IV. Administración Local Torre Pacheco 1895 Anuncio de aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza municipal reguladora de la venta, dispensación y suministro de bebidas alcohólicas y de su consumo en espacios y vías públicas. El Ayuntamiento de Torre Pacheco, mediante acuerdo plenario adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2020, acordó la aprobación provisional de la “Modificación de la ordenanza municipal reguladora de la venta, dispensación y suministro de bebidas alcohólicas, y de su consumo en espacios y vías públicas”. Habiéndose, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, del 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, del 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, expuesto al público el acuerdo de aprobación inicial adoptado por el pleno de la Corporación, por plazo de 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, que tuvo lugar con fecha 25 de enero de 2021 (nº de boletín 19), para que el mismo pudiera ser examinado y pudieran presentarse las reclamaciones y sugerencias que se considerasen oportunas. Y resultando que finalizado el referido plazo de exposición al público, al no haberse presentado reclamaciones ni sugerencias, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional, de conformidad con el punto 3.º del propio acuerdo y artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (B.O.E n.º 80, de 3 de abril). Ha sido emitida resolución con forma de Decreto de Alcaldía el día 10 de marzo de 2021, dejando constancia de la elevación a definitivo del acuerdo, y ordenando su anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Contra la presente, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio que pueda ejercitarse cualquier otro recurso o acción que se considere procedente. La entrada en vigor de la presente modificación se producirá de conformidad con los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local. Se transcribe como anejo el texto íntegro de la modificación de la ordenanza aprobada, haciéndose público para su general conocimiento. Firmado en Torre Pacheco, 10 de marzo de 2021.—El Alcalde-Presidente, Antonio León Garre. ANEJO Modificaciones 1) Adición Articulo 2 BIS. Venta de bebidas alcoholicas en establecimientos que no sean de consumo 1. La venta de bebidas alcoholicas en establecimientos que no sean de consumo, debera ser expresamente autorizada en la resolucion que otorgue la licencia municipal de apertura que le sea exigible, conforme a las condiciones previstas en la presente Ordenanza. 2. La indicada autorizacion expresa para la venta de bebidas alcoholicas se exigira para aquellos establecimientos a los que les venga reconocida libertad de horario comercial por la legislacion sectorial reguladora del comercio minorista. 3. Los establecimientos indicados en el apartado anterior, susceptibles de funcionar en horario nocturno, seran considerados como actividades sometidas a calificacion ambiental a los efectos previstos en la Ley 1/1995, de 8 de marzo de Proteccion del Medio Ambiente de la Region de Murcia. 4. En la solicitud de licencia de actividad para la apertura de tales establecimientos que pretendan proceder a la venta de bebidas alcoholicas, debera especificarse dicha actividad y asimismo se debera justificar que el establecimiento se encuentra en alguno de los supuestos regulados en este articulo y que cumple las condiciones y requisitos previstos en esta Ordenanza debiendo precisarse el horario de funcionamiento real de la actividad. 5. En los establecimientos sujetos a las previsiones contenidas en el presente articulo, la venta de bebidas alcoholicas estara limitada al horario diurno que es el comprendido entre las 07.00 y 22.00 horas, debiendo figurar en la licencia el cumplimiento de dicho horario como condicion de la misma. En caso de celebración de eventos, festejos populares y otros de carácter análogo el Alcalde o Concejal en quien delegue podrá decretar el levantamiento de esta limitación, indicando expresamente la fecha de vigencia del mismo. 6. Para garantizar el cumplimiento de las condiciones previstas en el presente articulo, las bebidas alcoholicas destinadas a la venta al publico, deberan ubicarse en areas o zonas separadas fisicamente de los restantes articulos, e independizables de aquellos, mediante sistemas que permitan cerrar tales zonas durante el horario en el que su venta no este permitida. A tales efectos se dispondra de carteles dentro del establecimiento y junto a la zona en la que se encuentren las bebidas alcoholicas donde se informe a los clientes del horario en el que esta permitida su venta. Queda prohibida la exposicion de las bebidas alcoholicas en escaparates o ventanas, y en general en lugares facilmente visibles desde el exterior. 7. Con independencia de otras responsabilidades administrativas en las que se pueda incurrir, el incumplimiento de la condicion relativa al horario de venta de bebidas alcoholicas determinara la perdida de efectos de la licencia concedida, debiendo declararse su extincion y el cese inmediato de la actividad que fue autorizada. 2) Adición Articulo 6. Tipificación de sanciones e infracciones. 4. Tendrán consideración de graves e) El incumplimiento de las restricciones de venta de alcohol establecidas en el artículo 2 BIS de la Ordenanza. 3) Adición Disposición adicional 1. La regulacion contenida en esta Ordenanza sobre venta de bebidas alcoholicas en establecimientos que no sean de consumo se exigira a aquellos establecimientos que gocen de libertad de horario comercial segun lo que determine en cada momento la legislacion sectorial sobre comercio minorista. 2. No obstante lo anterior, y a los efectos de mejor conocimiento por parte de los establecimientos afectados, se indica que conforme a la legislacion vigente, se entiende que tienen libertad de horario comercial y por lo tanto estan sujetos al regimen de esta Ordenanza los siguientes establecimientos: – Aquellos que dispongan de una superficie util de exposicion y venta al publico inferior a 300 m², excluidos los que pertenecen a grupos de distribucion u operen bajo el mismo nombre comercial de aquellos. Las denominadas «Tiendas de conveniencia»; entendidas como tales aquellas que, con una extension util no superior a 500 m2, permanezcan abiertas al publico, al menos dieciocho horas al dia y distribuyan su oferta en forma similar, entre libros, periodicos y revistas, articulos de alimentacion, discos, videos, juguetes, regalos y articulos varios. Disposición transitoria Los establecimientos a los que hace referencia el artículo 2 BIS dispondrán de un plazo de un mes desde la entrada en vigor de la Ordenanza para realizar las actuaciones contenidas en el apartado sexto del citado artículo. A-230321-1895