IV. Administración Local Torre Pacheco 6070 Rectificación error aprobación definitiva ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de agua potable. Advertido error en el edicto referido a “Aprobación definitiva de Ordenanza Fiscal” publicado con el n.º 3831 del boletín nº 52 de 4 de marzo de 2.010, se procede a su corrección en los siguientes términos: Donde dice: Artículo 6.º- Cuota tributaria La cuota tributaria se determinará con arreglo a las siguientes tarifas: a) Por la autorización de acometida a la red de agua, por una sola vez, 42 euros que se abonarán mediante ingreso directo a través de liquidación efectuada en Gestión de Tributos al efectuar la solicitud de acometida a la red. b) Por prestación del servicio de abastecimiento de agua: CUOTA DE SERVICIO CALIBRES € / MES o TRIMESTRE GENERAL 13mm 13mm – pensionistas 15mm 20mm 25mm 30mm 40mm 50mm 65mm 80mm 100mm 150mm 200mm 4,3256 €/mes 0,7209 €/mes 6,2720 €/mes 7,5697 €/mes 9,0837 €/mes 9,9487 €/mes 14,0580 €/mes 17,0858 €/mes 21,6277 €/mes 26,3858 €/mes 32,4415 €/mes 42,1740 €/mes 54,0692 €/mes NUEVAS URBANIZACIONES DE EDIFICABILIDAD DE MINIMA DENSIDAD 13mm 15mm 20mm 25mm 30mm 40mm 50mm 65mm 80mm 100mm 150mm 200mm 8,4433 €/mes 12,2429 €/mes 14,7759 €/mes 17,7310 €/mes 19,4197 €/mes 27,4408 €/mes 33,3513 €/mes 42,2167 €/mes 51,5044 €/mes 63,3251 €/mes 82,3227 €/mes 105,5418 €/mes CUOTA VARIABLE O DE CONSUMO TARIFA NORMAL Bloque I Hasta 25 m3 Bloque II Hasta 50m3 Bloque III Hasta 75 m3 Bloque IV Más de 75 m3 Industrias m3 0,7864 1,3248 1,5650 2,2019 1,3248 PENSIONISTAS Bloque I Hasta 13 m3 Bloque II Hasta 25m3 Bloque III Hasta 50 m3 Bloque IV Hasta 75 m3 Bloque V Más de 75 m3 0,6291 0,7864 1,3248 1,5650 2,2019 FAMILIA NUMEROSA GENERAL BLOQUE PRECIO TARIFA 0-25 m3 25-50 m3 51-75 m3 >75 m3 0,6440 0,8050 1,3562 1,6020 FAMILIA NUMEROSA ESPECIAL BLOQUE PRECIO TARIFA 0-25 m3 25-50 m3 51-75 m3 >75 m3 0,6440 0,6440 1,2205 1,5220 Los volúmenes reflejados en las cuotas variables se entienden como m3/trimestrales. Debe decir: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Artículo 1.º- Fundamento y régimen jurídico Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20,4,t) del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por prestación del Servicio de Suministro de Agua Potable, incluidos los derechos de enganche o acometida, colocación y utilización de contadores, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo y por el vigente Reglamento regulador del servicio de Abastecimiento de Agua Potable (BORM 48 del Viernes, 27 de Febrero de 2009) - En el suministro o distribución de agua: los metros cúbicos de agua consumidos en el inmueble donde esté instalado el servicio. - En las acometidas a la red general: El hecho de la conexión a la red por cada local comercial o vivienda individual. Artículo 2.º- Cuota tributaria La cuota tributaria se determinará con arreglo a las siguientes tarifas: a) Por la autorización de acometida a la red de agua, por una sola vez: 42 Euros b) Por prestación del servicio de abastecimiento de agua: Hay que diferenciar entre cuota fija o de servicio y cuota variable o de consumo CUOTA DE SERVICIO Se distinguen la Cuota General y la Cuota aplicable a las nuevas urbanizaciones de edificabilidad de mínima densidad GENERAL CALIBRES €/ MES 13 mm. 4,3256 €/ mes 13 mm-pensionistas 0,7209 €/ mes 15 mm 6,2720 €/ mes 20 mm 7,5697 €/ mes 25 mm 9,0837 €/ mes 30 mm 9,9487 €/ mes 40 mm 14,0580 €/ mes 50 mm 17,0858 €/mes 65 mm 21,6277 €/mes 80 mm 26,3858 €/mes 100 mm 32,4415 €/mes 150 mm 42,1740 €/mes 200 mm 54,0692 €/mes NUEVAS URBANIZACIONES DE EDIFICABILIDAD DE MINIMA DENSIDAD CALIBRES €/ MES 13 mm 8,4433 €/ mes 15 mm 12,2429 €/ mes 20 mm 14,7759 €/ mes 25 mm 17,7310 €/mes 30 mm 19,4197 €/mes 40 mm 27,4408 €/ mes 50 mm 33,3513 €/ mes 65 mm 42,2167 €/mes 80 mm 51,5044 €/mes 100 mm 63,3251 €/mes 150 mm 82,3227 €/ mes 200 mm 105,5418 €/mes CUOTA VARIABLE O DE CONSUMO 1.-TARIFA NORMAL Bloque I Hasta 25m cúbicos 0,7864 € Bloque II Hasta 50m cúbicos 1,3248 € Bloque III Hasta 75m cúbicos 1,5650 € Bloque IV Más 75m cúbicos 2,2019 € 2.- INDUSTRIAL Industrias metros cúbicos 1,3248 € 3.-PENSIONISTAS Bloque I Hasta 13m cúbicos 0,6291 € Bloque II Hasta 25m cúbicos 0,7864 € Bloque III Hasta 50m cúbicos 1,3248 € Bloque IV Hasta 75m cúbicos 1,5650 € Bloque V más de 75m cúbicos 2,2019 € 4.- FAMILIA NUMEROSA GENERAL BLOQUE PRECIO TARIFA 0-25 m cúbicos 0,6440 € 25-50 m cúbicos 0,8050 € 51-75 m cúbicos 1,3562 € >75 m cúbicos 1,6020 € ESPECIAL BLOQUE PRECIO TARIFA 0-25 m cúbicos 0,6440 € 25-50 m cúbicos 0,6440 € 51-75 m cúbicos 1,2205 € > 75 m cúbicos 1,5220 € Los volúmenes reflejados en las cuotas variables se entienden como m cúbicos/trimestrales. Artículo 3.º- Las Reducciones y bonificaciones en las tarifas se regirán por lo establecido en el artículo 69 del Reglamento regulador del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable. Artículo 4.º- La devolución de ingresos indebidos y la rectificación de los errores materiales y de hecho se regirán por lo dispuesto en los artículos 220 y 221 de la Ley General Tributaria. Artículo 5.º-Será competente para conocer y sancionar de los expedientes tramitados por infracciones simples y graves, la Junta de Gobierno Local. Contra su resolución podrán interponerse los recursos que establezcan las disposiciones generales. Antes de dictarse la resolución correspondiente se dará audiencia al interesado en el expediente para que alegue cuanto considere conveniente y presente los documentos, justificantes y pruebas que estime oportuno. A tal efecto, el expediente se pondrá de manifiesto a los interesados durante el plazo de quince días. El abonado o usuario, en todo caso, podrá comparecer ante el Ayuntamiento y solicitar que se le manifiesten los datos y fundamentos que hayan sido tenidos en cuenta para adoptar la resolución pertinente. Artículo 6.º- Las actas de inspección incoadas en presencia y conformidad del interesado, no requerirán audiencia ulterior en su tramitación, sin perjuicio de los recursos procedentes contra las mismas. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si como consecuencia de estas actas se iniciase un expediente sancionador distinto e independiente se dará audiencia en el mismo al interesado. Artículo 7.º- Esta Ordenanza surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el B.O.R.M., aplicándose las nuevas tarifas en el trimestre de la publicación por el B.O.R.M. de las nuevas tarifas aprobadas por la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo, y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación. Torre-Pacheco, a 25 de marzo de 2010.—La Concejal Delegada del Área de Hacienda, Presupuestos y Promoción Económica, M.ª Dolores Valcárcel Jiménez. A-080410-6070