IV. Administración Local Villanueva del Río Segura 17973 Aprobación definitiva de la modificación de Ordenanzas Fiscales 2012. Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Villanueva del Río Segura en sesión de 28.09.11, mediante el que se aprobó la modificación para el 2012 de las Ordenanza Fiscales que abajo se detallan, sin que, desde su publicación en el BORM n.º 231 del día 06.10.11, se haya producido reclamación alguna, se eleva a definitivo aquel. Por lo que, para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica íntegramente el texto de las modificaciones introducidas: IMPUESTOS 1.3.- IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. Artículo 3.º- 1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 96.4 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, el coeficiente de incremento de las cuotas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica aplicable en este Municipio queda fijado en el 1?2. 2.- La cuota tributaria a exigir por este impuesto será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado 1 del artículo 95 de la citada Ley. Potencia y clase de vehículos Cuota ? A) Turismos: De menos de 8 caballos fiscales 15Ž14 De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 40Ž90 De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 46Ž33 De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 107Ž53 De 20 caballos fiscales en adelante 134Ž40 B) Autobuses: De menos de 21 plazas 99Ž96 De 21 a 50 plazas 142Ž37 De más de 50 plazas 177Ž96 C) Camiones: De menos de 1.000 kg. de carga útil 50Ž74 De 1.000 a 2.999 kg. de carga útil 99Ž96 De más de 2.999 a 9.999 kg. de carga útil 142Ž37 De más de 9.999 kg. de carga útil 177Ž96 D) Tractores: De menos de 16 caballos fiscales 21Ž20 De 16 a 25 caballos fiscales 33Ž32 De más de 25 caballos fiscales 99Ž96 E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica: De menos de 1.000 y más de 750 kg. de carga útil 21Ž20 De 1.000 a 2.999 kg. de carga útil 32Ž32 De más de 2.999 kg. de carga útil 99Ž96 F) Otros vehículos: Ciclomotores 5Ž30 Motocicletas hasta 125 c.c. 5Ž30 Motocicletas de más de 125 c.c. hasta 250 c.c 9Ž08 Motocicletas de más de 250 c.c. hasta 500 c.c. 18Ž18 Motocicletas de más de 500 c.c. hasta 1.000 c.c. 36Ž35 Motocicletas de más de 1.000 c.c 72Ž70 3.- Las anteriores tarifas tienen el carácter de enunciativo pues son el resultado de aplicar un coeficiente de incremento del 1?2 a las cuotas mínimas que se determinan por las Leyes de Presupuestos, de modo que cuando estas cambien, aquellas quedarán sin efecto, quedando vigentes las que resulten de aplicar el citado coeficiente. ?/? * Disposición final.- La presente modificación de esta Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y será de aplicación a partir del primero de enero de dos mil doce, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. TASAS š 2.4.- TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO Y LA VIGILANCIA ESPECIAL DE ALCANTARILLAS PARTICULARES. Artículo 7.- 1.- Acometida a la red general Por cada local o vivienda que utilicen la acometida....................... 87Ž74 ?. 2.-Servicio de evacuación. Por cada m³. de agua consumida al mes e Euros./m³./mes DOMESTICA Mínimo 6 m³/mes.................................................................. 0Ž176380 ?/m³./mes Más de 6 m³/mes?????????????????.?. 0Ž176380 ?/m³./mes INDUSTRIAL Mínimo 6 m³/mes.................................................................. 0Ž238115 ?/m³./mes Más de 6 m³/mes?????????????????.?. 0Ž238115 ?/m³./mes ?/? Disposición final.- La presente modificación de esta Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y será de aplicación a partir del primero de enero de dos mil doce, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. 2.5.- TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS. Artículo 7.- 1.- El importe de esta Tasa, no excede en su conjunto, del coste previsible de este servicio, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnicos-económicos a que hace referencia el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 2.- Para la cuota tributaria se aplicarán las siguientes tarifas por cada semestre: Viviendas familiares 45Ž00 ? Bares y restaurantes 91Ž00 ? Comercios e industrias 91Ž00 ? ?/? Disposición final.- La presente modificación de esta Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y será de aplicación a partir del primero de enero de dos mil doce, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. š2.7.- TASA POR LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS. Artículo 6.- ?/? 3.- Las cuotas resultantes se incrementarán en un 50 por 100 cuando los interesados soliciten con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motivase el devengo. La tarifa a aplicar es la siguiente: 1.- Expedición de fotocopias, compulsas de documentos y otros. Euros 1. En folio A4 (Blanco y negro) 0Ž10 2. En folio A3 (Blanco y negro) 0Ž20 3. En folio A2 (Blanco y negro) 0Ž40 4. En folio A1 (Blanco y negro) 0Ž70 5. En folio A0 (Blanco y negro) 0Ž50 6. Otros formatos (Blanco y negro) 1Ž20 7. Compulsas de documentos para otra entidad o Administración por cada folio. 1Ž00 8. Bastanteo de poderes 20Ž00 2.- Derechos de examen. Euros 1. Participación en pruebas del Grupo A/A1 35Ž00 2. Participación en pruebas del Grupo A/A2 30Ž00 3. Participación en pruebas del Grupo B 25Ž00 4. Participación en pruebas del Grupo C/CI 20Ž00 5. Participación en pruebas del Grupo C/C2 20Ž00 3.- Expedición de certificados. Euros 1. Certificados de empadronamiento 2Ž50 2. Volantes de empadronamiento 2Ž00 3. Certificados tributarios 3Ž00 4. Certificados catastrales 18Ž00 6. Certificados e informes del archivo histórico a instancia de parte 5Ž00 7. Certificado e informes policiales para Compañías de Seguros 60Ž00 4.- Documentos relativos a Servicios de Urbanismo Euros 1. Por cada certificación que se expida de servicios urbanísticos solicitada a instancia de parte 18 2. Por cada informe que se expida sobre características de terreno, o consulta a efectos de edificación, vados, mesas y sillas, rótulos, etc., a instancia de parte 18 3. Por cada certificación que se expida sobre inexistencia de infracción urbanística o antigüedad del bien a efectos declaración de obras nueva 25 4. Consulta sobre ordenanzas de edificación siempre que sea por escrito. 3 5. Expedición de la normativa urbanística en soporte informático, CD o similar 10 6. Carteles y títulos documentales acreditativos de licencias 6 7. Placas de licencia de vado 25 8. Informes sobre solicitudes de publicidad 20 9. Expedientes para la obtención de cédula urbanística 18 10. Expedientes para la obtención de licencia de primera ocupación 30 11. Expedientes para la obtención de licencia de habitabilidad 30 12. Segregaciones / agrupaciones 30 13. Declaraciones ordinarias de ruina de inmuebles 50 14. Marcación de línea y tirada de cuerdas sin aparato topográfico 20 15. Marcación de línea y tirada de cuerdas con aparato topográfico 100 16. Tramitación de expedientes de planeamiento, desarrollo y gestión urbanística, por cada hectárea o fracción sobre el total de la superficie de la actuación (con una cuota mínima de 1.500 ?) 150 ... Disposición final.- La presente modificación de esta Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y será de aplicación a partir del primero de enero de dos mil doce, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. š2.10.- TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL. - Tarifa por utilización de salones u otros edificios municipales para celebración de enlaces matrimoniales. a) Cuando alguno de los contrayentes esté empadronado en Villanueva. 50 ?. b) Cuando ninguno de los contrayentes esté empadronado en Villanueva. 250 ?. - Tarifa por utilización de edificio y espacios públicos municipales para realización de actos privados, como cursos, reuniones, charlas, coloquios, etc., excepto solicitudes de asociaciones, fundaciones, administraciones y demás entidades públicas, para actos de pública concurrencia. a) Salón de actos y aulas, primera jornada. 50 ?. b) Aulas, a partir de la segundo jornada, cada día. 10 ?. ... Disposición final.- La presente modificación de esta Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y será de aplicación a partir del primero de enero de dos mil doce, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. PRECIOS PÚBLICOS. 1.- Tarifa de piscinas e instalaciones municipales análogas: Por entrada diaria de adultos 1Ž50 ?. Por entrada diaria de niños 1Ž00 ?. Por abono de treinta días de adultos 30Ž00 ?. Por abono de treinta días de niños 18Ž00 ?. 2.- Tarifa por la utilización de pabellón cubierto, Camino Ancho: Por cada hora 10Ž00 ?. 3.- Tarifa por la prestación social del Servicio de Ayuda a Domicilio: Sólo cambia el nº de orden de esta tarifa, concretamente de 2.- a 3.- El contenido es el mismo. Disposición final.- La presente modificación de esta Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y será de aplicación a partir del primero de enero de dos mil doce, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. De igual modo, se aprueban definitivamente las tarifas de los ?precios privados? por la prestación de los servicios derivados del suministro de agua potable que, mediante concesión administrativa, gestiona la empresa Acciona Agua, S.A.U., con efectos de 01.01.12, en los términos que siguen: 1.- Precios privados por prestación del suministro de agua potable llevado a cabo por la Concesionaria Acciona, Agua, S.A.U: DOMESTICA Cuota de servicio................................................................. 3Ž78 ?/mes. Hasta 6 m³........................................................................... 1Ž386242 ?/m³./mes. de 6 a 12 m³........................................................................ 1Ž474430 ?/m³./mes. de 12 a 20 m³........................................................................ 1Ž615536 ?/m³./mes. más de 20 m³........................................................................ 1Ž765461 ?/m³./mes. INDUSTRIAL Cuota de servicio................................................................. 4Ž23 ?/m³./mes. Hasta 6 m³........................................................................... 1Ž562622 ?/m³./mes. Más de 6 m³........................................................................ 1Ž562622 ?/m³./mes. HUERTA Cuota de servicio................................................................. 5Ž13 ?/m³./mes. Hasta 6 m³........................................................................... 1Ž589077 ?/m³./mes. de 6 a 12 m³........................................................................ 1Ž686088 ?/m³./mes. Más de 12 m³........................................................................ 2Ž056487 ?/m³./mes. 2.- Canon mantenimiento contador, único mensual, 0Ž46 ?/mes. 3.- Los derechos por acometida a satisfacer por una sola vez y al efectuar la petición, serán de 87Ž74 ?, por cada vivienda y local comercial situadas en Casco Urbano, y 366Ž90 ?, vivienda o local, situadas fuera del Casco Urbano. 4.- Para el caso de futuras subidas del precio de agua que suministra la M.C.T. se aprueba la aplicación automática de la siguiente formula de revisión de tarifas por repercusión de incremento del precio por metro cúbico del agua adquirida a la Mancomunidad de Canales del Taibilla: T=(100/R) x (Pp-Po) x 1,16 Donde: T: Incremento en euros del precio de cada bloque de consumo. Po: Precio actual del agua. Pp: Precio nuevo del agua adquirida a la M.C.T. R: Es el rendimiento de la red, sin tener en cuenta mínimos y descontando dotaciones gratuitas. El término fijo 1,16 es de gastos generales y beneficio industrial de contrata. Contra las modificaciones de las Ordenanzas publicadas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, conforme a lo previsto en el art. 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Villanueva del Río Segura, 16 de noviembre de 2011.?El Alcalde-Presidente, José Luis López Ayala. A-241111-17973