Región de Murcia

Rectificación error aprobación definitiva ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de agua potable.

Borm Nº 79, jueves 8 de abril de 2010

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Torre Pacheco

Nº de Publicación:

6070

NPE: A-080410-6070

TEXTO

IV. Administración Local

Torre Pacheco

6070 Rectificación error aprobación definitiva ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de agua potable.

Advertido error en el edicto referido a “Aprobación definitiva de Ordenanza Fiscal” publicado con el n.º 3831 del boletín nº 52 de 4 de marzo de 2.010, se procede a su corrección en los siguientes términos:

Donde dice:

Artículo 6.º- Cuota tributaria

La cuota tributaria se determinará con arreglo a las siguientes tarifas:

a) Por la autorización de acometida a la red de agua, por una sola vez, 42 euros que se abonarán mediante ingreso directo a través de liquidación efectuada en Gestión de Tributos al efectuar la solicitud de acometida a la red.

b) Por prestación del servicio de abastecimiento de agua:

CUOTA DE SERVICIO
CALIBRES € / MES o TRIMESTRE
GENERAL 13mm
13mm – pensionistas
15mm
20mm
25mm
30mm
40mm
50mm
65mm
80mm
100mm
150mm
200mm
4,3256 €/mes
0,7209 €/mes
6,2720 €/mes
7,5697 €/mes
9,0837 €/mes
9,9487 €/mes
14,0580 €/mes
17,0858 €/mes
21,6277 €/mes
26,3858 €/mes
32,4415 €/mes
42,1740 €/mes
54,0692 €/mes
NUEVAS URBANIZACIONES DE EDIFICABILIDAD DE MINIMA DENSIDAD 13mm
15mm
20mm
25mm
30mm
40mm
50mm
65mm
80mm
100mm
150mm
200mm
8,4433 €/mes
12,2429 €/mes
14,7759 €/mes
17,7310 €/mes
19,4197 €/mes
27,4408 €/mes
33,3513 €/mes
42,2167 €/mes
51,5044 €/mes
63,3251 €/mes
82,3227 €/mes
105,5418 €/mes
CUOTA VARIABLE O DE CONSUMO TARIFA
NORMAL Bloque I Hasta 25 m3
Bloque II Hasta 50m3
Bloque III Hasta 75 m3
Bloque IV Más de 75 m3
Industrias m3
0,7864
1,3248
1,5650
2,2019
1,3248
PENSIONISTAS Bloque I Hasta 13 m3
Bloque II Hasta 25m3
Bloque III Hasta 50 m3
Bloque IV Hasta 75 m3
Bloque V Más de 75 m3
0,6291
0,7864
1,3248
1,5650
2,2019

FAMILIA NUMEROSA GENERAL
BLOQUE PRECIO TARIFA
0-25 m3
25-50 m3
51-75 m3
>75 m3
0,6440
0,8050
1,3562
1,6020
FAMILIA NUMEROSA ESPECIAL
BLOQUE PRECIO TARIFA

0-25 m3
25-50 m3
51-75 m3
>75 m3
0,6440
0,6440
1,2205
1,5220

Los volúmenes reflejados en las cuotas variables se entienden como m3/trimestrales.

Debe decir:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE

Artículo 1.º- Fundamento y régimen jurídico

Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20,4,t) del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por prestación del Servicio de Suministro de Agua Potable, incluidos los derechos de enganche o acometida, colocación y utilización de contadores, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo y por el vigente Reglamento regulador del servicio de Abastecimiento de Agua Potable (BORM 48 del Viernes, 27 de Febrero de 2009)

- En el suministro o distribución de agua: los metros cúbicos de agua consumidos en el inmueble donde esté instalado el servicio.

- En las acometidas a la red general: El hecho de la conexión a la red por cada local comercial o vivienda individual.

Artículo 2.º- Cuota tributaria

La cuota tributaria se determinará con arreglo a las siguientes tarifas:

a) Por la autorización de acometida a la red de agua, por una sola vez: 42 Euros

b) Por prestación del servicio de abastecimiento de agua: Hay que diferenciar entre cuota fija o de servicio y cuota variable o de consumo

CUOTA DE SERVICIO

Se distinguen la Cuota General y la Cuota aplicable a las nuevas urbanizaciones de edificabilidad de mínima densidad

GENERAL
CALIBRES €/ MES
13 mm. 4,3256 €/ mes
13 mm-pensionistas 0,7209 €/ mes
15 mm 6,2720 €/ mes
20 mm 7,5697 €/ mes
25 mm 9,0837 €/ mes
30 mm 9,9487 €/ mes
40 mm 14,0580 €/ mes
50 mm 17,0858 €/mes
65 mm 21,6277 €/mes
80 mm 26,3858 €/mes
100 mm 32,4415 €/mes
150 mm 42,1740 €/mes
200 mm 54,0692 €/mes

NUEVAS URBANIZACIONES DE EDIFICABILIDAD DE MINIMA DENSIDAD
CALIBRES €/ MES
13 mm 8,4433 €/ mes
15 mm 12,2429 €/ mes
20 mm 14,7759 €/ mes
25 mm 17,7310 €/mes
30 mm 19,4197 €/mes
40 mm 27,4408 €/ mes
50 mm 33,3513 €/ mes
65 mm 42,2167 €/mes
80 mm 51,5044 €/mes
100 mm 63,3251 €/mes
150 mm 82,3227 €/ mes
200 mm 105,5418 €/mes


CUOTA VARIABLE O DE CONSUMO

1.-TARIFA NORMAL
Bloque I Hasta 25m cúbicos 0,7864 €
Bloque II Hasta 50m cúbicos 1,3248 €
Bloque III Hasta 75m cúbicos 1,5650 €
Bloque IV Más 75m cúbicos 2,2019 €
2.- INDUSTRIAL
Industrias metros cúbicos 1,3248 €
3.-PENSIONISTAS
Bloque I Hasta 13m cúbicos 0,6291 €
Bloque II Hasta 25m cúbicos 0,7864 €
Bloque III Hasta 50m cúbicos 1,3248 €
Bloque IV Hasta 75m cúbicos 1,5650 €
Bloque V más de 75m cúbicos 2,2019 €
4.- FAMILIA NUMEROSA
GENERAL
BLOQUE PRECIO TARIFA
0-25 m cúbicos 0,6440 €
25-50 m cúbicos 0,8050 €
51-75 m cúbicos 1,3562 €
1,6020 €
ESPECIAL
BLOQUE PRECIO TARIFA
0-25 m cúbicos 0,6440 €
25-50 m cúbicos 0,6440 €
51-75 m cúbicos 1,2205 €
1,5220 €

Los volúmenes reflejados en las cuotas variables se entienden como m cúbicos/trimestrales.

Artículo 3.º- Las Reducciones y bonificaciones en las tarifas se regirán por lo establecido en el artículo 69 del Reglamento regulador del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable.

Artículo 4.º- La devolución de ingresos indebidos y la rectificación de los errores materiales y de hecho se regirán por lo dispuesto en los artículos 220 y 221 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5.º-Será competente para conocer y sancionar de los expedientes tramitados por infracciones simples y graves, la Junta de Gobierno Local. Contra su resolución podrán interponerse los recursos que establezcan las disposiciones generales. Antes de dictarse la resolución correspondiente se dará audiencia al interesado en el expediente para que alegue cuanto considere conveniente y presente los documentos, justificantes y pruebas que estime oportuno. A tal efecto, el expediente se pondrá de manifiesto a los interesados durante el plazo de quince días.

El abonado o usuario, en todo caso, podrá comparecer ante el Ayuntamiento y solicitar que se le manifiesten los datos y fundamentos que hayan sido tenidos en cuenta para adoptar la resolución pertinente.

Artículo 6.º- Las actas de inspección incoadas en presencia y conformidad del interesado, no requerirán audiencia ulterior en su tramitación, sin perjuicio de los recursos procedentes contra las mismas. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si como consecuencia de estas actas se iniciase un expediente sancionador distinto e independiente se dará audiencia en el mismo al interesado.

Artículo 7.º- Esta Ordenanza surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el B.O.R.M., aplicándose las nuevas tarifas en el trimestre de la publicación por el B.O.R.M. de las nuevas tarifas aprobadas por la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo, y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Torre-Pacheco, a 25 de marzo de 2010.—La Concejal Delegada del Área de Hacienda, Presupuestos y Promoción Económica, M.ª Dolores Valcárcel Jiménez.



NPE: A-080410-6070