Administración Local
Totana
10545
NPE: A-300611-10545
IV. Administración Local
Totana
10545 | Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interior del Centro de Desarrollo Infantil y Atención Temprana de Totana. |
No habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias a la aprobación inicial del Reglamento de Régimen Interior del Centro de Desarrollo Infantil y Atención Temprana de Totana, queda aprobado definitivamente.
El texto aprobado es el siguiente:
REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DEL CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL Y ATENCIÓN TEMPRANA DE TOTANA
0.- INTRODUCCIÓN.
El Centro de Desarrollo Infantil y Atención Temprana de Totana, depende orgánica y estructuralmente del Ayuntamiento de Totana, que es la entidad titular del mismo y quien gestiona dicho centro que tiene, por tanto, un carácter público y municipal.
El Centro de Desarrollo Infantil y Atención Temprana ofrece atención específica a la población infantil de 0 a 6 años, a la familia y al entorno, realizando una intervención temprana en aquellos niños que presentan trastornos en su desarrollo o riesgo de padecerlo.
1.- Normas generales de funcionamiento.
El Centro de Desarrollo Infantil y Atención Temprana (en adelante CDIAT) de Totana es un centro de carácter público que presta una atención terapéutica y especializada dirigida a la población infantil de 0 a 6 años, a la familia y al entorno, que tiene por objeto dar respuesta lo más pronto posible a las necesidades transitorias o permanentes que presentan los niños con cualquier tipo de trastorno en su desarrollo, sea éste de tipo físico, psíquico o sensorial, o que se encuentren en situación de riesgo biológico o social.
El CDIAT, realiza funciones de prevención, detección, tratamiento y seguimiento de todos aquellos casos en que se detecte una alteración en el desarrollo evolutivo del niño.
Las intervenciones, deben considerar la globalidad del niño y han de ser planificadas por un equipo de profesionales de orientación interdisciplinar o transdisciplinar.
El Centro dispondrá de un sistema de registro informático de usuarios y de un archivo en el que se guardará y custodiará toda la información personal, familiar, clínica y cualquier otra que esté relacionada con el usuario.
El Centro dispondrá de un tablón de anuncios y un directorio donde se expondrán los servicios del Centro y cualquier otra información complementaria que pueda ser de interés para el usuario.
Los tratamientos tendrán una duración de 45 minutos y los llevará a cabo el profesional o técnico asignado. En las sesiones sólo podrán estar presentes los padres, familiares o tutores cuando el profesional asignado lo requiera.
Para cualquier duda o reclamación los padres deberán ponerse en contacto con el terapeuta que atiende al niño o con el coordinador/director del centro.
El ámbito de actuación del CDIAT es el municipio de Totana. En casos excepcionales podrían acogerse a niños de otros municipios, manteniendo la prioridad aquellos que pertenezcan al municipio de Totana.
2. NORMAS DE CONVIVENCIA.
Las normas de convivencia son de obligado cumplimiento para los profesionales y usuarios del mismo:
1. Deberá darse un trato de respeto entre terapeutas, padres/madres/tutores y los niños.
2. Se respetará por parte de profesionales, familias y niños los enseres, utensilios, materiales y mobiliario del centro.
3. No se hará uso indebido, ni se malgastarán el material fungible de que disponga el centro para la realización de actividades y su correcto funcionamiento.
4. Se procurará por parte de profesionales, familiares y niños el uso adecuado de los materiales y equipamiento para evitar la rotura o el deterioro de artículos tales como libros, juegos, colchonetas, etc.
5. Para dirigirse a los profesionales se hará en el momento asignado para esto, que se indicará en el tablón de anuncios, o bien de común acuerdo entre profesional y familiar. No se podrán interrumpir las sesiones de trabajo por parte de los familiares o personal ajeno al mismo.
6. Las normas básicas de limpieza deben ser exigidas en todo el Centro y aledaños, siendo de especial atención las salas de tratamiento.
7. Las familias tienen la obligación de cuidar que los niños asistan al centro en adecuadas condiciones de aseo e higiene personal.
8. Se deberá utilizar un lenguaje correcto y adecuado, procurando no elevar la voz y evitar carreras y ruidos que puedan dificultar el trabajo en el CDIAT.
9. Está completamente prohibido fumar en el CDIAT y sus inmediaciones.
10. Deberá ser comunicado al Centro información básica sobre cualquier proceso de salud qué padezca el usuario: enfermedad, proceso infeccioso, etc.
11. No se fomentarán situaciones de discriminación por razón de sexo, raza o religión.
12..Los niños deben venir adecuadamente hidratados y alimentados para facilitar la realización de las sesiones.
13. Durante las sesiones de trabajo no se podrá ingerir alimentos por parte de los niños.
14. Las faltas de asistencia deben ser justificadas, si es posible con antelación. Cuando un mismo usuario acumule más de cinco faltas de asistencia consecutivas sin justificar, puede ser motivo para pasar a lista de espera y que su plaza sea ocupada por otro niño.
3. DERECHOS Y DEBERES DEL USUARIO.
Podrán ser usuarios del CDIAT los siguientes:
- Los niños de 0 a 6 años con necesidades transitorias o permanentes originadas por limitaciones, alteraciones en el desarrollo o en riesgo de padecerlas.
- Las familias de los niños atendidos, que recibirán la información, orientación, formación, apoyos y en su caso intervención necesarios para el adecuado abordaje familiar y social de la situación del niño.
Podría ser exigible para ser usuario, en su caso, la valoración y acreditación pertinentes emitidos por los servicios públicos sanitarios, educativos o sociales, habilitados y reconocidos al efecto, que determinen la necesidad de recibir tratamiento en el Centro de Atención Temprana.
Se priorizará a aquellos usuarios que no estén recibiendo tratamientos o intervenciones con la misma finalidad que la intervención planteada por este CDIAT.
3.1. DERECHOS DEL USUARIO.
Los niños y las familias del CDIAT de Totana tienen derecho:
3.1.1. Al respeto a los derechos de la infancia, actuando de manera que constituya una mejora en la calidad de vida del niño/a, recibiendo un trato digno y respetuoso a la vez terapéutico pero distendido.
3.1.2. A la protección de la salud, de su integridad psicológica, así como a recibir la atención terapéutica en función de las circunstancias médicas, psicológicas y socio familiares que precise.
3.1.3. A una valoración específica, a una evaluación de necesidades y a las orientaciones adecuadas para el tratamiento dentro de los recursos y posibilidades del centro. Se cuidará que el lenguaje utilizado no haga uso de etiquetas devaluadotas o discriminatorias.
3.1.4. A recibir un tratamiento específico en función de la valoración realizada y desde una perspectiva global de su desarrollo.
3.1.5. A que el profesional guarde el secreto profesional y vele por la confidencialidad de la información sobre el niño y la familia.
3.1.6. A ser tratados con el debido respeto y dignidad por los demás usuarios y personal del centro, evitando cualquier tipo de discriminación por razón de sexo, raza o religión, etc.
3.1.7. A utilizar las instalaciones y equipamiento de acuerdo con las normas establecidas y bajo la supervisión e indicaciones del personal.
3.1.8. Participar en los servicios y actividades que se organicen, y colaborar con sus conocimientos y experiencias en el desarrollo de los mismos.
3.1.9. Los padres o responsables del niño/a, cómo usuarios del Centro, tienen los derechos siguientes:
- Información adecuada sobre objetivos y normas de funcionamiento del Centro.
- Información adecuada sobre la valoración y tratamientos que el niño reciba en el centro así como acerca de su evolución global.
- En los casos pertinentes, información sobre derivaciones o comunicaciones con medios externos con relación a la situación del niño/a o de la familia.
- A recibir orientaciones y pautas de actuación con el niño.
- A recibir información adecuada y con razonable antelación para asistencia a sesiones de tratamiento en el Centro y para entrevistas, reuniones o actividades de interés dentro y fuera del Centro.
- A aceptar o rechazar su participación en investigaciones científicas o tratamientos experimentales, siempre previa consulta y con el correspondiente consentimiento libre e informado.
3.2. DEBERES DEL USUARIO.
3.2.1. Todos los usuarios tienen el deber de colaborar en el programa de intervención de tratamiento, siguiendo las pautas marcadas por el profesional.
3.2.2. A facilitar a los profesionales del Centro la documentación e informes del niño y de cualquier circunstancia que sea relevante para su atención.
3.2.3. A asistir a las sesiones programadas en relación con la intervención terapéutica, salvo que haya alguna causa justificada para no asistir; así como cumplir los horarios establecidos, que previamente acordados se habrán facilitado por parte de los profesionales.
3.2.4. A mostrar respeto y educación con los profesionales y con otros usuarios.
3.2.5. Utilizar adecuadamente las instalaciones, equipamiento y materiales del centro y colaborar en que las mismas se mantengan en las debidas condiciones de higiene y conservación.
3.2.6. Las familias deben permanecer en la sala de espera mientras los niños reciben tratamiento, y abandonar las instalaciones una vez acabados los tratamientos.
3.2.7. Poner en conocimiento de la dirección del centro las anomalías o irregularidades que se observen en el mismo
3.2.8. Respetar a otros usuarios y evitar la discriminación por razón de sexo, raza o religión.
3.2.9. No decir palabras ofensivas o en un tono excesivamente alto, no mostrar signos de agresividad o violencia.
3.2.10. En caso de baja en el Centro de manera voluntaria por parte del usuario, deberá ser comunicado a los profesionales asignados a la intervención, con la máxima antelación posible.
3.2.11. Las familias de los niños deben comunicar con antelación, bien personalmente, bien telefónicamente la no asistencia a alguna de las sesiones programadas.
3.2.12. Los familiares de los niños deben abstenerse de entrar a la sala o despacho donde se esté realizando la sesión a menos que lo indique el profesional. Los padres o tutores podrán esperar en la sala de entrada a que los niños entren a las sesiones o salgan de las mismas.
3.2.13. Los niños no podrán tomar ningún tipo de alimento (incluido golosinas, caramelos, medicación, etc.) durante las sesiones.
4. SISTEMA DE ADMISION Y BAJAS.
Los casos a evaluar en el Centro podrán ser derivados desde servicios sanitarios, servicios sociales, servicios o centros educativos, así como a instancias de la propia familia.
4.1. ADMISION.
Para admitir a los niños en el centro es necesario que cumplan los siguientes requisitos:
- Niños con edades comprendidas entre 0 y 6 años que presenten alteraciones en su desarrollo o con alto riesgo de padecerlas.
- Niños que residan en el municipio de Totana.
Se priorizará la atención en el Centro de Atención Temprana:
- A los niños con edades más tempranas.
- Los que presenten mayor grado de afectación y por tanto una problemática más grave.
- A los que precisen tratamiento en todas las áreas de desarrollo.
- Los que precisando tratamiento no tengan ningún otro apoyo ni tratamiento por parte de otro u otros profesionales, centros, servicios, etc.
- Problemática asociada al déficit (familiar, económica, etc.)
4.2. BAJAS
Se consideran Bajas en el CDIAT el cese de la intervención profesional con los niños por las siguientes causas:
—Por cumplir el niño la edad de 6 años
—Haber superado las dificultades o problemáticas iniciales
—Baja voluntaria a iniciativa de la familia
—Traslado a otro Municipio
—Ingreso en un Centro especializado
—Por acumulación de cinco faltas consecutivas de asistencia sin justificar.
—Por cometer faltas graves o reiteración de faltas leves.
—Por derivación a otro centro o servicios, según criterios terapéuticos.
5. SISTEMA DE HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO.
Con carácter general el horario del centro es de lunes a viernes de 9 a 14 horas y de 15 a 17 horas. Si bien podrán establecerse, previa comunicación, horarios especiales para fechas estivales y otras etc. Todo ello en el marco del cumplimiento del convenio vigente en el Ayuntamiento de Totana para sus trabajadores.
Las sesiones durarán 45 minutos, salvo otro criterio de los profesionales u otras disposiciones normativas, tales como convenios, etc. expresaran otros términos.
El centro prestará sus servicios de enero a diciembre; excepto el mes de vacaciones del personal.
El centro establecerá un horario de atención a los familiares y a otros recursos, evitando la no interrupción de las sesiones de trabajo con los niños.
6. RÉGIMEN DE PRECIOS.
La atención de los niños en el CDIAT y sus servicios son de carácter público y gratuito, cofinanciados por la Comunicad Autónoma de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Totana.
7. REGULACIÓN DE LA PARTICIPACÓN DEMOCRÁTICA.
Por regla general, durante el mes de septiembre, se realizará una convocatoria de Asamblea General en la que podrán participar todos los padres cuyos niños sean usuarios del Centro de Desarrollo Infantil y Atención Temprana, con el fin de exponer y debatir acerca del funcionamiento general del centro.
Para cualquier duda o reclamación los padres podrán ponerse en contacto con el Coordinador del Centro y con los Técnicos municipales responsables del Departamento o Concejalía de que dependa orgánica y administrativamente el Centro. A este fin también podrán realizar sus quejas y sugerencias a través del buzón de sugerencias –situado a la entrada del Centro- y en el apartado correspondiente de la pagina web: www.bienestarsocial.totana.es
El centro dispondrá de un tablón de anuncios donde se expondrá cualquier información de interés para el usuario. El horario de intervención con los niños se encontrará en la sala de tratamiento para consulta de los padres.
Existirán hojas de reclamaciones donde se pueda detallar el objeto y fecha de la reclamación.
8. INFRACCIONES Y SANCIONES.
8.1.- Se considera infracción el incumplimiento de alguno de los deberes establecidos en el apartado 3.2. del presente reglamento para los usuarios.
Las infracciones en que puedan incurrir los profesionales y familiares de usuarios del CDIAT se clasifican en leves, graves y muy graves, atendiendo a las circunstancias, la intencionalidad y el perjuicio ocasionado por su comisión.
1. Infracciones leves:
- Alteración de las normas de convivencia y respeto mutuo, creando situaciones de malestar en el centro
- Utilización inadecuada de las instalaciones y materiales del CDIAT
- Perturbación de las actividades desarrolladas en el centro
2. Infracciones graves:
- Promoción y/o participación en altercados de cualquier tipo
- Falseamiento y/o ocultación de datos en relación con el uso de cualquier prestación o servicio.
- La inobservancia o incumplimiento de las recomendaciones, prescripciones y órdenes emanadas de la dirección del centro.
- La comisión de tres infracciones leves dentro de un periodo de cuatro meses, siempre que sean de la misma naturaleza.
3. Infracciones muy graves
- Los insultos y agresiones hacia el personal técnico del centro o hacia los familiares de otros usuarios.
- La sustracción de bienes propiedad del centro, de los trabajadores o de cualquier usuario.
Sanciones:
1. Infracciones leves: apercibimiento verbal por la dirección del centro.
2. Infracciones graves: apercibimiento escrito por la dirección del centro.
3. Infracciones muy graves: Se formulará la pertinente denuncia antes la autoridad competente o la jurisdicción oportuna.
8.2.- La potestad sancionadora se ejercerá conforme al procedimiento establecido en el R.D. 1.398/1993, de 4 de agosto.
Totana, 17 de junio de 2011.—La Alcaldesa, Isabel M.ª Sánchez Ruiz
NPE: A-300611-10545