Región de Murcia

Edicto de aprobación definitiva de nueva ordenanza reguladora del impuesto sobre actividades económicas.

Borm Nº 300, martes 30 de diciembre de 2025

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

San Pedro del Pinatar

Nº de Publicación:

6453

NPE: A-301225-6453

TEXTO

IV. Administración Local

San Pedro del Pinatar

6453 Edicto de aprobación definitiva de nueva ordenanza reguladora del impuesto sobre actividades económicas.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 6 de noviembre de 2025 aprobó, con carácter inicial, la nueva la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas y Callejero Fiscal.

Dicho expediente ha permanecido expuesto al público durante treinta días hábiles, publicándose anuncio de su aprobación inicial en el BORM número 263 de fecha 13 de noviembre de 2025.

Durante el periodo de exposición pública no se han presentado reclamaciones.

Contra esta aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

A continuación se hace público el texto de esta Ordenanza y del Callejero Fiscal en cumplimiento de lo dispuesto en art. 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.


Ordenanza fiscal n.º 4

Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre actividades económicas

Artículo 1. Fundamento Legal.

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y conforme a lo dispuesto en los artículos 15.2, 59.1 y 78 a 91 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, acuerda fijar los elementos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias del Impuesto sobre Actividades Económicas y aprobar la Ordenanza Fiscal reguladora del mismo, en los términos que se establecen en los artículos siguientes.

Será igualmente de aplicación lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1.175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción para la aplicación de aquéllas; y el Real Decreto Legislativo 1.259/1991, de 2 de agosto, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, correspondiente a la actividad ganadera independiente.

En cualquier caso, se tendrá en cuenta lo establecido en las disposiciones concordantes o complementarias dictadas para regular, desarrollar y aplicar este Impuesto de las que no existe en la presente Ordenanza Fiscal tratamiento pormenorizado.


Artículo 2. Naturaleza y hecho imponible.

1. El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, dentro del término municipal, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, tanto si se ejercen en un local determinado como si no, y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.

2. Se consideran, a los efectos de este Impuesto, actividades empresariales las ganaderas, cuando tengan carácter independiente, las mineras, industriales, comerciales y de servicios.

A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, tendrá consideración de ganadería independiente la definida como tal en el párrafo segundo del artículo 78.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

3. Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando supone la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o uno de estos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

4. El contenido de las actividades gravadas se definirá en las tarifas del Impuesto.

5. El ejercicio de las actividades gravadas se probará por cualquier medio admisible en Derecho y, en particular, por los contemplados en el artículo 3 del Código de Comercio, es decir, existirá presunción legal del ejercicio habitual de la actividad desde que la persona que se proponga ejercerlo anunciare por circulares, periódicos, carteles, rótulos expuestos al público, o de otro modo cualquiera, un establecimiento que tenga por objeto una actividad mercantil.

Artículo 3. Supuestos de no sujeción.

No constituye hecho imponible en este Impuesto el ejercicio de las siguientes actividades:

1. Las actividades agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras.

2. La enajenación de bienes integrados en el activo fijo de las empresas que hubieran figurado debidamente inventariados como tal inmovilizado con más de dos años de antelación a la fecha de transmitirse; y la venta de bienes de uso particular y privado del vendedor siempre que los hubiese utilizado durante igual período de tiempo.

3. La venta de los productos que se reciben en pago de trabajos personales o servicios profesionales.

4. La exposición de artículos con el fin exclusivo de decoración o adorno de establecimiento. Por el contrario, estará sujeta al Impuesto la exposición de artículos para regalo a los clientes.

5. Cuando se trate de venta al por menor, la realización de un solo acto u operación aislada.

6. La utilización de medios de transporte propios ni la de reparación en talleres propios, siempre que a través de unos y otros no se presten servicios a terceros.


Artículo 4. Exenciones.

1. Están exentos del Impuesto:

a) El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los Organismos Autónomos del Estado y las Entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.

b) Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este Impuesto en que se desarrolle la misma.

A estos efectos, no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad cuando la misma se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, circunstancia que se entenderá que concurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.

c) Los siguientes sujetos pasivos:

- Las personas físicas, sean o no residentes en territorio español.

- Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a un millón de euros.

- En cuanto a los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la exención solo alcanzará a los que operen en España mediante establecimiento permanente, siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

A efectos de la aplicación de la exención prevista en este párrafo, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

1.ª El importe neto de la cifra de negocios se determinará de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.2 del Código de Comercio.

2.ª El importe neto de la cifra de negocios será, en el caso de los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o de los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el del período impositivo cuyo plazo de presentación de declaraciones por dichos Tributos hubiese finalizado el año anterior al del devengo de este Impuesto. En el caso de las sociedades civiles y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el importe neto de la cifra de negocios será el que corresponda al penúltimo año anterior al de devengo de este Impuesto. Si dicho período impositivo hubiera tenido una duración inferior al año natural, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.

3.ª Para el cálculo del importe de la cifra de negocios del sujeto pasivo, se tendrá en cuenta el conjunto de las actividades económicas ejercidas por el mismo.

No obstante, cuando la Entidad forme parte de un grupo de sociedades por concurrir alguna de las circunstancias consideradas en el apartado 1 del artículo 42 del Código de Comercio, como determinantes de la existencia de control, con independencia de la obligación de consolidación contable, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de Entidades pertenecientes a dicho grupo.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que los casos del artículo 42 del Código de Comercio son los recogidos en la sección primera del Capítulo I de las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas, aprobadas por Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre.

4.ª En el supuesto de los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se atenderá al importe neto de la cifra de negocios imputable al conjunto de los establecimientos permanentes situados en territorio español.

d) Las Entidades gestoras de la Seguridad Social y las Mutualidades de Previsión Social reguladas en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

e) Los Organismos Públicos de investigación, los establecimientos de enseñanza en todos sus grados costeados íntegramente con fondos del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, o por Fundaciones declaradas benéficas o de utilidad pública, y los establecimientos de enseñanza en todos sus grados que, careciendo de ánimo de lucro, estuvieren en régimen de Concierto educativo, incluso si facilitasen a sus alumnos libros o artículos de escritorio o les prestasen los servicios de media pensión o internado, y aunque por excepción vendan en el mismo establecimiento los productos de los talleres dedicados a dicha enseñanza, siempre que el importe de dicha venta, sin utilidad para ningún particular o tercera persona, se destine, exclusivamente, a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del establecimiento.

f) Las Asociaciones y Fundaciones de personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, sin ánimo de lucro, por las actividades de carácter pedagógico, científico, asistenciales y de empleo que para la enseñanza, educación, rehabilitación y tutela de minusválidos realicen, aunque vendan los productos de los talleres dedicados a dichos fines, siempre que el importe de dicha venta, sin utilidad para ningún particular o tercera persona, se destine exclusivamente a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del establecimiento.

g) La Cruz Roja Española.

h) Los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación la exención en virtud de Tratados o Convenios Internacionales.

i) Las entidades sin fines lucrativos y aquellas otras entidades recogidas en la Ley 49/2002, de 2 de diciembre, de régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, en los supuestos y con los requisitos que la citada ley y el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las mencionadas entidades, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, establecen.

2. Los sujetos pasivos a que se refieren los párrafos a), d), g) y h) del apartado anterior no estarán obligados a presentar declaración de alta en la matrícula del Impuesto.

3. El Ministro de Hacienda establecerá en qué supuestos la aplicación de la exención prevista en el párrafo c) del apartado 1 anterior exigirá la presentación de una comunicación dirigida a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se haga constar que se cumplen los requisitos establecidos en dicho párrafo para la aplicación de la exención. Dicha obligación no se exigirá, en ningún caso, cuando se trate de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


Los sujetos pasivos que hayan aplicado la exención prevista en el párrafo b) del apartado 1 anterior presentarán la comunicación, en su caso, el año siguiente al posterior al de inicio de su actividad. A estos efectos, el Ministro de Hacienda establecerá el contenido, el plazo y la forma de presentación de dicha comunicación, así como los supuestos en que habrá de presentarse por vía telemática.

En cuanto a las variaciones que puedan afectar a la exención prevista en el párrafo c) del apartado 1 anterior, se estará a lo previsto en el párrafo tercero del apartado 2 del artículo 90 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 5. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, siempre que realicen en el Municipio cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible.

Artículo 6. Cuota tributaria.

La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la cuota de tarifa del Impuesto a que se refiere el artículo siguiente, el coeficiente de ponderación determinado en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo regulado en el artículo 8 y, en su caso, el coeficiente que pondere la situación física del local donde se realiza la actividad regulado en el artículo 9, ambos de la presente Ordenanza fiscal.

Artículo 7. Tarifas.

1. La tarifa será la resultante de aplicar las Tarifas e Instrucción del Impuesto aprobados por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, y por el Real Decreto Legislativo 1259/1991, de 2 de agosto, por el que se aprueban las tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondientes a la actividad ganadera independiente.

2. Si las Leyes de Presupuestos Generales del Estado u otras leyes de ámbito estatal, modifican las Tarifas del impuesto o actualizan las cuotas contenidas en las mismas, la entidad modificará o actualizará en los mismos términos las respectivas cuotas tributarias.

3. Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, junto con la Instrucción para su aplicación constituye el instrumento a través del cual se cuantifica la cuota mínima que corresponde a cada una de las actividades gravadas.

4. Las cuotas contenidas en las Tarifas se clasifican en:

a) Cuotas mínimas municipales.

b) Cuotas provinciales.

c) Cuotas nacionales.

Artículo 8. Coeficiente de ponderación.

1. De acuerdo con lo que prevé el artículo 86 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sobre las cuotas municipales fijadas en la tarifa se aplicará, en todo caso, un coeficiente de ponderación, determinado en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo, de acuerdo con el siguiente cuadro:

Importe neto de la cifra de negocios (€) Coeficiente
Desde 1.000.000,00 hasta 5.000.000,00 1,29
Desde 5.000.000,01 hasta 10.000.000,00 1,30
Desde 10.000.000,01 hasta 50.000.000,00 1,32
Desde 50.000.000,01 hasta 100.000.000,00 1,33
Más de 100.000.000,00 1,35
Sin cifra neta de negocio 1,31

2. A los efectos de la aplicación del coeficiente a que se refiere este artículo, el importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo será el correspondiente al conjunto de actividades económicas ejercidas por el mismo, y se determinará de acuerdo con lo previsto en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 82 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 9. Coeficiente de situación.

1.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 87 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sobre la cuota modificada por aplicación del coeficiente de ponderación regulado en el artículo 8 de la presente Ordenanza fiscal, se aplicará el índice que corresponda de los señalados en el cuadro establecido en el apartado siguiente, en función de la categoría de la calle del Municipio en la que esté situado el local en el que se ejerza la actividad respectiva.

2. Se establece el siguiente cuadro de coeficientes de situación:

CATEGORÍA FISCAL DE LAS VÍAS PÚBLICAS ESPECIAL 1.ª 2.ª
Coeficiente aplicable 3,80 2,10 1,60

3. A efectos de la aplicación del cuadro de coeficiente establecido en el apartado anterior, en el Anexo a la presente Ordenanza fiscal se recoge el índice alfabético de las vías públicas de este Municipio, con expresión de la categoría fiscal que corresponde a cada una de ellas.

4. Cuando algún vial no aparezca comprendido expresamente en la mencionada clasificación será considerada de 1.ª categoría, permaneciendo calificada así hasta el 31 de diciembre del año a aquel en que se apruebe por el Pleno de esta Corporación la categoría fiscal correspondiente y su inclusión en el índice de vías públicas para el ejercicio siguiente.

5. Cuando se trate de locales que tengan fachadas a dos o más vías públicas, clasificadas en distintas categorías, se aplicará el coeficiente que corresponda a la vía de categoría superior, siempre que en esta exista, aún en forma de chaflán, acceso directo al recinto y de normal utilización

6. El coeficiente aplicable a cada local viene determinado por el correspondiente a la categoría de la calle donde aquel tenga señalado el número de policía o esté situado su acceso principal.

Artículo 10. Bonificaciones.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sobre la cuota tributaria del Impuesto se aplicarán, en todo caso, las siguientes bonificaciones:

a) Las Cooperativas, así como las Uniones, Federaciones y Confederaciones de las mismas y las Sociedades Agrarias de Transformación, tendrán la bonificación prevista en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

b) Una bonificación del 50% de la cuota correspondiente para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de la misma. El período de aplicación de la bonificación caducará transcurridos cinco años desde la finalización de la exención prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 4 de la presente Ordenanza fiscal.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.2.b) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establecen las siguientes bonificaciones por creación de empleo indefinido:

a) Los sujetos pasivos que hayan incrementado el promedio anual de su plantilla de trabajadores con contratos indefinidos durante el periodo impositivo inmediato al de la aplicación de la bonificación, en relación con el periodo anterior a aquél, en el conjunto de sus centros de trabajo sitos en el término municipal de San Pedro del Pinatar, disfrutarán de las siguientes bonificaciones, según el porcentaje de incremento dela plantilla media, en la cuantía siguiente:

Incremento igual o superior al 20%: Bonificación del 20%.

Incremento igual o superior al 30%: Bonificación del 30%.

Incremento igual o superior al 40%: Bonificación del 40%.

Incremento igual o superior al 50%: Bonificación del 50%

En todo caso, si el sujeto pasivo tuviera concedida la bonificación por inicio de actividad, el importe máximo de la bonificación por creación de empleo indefinido será del 20%.

La bonificación que proceda, por creación de empleo, se aplicará sobre la cuota resultante de aplicar la bonificación a que se refiere el artículo 82.1 a) del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y la bonificación por inicio de actividad prevista en el apartado 7.1 de este artículo.

La bonificación, cuando proceda, se aplicará a todas las actividades que ejerza el sujeto pasivo y tributen por cuota municipal.

b) Para el cálculo del promedio de la plantilla total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga le legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa, siendo necesario para el disfrute de esta bonificación que el incremento de plantilla en términos absolutos del último periodo impositivo en relación con el anterior sea igual o superior a 1 trabajador.

c) En todo caso, la bonificación deberá solicitarse antes del 1 de junio del ejercicio en que deba surtir efecto. Al objeto de acreditar el incremento de plantilla con contrato indefinido, a la pertinente solicitud se adjuntará la documentación que a continuación se detalla:

- Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que conste el número medio de trabajadores con contrato indefinido, indicándose la jornada contratada, respecto de los dos periodos impositivos anteriores a aquel en el que deba surtir efecto la bonificación.

- Copia de los TC2 del mes de diciembre de los dos últimos ejercicios anteriores al que se solicita la bonificación.

- Memoria comprensiva de los contratos indefinidos suscritos en cada uno de los dos periodos impositivos anteriores al que deba surtir efecto la bonificación, referidos, en su caso, a cada centro de trabajo o domicilio de actividad en San Pedro del Pinatar, a que se refieren las declaraciones tributarias sobre las que versa la solicitud de bonificación.

- Copia de los contratos indefinidos comprendidos en la citada memoria.

d) No se concederá la bonificación cuando el sujeto pasivo figure con débitos pendientes en ejecutiva por cualquier concepto en la Recaudación Municipal.

El acto administrativo por el que se conceda la bonificación tendrá carácter provisional, debiendo cumplirse el requisito de no tener débitos pendientes en ejecutiva cuando se practique la liquidación correspondiente al ejercicio en que proceda, sin necesidad de proceder a la revisión de dicho acto provisional, de conformidad con el artículo 115.3 de la Ley General Tributaria. En tal caso, no se aplicará la bonificación en ese ejercicio.

Artículo 11. Período impositivo y devengo.

1. El período impositivo coincide con el año natural, excepto cuando se trate de declaraciones de alta, en cuyo caso abarcará desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural.

2. El Impuesto se devenga el primer día del período impositivo y las cuotas serán irreducibles, salvo cuando, en los casos de declaración de alta, el día de comienzo de la actividad no coincida con el año natural, en cuyo supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido el del comienzo del ejercicio de la actividad.

Asimismo, y en el caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales, excluido aquel en el que se produzca dicho cese. A tal fin, los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiere ejercido la actividad.

3. Tratándose de espectáculos, cuando las cuotas estén establecidas por actuaciones aisladas, el devengo se produce por la realización de cada una de ellas, debiéndose presentar las correspondientes declaraciones en la forma que se establezca reglamentariamente.

Artículo 12. Gestión.

1. El impuesto se gestiona a partir de la matrícula del mismo. Dicha matrícula se formará anualmente para cada término y estará constituida por censos comprensivos de las actividades económicas, sujetos pasivos, cuotas mínimas y, en su caso, del recargo provincial. La matrícula estará a disposición del público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Los anuncios de exposición se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar (https://www.sanpedrodelpinatar.es).

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 82 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los sujetos pasivos estarán obligados a presentar las correspondientes declaraciones censales de alta, con manifestación de todos los elementos necesarios para su inclusión en la matrícula a que hace referencia el apartado anterior, y siempre deberán presentarse en el plazo y forma que reglamentariamente se establezca, mediante modelo aprobado por el Ministerio de Economía y Hacienda, practicándose a continuación la liquidación correspondiente, la cual se notificará al sujeto pasivo, quién deberá efectuar el ingreso que proceda.

3. La inclusión, exclusión o alteración de los datos contenidos en los censos, resultantes de las actuaciones de inspección tributaria o de la formalización de altas y comunicaciones, se considerarán acto administrativo, y conllevarán la modificación del censo. Cualquier modificación de la matrícula que se refiera a datos obrantes en los censos requerirá, inexcusablemente, la previa alteración de estos últimos en el mismo sentido.

4. Los sujetos pasivos del Impuesto que cesen en el ejercicio de una actividad por la que figuren inscritos en Matrícula, estarán obligados a presentar declaración de baja en la actividad mediante modelo aprobado por el Ministerio de Economía y Hacienda. Estas declaraciones deberán presentarse en el plazo de un mes, a contar desde la fecha en la que se produjo el cese. En el caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales, excluido aquel en que se produzca dicho cese. A tal fin los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiere ejercido la actividad.

5. Los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar las variaciones de orden físico, económico o jurídico que se produzcan en el ejercicio de las actividades gravadas y que tengan trascendencia a efecto de su tributación por este impuesto, en los plazos y términos previstos en el Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del impuesto y en las disposiciones que establezca el Ministro de Hacienda conforme a lo previsto en los artículos 82 y 90 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Asimismo, serán de aplicación las normas estatales de gestión tributaria que puedan ser de aplicación en el régimen específico de la gestión del impuesto.

6. La formación de la Matrícula del impuesto se llevará a cabo por la Administración Tributaria del Estado. En todo caso, la calificación de las actividades económicas, así como el señalamiento de las cuotas correspondientes y del coeficiente de ponderación en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo se llevará a cabo, igualmente, por la Administración Tributaria del Estado, y el conocimiento de las reclamaciones que se interpongan contra los actos de calificación de actividades y señalamiento de cuotas corresponderá a los Tribunales Económico-Administrativos del Estado.

7. La liquidación y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este impuesto se llevará a cabo por el Ayuntamiento o por delegación por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, y comprenderá las funciones de concesión y denegación de exenciones, realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias, emisión de los instrumentos de cobro, resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos y actuaciones para la información y asistencia al contribuyente referidas a las materias comprendidas en este párrafo.

8. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a la misma correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y normas que la complementen y desarrollen, y en el Reglamento General de Recaudación.

Artículo 13. Pago e ingreso del impuesto.

1. El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas colectivamente se determinará cada año en el Calendario Fiscal y se anunciará públicamente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Entidad.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar (https://www.sanpedrodelpinatar.es).

2. Las cuotas del impuesto se recaudarán mediante recibo en la forma establecida en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección. Cuando se trate de declaraciones de alta o inclusiones de oficio, la cuota se recaudará mediante liquidación notificada individualmente al sujeto pasivo. En cuanto a la forma, plazo y condiciones de pago, se estará a lo establecido en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección, Reglamento General de Recaudación y demás normas que desarrollen y aclaren dichos textos.

3. Las liquidaciones de ingreso directo se satisfarán en los plazos fijados por el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que son:

a) Para las notificadas dentro de la primera quincena del mes, hasta el día 20 del mes posterior.

b) Para las notificadas dentro de la segunda quincena del mes, hasta el día 5 del segundo mes posterior.

2. Finalizado el plazo de pago voluntario sin que la deuda se haya satisfecho, se iniciará el período ejecutivo de recaudación, lo que comporta el devengo del recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada, así como el de los intereses de demora correspondientes.

Dicho recargo será del 5% cuando la deuda se ingrese antes de que haya sido notificada al deudor la Providencia de apremio, y del 10% cuando se satisfaga la totalidad de la deuda y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Disposición adicional única. Modificaciones del impuesto.

Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras Leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.

Disposición final única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la ordenanza fiscal.

1. La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de esta Entidad en sesión celebrada el __ de __________ de 2025, será de aplicación a partir del 1 de enero siguiente, y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

En caso de modificación parcial de esta Ordenanza Fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes.

2. La Alcaldía queda facultada para dictar cuantas órdenes o instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de este Reglamento.

3. En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, regirán las Ordenanzas Generales de la Corporación y demás normas tributarias aplicables.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobada por Pleno en sesión celebrada el 19 de Febrero de 2003, así como sus modificaciones de fechas 12 de noviembre de 2004, de 28 de octubre de 2005, de 6 de octubre de 2006 y de 30 de octubre de 2008 (Publicada en el BORM el 27 de diciembre de 2008).

ANEXO CALLEJERO

CALLEJERO DE SAN PEDRO DEL PINATAR

Tipo de Vía Nombre Categoría
CALLE A ESPECIAL
CALLE B ESPECIAL
CALLE C ESPECIAL
CALLE D ESPECIAL
CALLE E ESPECIAL
CALLE F ESPECIAL
CALLE G ESPECIAL
CALLE H ESPECIAL
CALLE I ESPECIAL
CALLE ABANILLA SEGUNDA
CALLE ABARAN SEGUNDA
PLAZA ABUBILLA PRIMERA
CALLE ADOLFO CEÑO, 27,25,20 Y 18 PRIMERA
RESTO CALLE SEGUNDA
CALLE AGUILAS SEGUNDA
CALLE ALBACETE SEGUNDA
CALLE ALBERTO DURERO SEGUNDA
CALLE ALBUDEITE SEGUNDA
CALLE ALCALDE ANTONIO TARRAGA, 2 AL 12 PRIMERA
RESTO CALLE SEGUNDA
CALLE ALCALDE BALDOMERO ROMERO, 2 AL 16 PRIMERA
RESTO CALLE SEGUNDA
CALLE ALCALDE BERMANBE CONESA, 1,1-A,2 PRIMERA
RESTO CALLE SEGUNDA
CALLE ALCALDE ENRIQUE JIMENEZ, 2 PRIMERA
RESTO CALLE SEGUNDA
CALLE ALCALDE FRANCISCO SANCHEZ SEGUNDA
CALLE ALCALDE GABRIEL GUIRAO SEGUNDA
CALLE ALCALDE GENARO PEREZ ALARCON SEGUNDA
CALLE ALCALDE GERMAN PAEZ SEGUNDA
CALLE ALCALDE GERONIMO AGUIRRE PRIMERA
CALLE ALCALDE JOQUIN JIMENEZ LOPEZ SEGUNDA
CALLE ALCALDE JOSE GARCIA MARTINEZ, 8 PRIMERA
RESTO CALLE SEGUNDA
CALLE ALCALDE JOSE GOMEZ MANRESA, 33 AL 39 PRIMERA
RESTO CALLE SEGUNDA
CALLE ALCALDE JOSE M. HENAREJOS, 1 AL 8, 10,12 PRIMERA
RESTO CALLE SEGUNDA
CALLE ALCALDE JOSE MARIA TARRAGA, 1,23-A PRIMERA
RESTO CALLE SEGUNDA
CALLE ALCALDE JULIO ALBALADEJO, 1 AL 5 PRIMERA
RESTO CALLE SEGUNDA
CALLE ALCALDE LUIS CAMPILLO Y BLAS SEGUNDA
CALLE ALCALDE MANUEL GARCERAN, 1 AL 5 PRIMERA
RESTO CALLE SEGUNDA
CALLE ALCALDE MARIANO SAEZ, 1 AL 5,8,10,12 PRIMERA
RESTO CALLE SEGUNDA
CALLE ALCALDE PEDRO IMBERNON SEGUNDA
CALLE ALCALDE QUINTIN CONESA PRIMERA
CALLE ALCALDE SANTIAGO ALARCÓN SEGUNDA
CALLE ALCALDE SANTIAGO ARREBA, 1 PRIMERA
RESTO CALLE SEGUNDA
CALLE ALCANTARILLA SEGUNDA
CALLE ALCARAVAN PRIMERA
CALLE LOS ALCAZARES SEGUNDA
Tipo de Vía Nombre Categoría
CALLE ALEDO SEGUNDA
CALLE ALESSANDRO BOTTICELLI SEGUNDA
CALLE ALGUAZAS ESPECIAL
CALLE ALHAMA DE MURCIA SEGUNDA
CALLE ALMERIA SEGUNDA
CALLE ALMIRANTE CARRERO BLANCO SEGUNDA
CALLE ALMIRANTE GUITIAN VIEITIO, 1 AL 16 PRIMERA
RESTO CALLE SEGUNDA
CALLE ALMIRANTE MENDIZABAL Y CORTAZAR, 1 PRIMERA
RESTO CALLE SEGUNDA
CALLE ALMIRANTE NIETO ANTUNEZ, 6,7 PRIMERA
RESTO CALLE SEGUNDA
CALLE ALMIRANTE NUÑEZ RODRIGUEZ, 1 AL 5 PRIMERA
RESTO CALLE SEGUNDA
CALLE ALMIRANTE RUIZ GONZALEZ, 2 AL 9 PRIMERA
RESTO CALLE SEGUNDA
CALLE ALONSO BERRUGUETE SEGUNDA
CALLE ALONSO CANO SEGUNDA
CALLE ANADE PRIMERA
CALLE AVDA. LOS ANTOLINOS (HASTA CL BELEN) PRIMERA
RESTO CALLE SEGUNDA
CALLE ANTONIO MACHADO 1 AL 5 PRIMERA
RESTO CALLE SEGUNDA
CALLE ANTONIO RAMOS CARRATALA SEGUNDA
CALLE ANTONIO TRUCHARTE SEGUNDA
CALLE ANTONETE GALVEZ PRIMERA
CALLE ANTONIO CARRASCO SEGUNDA
PASEO ANTONIO GAUDI SEGUNDA
CALLE ANTONIO TAPIES SEGUNDA
CALLE ARANJUEZ SEGUNDA
CALLE ARBOLEDA (DE LA) SEGUNDA
CALLE ARCHENA SEGUNDA
CALLE ASUNCION (LA) SEGUNDA
CALLE AUGUSTE RENOIR SEGUNDA
CALLE AVIACIÓN SEGUNDA
CALLE AVILA (HASTA CL GABRIEL CAÑADAS) PRIMERA
RESTO CALLE SEGUNDA
CALLE AVOCETA PRIMERA
CALLE AYUDANTE ANTONIO CARRILLO SEGUNDA
CALLE AZORIN (HASTA CL MOLINOS) PRIMERA
RESTO CALLE SEGUNDA
CALLE BAILEN SEGUNDA
CALLE BARCELONA (MITAD DE LA CALLE ) PRIMERA
RESTO CALLE SEGUNDA
CALLE BARON DE BENIFAYO, 4 AL 9 PRIMERA
RESTO CALLE SEGUNDA
CALLE BATALLA DEL SALADO SEGUNDA
CALLE BELCHITE SEGUNDA
CALLE BELEN SEGUNDA
CALLE BENAVENTE (MITAD DE LA CALLE) PRIMERA
RESTO CALLE SEGUNDA
CALLE BENIEL SEGUNDA
CALLE BLANCA SEGUNDA
CALLE BLASCO IBAÑEZ SEGUNDA
CALLE BULLAS SEGUNDA
CALLE CABANELLAS PRIMERA
CALLE CABEZO GORDO SEGUNDA
CALLE CALASPARRA SEGUNDA
Tipo de Vía Nombre Categoría
CALLE CALDERON DE LA BARCA, 1 AL 4 PRIMERA
RESTO CALLE SEGUNDA
CALLE CALVO SOTELO PRIMERA
CALLE CAMARON DE LA ISLA SEGUNDA
CALLE CAMPOS DEL RIO SEGUNDA
CALLE CANOVAS DEL CASTILLO SEGUNDA
CALLE CARAVACA DE LA CRUZ ESPECIAL
CALLE CARDENAL BELLUGA SEGUNDA
CALLE CARDENAL CISNEROS SEGUNDA
CALLE CARIDAD SEGUNDA
CALLE CASABLANCA SEGUNDA
CALLE CASTELLON SEGUNDA
CALLE CAZORLA SEGUNDA
CALLE CEHEGIN, 1 Y 2 PRIMERA
RESTO CALLE SEGUNDA
CALLE CERVANTES, 1 AL 5 PRIMERA
RESTO CALLE SEGUNDA
CALLE CEUTA SEGUNDA
CALLE CHARRAN PRIMERA
CALLE CHORLITEJO PRIMERA
CALLE CID CAMPEADOR SEGUNDA
CALLE CIEZA SEGUNDA
CALLE CIUDAD REAL (HASTA G.CAÑADAS) PRIMERA
RESTO CALLE SEGUNDA
CALLE CLAUDE MONET SEGUNDA
CALLE CLAUDIO COELLO SEGUNDA
CALLE COLONIA DE LAS MERCEDES SEGUNDA
CALLE CONCEPCIÓN, 10 AL 20 PRIMERA
RESTO DE CALLE SEGUNDA
CALLE CONCEPCIÓN ESCRIBANO SEGUNDA
PLAZA CONSTITUCION ESPECIAL
CALLE TRAVESÍA CONSTITUCION ESPECIAL
CALLE CONCEJAL MARIANO HENAREJOS SEGUNDA
CALLE CONTRAMAESTRE SEGUNDA
CALLE CORDOBA SEGUNDA
CALLE LA CORUÑA SEGUNDA
CALLE DEL SOL SEGUNDA
CALLE DELICIAS SEGUNDA
CALLE DIEGO DE SILOE SEGUNDA
CALLE LOS DOLORES SEGUNDA
CALLE DOS DE MAYO, 1 AL 5 PRIMERA
RESTO CALLE SEGUNDA
CALLE DOCTOR BERNABEU GADEA SEGUNDA
CALLE DOCTOR GARCIA DEL REAL PRIMERA
CALLE DOLORES GUIRAO PRIMERA
AVDA. DR. ARTERO GUIRAO PRIMERA
CALLE DR. CORTEZO, 1 AL 6 PRIMERA
RESTO CALLE SEGUNDA
CALLE DR. DACIANO DE LOS RIOS SEGUNDA
CALLE DR. FERRERO VELASCO ESPECIAL
CALLE DR. MARAÑON SEGUNDA
CALLE DR. MIRON DE CASTRO SEGUNDA
CALLE DR. SERVET SEGUNDA
CALLE DUQUE DE AHUMADA PRIMERA
CALLE EDGAR DEGAS SEGUNDA
CALLE EDUARDO CHILLIDA SEGUNDA
CALLE EL CANO SEGUNDA
CALLE EL FERROL SEGUNDA
Tipo de Vía Nombre Categoría
CALLE EL MIRADOR SEGUNDA
AVDA. EL PILAR SEGUNDA
CALLE EMILIO CASTELAR ESPECIAL
CALLE EMILIO DIEZ DE REVENGA SEGUNDA
CALLE EL ESCORIAL SEGUNDA
PLAZA DE ESPAÑA ESPECIAL
CALLE ESCULTOR RIBERA GIRONA SEGUNDA
CALLE ESCULTOR SANCHEZ LOZANO SEGUNDA
CALLE ESPRONCEDA PRIMERA
CALLE ESTANISLAO FIGUERAS PRIMERA
CALLE ESTORNINO PRIMERA
CALLE FARTET PRIMERA
CALLE FEDERICO MARTINEZ PASTOR SEGUNDA
AVENIDA FERNAN CABALLERO PRIMERA
CALLE FERNANDO BOTERO SEGUNDA
CALLE FLAMENCOS (LOS) PRIMERA
CALLE FLORIDABLANCA PRIMERA
CALLE FORTUNA SEGUNDA
CALLE FRAY LUIS DE LEON SEGUNDA
CALLE FRA ANGELICO SEGUNDA
CALLE FRANCESCO BORROMINI SEGUNDA
CALLE FRANCISCO RIBALTA SEGUNDA
CALLE FRAY LEOPOLDO DE ALPANDEIRE SEGUNDA
CALLE FUENTE ALAMO SEGUNDA
CALLE GABRIEL CAÑADAS SEGUNDA
CALLE GALUA PRIMERA
CALLE GARCIA LORCA, (HASTA CL BELEN) PRIMERA
RESTO CALLE SEGUNDA
CALLE GARZA REAL PRIMERA
CALLE GAVIOTA SEGUNDA
CALLE GENERAL PRIMO DE RIVERA SEGUNDA
CALLE GENERAL TRUCHARTE SEGUNDA
CALLE GENERAL VARELA SEGUNDA
CALLE GERARDO DIEGO SEGUNDA
CALLE GIOTTO DI BONDONE SEGUNDA
CALLE GIOVANNI BERNINI SEGUNDA
CALLE GONGORA (MITAD DE LA CALLE) PRIMERA
RESTO CALLE SEGUNDA
CALLE GOYA (HASTA CL ALC.GERMAN PAEZ) PRIMERA
RESTO CALLE SEGUNDA
CALLE GRANADA SEGUNDA
CALLE GRANADOS SEGUNDA
CALLE GRECO (EL) PRIMERA
CALLE LOS GUIJAS SEGUNDA
CALLE GUIPUZCOA (HASTA G.CAÑADA) PRIMERA
RESTO CALLE SEGUNDA
CALLE GUSTAVO ADOLFO BECQUER SEGUNDA
CALLE GUZMAN EL BUENO PRIMERA
CALLE HENRI MATISSE PRIMERA
CALLE HERMENEGILDO FRESNEDA SEGUNDA
PLAZA HEROES DE BALEARES SEGUNDA
CALLE HUELVA, (HASTA CL GABRIEL CAÑADA) PRIMERA
RESTO CALLE SEGUNDA
CALLE HUESCA (HASTA CL GABRIEL CAÑADA) PRIMERA
RESTO CALLE SEGUNDA
CALLE IGNACIO ZULOAGA SEGUNDA
CALLE ISIDORO DE LA CIERVA Y PEÑAFIEL SEGUNDA
CALLE JACOBO TINTORETO SEGUNDA
Tipo de Vía Nombre Categoría
CALLE JARA CARRILLO PRIMERA
CALLE JAZMIN SEGUNDA
CALLE JOAQUIN PEREZ AGUIRRE SEGUNDA
CALLE JOAQUIN COSTA PRIMERA
CALLE JOAQUIN SOROLLA SEGUNDA
CALLE JOSE DE RIVERA SEGUNDA
CALLE JOSE MARIA PARRAGA SEGUNDA
CALLE JOSE MARIA PEMAN SEGUNDA
CALLE JOSE PASCUAL PRIMERA
CALLE JOVELLANOS PRIMERA
CALLE JUAN DE HERRERA SEGUNDA
CALLE JUAN DE MESA SEGUNDA
CALLE JUAN DE VALDES LEAL SEGUNDA
CALLE JUAN DE VILLANUEVA SEGUNDA
PLAZA JUAN GRIS PRIMERA
CALLE JUAN MARTINEZ MONTAÑES SEGUNDA
CALLE JUAN RAMON JIMENEZ PRIMERA
CALLE JUAN VALERA PRIMERA
CALLE JULIO ROMERO DE TORRES SEGUNDA
CALLE JUAN DE JUANES SEGUNDA
CALLE JUAN DE LA CIERVA SEGUNDA
CALLE JUAN MIRO SEGUNDA
CALLE JULIAN ROMEA SEGUNDA
CALLE JUMILLA SEGUNDA
CALLE LA NIÑA SEGUNDA
CALLE LA PAZ SEGUNDA
CALLE LA PINTA SEGUNDA
CALLE LA UNION SEGUNDA
CALLE LAS MINAS SEGUNDA
CALLE LAGO BAÑOLAS, DEL 2 AL 6 PRIMERA
RESTO CALLE SEGUNDA
CALLE LAGO DE IBONES PRIMERA
CALLE LAGO DE LA NAVA, (MITAD DE LA CALLE) PRIMERA
RESTO CALLE SEGUNDA
CALLE LAGO DE SANABRIA, 1 AL 4 PRIMERA
RESTO CALLE SEGUNDA
CALLE LAGOS DE ENOL, (MITAD DE LA CALLE) PRIMERA
RESTO CALLE SEGUNDA
CALLE LARRA PRIMERA
CALLE LEONARDO DA VINCI SEGUNDA
CALLE LEOPOLDO ALAS CLARIN PRIMERA
CALLE LIBERTAD SEGUNDA
CALLE LIBRILLA SEGUNDA
CARRETERA LO ROMERO (IMPARES) ESPECIAL
CARRETERA LO ROMERO (PARES) PRIMERA
CALLE LOGROÑO SEGUNDA
CALLE LOPE DE VEGA SEGUNDA
CALLE LORCA SEGUNDA
CALLE LORENZO MORALES ESPECIAL
CALLE LORQUI, (HASTA CL MOJACAR) PRIMERA
RESTO CALLE SEGUNDA
CALLE LUGO SEGUNDA
PLAZA LUIS MOLINA PRIMERA
CALLE LA LUNA SEGUNDA
CALLE MADRE TERESA DE CALCUTA SEGUNDA
CALLE MADRID SEGUNDA
CALLE MAESTRO FALLA SEGUNDA
CALLE MANUEL MACHADO, (MITAD CALLE) PRIMERA
Tipo de Vía Nombre Categoría
RESTO CALLE SEGUNDA
CALLE MANUEL GARCIA COTERILLO SEGUNDA
CALLE MANUEL SEGURA TARRAGA SEGUNDA
CALLE MANZANARES SEGUNDA
CALLE MAR MENOR SEGUNDA
CALLE MARAVILLAS, 1 AL 5 PRIMERA
RESTO CALLE SEGUNDA
CALLE MARIANO BENLLIURE SEGUNDA
CALLE MARINA ESPAÑOLA SEGUNDA
PLAZA MARISA MARTINEZ SEGUNDA
CALLE MARRUECOS, (HASTA CL JOSE PASCUAL) PRIMERA
RESTO CALLE SEGUNDA
CALLE MARTIN PESCADOR PRIMERA
CALLE MAZARRON SEGUNDA
AVDA. MEDITERRANEO SEGUNDA
CALLE MEJICO, (HASTA CL GUSTAVO ADOLFO B) PRIMERA
RESTO CALLE SEGUNDA
CALLE MELILLA SEGUNDA
CALLE MENDEZ PELAYO, 1 AL 6 PRIMERA
RESTO CALLE SEGUNDA
CALLE MIGUEL DE UNAMUNO, 1 AL 4 PRIMERA
RESTO CALLE SEGUNDA
CALLE MIGUEL HERNANDEZ SEGUNDA
CALLE MICHELANGELO CARAVAGGIO SEGUNDA
CALLE MIGUEL ANGEL SEGUNDA
CALLE MILLAN ASTRAY SEGUNDA
CALLE MIRLO PRIMERA
CALLE MOJACAR SEGUNDA
CALLE MOLINA DE SEGURA, (HASTA CL SAN JAVIER) PRIMERA
RESTO CALLE SEGUNDA
CALLE MOLINOS SEGUNDA
CALLE MONTEAGUDO SEGUNDA
CALLE MORATIN PRIMERA
CALLE MOSTOLES SEGUNDA
CALLE MULA SEGUNDA
AVDA. DE MURCIA SEGUNDA
CALLE MURILLO PRIMERA
CALLE NERJA SEGUNDA
CALLE NORTE PRIMERA
CALLE NTRA. SRA. DE BEGOÑA SEGUNDA
CALLE NTRA. SRA. DE FATIMA SEGUNDA
CALLE NTRA. SRA. DEL CARMEN SEGUNDA
CALLE NTRA. SRA. DEL PILAR PRIMERA
CALLE NUESTRA SEÑORA DE LOURDES SEGUNDA
CALLE NUÑEZ DE ARCE, 4,5 Y 6 PRIMERA
RESTO CALLE SEGUNDA
CALLE ODONELL PRIMERA
CALLE ORTEGA Y GASSET SEGUNDA
CALLE OJOS PRIMERA
CALLE ORENSE SEGUNDA
AVDA. ORIHUELA SEGUNDA
CALLE OVIEDO SEGUNDA
AVENIDA PABLO GARGALLO SEGUNDA
CALLE PABLO IGLESIAS PRIMERA
CALLE PABLO PICASSO PRIMERA
PASEO PAPA JUAN PABLO II SEGUNDA
CALLE PAPA JUAN XXIII SEGUNDA
CALLE PAPA PABLO VI SEGUNDA
Tipo de Vía Nombre Categoría
CALLE PARDO BAZAN PRIMERA
CALLE PAUL CEZANNE SEGUNDA
CALLE PAUL GAUGUIN PRIMERA
CALLE PAZ (LA) SEGUNDA
CALLE PEDRO PABLO RUBENS PRIMERA
CALLE PEREZ GALDOS PRIMERA
CALLE PI Y MARGALL PRIMERA
P.I. PINATAR PARK (AREA UN P3E MANZ) ESPECIAL
CALLE PINTA (LA) SEGUNDA
CALLE PRACTICANTE GONZALO DE CEA SEGUNDA
COMPLEJO PRACTICANTE MIGUEL GOMEZ SEGUNDA
CALLE PRIMO DE RIVERA SEGUNDA
DISEMIN. PACHECA ABAJO ESPECIAL
CALLE PALENCIA SEGUNDA
CALLE PANAMA SEGUNDA
CALLE PARÍS SEGUNDA
CALLE PIO BAROJA SEGUNDA
CALLE LOS PIRINEOS, 1 AL 4 PRIMERA
RESTO CALLE SEGUNDA
CALLE PLIEGO PRIMERA
CALLE PONTEVEDRA SEGUNDA
CALLE PRECIADOS SEGUNDA
AVDA. PUERTO (DEL) 1 A 200 ESPECIAL
RESTO CALLE PRIMERA
CALLE PUERTO DEPORTIVO SAN PEDRO (INCLUIDO PUERTO, MUELLE PESQUERO
Y MARINA DE LAS SALINAS)
ESPECIAL
CALLE PUERTO LUMBRERAS, (HASTA CL SAN JAVIER) PRIMERA
RESTO CALLE SEGUNDA
CALLE RAMON Y CAJAL SEGUNDA
AVDA. RESIDENCIA SEGUNDA
CALLE REYES CATOLICOS ESPECIAL
CALLE RICOTE PRIMERA
CALLE RIO DUERO SEGUNDA
CALLE RIO EBRO SEGUNDA
CALLE RIO GENIL, (HASTA CL GABRIEL CAÑADA) PRIMERA
RESTO CALLE SEGUNDA
CALLE RIO GUADALQUIVIR SEGUNDA
CALLE RIO GUADIANA SEGUNDA
CALLE RIO JUCAR SEGUNDA
CALLE RIO MIÑO, (HASTA CL GABRIEL CAÑADA) PRIMERA
RESTO CALLE SEGUNDA
CALLE RIO MULA PRIMERA
CALLE RIO MUNDO, (HASTA CL GABRIEL CAÑADA) PRIMERA
RESTO CALLE SEGUNDA
CALLE RIO SANGONERA, (HASTA CL G.CAÑADA) PRIMERA
RESTO CALLE SEGUNDA
CALLE RIO SEGURA SEGUNDA
CALLE RIO TAJO, 1 Y 2 PRIMERA
RESTO CALLE SEGUNDA
CALLE RIO TURIA SEGUNDA
CALLE RIO ULLA SEGUNDA
CALLE ROBLADO DE CHAVELA, 1,2,3,5 Y 7 PRIMERA
RESTO CALLE SEGUNDA
CALLE RAMON MANZANETE PRIMERA
CALLE RAFAEL ZABALETA PRIMERA
CALLE RAMON GAYA SEGUNDA
CALLE ROMERO ROBLEDO PRIMERA
CALLE ROSALIA DE CASTRO PRIMERA
Tipo de Vía Nombre Categoría
CALLE RUBEN DARIO PRIMERA
CALLE SAAVEDRA FAJARDO SEGUNDA
AVDA. DE LAS SALINAS ESPECIAL
CALLE SALVADOR SAURA ESPECIAL
CALLE SAN ANTONIO, 2, 11 AL 19-A PRIMERA
RESTO CALLE SEGUNDA
CALLE SAN JAVIER PRIMERA
CALLE SAN MATEO SEGUNDA
CALLE SAN MIGUEL, 1 A Y B, 2 A Y B PRIMERA
RESTO CALLE SEGUNDA
CALLE SAN PABLO, (DESDE PLZ MARISA HASTA AVDA.SANTIAGO) PRIMERA
RESTO CALLE SEGUNDA
CALLE SAN PEDRO, 1 AL 11 ESPECIAL
RESTO CALLE SEGUNDA
CALLE SAN RAFAEL SEGUNDA
CALLE SANCHO PANZA SEGUNDA
CALLE SANTA ANA SEGUNDA
CALLE SANTA ELENA SEGUNDA
CALLE SANTA RITA, 1, 2, 2-A, 3 Y 5 PRIMERA
RESTO CALLE SEGUNDA
CALLE SANTA SOFIA, 2 AL 7 PRIMERA
RESTO CALLE SEGUNDA
AVDA. SANTIAGO SEGUNDA
CALLE SANTOMERA PRIMERA
CALLE SEGOVIA SEGUNDA
CALLE SERRANO, 1 AL 8 PRIMERA
RESTO CALLE SEGUNDA
CALLE SEVILLA SEGUNDA
CALLE SIERRA DE CARRASCOY SEGUNDA
CALLE SIERRA ESPUÑA SEGUNDA
CALLE SORIA SEGUNDA
CALLE SUECIA SEGUNDA
CALLE SUR PRIMERA
CALLE SAGASTA PRIMERA
CALLE SAGRADA FAMILIA (DE LA) SEGUNDA
CALLE SAGRADO CORAZON DE JESUS SEGUNDA
CALLE SALMERON PRIMERA
CALLE SALVADOR DALI SEGUNDA
CALLE SAN AGUSTIN SEGUNDA
CALLE SAN IGNACIO DE LOYOLA SEGUNDA
CALLE SAN JERONIMO SEGUNDA
CALLE SAN JOSE MARIA ESCRIVA SEGUNDA
CALLE SAN JUAN DE LA CRUZ SEGUNDA
CALLE SAN LUIS SEGUNDA
CARRETERA SAN PEDRO PINATAR- SAN JAVIER N.332 ESPECIAL
CALLE SAN MARCOS SEGUNDA
CALLE SAN VICENTE FERRER SEGUNDA
CALLE SANTA BARBARA SEGUNDA
CALLE SANTA MARTA SEGUNDA
CALLE SANTA MONICA SEGUNDA
CALLE SANTA TERESA DE JESUS SEGUNDA
CALLE SANTO TOMAS DE AQUINO SEGUNDA
CALLE SEGISMUNDO MORET PRIMERA
CALLE SIERRA DE COLUMBARES SEGUNDA
CALLE SIERRA DE ESCALONA SEGUNDA
CALLE SIERRA DE LA PILA SEGUNDA
CALLE SIERRA DE LOS VILLARES SEGUNDA
CALLE SIERVAS DE JESUS SEGUNDA
Tipo de Vía Nombre Categoría
CALLE SILVELA PRIMERA
CALLE SUCINA SEGUNDA
CALLE TABLADA SEGUNDA
CALLE TAFALLA SEGUNDA
AVDA. DEL TAIBILLA ESPECIAL
CALLE TALAVERA SEGUNDA
CALLE TÁNGER SEGUNDA
CALLE TENERIFE SEGUNDA
CALLE LA TOJA SEGUNDA
CALLE TORRE PACHECO SEGUNDA
CALLE TORRES DE COTILLAS, (HASTA MIGUEL HDEZ) PRIMERA
RESTO CALLE SEGUNDA
CALLE TOTANA, (HASTA MIGUEL HDEZ) PRIMERA
RESTO CALLE SEGUNDA
CALLE TRAVESÍA RIO GUADALQUIVIR SEGUNDA
CALLE TARRO BLANCO PRIMERA
CALLE TIZIANO VECELLIO SEGUNDA
CALLE TORDO PRIMERA
CALLE TRINIDAD (DE LA) SEGUNDA
CALLE ULEA SEGUNDA
CALLE UNION (LA) SEGUNDA
CALLE URGEL SEGUNDA
CALLE VAGUADA SEGUNDA
CALLE VALENCIA SEGUNDA
CALLE VELAZQUEZ PRIMERA
CALLE VICENTE MEDINA SEGUNDA
CALLE VICTOR PRADERA ESPECIAL
CALLE VILLANUEVA DEL RIO SEGURA SEGUNDA
CALLE VIRGEN DEL LORETO SEGUNDA
PLAZA VIRGEN DE LA INMACULADA (ANTES PZA. SOMOGIL) SEGUNDA
CALLE VALLE INCLAN PRIMERA
CALLE VASILI KANDINSKY PRIMERA
CALLE VENCEJO PRIMERA
CALLE VERDERON PRIMERA
AVENIDA VICENTE BUIGUES VIVES SEGUNDA
CALLE VIGO SEGUNDA
CALLE VILLA ALEGRIA PRIMERA
CALLE VINCENT VAN GOGH PRIMERA
CALLE VIRGEN DEL ROSARIO SEGUNDA
CALLE YECLA, (HASTA CL SAN JAVIER) PRIMERA
RESTO CALLE SEGUNDA
CALLE ZAMORA, (MITAD DE LA CALLE) PRIMERA
RESTO CALLE SEGUNDA
CALLE ZARAGOZA SEGUNDA
CALLE ZORRILLA PRIMERA
CALLE ZURBARAN SEGUNDA


CALLEJERO DE LO PAGAN

Tipo de Vía Nombre Categoría
CALLE AGUSTIN ESCRIBANO, (RESTO CALLE) PRIMERA
DEL 1 AL 8 SEGUNDA
CALLE ALAVA PRIMERA
CALLE ALCOBENDAS, 1 AL 10, 11,13,15,17,19,21 PRIMERA
RESTO CALLE SEGUNDA
CALLE ALFONSO X EL SABIO, 1 AL 11 PRIMERA
RESTO CALLE SEGUNDA
CALLE ALICANTE (DESDE CAMPOAMOR A AGUSTIN ESCRIBANO) PRIMERA
RESTO CALLE SEGUNDA
CALLE ALMADRABA SEGUNDA
CALLE ALMAGRO PRIMERA
CALLE ALMIRANTE BASTARRECHE PRIMERA
CALLE ALMIRANTE CERVERA PRIMERA
CALLE AMAPOLA SEGUNDA
CALLE ANDALUCIA PRIMERA
CALLE ANTONIO TARRAGA PRIMERA
CALLE ARAGON (CL CAMPOAMOR A A.ESCRIBANO) PRIMERA
RESTO CALLE SEGUNDA
CALLE ASTURIAS PRIMERA
CALLE ATENAS SEGUNDA
CALLE AZUCENAS SEGUNDA
CALLE BADAJOZ SEGUNDA
CALLE BALANDRA SEGUNDA
CALLE BARLOVENTO SEGUNDA
CALLE BERGANTIN SEGUNDA
CALLE BARTOLOME GIL ORTIZ PRIMERA
CALLE BERLIN SEGUNDA
CALLE BILBAO SEGUNDA
CALLE BRUSELAS SEGUNDA
CALLE BURGOS SEGUNDA
CALLE CABO DE COPE SEGUNDA
CALLE CABO DE CREUS SEGUNDA
CALLE CABO DE FINISTERRE SEGUNDA
CALLE CABO DE GATA SEGUNDA
CALLE CABO DE LA NAO SEGUNDA
CALLE CABO DE MACHICHACO SEGUNDA
CALLE CABO DE PALOS SEGUNDA
CALLE CABO DE PEÑAS SEGUNDA
CALLE CABO DE SAN ANTONIO SEGUNDA
CALLE CABO DE TORIÑANA SEGUNDA
CALLE CABO SAN VICENTE SEGUNDA
CALLE CACERES SEGUNDA
CALLE CALATRAVA PRIMERA
CALLE CAMPOAMOR PRIMERA
CALLE CANARIAS PRIMERA
CALLE CARABANCHEL, 1 AL 24,25,27,29 PRIMERA
RESTO CALLE SEGUNDA
PLAZA CARMEN ARCE PRIMERA
CALLE CARTAGENA, (CL CAMPOAMOR HASTA A. ESCRIBANO) PRIMERA
RESTO CALLE SEGUNDA
CALLE CASTILLA, HASTA EL NUM. 34 PRIMERA
DESDE 34 AL 42 SEGUNDA
CALLE CATALUÑA PRIMERA
CALLE CHACON Y CALVO PRIMERA
CALLE CHAMARTIN, 1 AL 12,13,15,17,19 PRIMERA
RESTO CALLE SEGUNDA
CALLE CHICLANA SEGUNDA
Tipo de Vía Nombre Categoría
CALLE CHURRUCA PRIMERA
CALLE LOS CLAVELES SEGUNDA
CALLE COLON PRIMERA
CALLE CONDE DE ROMANONES, 1 AL 53 PRIMERA
RESTO CALLE SEGUNDA
CALLE COVADONGA PRIMERA
CALLE CRUCERO CANARIAS,(DESDE CL CAMPOAMOR HASTA MENDEZ NUÑEZ) PRIMERA
RESTO CALLE SEGUNDA
CALLE CRUCERO BALEARES (DESDE CAMPOAMOR HASTA CONDE ROMAN.) PRIMERA
RETO CALLE SEGUNDA
CALLE CUENCA SEGUNDA
CALLE QUEIPO DE LLANO PRIMERA
CALLE DEL ALAMO SEGUNDA
AVDA. DEL PUERTO SEGUNDA
CALLE DELHI SEGUNDA
CALLE DR. FLEMING SEGUNDA
CALLE EL PARDO, DEL 1 AL 9 PRIMERA
RESTO CALLE SEGUNDA
CALLE EL VARADERO PRIMERA
CALLE ESCUDERO SEGUNDA
CALLE ESTAMBUL SEGUNDA
CALLE EXTREMADURA PRIMERA
CALLE FALUA SEGUNDA
CALLE FORMENTERA, (CL GENERALISIMO HASTA CL BADAJOZ PRIMERA
RESTO CALLE SEGUNDA
CALLE FUERTEVENTURA, (CL GENERALISIMO HASTA CL BADAJOZ PRIMERA
RESTO CALLE SEGUNDA
CALLE GALIANO PRIMERA
CALLE GALICIA PRIMERA
CALLE GARCIA MORATO PRIMERA
CALLE GENERAL ALCUBILLAS SEGUNDA
CALLE GENERAL CASSOLA PRIMERA
CALLE GENERAL MOLA PRIMERA
CALLE GENERAL MOSCARDO PRIMERA
CALLE GENERAL SANJURJO PRIMERA
AVDA. ROMERIA VIRGEN DEL CARMEN (ANTES GENERALISIMO, (DESDE STGO. RIBERA
HASTA CL TORREVIEJA)
ESPECIAL
RESTO CALLE PRIMERA
CALLE GERONA SEGUNDA
CALLE GIBRALTAR PRIMERA
CALLE GIRASOLES SEGUNDA
CALLE GOLETA SEGUNDA
CALLE LOS GLADIOLOS SEGUNDA
CALLE GOMERA (DESDE CL GENERALISIMO A UBIZA) PRIMERA
RESTO CALLE SEGUNDA
CALLE GRAVINA PRIMERA
CALLE GUADALAJARA, (DESDE GENERALISIMO HASTA DR. FLEMING) PRIMERA
RESTO CALLE SEGUNDA
CALLE HERMANOS PINZON PRIMERA
CALLE HERNAN CORTES PRIMERA
CALLE HEROES DEL ALCAZAR DE TOLEDO PRIMERA
CALLE HIERRO PRIMERA
CALLE HILADORES PRIMERA
CALLE HORTENSIA SEGUNDA
CALLE IBIZA SEGUNDA
CALLE ISAAC PERAL PRIMERA
CALLE ISLA DE LA PERDIGUERA SEGUNDA
Tipo de Vía Nombre Categoría
CALLE ISLA DEL BARON SEGUNDA
CALLE ISLA DE TABARCA SEGUNDA
CALLE ISLA GROSA SEGUNDA
CALLE ISLA DE MADEIRA SEGUNDA
CALLE ISLA GALAPAGOS SEGUNDA
CALLE JAEN (GENERALISIMO A DR. FLEMING) PRIMERA
RESTO CALLE SEGUNDA
CALLE JAIME I EL CONQUISTADOR, 1 AL 26 PRIMERA
RESTO CALLE SEGUNDA
CALLE JALOQUE SEGUNDA
AVENIDA JOSE MARIA SANZ FARGAS SEGUNDA
CALLE JUPITER SEGUNDA
CALLE LA HAYA SEGUNDA
CALLE LA TIERRA, DEL 1 AL 6 PRIMERA
RESTO CALLE SEGUNDA
CALLE LANZAROTE PRIMERA
CALLE LAS PALMERAS SEGUNDA
CALLE LAS PALOMAS SEGUNDA
CALLE LEGAZPI, DEL 1 AL 22 PRIMERA
RESTO CALLE SEGUNDA
CALLE LEON PRIMERA
CALLE LERIDA (AVDA.GENERALISIMO HASTA CL TOLEDO) PRIMERA
RESTO CALLE SEGUNDA
CALLE LEVANTE PRIMERA
CALLE LISBOA SEGUNDA
CALLE LONDRES SEGUNDA
CALLE LOS LIRIOS SEGUNDA
CALLE LOS NARDOS SEGUNDA
CALLE LOS ROSALES SEGUNDA
CALLE MAESTRAL SEGUNDA
CALLE MAESTRO CABALLERO PRIMERA
CALLE MAGALLANES PRIMERA
CALLE MALLORCA PRIMERA
CALLE MANILA SEGUNDA
CALLE MAR ADRIATICO, DEL 1 AL 5 PRIMERA
RESTO CALLE SEGUNDA
CALLE MAR CANTABRICO, DEL 1 AL 7 PRIMERA
RESTO CALLE SEGUNDA
CALLE MAR CARIBE PRIMERA
CALLE MAR CASPIO, (AV.GENERALISIMO HASTA PANTANO DE LA CIERVA) PRIMERA
RESTO CALLE SEGUNDA
CALLE MAR EGEO SEGUNDA
CALLE MAR NEGRO SEGUNDA
CALLE MAR ROJO SEGUNDA
PARQUE MAR REYES DE ESPAÑA PRIMERA
CALLE MAR TIRRENO SEGUNDA
CALLE MARGARITA GUIRAO PRIMERA
CALLE MARGARITAS SEGUNDA
AVDA. MARQUES DE SANTILLANA, 69 AL 83 PRIMERA
RESTO CALLE SEGUNDA
CALLE MARTE SEGUNDA
CALLE MATIAS MONTERO PRIMERA
CALLE MENDEZ NUÑEZ, DEL 1 AL 13 PRIMERA
RESTO CALLE SEGUNDA
CALLE MERCURIO SEGUNDA
CALLE MIGUEL ESQUERDO PRIMERA
PASEO MARITIMO DE LO PAGAN PRIMERA
CALLE MESANA SEGUNDA
Tipo de Vía Nombre Categoría
CALLE MORATALLA SEGUNDA
CALLE MONTESA PRIMERA
CALLE MUÑOZ DELGADO PRIMERA
CALLE NARVAEZ, (CL CAMPOAMOR HASTA AGUSTIN ESCRIBANO) PRIMERA
RESTO CALLE SEGUNDA
CALLE NAVARRA PRIMERA
CALLE NEPTUNO PRIMERA
CALLE NICOLAS DE LAS PEÑAS SEGUNDA
CALLE NUÑEZ DE BALBOA PRIMERA
CALLE OCEANO ATLANTICO, 2 PRIMERA
DESDE 1.ª A Y 4 B HASTA EL FINAL SEGUNDA
CALLE OCEANO INDICO SEGUNDA
AVDA. OCEANO PACIFICO SEGUNDA
CALLE ONESIMO REDONDO PRIMERA
CALLE ORQUIDEAS SEGUNDA
CALLE OSLO SEGUNDA
CALLE PANTANO AZUD DE OJOS SEGUNDA
CALLE PANTANO DE ALFONSO XIII, 1,2,3, Y 5 PRIMERA
RESTO CALLE SEGUNDA
CALLE PANTANO DE ALMADENES, (HASTA CL MAR NEGRO) PRIMERA
RESTO CALLE SEGUNDA
CALLE PANTANO DE ARGOS, PRIMERA
CALLE PANTANO DE LA CIERVA, (HASTA MAR CASPIO) PRIMERA
RESTO CALLE SEGUNDA
CALLE PANTANO DE PUENTES SEGUNDA
CALLE PANTANO DE VALDEINFIERNOS SEGUNDA
CALLE PANTANO DEL CENAJO PRIMERA
CALLE PANTANO DEL TALAVE PRIMERA
CALLE PIZARRO PRIMERA
CALLE PLUTON SEGUNDA
AVDA. POETA EDUARDO FLORES, DESDE LA AV.GENERALISIMO HASTA DR.FLEMING PRIMERA
RESTO CALLE SEGUNDA
CALLE PORTUGAL PRIMERA
CALLE PALMAS (LAS) SEGUNDA
LUGAR PARQUE DEL MAR PRIMERA
AVENIDA PEDRO PAGAN AYUSO SEGUNDA
COMPLEJO PUERTO DEPORTIVO LO PAGAN ESPECIAL
CALLE OBDULIO MIRALLES SERRANO SEGUNDA
CALLE RIO ADAJA SEGUNDA
CALLE RIO ALMANZORA SEGUNDA
CALLE RIO BIDASOA PRIMERA
CALLE RIO CHICAMO, (DESDE AVD.PUERTO HASTA CL MONTESA) PRIMERA
RESTO CALLE SEGUNDA
CALLE RIO DANUBIO SEGUNDA
CALLE RIO EDESMA ( DESDE AVD. PUERTO HASTA CL MONTESA) PRIMERA
RESTO CALLE SEGUNDA
CALLE RIO GAROAN SEGUNDA
CALLE RIO GENIL SEGUNDA
CALLE RIO GUADALENTIN SEGUNDA
CALLE RIO LLOBREGAT SEGUNDA
CALLE RIO LOIRA SEGUNDA
CALLE RIO MANZANARES PRIMERA
CALLE RIO MISISSIPI SEGUNDA
CALLE RIO NALON SEGUNDA
CALLE RIO NERVION PRIMERA
CALLE RIO NILO SEGUNDA
CALLE RIO PISUERGA SEGUNDA
Tipo de Vía Nombre Categoría
CALLE RIO CINCA SEGUNDA
CALLE RIO ESLA SEGUNDA
CALLE RIO QUIPAR SEGUNDA
CALLE RIO ZANCARA SEGUNDA
CALLE RIO SENA SEGUNDA
CALLE RIO SIL SEGUNDA
CALLE RIO TER SEGUNDA
CALLE RIO TORMES SEGUNDA
CALLE RIO VINALOPO, (DESDE AVDA. DEL PUERTO HASTA CL MONTESA) PRIMERA
RESTO CALLE SEGUNDA
CALLE ROMA SEGUNDA
CALLE ROSENDO ALCAZAR PRIMERA
CALLE RUIZ DE ALDA PRIMERA
CALLE RUPERTO CHAPI PRIMERA
CALLE SAENZ FLORES PRIMERA
CALLE SALAMANCA SEGUNDA
AVDA. SALZILLO (RESTO CALLE) PRIMERA
DESDE SILVA MUÑOZ HASTA STA.MARIA DEL MAR SEGUNDA
CALLE SAN CARLOS PRIMERA
CALLE SAN FRANCISCO DE ASIS PRIMERA
CALLE SAN LORENZO PRIMERA
CALLE SAN SEBASTIAN (AVD.GENERALISIMO HASTA CL BURGOS) PRIMERA
RESTO CALLE SEGUNDA
CALLE SANTA MARIA DEL MAR SEGUNDA
CALLE SANTANDER, 1 Y 2 PRIMERA
RESTO CALLE SEGUNDA
CALLE SATURNO SEGUNDA
CALLE SILVA MUÑOZ SEGUNDA
CALLE TARRAGONA (AV.GENERALISIO HASTA
CL TOLEDO)
PRIMERA
RESTO CALLE SEGUNDA
CALLE TERUEL, (AV.GENERALISIMO HASTA DR. FLEMING) PRIMERA
RESTO CALLE SEGUNDA
CALLE TOKIO SEGUNDA
CALLE TOLEDO, 23 HASTA 43 PRIMERA
RESTO CALLE SEGUNDA
CALLE TORRES FONTES, 1 Y 2 PRIMERA
RESTO CALLE SEGUNDA
CALLE TORREVIEJA (DESDE GENERALISIMO HASTA DR. FLEMING) PRIMERA
RESTO CALLE SEGUNDA
CALLE TRAFALGAR PRIMERA
CALLE TRAIÑA SEGUNDA
CALLE TRASMALLO SEGUNDA
CALLE TRINQUETE SEGUNDA
CALLE TULIPANES SEGUNDA
CALLE URANO PRIMERA
CALLE VALLADOLID SEGUNDA
CALLE VALLE DE MALVARICHE SEGUNDA
CALLE VALLE DE ANDORRA SEGUNDA
CALLE VALLE DE ARAN SEGUNDA
CALLE VALLE DE ESCOMBRERAS SEGUNDA
CALLE VALLE DE LA FUENSANTA SEGUNDA
CALLE VALLE DE LA OROTAVA SEGUNDA
CALLE VALLE DE LEYVA SEGUNDA
CALLE VALLE DE ORDESA SEGUNDA
CALLE VALLE DE QUIPAR SEGUNDA
CALLE VALLE DEL SILENCIO SEGUNDA
CALLE VALLE HERMOSO SEGUNDA
Tipo de Vía Nombre Categoría
CALLE VENUS SEGUNDA
CALLE VIENA SEGUNDA
CALLE VIRGEN DE LA ALMUDENA, 1 AL 22 PRIMERA
RESTO CALLE SEGUNDA
CALLE VIRGEN DE LA FUENSANTA PRIMERA
CALLE VIRGEN DE LA VEGA SEGUNDA
CALLE VIZCAYA PRIMERA


CALLEJERO DE EL MOJÓN

Tipo de Vía Nombre Categoría
CALLE ALASKA PRIMERA
CALLE ARGENTINA PRIMERA
CALLE BAHIA DE ALGECIRAS SEGUNDA
CALLE BAHIA DE PORTMAN SEGUNDA
CALLE CANADA PRIMERA
CALLE CARACAS PRIMERA
CALLE COSTA BLANCA SEGUNDA
CALLE COSTA BRAVA SEGUNDA
CALLE COSTA AZUL SEGUNDA
CALLE COSTA DORADA SEGUNDA
CALLE COSTA TROPICAL SEGUNDA
CALLE COSTA VERDE SEGUNDA
CALLE COSTAS DE GARRAF SEGUNDA
CALLE COSTA CALIDA SEGUNDA
CALLE COSTA DE AZAHAR SEGUNDA
CALLE COSTA DE LA LUZ SEGUNDA
CALLE COSTA DEL SOL PRIMERA
CALLE COTO DE LAS SALINAS 2,2-A,4,4-A PRIMERA
CALLE COTO DE LAS SALINAS RESTO CALLE SEGUNDA
CALLE FLORENCIA SEGUNDA
CALLE GENOVA ESPECIAL
CALLE MALECON SEGUNDA
CALLE MALVINAS SEGUNDA
PASEO MARITIMO DEL MOJON PRIMERA
AVENIDA MOJON (EL) PRIMERA
CALLE MIRAFLORES PRIMERA
CALLE MONTEVIDEO PRIMERA
AVDA. SALERO, DEL 2 AL 26, Y B3 A B15 PRIMERA
AVDA. SALERO RESTO DE LA CALLE SEGUNDA
CALLE VENECIA SEGUNDA
CALLE VISTABELLA PRIMERA
CALLE WASHINGTON PRIMERA


San Pedro del Pinatar, 30 de diciembre de 2025. El Alcalde-Presidente, Pedro Javier Sánchez Aznar.

NPE: A-301225-6453