IV. Administración Local Totana 8805 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de cementerio municipal. No habiéndose presentado alegaciones a la aprobación inicial de la modificación de la siguiente ordenanza fiscal reguladora, aprobada por Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria del día 28 de julio de 2016, queda aprobada definitivamente con el siguiente texto: Base imponible y cuota tributaria Se modifica el artículo 6.º, quedando redactado: ?Artículo 6.º 1.- El importe estimado de esta Tasa no excede, en su conjunto del coste previsible de este Servicio, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el Artículo 25 de la Ley 39/1.988, de 28 diciembre. 2.- La cuota tributaria se determinará mediante la aplicación de la siguiente tarifa: A) Asignación de espacios para enterramientos: Fosa nicho 1.476,57 ? Panteón, por nicho 1.203,24 ? Por nicho-columbario 189,90 ? Parcela/solar para construcción de panteón 1.ª categ. 275,00 euros/m². Nichos individuales planta baja planta superior plantas intermedias 437,20 ? 575,00 ? 643,50 ? B) Enterramientos: En 1.ª planta En 2.ª planta En fosa-nicho sin lápida 34,38 ? 66,25 ? En fosa-nicho con lápida 103,13 ? 132,50 ? En panteón o nicho individual 68,75 ? De miembros corporales, fetos, cenizas,... 34,38 ? C) Exhumaciones y/o traslados de restos: Exhumación de restos En 1.ª planta En 2.ª planta En fosa-nicho sin lápida 33,13 ? 66,25 ? En fosa-nicho con lápida 66,25 ? 99,38 ? En panteón o nicho 66,25 ? D) Derechos de registro (Máximo 4 titulares por construcción( (*) Grado de parentesco Fosas y nichos Panteones parcelas Traspaso entre familiares, hasta tercer grado de parentesco 20,00 ? 332,00 ? 26,50 ?/m² Otros traspasos 200,00 ? 1.000,00 ? 66,25 /m² (*) Los importes mencionados se refieren a la transmisión de derechos funerarios a favor de un solo titular. Por cada titular más se abonará una tasa por importe de 5 euros. E) Limpieza y mantenimiento zonas comunes del cementerio municipal Nicho 5,00 ? Fosa 10,00 ? Panteón por nicho 5,00 ? 3.- La delimitación de las categorías establecidas en el apartado anterior queda fijado de la forma siguiente: 1.ª Categoría: Desde la fachada de c/ San Rafael hasta el primer acceso interior. 2.ª Categoría: Desde el primer acceso interior hasta el segundo. 3.ª Categoría: Desde el segundo acceso interior hasta el final. 4.- En caso de enterramiento excepcional por su dificultad y peso, en el que sean necesarios equipos o medios humanos especiales, el sujeto pasivo satisfará el importe de los mismos con independencia de la tasa. 5.- No devengará tasa el traslado de restos con objeto de ser inhumados coincidiendo con enterramiento. Si no coincide con enterramiento o los restos proceden de otro cementerio, se devengará una tasa por traslado de 30?05.- euros.? Totana, 4 de octubre de 2016.?El Alcalde, Juan José Cánovas Cánovas. A-291016-8805