IV. Administración Local Yecla 4974 Aprobación definitiva modificación de ordenanzas 2010. Transcurrido el plazo de exposición pública de los acuerdos de modificación de Ordenanzas Fiscales y reguladoras de precios públicos, y no habiéndose presentado reclamaciones a los mismos, se entienden definitivamente adoptados, insertándose a continuación el texto en la parte afectante a dichas modificaciones a efectos de su entrada en vigor, de conformidad con lo establecido por el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. ORDENANZA FISCAL N.º 5 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. - Se modifica el artículo 7 de la Ordenanza que quedará redactado como sigue: “Artículo 7. BONIFICACIONES. a) Podrá concederse una bonificación de hasta el 95 por 100 de la cuota del impuesto a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Esta corresponderá al Pleno de la Corporación, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto de la mayoría simple de sus miembros. A la solicitud de bonificación acompañará el interesado la documentación en que se fundamente. b) Se concederá por la Junta de Gobierno Local, previa solicitud del interesado, una bonificación del 50 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial. Esta bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, la bonificación prevista en el párrafo anterior. c) Podrá concederse una bonificación de hasta el 90 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados. Corresponderá a la Junta de Gobierno Local, previo dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, la adopción del acuerdo de concesión y el porcentaje que corresponda, previa valoración de la concreta relación entre la obra a realizar y la minusvalía o discapacidad que se padezca y se pretenda favorecer con dicha construcción, instalación u obra. La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los párrafos anteriores. - Se modifica el punto 3 del Anexo de la Ordenanza que quedará como sigue: “3. Baremo a aplicar para la liquidación del impuesto en supuestos de licencia de obra menor: R REVESTIMIENTOS Ud. Euros * Suelos y pavimentos interiores 1.- Terrazo m² 29,43 2.- Plaquetas cerámicas barro m² 42,93 3.- Gres m² 39,98 4.- Granito m² 59,04 5.- Mármol m² 59,12 6.- Parquet m² 39,52 7.- Tarima flotante m² 71,11 *Pinturas interiores 8.- Pasta rayada m² 10,01 9.- Plástica m² 7,13 10.- Temple m² 4,27 * Pinturas exteriores 11.- Lisa m² 6,77 12.- Proyectada marmolina m² 13,19 13.- Pétrea proyectada m² 10,96 14,- Estuco m² 54,02 15.- Acabado cotegram m² 54,02 * Enfoscados, guarnecidos y enlucidos 16.- Enfoscado cemento m² 8,13 17.- Guarnecido y enlucido yeso m² 8,53 *Falsos techos 18.- Placas de escayola cielo raso m² 13,89 *Chapados y alicatados 19.- Alicatado interior m² 30,06 20.- Chapado exterior granito m² 132,80 21.- Chapado exterior mármol m² 102,85 P PARTICIONES * Tabiques 22.- Demolición tabiquería m² 8,96 23.- Construcción tabiquería m² 10,23 C CARPINTERÍAS * Carpintería interior 24.- Puerta interior vivienda ud 175,33 *Carpintería exterior 25.- Puerta calle ud 320,80 26.- Ventanas sustitución ud 170,83 27.- Puerta metálica enrollable colocación ud 487,74 Q CUBIERTAS Ud. Euros 28.- Retejado m² 17,66 I INSTALACIONES 29.- Instalación completa cocina ud 1.876,45 30.- Piezas sanitarias en cuarto de baño ud 675,31 U URBANIZACIÓN PARCELA *Vallas y cercados 31.- Acera pavimentada ml 30,93 32.- Valla de hierro forjado o similar ml 32,63 33.- Valla totalmente de obra bloque hormigón armado ml 115,38 34.- Valla totalmente de obra bloque hormigón sin armar ml 43,94 35.- Valla terrenos rústico 1m obra y resto alambrada o malla ml 27,47 36.- Valla solo alambrada o malla ml 10,11 37.- Puerta corredera sobre carril / tubo ud 1.123,32 W VARIOS 38.- Zanja para albergar servicios de infraestructura incluida reposición de materiales ml 25,87 39.- Reforma escaparate ml 495,00 40.- Reforma huecos ud 106,08 41.- Reparación cornisa ml 68,31 42.- Sustituir canalón ml 28,29 R REVESTIMIENTOS Ud. Euros 43.- Instalación equipo de depuración hasta 5 usuarios ud 2.197,00 44.- Instalación de depósito de agua hasta 300 l. ud 154,63 45.- Estructura y cubierta de aparcamiento exterior m² 57,54 Para obras no contempladas en el presente baremo se utilizarán a estos efectos los precios que figuren en el Índice del Banco de Precios de la Edificación de la Región de Murcia vigentes.” ORDENANZA FISCAL N.º 8 REGULADORA DE LA TASA POR LA RECOGIDA Y RETIRADA DE VEHÍCULOS INDEBIDAMENTE ESTACIONADOS EN LA VIA PÚBLICA. - Se modifica el punto 1 del apartado A) de la Tarifa de la Ordenanza en el siguiente sentido: “A) RECOGIDA DE VEHICULOS: 1. Por la recogida: • De motocicletas, velocípedos, triciclos y ciclomotores: 45,00 € • De otros vehículos de todo tipo: 90,00 €” ORDENANZA N.º 30 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEPORTIVOS ALQUILER DE INSTLACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES. - Se modifica el artículo 2 de la Ordenanza quedando la misma como sigue: “OBLIGADOS AL PAGO Artículo 2 Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza quienes se beneficien de los servicios o instalaciones, prestados o realizados por este Municipio, a que se refiere el articulo anterior, y según se especifican en las correspondientes Tarifas. No quedarán obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza, siempre que lo soliciten para aquellas instalaciones o servicios de uso individual, las personas que acrediten con certificación del S.E.F. que son demandantes de empleo y se encuentran en esa situación durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de utilización de las instalaciones o prestación de los servicios. Esta disposición no alcanzará a los inscritos como demandantes de mejora de empleo” ORDENANZA N.º 31 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES. - Se modifica el artículo 2 de la Ordenanza quedando la misma como sigue: “OBLIGADOS AL PAGO Artículo 2 Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza quienes se beneficien de los servicios o instalaciones, prestados o realizados por este Municipio, a que se refiere el articulo anterior, y según se especifican en las correspondientes Tarifas. No quedarán obligados al pago del precio público previsto en esta Ordenanza para los cursos organizados por la Universidad Popular las personas que acrediten con certificación del S.E.F. que son demandantes de empleo y se encuentran en esa situación durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de utilización de las instalaciones o prestación de los servicios. Esta disposición no alcanzara a los inscritos como demandantes de mejora de empleo” Las presentes modificaciones de Ordenanzas comenzarán a aplicarse el día siguiente al de su publicación en el B.O.R.M. Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Murciaen el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Yecla a 10 de marzo de 2010.—El Alcalde, Juan Miguel Benedito Rodríguez. A-200310-4974