Administración Local
Yecla
4974
NPE: A-200310-4974
IV. Administración Local
Yecla
4974 | Aprobación definitiva modificación de ordenanzas 2010. |
Transcurrido el plazo de exposición pública de los acuerdos de modificación de Ordenanzas Fiscales y reguladoras de precios públicos, y no habiéndose presentado reclamaciones a los mismos, se entienden definitivamente adoptados, insertándose a continuación el texto en la parte afectante a dichas modificaciones a efectos de su entrada en vigor, de conformidad con lo establecido por el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA FISCAL N.º 5 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.
- Se modifica el artículo 7 de la Ordenanza que quedará redactado como sigue:
“Artículo 7. BONIFICACIONES.
a) Podrá concederse una bonificación de hasta el 95 por 100 de la cuota del impuesto a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Esta corresponderá al Pleno de la Corporación, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto de la mayoría simple de sus miembros.
A la solicitud de bonificación acompañará el interesado la documentación en que se fundamente.
b) Se concederá por la Junta de Gobierno Local, previa solicitud del interesado, una bonificación del 50 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial. Esta bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, la bonificación prevista en el párrafo anterior.
c) Podrá concederse una bonificación de hasta el 90 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados. Corresponderá a la Junta de Gobierno Local, previo dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, la adopción del acuerdo de concesión y el porcentaje que corresponda, previa valoración de la concreta relación entre la obra a realizar y la minusvalía o discapacidad que se padezca y se pretenda favorecer con dicha construcción, instalación u obra. La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los párrafos anteriores.
- Se modifica el punto 3 del Anexo de la Ordenanza que quedará como sigue:
“3. Baremo a aplicar para la liquidación del impuesto en supuestos de licencia de obra menor:
R | REVESTIMIENTOS | Ud. | Euros |
* Suelos y pavimentos interiores | |||
1.- | Terrazo | m² | 29,43 |
2.- | Plaquetas cerámicas barro | m² | 42,93 |
3.- | Gres | m² | 39,98 |
4.- | Granito | m² | 59,04 |
5.- | Mármol | m² | 59,12 |
6.- | Parquet | m² | 39,52 |
7.- | Tarima flotante | m² | 71,11 |
*Pinturas interiores | |||
8.- | Pasta rayada | m² | 10,01 |
9.- | Plástica | m² | 7,13 |
10.- | Temple | m² | 4,27 |
* Pinturas exteriores | |||
11.- | Lisa | m² | 6,77 |
12.- | Proyectada marmolina | m² | 13,19 |
13.- | Pétrea proyectada | m² | 10,96 |
14,- | Estuco | m² | 54,02 |
15.- | Acabado cotegram | m² | 54,02 |
* Enfoscados, guarnecidos y enlucidos | |||
16.- | Enfoscado cemento | m² | 8,13 |
17.- | Guarnecido y enlucido yeso | m² | 8,53 |
*Falsos techos | |||
18.- | Placas de escayola cielo raso | m² | 13,89 |
*Chapados y alicatados | |||
19.- | Alicatado interior | m² | 30,06 |
20.- | Chapado exterior granito | m² | 132,80 |
21.- | Chapado exterior mármol | m² | 102,85 |
P | PARTICIONES | ||
* Tabiques | |||
22.- | Demolición tabiquería | m² | 8,96 |
23.- | Construcción tabiquería | m² | 10,23 |
C | CARPINTERÍAS | ||
* Carpintería interior | |||
24.- | Puerta interior vivienda | ud | 175,33 |
*Carpintería exterior | |||
25.- | Puerta calle | ud | 320,80 |
26.- | Ventanas sustitución | ud | 170,83 |
27.- | Puerta metálica enrollable colocación | ud | 487,74 |
Q | CUBIERTAS | Ud. | Euros |
28.- | Retejado | m² | 17,66 |
I | INSTALACIONES | ||
29.- | Instalación completa cocina | ud | 1.876,45 |
30.- | Piezas sanitarias en cuarto de baño | ud | 675,31 |
U | URBANIZACIÓN PARCELA | ||
*Vallas y cercados | |||
31.- | Acera pavimentada | ml | 30,93 |
32.- | Valla de hierro forjado o similar | ml | 32,63 |
33.- | Valla totalmente de obra bloque hormigón armado | ml | 115,38 |
34.- | Valla totalmente de obra bloque hormigón sin armar | ml | 43,94 |
35.- | Valla terrenos rústico 1m obra y resto alambrada o malla | ml | 27,47 |
36.- | Valla solo alambrada o malla | ml | 10,11 |
37.- | Puerta corredera sobre carril / tubo | ud | 1.123,32 |
W | VARIOS | ||
38.- | Zanja para albergar servicios de infraestructura incluida reposición de materiales | ml | 25,87 |
39.- | Reforma escaparate | ml | 495,00 |
40.- | Reforma huecos | ud | 106,08 |
41.- | Reparación cornisa | ml | 68,31 |
42.- | Sustituir canalón | ml | 28,29 |
R | REVESTIMIENTOS | Ud. | Euros |
43.- | Instalación equipo de depuración hasta 5 usuarios | ud | 2.197,00 |
44.- | Instalación de depósito de agua hasta 300 l. | ud | 154,63 |
45.- | Estructura y cubierta de aparcamiento exterior | m² | 57,54 |
Para obras no contempladas en el presente baremo se utilizarán a estos efectos los precios que figuren en el Índice del Banco de Precios de la Edificación de la Región de Murcia vigentes.”
ORDENANZA FISCAL N.º 8 REGULADORA DE LA TASA POR LA RECOGIDA Y RETIRADA DE VEHÍCULOS INDEBIDAMENTE ESTACIONADOS EN LA VIA PÚBLICA.
- Se modifica el punto 1 del apartado A) de la Tarifa de la Ordenanza en el siguiente sentido:
“A) RECOGIDA DE VEHICULOS:
1. Por la recogida:
• De motocicletas, velocípedos, triciclos y ciclomotores: 45,00 €
• De otros vehículos de todo tipo: 90,00 €”
ORDENANZA N.º 30 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEPORTIVOS ALQUILER DE INSTLACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.
- Se modifica el artículo 2 de la Ordenanza quedando la misma como sigue:
“OBLIGADOS AL PAGO
Artículo 2
Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza quienes se beneficien de los servicios o instalaciones, prestados o realizados por este Municipio, a que se refiere el articulo anterior, y según se especifican en las correspondientes Tarifas.
No quedarán obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza, siempre que lo soliciten para aquellas instalaciones o servicios de uso individual, las personas que acrediten con certificación del S.E.F. que son demandantes de empleo y se encuentran en esa situación durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de utilización de las instalaciones o prestación de los servicios. Esta disposición no alcanzará a los inscritos como demandantes de mejora de empleo”
ORDENANZA N.º 31 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES.
- Se modifica el artículo 2 de la Ordenanza quedando la misma como sigue:
“OBLIGADOS AL PAGO
Artículo 2
Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza quienes se beneficien de los servicios o instalaciones, prestados o realizados por este Municipio, a que se refiere el articulo anterior, y según se especifican en las correspondientes Tarifas.
No quedarán obligados al pago del precio público previsto en esta Ordenanza para los cursos organizados por la Universidad Popular las personas que acrediten con certificación del S.E.F. que son demandantes de empleo y se encuentran en esa situación durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de utilización de las instalaciones o prestación de los servicios. Esta disposición no alcanzara a los inscritos como demandantes de mejora de empleo”
Las presentes modificaciones de Ordenanzas comenzarán a aplicarse el día siguiente al de su publicación en el B.O.R.M.
Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Murciaen el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Yecla a 10 de marzo de 2010.—El Alcalde, Juan Miguel Benedito Rodríguez.
NPE: A-200310-4974