Región de Murcia

Anuncio de aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza municipal reguladora de la venta, dispensación y suministro de bebidas alcohólicas y de su consumo en espacios y vías públicas.

Borm Nº 67, martes 23 de marzo de 2021

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Torre Pacheco

Nº de Publicación:

1895

NPE: A-230321-1895

TEXTO

IV. Administración Local

Torre Pacheco

1895 Anuncio de aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza municipal reguladora de la venta, dispensación y suministro de bebidas alcohólicas y de su consumo en espacios y vías públicas.

El Ayuntamiento de Torre Pacheco, mediante acuerdo plenario adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2020, acordó la aprobación provisional de la “Modificación de la ordenanza municipal reguladora de la venta, dispensación y suministro de bebidas alcohólicas, y de su consumo en espacios y vías públicas”.

Habiéndose, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, del 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, del 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, expuesto al público el acuerdo de aprobación inicial adoptado por el pleno de la Corporación, por plazo de 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, que tuvo lugar con fecha 25 de enero de 2021 (nº de boletín 19), para que el mismo pudiera ser examinado y pudieran presentarse las reclamaciones y sugerencias que se considerasen oportunas.

Y resultando que finalizado el referido plazo de exposición al público, al no haberse presentado reclamaciones ni sugerencias, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional, de conformidad con el punto 3.º del propio acuerdo y artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (B.O.E n.º 80, de 3 de abril).

Ha sido emitida resolución con forma de Decreto de Alcaldía el día 10 de marzo de 2021, dejando constancia de la elevación a definitivo del acuerdo, y ordenando su anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Contra la presente, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio que pueda ejercitarse cualquier otro recurso o acción que se considere procedente.

La entrada en vigor de la presente modificación se producirá de conformidad con los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

Se transcribe como anejo el texto íntegro de la modificación de la ordenanza aprobada, haciéndose público para su general conocimiento.

Firmado en Torre Pacheco, 10 de marzo de 2021. El Alcalde-Presidente, Antonio León Garre.


ANEJO


Modificaciones


1) Adición

Arti?culo 2 BIS. Venta de bebidas alcoho?licas en establecimientos que no sean de consumo

1. La venta de bebidas alcoho?licas en establecimientos que no sean de consumo, debera? ser expresamente autorizada en la resolucio?n que otorgue la licencia municipal de apertura que le sea exigible, conforme a las condiciones previstas en la presente Ordenanza.

2. La indicada autorizacio?n expresa para la venta de bebidas alcoho?licas se exigira? para aquellos establecimientos a los que les venga reconocida libertad de horario comercial por la legislacio?n sectorial reguladora del comercio minorista.

3. Los establecimientos indicados en el apartado anterior, susceptibles de funcionar en horario nocturno, sera?n considerados como actividades sometidas a calificacio?n ambiental a los efectos previstos en la Ley 1/1995, de 8 de marzo de Proteccio?n del Medio Ambiente de la Regio?n de Murcia.

4. En la solicitud de licencia de actividad para la apertura de tales establecimientos que pretendan proceder a la venta de bebidas alcoho?licas, debera? especificarse dicha actividad y asimismo se debera? justificar que el establecimiento se encuentra en alguno de los supuestos regulados en este arti?culo y que cumple las condiciones y requisitos previstos en esta Ordenanza debiendo precisarse el horario de funcionamiento real de la actividad.

5. En los establecimientos sujetos a las previsiones contenidas en el presente arti?culo, la venta de bebidas alcoho?licas estara? limitada al horario diurno que es el comprendido entre las 07.00 y 22.00 horas, debiendo figurar en la licencia el cumplimiento de dicho horario como condicio?n de la misma. En caso de celebración de eventos, festejos populares y otros de carácter análogo el Alcalde o Concejal en quien delegue podrá decretar el levantamiento de esta limitación, indicando expresamente la fecha de vigencia del mismo.

6. Para garantizar el cumplimiento de las condiciones previstas en el presente arti?culo, las bebidas alcoho?licas destinadas a la venta al pu?blico, debera?n ubicarse en a?reas o zonas separadas fi?sicamente de los restantes arti?culos, e independizables de aque?llos, mediante sistemas que permitan cerrar tales zonas durante el horario en el que su venta no este? permitida. A tales efectos se dispondra? de carteles dentro del establecimiento y junto a la zona en la que se encuentren las bebidas alcoho?licas donde se informe a los clientes del horario en el que esta? permitida su venta. Queda prohibida la exposicio?n de las bebidas alcoho?licas en escaparates o ventanas, y en general en lugares fa?cilmente visibles desde el exterior.

7. Con independencia de otras responsabilidades administrativas en las que se pueda incurrir, el incumplimiento de la condicio?n relativa al horario de venta de bebidas alcoho?licas determinara? la pe?rdida de efectos de la licencia concedida, debiendo declararse su extincio?n y el cese inmediato de la actividad que fue autorizada.


2) Adición

Articulo 6. Tipificación de sanciones e infracciones.

4. Tendrán consideración de graves

e) El incumplimiento de las restricciones de venta de alcohol establecidas en el artículo 2 BIS de la Ordenanza.

3) Adición

Disposición adicional

1. La regulacio?n contenida en esta Ordenanza sobre venta de bebidas alcoho?licas en establecimientos que no sean de consumo se exigira? a aquellos establecimientos que gocen de libertad de horario comercial segu?n lo que determine en cada momento la legislacio?n sectorial sobre comercio minorista.

2. No obstante lo anterior, y a los efectos de mejor conocimiento por parte de los establecimientos afectados, se indica que conforme a la legislacio?n vigente, se entiende que tienen libertad de horario comercial y por lo tanto esta?n sujetos al re?gimen de esta Ordenanza los siguientes establecimientos:

Aque?llos que dispongan de una superficie u?til de exposicio?n y venta al pu?blico inferior a 300 m², excluidos los que pertenecen a grupos de distribucio?n u operen bajo el mismo nombre comercial de aque?llos.

Las denominadas «Tiendas de conveniencia»; entendidas como tales aque?llas que, con una extensio?n u?til no superior a 500 m2, permanezcan abiertas al pu?blico, al menos dieciocho horas al di?a y distribuyan su oferta en forma similar, entre libros, perio?dicos y revistas, arti?culos de alimentacio?n, discos, vi?deos, juguetes, regalos y arti?culos varios.

Disposición transitoria

Los establecimientos a los que hace referencia el artículo 2 BIS dispondrán de un plazo de un mes desde la entrada en vigor de la Ordenanza para realizar las actuaciones contenidas en el apartado sexto del citado artículo.

NPE: A-230321-1895