Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de Ordenanzas Fiscales 2012.

Borm Nº 271, jueves 24 de noviembre de 2011

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Villanueva del Río Segura

Nº de Publicación:

17973

Análisis:

NPE: A-241111-17973

TEXTO

IV. Administración Local

Villanueva del Río Segura

17973 Aprobación definitiva de la modificación de Ordenanzas Fiscales 2012.

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Villanueva del Río Segura en sesión de 28.09.11, mediante el que se aprobó la modificación para el 2012 de las Ordenanza Fiscales que abajo se detallan, sin que, desde su publicación en el BORM n.º 231 del día 06.10.11, se haya producido reclamación alguna, se eleva a definitivo aquel. Por lo que, para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica íntegramente el texto de las modificaciones introducidas:


IMPUESTOS

1.3.- IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.

Artículo 3.º- 1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 96.4 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, el coeficiente de incremento de las cuotas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica aplicable en este Municipio queda fijado en el 1’2.

2.- La cuota tributaria a exigir por este impuesto será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado 1 del artículo 95 de la citada Ley.


Potencia y clase de vehículos Cuota €

A) Turismos:

De menos de 8 caballos fiscales 15´14

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 40´90

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 46´33

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 107´53

De 20 caballos fiscales en adelante 134´40

B) Autobuses:

De menos de 21 plazas 99´96

De 21 a 50 plazas 142´37

De más de 50 plazas 177´96

C) Camiones:

De menos de 1.000 kg. de carga útil 50´74

De 1.000 a 2.999 kg. de carga útil 99´96

De más de 2.999 a 9.999 kg. de carga útil 142´37

De más de 9.999 kg. de carga útil 177´96

D) Tractores:

De menos de 16 caballos fiscales 21´20

De 16 a 25 caballos fiscales 33´32

De más de 25 caballos fiscales 99´96

E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:

De menos de 1.000 y más de 750 kg. de carga útil 21´20

De 1.000 a 2.999 kg. de carga útil 32´32

De más de 2.999 kg. de carga útil 99´96

F) Otros vehículos:

Ciclomotores 5´30

Motocicletas hasta 125 c.c. 5´30

Motocicletas de más de 125 c.c. hasta 250 c.c 9´08

Motocicletas de más de 250 c.c. hasta 500 c.c. 18´18

Motocicletas de más de 500 c.c. hasta 1.000 c.c. 36´35

Motocicletas de más de 1.000 c.c 72´70

3.- Las anteriores tarifas tienen el carácter de enunciativo pues son el resultado de aplicar un coeficiente de incremento del 1’2 a las cuotas mínimas que se determinan por las Leyes de Presupuestos, de modo que cuando estas cambien, aquellas quedarán sin efecto, quedando vigentes las que resulten de aplicar el citado coeficiente.

…/…

* Disposición final.- La presente modificación de esta Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y será de aplicación a partir del primero de enero de dos mil doce, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

TASAS

¨ 2.4.- TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO Y LA VIGILANCIA ESPECIAL DE ALCANTARILLAS PARTICULARES.

Artículo 7.-

1.- Acometida a la red general

Por cada local o vivienda que utilicen la acometida....................... 87´74 €.

2.-Servicio de evacuación.

Por cada m³. de agua consumida al mes e Euros./m³./mes

DOMESTICA
Mínimo 6 m³/mes.................................................................. 0´176380 €/m³./mes
Más de 6 m³/mes…………………………………………….…. 0´176380 €/m³./mes

INDUSTRIAL
Mínimo 6 m³/mes.................................................................. 0´238115 €/m³./mes
Más de 6 m³/mes…………………………………………….…. 0´238115 €/m³./mes

…/…

Disposición final.- La presente modificación de esta Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y será de aplicación a partir del primero de enero de dos mil doce, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

2.5.- TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS.

Artículo 7.- 1.- El importe de esta Tasa, no excede en su conjunto, del coste previsible de este servicio, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnicos-económicos a que hace referencia el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

2.- Para la cuota tributaria se aplicarán las siguientes tarifas por cada semestre:

Viviendas familiares 45´00 €

Bares y restaurantes 91´00 €

Comercios e industrias 91´00 €

…/…

Disposición final.- La presente modificación de esta Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y será de aplicación a partir del primero de enero de dos mil doce, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

¨2.7.- TASA POR LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.

Artículo 6.- …/… 3.- Las cuotas resultantes se incrementarán en un 50 por 100 cuando los interesados soliciten con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motivase el devengo.

La tarifa a aplicar es la siguiente:

1.- Expedición de fotocopias, compulsas de documentos y otros. Euros

1. En folio A4 (Blanco y negro) 0´10

2. En folio A3 (Blanco y negro) 0´20

3. En folio A2 (Blanco y negro) 0´40

4. En folio A1 (Blanco y negro) 0´70

5. En folio A0 (Blanco y negro) 0´50

6. Otros formatos (Blanco y negro) 1´20

7. Compulsas de documentos para otra entidad o

Administración por cada folio. 1´00

8. Bastanteo de poderes 20´00

2.- Derechos de examen. Euros

1. Participación en pruebas del Grupo A/A1 35´00

2. Participación en pruebas del Grupo A/A2 30´00

3. Participación en pruebas del Grupo B 25´00

4. Participación en pruebas del Grupo C/CI 20´00

5. Participación en pruebas del Grupo C/C2 20´00

3.- Expedición de certificados. Euros

1. Certificados de empadronamiento 2´50

2. Volantes de empadronamiento 2´00

3. Certificados tributarios 3´00

4. Certificados catastrales 18´00

6. Certificados e informes del archivo histórico a

instancia de parte 5´00

7. Certificado e informes policiales para Compañías

de Seguros 60´00

4.- Documentos relativos a Servicios de Urbanismo Euros

1. Por cada certificación que se expida de servicios

urbanísticos solicitada a instancia de parte 18

2. Por cada informe que se expida sobre características de

terreno, o consulta a efectos de edificación, vados,

mesas y sillas, rótulos, etc., a instancia de parte 18

3. Por cada certificación que se expida sobre

inexistencia de infracción urbanística o antigüedad

del bien a efectos declaración de obras nueva 25

4. Consulta sobre ordenanzas de edificación siempre

que sea por escrito. 3

5. Expedición de la normativa urbanística en soporte

informático, CD o similar 10

6. Carteles y títulos documentales acreditativos de licencias 6

7. Placas de licencia de vado 25

8. Informes sobre solicitudes de publicidad 20

9. Expedientes para la obtención de cédula urbanística 18

10. Expedientes para la obtención de licencia de primera

ocupación 30

11. Expedientes para la obtención de licencia de habitabilidad 30

12. Segregaciones / agrupaciones 30

13. Declaraciones ordinarias de ruina de inmuebles 50

14. Marcación de línea y tirada de cuerdas sin aparato topográfico 20

15. Marcación de línea y tirada de cuerdas con aparato topográfico 100

16. Tramitación de expedientes de planeamiento, desarrollo y gestión urbanística, por cada hectárea o fracción sobre el total de la superficie de la actuación (con una cuota mínima de 1.500 €) 150

...

Disposición final.- La presente modificación de esta Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y será de aplicación a partir del primero de enero de dos mil doce, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

¨2.10.- TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL.

- Tarifa por utilización de salones u otros edificios municipales para celebración de enlaces matrimoniales.

a) Cuando alguno de los contrayentes esté empadronado

en Villanueva. 50 €.

b) Cuando ninguno de los contrayentes esté empadronado

en Villanueva. 250 €.

- Tarifa por utilización de edificio y espacios públicos municipales para realización de actos privados, como cursos, reuniones, charlas, coloquios, etc., excepto solicitudes de asociaciones, fundaciones, administraciones y demás entidades públicas, para actos de pública concurrencia.

a) Salón de actos y aulas, primera jornada. 50 €.

b) Aulas, a partir de la segundo jornada, cada día. 10 €.

...

Disposición final.- La presente modificación de esta Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y será de aplicación a partir del primero de enero de dos mil doce, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

PRECIOS PÚBLICOS.

1.- Tarifa de piscinas e instalaciones municipales análogas:

Por entrada diaria de adultos 1´50 €.

Por entrada diaria de niños 1´00 €.

Por abono de treinta días de adultos 30´00 €.

Por abono de treinta días de niños 18´00 €.

2.- Tarifa por la utilización de pabellón cubierto,

Camino Ancho:

Por cada hora 10´00 €.

3.- Tarifa por la prestación social del Servicio de Ayuda a Domicilio:

Sólo cambia el nº de orden de esta tarifa, concretamente de 2.- a 3.-

El contenido es el mismo.

Disposición final.- La presente modificación de esta Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y será de aplicación a partir del primero de enero de dos mil doce, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

De igual modo, se aprueban definitivamente las tarifas de los “precios privados” por la prestación de los servicios derivados del suministro de agua potable que, mediante concesión administrativa, gestiona la empresa Acciona Agua, S.A.U., con efectos de 01.01.12, en los términos que siguen:

1.- Precios privados por prestación del suministro de agua potable llevado a cabo por la Concesionaria Acciona, Agua, S.A.U:

DOMESTICA
Cuota de servicio................................................................. 3´78 €/mes.
Hasta 6 m³........................................................................... 1´386242 €/m³./mes.
de 6 a 12 m³........................................................................ 1´474430 €/m³./mes.
de 12 a 20 m³........................................................................ 1´615536 €/m³./mes.
más de 20 m³........................................................................ 1´765461 €/m³./mes.

INDUSTRIAL
Cuota de servicio................................................................. 4´23 €/m³./mes.
Hasta 6 m³........................................................................... 1´562622 €/m³./mes.
Más de 6 m³........................................................................ 1´562622 €/m³./mes.
HUERTA
Cuota de servicio................................................................. 5´13 €/m³./mes.
Hasta 6 m³........................................................................... 1´589077 €/m³./mes.
de 6 a 12 m³........................................................................ 1´686088 €/m³./mes.
Más de 12 m³........................................................................ 2´056487 €/m³./mes.

2.- Canon mantenimiento contador, único mensual, 0´46 €/mes.

3.- Los derechos por acometida a satisfacer por una sola vez y al efectuar la petición, serán de 87´74 €, por cada vivienda y local comercial situadas en Casco Urbano, y 366´90 €, vivienda o local, situadas fuera del Casco Urbano.

4.- Para el caso de futuras subidas del precio de agua que suministra la M.C.T. se aprueba la aplicación automática de la siguiente formula de revisión de tarifas por repercusión de incremento del precio por metro cúbico del agua adquirida a la Mancomunidad de Canales del Taibilla:

T=(100/R) x (Pp-Po) x 1,16

Donde:

T: Incremento en euros del precio de cada bloque de consumo.

Po: Precio actual del agua.

Pp: Precio nuevo del agua adquirida a la M.C.T.

R: Es el rendimiento de la red, sin tener en cuenta mínimos y descontando dotaciones gratuitas.

El término fijo 1,16 es de gastos generales y beneficio industrial de contrata.

Contra las modificaciones de las Ordenanzas publicadas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, conforme a lo previsto en el art. 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Villanueva del Río Segura, 16 de noviembre de 2011.—El Alcalde-Presidente, José Luis López Ayala



NPE: A-241111-17973