municipal, al objeto de facilitar su relacion con las entidades ciudadanas. Anualmente se elaborara y actualizara un fichero de asociaciones que incluira de cada una de ellas los datos que consten en el registro y las subvenciones municipales que hayan recibido. Este fichero estara accesible desde la web del Ayuntamiento. Las certificaciones expedidas sobre los datos registrales solamente acreditaran la condicion de entidad inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones. Articulo 41.- Las asociaciones inscritas en el registro de asociaciones podran ser declaradas Entidades de Interes Publico Municipal cuando cumplan los siguientes requisitos: a) Llevar tres anos inscritas en el registro municipal de asociaciones. b) Haber mantenido durante los tres ultimos anos algun servicio o actividad de caracter permanente dirigida a vecinos y vecinas del municipio que no sean personas miembros de la entidad. Articulo 42.- Las asociaciones que deseen solicitar la Declaracion de Interes Publico Municipal deberan presentar la siguiente documentacion: a) Instancia dirigida a la Concejalía de Participacion, solicitando la Declaracion. b) Copia del Acta de la Asamblea en la que se acordo la solicitud de la Declaracion. b) Memoria de las actividades o servicios que cumplan con los requisitos establecidos en el este Reglamento. Capítulo III.- Subvenciones y convenios de colaboración Artículo 43.- El Ayuntamiento de Santomera, con el fin de apoyar el crecimiento y el fortalecimiento del tejido asociativo, incluira en su presupuesto municipal anual una dotacion economica, con un porcentaje acotado de minimo y maximo de los recursos presupuestarios, para subvencionar la realizacion de proyectos o actividades de interes para la ciudad por parte de asociaciones. El Ayuntamiento realizara por alguno de los procedimientos previstos en la ley de subvenciones la concesion de estas a entidades inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones en la Concejalia en materia de Participacion Ciudadana, que debera incluir los criterios para concederlas y para determinar su cuantia, sin perjuicio de la existencia de otras convocatorias a lo largo del ano. El Ayuntamiento de Santomera, en el ambito de sus competencias, podra establecer con las asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, convenios de colaboracion en programas de interes social. Capítulo IV: Espacios de encuentro Artículo 44.- El Ayuntamiento de Santomera procurara la existencia de espacios de encuentro para el tejido asociativo y los colectivos ciudadanos, todo ello a tenor de la Ordenanza Reguladora de la Utilizacion de Edificios, Locales e Instalaciones Municipales. TITULO VI.- DE LOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS Artículo 45.- Santomera, El Siscar y La Matanza, conforme a sus competencias y atribuciones, podra iniciar procesos de participacion ciudadana, como presupuestos participativos, para llevar a cabo una priorizacion sobre aspectos determinados de su presupuesto consolidado. La finalidad de este proceso es que la asignacion de gasto por parte del Ayuntamiento se haga teniendo en cuenta las prioridades manifestadas en un proceso participativo en el que se hayan oido previamente las opiniones, criterios y sensibilidades de la ciudadania. Estudiar atender a las propuestas en materia de ingresos o medidas de ahorro que redunden en la mejora de la economia local y en el beneficio de todas las vecinas y los vecinos de nuestro municipio. Los procesos de presupuestos participativos se desarrollaran segun el reglamento, deliberativo, vinculante, universal, con un sistema de seguimiento, control social del proceso y rendicion de cuentas. TITULO VII.- DEL VOLUNTARIADO Artículo 46.- Las Administraciones Públicas no podemos responder con eficacia a las necesidades sociales sin contar, como un recurso más, con la presencia activa de personas y grupos actuando coordinadamente desde programas de acción voluntaria dirigidos al desarrollo del municipio. Es por ello que el Ayuntamiento de Santomera cuenta con un programa de voluntariado para las distintas áreas de participación. En dicho programa se recogen las bases de su desarrollo y las formas de participación. TITULO VIII.- DEL DEFENSOR DE LA CIUDADANÍA Artículo 47.- 1. La misión del Defensor o Defensora de la Ciudadanía, como una institución municipal independiente, será la de velar por los derechos de los ciudadanos y las ciudadanas en relación con la actuación del Ayuntamiento y el resto de los organismos y entidades que de él dependen. 2. Tendrá funciones de enlace y colaboración entre la Administración local y los ciudadanos, prestando un servicio de mediación, asesoramiento, información, atención y ayuda a los ciudadanos y ciudadanas en sus relaciones con la Administración municipal, en las actuaciones de carácter administrativo. Prestará especial atención a la defensa de los derechos de la infancia y de la adolescencia, así como de las personas mayores. 3. El Defensor o Defensora de la Ciudadanía será elegido por el Pleno, a propuesta de la Alcaldía y previa consulta con los Grupos Municipales, por mayoría de 3/5 del número legal de miembros de derecho de la Corporación, que pertenezcan al menos a dos de los grupos políticos representados en el Ayuntamiento. No tendrá retribución alguna y su cargo tendrá una duración de 4 años no prorrogables ni podrá renovar su cargo. 4. Para ser elegido/a Defensor/a de la Ciudadanía se habrá de estar inscrito/a en el Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento de Santomera, ser mayor de edad, poseer una titulación universitaria y estar en pleno disfrute de los derechos civiles y políticos. 5. El Defensor/a de la Ciudadanía no estará sujeto a mandato imperativo alguno. No recibirá instrucciones de ninguna autoridad y desempeñará sus funciones con autonomía y según su criterio. Actuará con independencia y objetividad, investigando y resolviendo los expedientes iniciados de oficio y las quejas formuladas a petición de los ciudadanos. 6. No serán susceptibles de investigación las cuestiones de personal o las que estén siendo objeto de procedimiento jurisdiccional ni aquellas cuestiones o datos protegidos por la normativa de protección de datos vigente. Quedan también fuera de su competencia las funciones de control político de la actividad municipal. 7. En su informe anual dará cuenta al Pleno del número y tipo de quejas formuladas, especificando las que fueron rechazadas y las que fueron objeto de investigación y el resultado de las mismas, y podrá elevar propuestas y recomendaciones al gobierno del municipio. 8. El Defensor/a de la Ciudadanía podrá participar, tanto a iniciativa propia como cuando así sea requerido, en los órganos de participación ciudadana del municipio. 9. Los departamentos municipales atenderán con prontitud los requerimientos y peticiones que provengan del Defensor/a de la Ciudadanía, así como del Defensor del Pueblo de la Región de Murcia o del Defensor del Pueblo. El Ayuntamiento de Santomera velará por el cumplimiento de las recomendaciones que propongan los informes anuales de estas instituciones. Artículo 48.- Para poder participar en la elección a Defensor/a de la Ciudadanía, se deberá presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Santomera o en cualquier medio habilitado al efecto por la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: -Currículo Vitae -Declaración Jurada donde conste no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, no haber sido inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas y que no tiene afiliación política alguna, ni ostentar ningún cargo en las Asociaciones del municipio de Santomera. A-200721-4944