Región de Murcia

Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales 2016.

Borm Nº 22, jueves 28 de enero de 2016

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Villanueva del Río Segura

Nº de Publicación:

592

NPE: A-280116-592

TEXTO

IV. Administración Local

Villanueva del Río Segura

592 Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales 2016.

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Villanueva del Río Segura en sesión de 26.11.15, mediante el que se aprobó la modificación para el 2016 de las Ordenanza Fiscales que abajo se detallan, sin que, desde su publicación en el B.O.R.M. n.º 283 del día 09.12.15, se haya producido reclamación alguna, se eleva a definitivo aquel. Por lo que, para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica íntegramente el texto de las modificaciones introducidas:

Impuestos

¨ 1.1.- IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.

Tipos impositivos y cuota

Artículo 3.º- Conforme el artículo 72 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el tipo impositivo se fija:

B) En bienes de naturaleza rústica:

- Tipo de gravamen a aplicar por bienes de naturaleza rústica 0’75%


Disposición final.- La presente modificación de esta Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y será de aplicación a partir del primero de enero de dos mil dieciséis, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

¨ 1.3.- IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.

Artículo 3.º- 1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 95.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el coeficiente de incremento de las cuotas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica aplicable en este Municipio queda fijado en el 1’3.

2.- La cuota tributaria a exigir por este impuesto será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado 1 del artículo 95 de la citada Ley.


Potencia y clase de vehículos Cuota €.

A) Turismos:

De menos de 8 caballos fiscales 16´41

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 44´30

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 93´52

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 116´49

De 20 caballos fiscales en adelante 145´60



B) Autobuses:

De menos de 21 plazas 108´29

De 21 a 50 plazas 154´23

De más de 50 plazas 192´79

C) Camiones:

De menos de 1.000 kg. de carga útil 54´96

De 1.000 a 2.999 kg. de carga útil 108´29

De más de 2.999 a 9.999 kg. de carga útil 154´23

De más de 9.999 kg. de carga útil 192´79

D) Tractores:

De menos de 16 caballos fiscales 22´97

De 16 a 25 caballos fiscales 36´10

De más de 25 caballos fiscales 108´29

E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:

De menos de 1.000 y más de 750 kg. de carga útil 22´97

De 1.000 a 2.999 kg. de carga útil 36´10

De más de 2.999 kg. de carga útil 108´29

F) Otros vehículos:

Ciclomotores 5´75

Motocicletas hasta 125 c.c. 5´75

Motocicletas de más de 125 c.c. hasta 250 c.c. 9´84

Motocicletas de más de 250 c.c. hasta 500 c.c. 19´70

Motocicletas de más de 500 c.c. hasta 1.000 c.c. 39´38

Motocicletas de más de 1.000 c.c 78´75

3.- Las anteriores tarifas tienen el carácter de enunciativo pues son el resultado de aplicar un coeficiente de incremento del 1’3 a las cuotas mínimas que se determinan por las Leyes de Presupuestos, de modo que cuando estas cambien, aquellas quedarán sin efecto, quedando vigentes las que resulten de aplicar el citado coeficiente.

* Disposición final.- La presente modificación de esta Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y será de aplicación a partir del primero de enero de dos mil dieciséis, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”

Tasas

¨ 2.3.- TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL.

Artículo 6.- El importe estimado de esta Tasa, no excede, en su conjunto del coste previsible de este Servicio, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente Tarifa:

Epígrafe 2.º- Asignación de terrenos para mausoleos y nichos:

A) Suelo para construcción de nichos 78´68 €/m².

B) Suelo para construcción de panteones 157´20 €/m².

...

Disposición final.- La presente modificación de esta Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y será de aplicación a partir del primero de enero de dos mil dieciséis, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”

¨ 2.10.- TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO.

Artículo 7.- El importe de esta Tasa, no excede en su conjunto, del coste previsible de esta actividad administrativa, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnicos-económicos a que hace referencia el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Las tarifas son las vigentes hasta la fecha incluyendo la que sigue:

...

- Tarifa por utilización de edificio y espacios públicos municipales para realización de actos privados, como cursos, reuniones, charlas, coloquios, etc., excepto solicitudes de asociaciones, fundaciones, administraciones y demás entidades públicas, para actos de publica concurrencia.

…/…

c) Cursos varios meses danza, baile o similares, en Centro Social Barrio Carmen. 5 €/hora.

d) Cursos varios meses danza, baile o similares, en Centro Social La Viña. 8 €/hora.

e) Cursos varios meses danza, baile o similares, en Centro Cultural Pl. Constitución. 15 €/hora.

...

Disposición final.- La presente modificación de esta Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y será de aplicación a partir del primero de enero de dos mil dieciséis, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”

Precios Públicos

¨ 3.- PRECIOS PUBLICOS.

1.- Tarifa de piscinas e instalaciones municipales análogas:

Por entrada diaria de adultos 3´00 €.

Por entrada diaria de niños 1´50 €.

Por abono de treinta días de adultos empadronados en el municipio 30´00 €.

Por abono de treinta días de adultos no empadronado en el municipio 50´00 €.

Por abono de treinta días de niños empadronados en el municipio 18´00 €.

Por abono de treinta días de niños no empadronado en el municipio 30´00 €.

2.- Tarifa por la utilización de pabellón cubierto, Camino Ancho:

Por cada hora, necesitando iluminación eléctrica 18´00 €.

Por cada hora, no necesitando iluminación eléctrica 12´00 €.

Por abono de 25 horas, necesitando iluminación eléctrica 290´00 €.

Por abono de 25 horas, no necesitando iluminación eléctrica 195´00 €.


Contra las modificaciones de las Ordenanzas publicadas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, conforme a lo previsto en el art. 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Villanueva del Río Segura, a 18 de enero de 2016.—El Alcalde-Presidente, Jesús Mariano Viciana Ortiz

NPE: A-280116-592