Administración Local
Totana
8805
NPE: A-291016-8805
IV. Administración Local
Totana
8805 | Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de cementerio municipal. |
No habiéndose presentado alegaciones a la aprobación inicial de la modificación de la siguiente ordenanza fiscal reguladora, aprobada por Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria del día 28 de julio de 2016, queda aprobada definitivamente con el siguiente texto:
Base imponible y cuota tributaria
Se modifica el artículo 6.º, quedando redactado:
“Artículo 6.º 1.- El importe estimado de esta Tasa no excede, en su conjunto del coste previsible de este Servicio, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el Artículo 25 de la Ley 39/1.988, de 28 diciembre.
2.- La cuota tributaria se determinará mediante la aplicación de la siguiente tarifa:
A) Asignación de espacios para enterramientos:
Fosa nicho | 1.476,57 € |
Panteón, por nicho | 1.203,24 € |
Por nicho-columbario | 189,90 € |
Parcela/solar para construcción de panteón
1.ª categ. |
275,00 euros/m². |
Nichos individuales
planta baja planta superior plantas intermedias |
437,20 €
575,00 € 643,50 € |
B) Enterramientos: | En 1.ª planta | En 2.ª planta |
En fosa-nicho sin lápida | 34,38 € | 66,25 € |
En fosa-nicho con lápida | 103,13 € | 132,50 € |
En panteón o nicho individual | 68,75 € | |
De miembros corporales, fetos, cenizas,... | 34,38 € |
C) Exhumaciones y/o traslados de restos:
Exhumación de restos | En 1.ª planta | En 2.ª planta | |
En fosa-nicho sin lápida | 33,13 € | 66,25 € | |
En fosa-nicho con lápida | 66,25 € | 99,38 € | |
En panteón o nicho | 66,25 € |
D) Derechos de registro (Máximo 4 titulares por construcción( (*)
Grado de parentesco | Fosas y nichos | Panteones | parcelas |
Traspaso entre familiares, hasta tercer grado de parentesco | 20,00 € | 332,00 € | 26,50 €/m² |
Otros traspasos | 200,00 € | 1.000,00 € | 66,25 /m² |
(*) Los importes mencionados se refieren a la transmisión de derechos funerarios a favor de un solo titular.
Por cada titular más se abonará una tasa por importe de 5 euros.
E) Limpieza y mantenimiento zonas comunes del cementerio municipal
Nicho | 5,00 € |
Fosa | 10,00 € |
Panteón por nicho | 5,00 € |
3.- La delimitación de las categorías establecidas en el apartado anterior queda fijado de la forma siguiente:
1.ª Categoría: Desde la fachada de c/ San Rafael hasta el primer acceso interior.
2.ª Categoría: Desde el primer acceso interior hasta el segundo.
3.ª Categoría: Desde el segundo acceso interior hasta el final.
4.- En caso de enterramiento excepcional por su dificultad y peso, en el que sean necesarios equipos o medios humanos especiales, el sujeto pasivo satisfará el importe de los mismos con independencia de la tasa.
5.- No devengará tasa el traslado de restos con objeto de ser inhumados coincidiendo con enterramiento. Si no coincide con enterramiento o los restos proceden de otro cementerio, se devengará una tasa por traslado de 30’05.- euros.”
Totana, 4 de octubre de 2016.—El Alcalde, Juan José Cánovas Cánovas
NPE: A-291016-8805