IV. Administración Local Villanueva del Río Segura 592 Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales 2016. Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Villanueva del Río Segura en sesión de 26.11.15, mediante el que se aprobó la modificación para el 2016 de las Ordenanza Fiscales que abajo se detallan, sin que, desde su publicación en el B.O.R.M. n.º 283 del día 09.12.15, se haya producido reclamación alguna, se eleva a definitivo aquel. Por lo que, para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica íntegramente el texto de las modificaciones introducidas: Impuestos š 1.1.- IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. Tipos impositivos y cuota Artículo 3.º- Conforme el artículo 72 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el tipo impositivo se fija: ? B) En bienes de naturaleza rústica: - Tipo de gravamen a aplicar por bienes de naturaleza rústica 0?75% Disposición final.- La presente modificación de esta Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y será de aplicación a partir del primero de enero de dos mil dieciséis, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. š 1.3.- IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. Artículo 3.º- 1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 95.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el coeficiente de incremento de las cuotas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica aplicable en este Municipio queda fijado en el 1?3. 2.- La cuota tributaria a exigir por este impuesto será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado 1 del artículo 95 de la citada Ley. Potencia y clase de vehículos Cuota ?. A) Turismos: De menos de 8 caballos fiscales 16Ž41 De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 44Ž30 De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 93Ž52 De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 116Ž49 De 20 caballos fiscales en adelante 145Ž60 B) Autobuses: De menos de 21 plazas 108Ž29 De 21 a 50 plazas 154Ž23 De más de 50 plazas 192Ž79 C) Camiones: De menos de 1.000 kg. de carga útil 54Ž96 De 1.000 a 2.999 kg. de carga útil 108Ž29 De más de 2.999 a 9.999 kg. de carga útil 154Ž23 De más de 9.999 kg. de carga útil 192Ž79 D) Tractores: De menos de 16 caballos fiscales 22Ž97 De 16 a 25 caballos fiscales 36Ž10 De más de 25 caballos fiscales 108Ž29 E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica: De menos de 1.000 y más de 750 kg. de carga útil 22Ž97 De 1.000 a 2.999 kg. de carga útil 36Ž10 De más de 2.999 kg. de carga útil 108Ž29 F) Otros vehículos: Ciclomotores 5Ž75 Motocicletas hasta 125 c.c. 5Ž75 Motocicletas de más de 125 c.c. hasta 250 c.c. 9Ž84 Motocicletas de más de 250 c.c. hasta 500 c.c. 19Ž70 Motocicletas de más de 500 c.c. hasta 1.000 c.c. 39Ž38 Motocicletas de más de 1.000 c.c 78Ž75 3.- Las anteriores tarifas tienen el carácter de enunciativo pues son el resultado de aplicar un coeficiente de incremento del 1?3 a las cuotas mínimas que se determinan por las Leyes de Presupuestos, de modo que cuando estas cambien, aquellas quedarán sin efecto, quedando vigentes las que resulten de aplicar el citado coeficiente. * Disposición final.- La presente modificación de esta Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y será de aplicación a partir del primero de enero de dos mil dieciséis, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.? Tasas š 2.3.- TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL. Artículo 6.- El importe estimado de esta Tasa, no excede, en su conjunto del coste previsible de este Servicio, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente Tarifa: Epígrafe 2.º- Asignación de terrenos para mausoleos y nichos: A) Suelo para construcción de nichos 78Ž68 ?/m². B) Suelo para construcción de panteones 157Ž20 ?/m². ... Disposición final.- La presente modificación de esta Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y será de aplicación a partir del primero de enero de dos mil dieciséis, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.? š 2.10.- TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO. Artículo 7.- El importe de esta Tasa, no excede en su conjunto, del coste previsible de esta actividad administrativa, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnicos-económicos a que hace referencia el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Las tarifas son las vigentes hasta la fecha incluyendo la que sigue: ... - Tarifa por utilización de edificio y espacios públicos municipales para realización de actos privados, como cursos, reuniones, charlas, coloquios, etc., excepto solicitudes de asociaciones, fundaciones, administraciones y demás entidades públicas, para actos de publica concurrencia. ?/? c) Cursos varios meses danza, baile o similares, en Centro Social Barrio Carmen. 5 ?/hora. d) Cursos varios meses danza, baile o similares, en Centro Social La Viña. 8 ?/hora. e) Cursos varios meses danza, baile o similares, en Centro Cultural Pl. Constitución. 15 ?/hora. ... Disposición final.- La presente modificación de esta Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y será de aplicación a partir del primero de enero de dos mil dieciséis, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.? Precios Públicos š 3.- PRECIOS PUBLICOS. 1.- Tarifa de piscinas e instalaciones municipales análogas: Por entrada diaria de adultos 3Ž00 ?. Por entrada diaria de niños 1Ž50 ?. Por abono de treinta días de adultos empadronados en el municipio 30Ž00 ?. Por abono de treinta días de adultos no empadronado en el municipio 50Ž00 ?. Por abono de treinta días de niños empadronados en el municipio 18Ž00 ?. Por abono de treinta días de niños no empadronado en el municipio 30Ž00 ?. 2.- Tarifa por la utilización de pabellón cubierto, Camino Ancho: Por cada hora, necesitando iluminación eléctrica 18Ž00 ?. Por cada hora, no necesitando iluminación eléctrica 12Ž00 ?. Por abono de 25 horas, necesitando iluminación eléctrica 290Ž00 ?. Por abono de 25 horas, no necesitando iluminación eléctrica 195Ž00 ?. Contra las modificaciones de las Ordenanzas publicadas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, conforme a lo previsto en el art. 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Villanueva del Río Segura, a 18 de enero de 2016.?El Alcalde-Presidente, Jesús Mariano Viciana Ortiz. A-280116-592