IV. Administración Local San Pedro del Pinatar 6453 Edicto de aprobación definitiva de nueva ordenanza reguladora del impuesto sobre actividades económicas. El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 6 de noviembre de 2025 aprobó, con carácter inicial, la nueva la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas y Callejero Fiscal. Dicho expediente ha permanecido expuesto al público durante treinta días hábiles, publicándose anuncio de su aprobación inicial en el BORM número 263 de fecha 13 de noviembre de 2025. Durante el periodo de exposición pública no se han presentado reclamaciones. Contra esta aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. A continuación se hace público el texto de esta Ordenanza y del Callejero Fiscal en cumplimiento de lo dispuesto en art. 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Ordenanza fiscal n.º 4 Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre actividades económicas Artículo 1. Fundamento Legal. Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y conforme a lo dispuesto en los artículos 15.2, 59.1 y 78 a 91 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, acuerda fijar los elementos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias del Impuesto sobre Actividades Económicas y aprobar la Ordenanza Fiscal reguladora del mismo, en los términos que se establecen en los artículos siguientes. Será igualmente de aplicación lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1.175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción para la aplicación de aquéllas; y el Real Decreto Legislativo 1.259/1991, de 2 de agosto, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, correspondiente a la actividad ganadera independiente. En cualquier caso, se tendrá en cuenta lo establecido en las disposiciones concordantes o complementarias dictadas para regular, desarrollar y aplicar este Impuesto de las que no existe en la presente Ordenanza Fiscal tratamiento pormenorizado. Artículo 2. Naturaleza y hecho imponible. 1. El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, dentro del término municipal, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, tanto si se ejercen en un local determinado como si no, y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto. 2. Se consideran, a los efectos de este Impuesto, actividades empresariales las ganaderas, cuando tengan carácter independiente, las mineras, industriales, comerciales y de servicios. A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, tendrá consideración de ganadería independiente la definida como tal en el párrafo segundo del artículo 78.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. 3. Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando supone la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o uno de estos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. 4. El contenido de las actividades gravadas se definirá en las tarifas del Impuesto. 5. El ejercicio de las actividades gravadas se probará por cualquier medio admisible en Derecho y, en particular, por los contemplados en el artículo 3 del Código de Comercio, es decir, existirá presunción legal del ejercicio habitual de la actividad desde que la persona que se proponga ejercerlo anunciare por circulares, periódicos, carteles, rótulos expuestos al público, o de otro modo cualquiera, un establecimiento que tenga por objeto una actividad mercantil. Artículo 3. Supuestos de no sujeción. No constituye hecho imponible en este Impuesto el ejercicio de las siguientes actividades: 1. Las actividades agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras. 2. La enajenación de bienes integrados en el activo fijo de las empresas que hubieran figurado debidamente inventariados como tal inmovilizado con más de dos años de antelación a la fecha de transmitirse; y la venta de bienes de uso particular y privado del vendedor siempre que los hubiese utilizado durante igual período de tiempo. 3. La venta de los productos que se reciben en pago de trabajos personales o servicios profesionales. 4. La exposición de artículos con el fin exclusivo de decoración o adorno de establecimiento. Por el contrario, estará sujeta al Impuesto la exposición de artículos para regalo a los clientes. 5. Cuando se trate de venta al por menor, la realización de un solo acto u operación aislada. 6. La utilización de medios de transporte propios ni la de reparación en talleres propios, siempre que a través de unos y otros no se presten servicios a terceros. Artículo 4. Exenciones. 1. Están exentos del Impuesto: a) El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los Organismos Autónomos del Estado y las Entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales. b) Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este Impuesto en que se desarrolle la misma. A estos efectos, no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad cuando la misma se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, circunstancia que se entenderá que concurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad. c) Los siguientes sujetos pasivos: - Las personas físicas, sean o no residentes en territorio español. - Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a un millón de euros. - En cuanto a los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la exención solo alcanzará a los que operen en España mediante establecimiento permanente, siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. A efectos de la aplicación de la exención prevista en este párrafo, se tendrán en cuenta las siguientes reglas: 1.ª El importe neto de la cifra de negocios se determinará de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.2 del Código de Comercio. 2.ª El importe neto de la cifra de negocios será, en el caso de los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o de los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el del período impositivo cuyo plazo de presentación de declaraciones por dichos Tributos hubiese finalizado el año anterior al del devengo de este Impuesto. En el caso de las sociedades civiles y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el importe neto de la cifra de negocios será el que corresponda al penúltimo año anterior al de devengo de este Impuesto. Si dicho período impositivo hubiera tenido una duración inferior al año natural, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año. 3.ª Para el cálculo del importe de la cifra de negocios del sujeto pasivo, se tendrá en cuenta el conjunto de las actividades económicas ejercidas por el mismo. No obstante, cuando la Entidad forme parte de un grupo de sociedades por concurrir alguna de las circunstancias consideradas en el apartado 1 del artículo 42 del Código de Comercio, como determinantes de la existencia de control, con independencia de la obligación de consolidación contable, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de Entidades pertenecientes a dicho grupo. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que los casos del artículo 42 del Código de Comercio son los recogidos en la sección primera del Capítulo I de las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas, aprobadas por Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre. 4.ª En el supuesto de los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se atenderá al importe neto de la cifra de negocios imputable al conjunto de los establecimientos permanentes situados en territorio español. d) Las Entidades gestoras de la Seguridad Social y las Mutualidades de Previsión Social reguladas en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. e) Los Organismos Públicos de investigación, los establecimientos de enseñanza en todos sus grados costeados íntegramente con fondos del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, o por Fundaciones declaradas benéficas o de utilidad pública, y los establecimientos de enseñanza en todos sus grados que, careciendo de ánimo de lucro, estuvieren en régimen de Concierto educativo, incluso si facilitasen a sus alumnos libros o artículos de escritorio o les prestasen los servicios de media pensión o internado, y aunque por excepción vendan en el mismo establecimiento los productos de los talleres dedicados a dicha enseñanza, siempre que el importe de dicha venta, sin utilidad para ningún particular o tercera persona, se destine, exclusivamente, a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del establecimiento. f) Las Asociaciones y Fundaciones de personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, sin ánimo de lucro, por las actividades de carácter pedagógico, científico, asistenciales y de empleo que para la enseñanza, educación, rehabilitación y tutela de minusválidos realicen, aunque vendan los productos de los talleres dedicados a dichos fines, siempre que el importe de dicha venta, sin utilidad para ningún particular o tercera persona, se destine exclusivamente a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del establecimiento. g) La Cruz Roja Española. h) Los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación la exención en virtud de Tratados o Convenios Internacionales. i) Las entidades sin fines lucrativos y aquellas otras entidades recogidas en la Ley 49/2002, de 2 de diciembre, de régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, en los supuestos y con los requisitos que la citada ley y el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las mencionadas entidades, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, establecen. 2. Los sujetos pasivos a que se refieren los párrafos a), d), g) y h) del apartado anterior no estarán obligados a presentar declaración de alta en la matrícula del Impuesto. 3. El Ministro de Hacienda establecerá en qué supuestos la aplicación de la exención prevista en el párrafo c) del apartado 1 anterior exigirá la presentación de una comunicación dirigida a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se haga constar que se cumplen los requisitos establecidos en dicho párrafo para la aplicación de la exención. Dicha obligación no se exigirá, en ningún caso, cuando se trate de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Los sujetos pasivos que hayan aplicado la exención prevista en el párrafo b) del apartado 1 anterior presentarán la comunicación, en su caso, el año siguiente al posterior al de inicio de su actividad. A estos efectos, el Ministro de Hacienda establecerá el contenido, el plazo y la forma de presentación de dicha comunicación, así como los supuestos en que habrá de presentarse por vía telemática. En cuanto a las variaciones que puedan afectar a la exención prevista en el párrafo c) del apartado 1 anterior, se estará a lo previsto en el párrafo tercero del apartado 2 del artículo 90 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Artículo 5. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, siempre que realicen en el Municipio cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible. Artículo 6. Cuota tributaria. La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la cuota de tarifa del Impuesto a que se refiere el artículo siguiente, el coeficiente de ponderación determinado en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo regulado en el artículo 8 y, en su caso, el coeficiente que pondere la situación física del local donde se realiza la actividad regulado en el artículo 9, ambos de la presente Ordenanza fiscal. Artículo 7. Tarifas. 1. La tarifa será la resultante de aplicar las Tarifas e Instrucción del Impuesto aprobados por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, y por el Real Decreto Legislativo 1259/1991, de 2 de agosto, por el que se aprueban las tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondientes a la actividad ganadera independiente. 2. Si las Leyes de Presupuestos Generales del Estado u otras leyes de ámbito estatal, modifican las Tarifas del impuesto o actualizan las cuotas contenidas en las mismas, la entidad modificará o actualizará en los mismos términos las respectivas cuotas tributarias. 3. Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, junto con la Instrucción para su aplicación constituye el instrumento a través del cual se cuantifica la cuota mínima que corresponde a cada una de las actividades gravadas. 4. Las cuotas contenidas en las Tarifas se clasifican en: a) Cuotas mínimas municipales. b) Cuotas provinciales. c) Cuotas nacionales. Artículo 8. Coeficiente de ponderación. 1. De acuerdo con lo que prevé el artículo 86 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sobre las cuotas municipales fijadas en la tarifa se aplicará, en todo caso, un coeficiente de ponderación, determinado en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo, de acuerdo con el siguiente cuadro: Importe neto de la cifra de negocios (€) Coeficiente Desde 1.000.000,00 hasta 5.000.000,00 1,29 Desde 5.000.000,01 hasta 10.000.000,00 1,30 Desde 10.000.000,01 hasta 50.000.000,00 1,32 Desde 50.000.000,01 hasta 100.000.000,00 1,33 Más de 100.000.000,00 1,35 Sin cifra neta de negocio 1,31 2. A los efectos de la aplicación del coeficiente a que se refiere este artículo, el importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo será el correspondiente al conjunto de actividades económicas ejercidas por el mismo, y se determinará de acuerdo con lo previsto en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 82 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Artículo 9. Coeficiente de situación. 1.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 87 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sobre la cuota modificada por aplicación del coeficiente de ponderación regulado en el artículo 8 de la presente Ordenanza fiscal, se aplicará el índice que corresponda de los señalados en el cuadro establecido en el apartado siguiente, en función de la categoría de la calle del Municipio en la que esté situado el local en el que se ejerza la actividad respectiva. 2. Se establece el siguiente cuadro de coeficientes de situación: CATEGORÍA FISCAL DE LAS VÍAS PÚBLICAS ESPECIAL 1.ª 2.ª Coeficiente aplicable 3,80 2,10 1,60 3. A efectos de la aplicación del cuadro de coeficiente establecido en el apartado anterior, en el Anexo a la presente Ordenanza fiscal se recoge el índice alfabético de las vías públicas de este Municipio, con expresión de la categoría fiscal que corresponde a cada una de ellas. 4. Cuando algún vial no aparezca comprendido expresamente en la mencionada clasificación será considerada de 1.ª categoría, permaneciendo calificada así hasta el 31 de diciembre del año a aquel en que se apruebe por el Pleno de esta Corporación la categoría fiscal correspondiente y su inclusión en el índice de vías públicas para el ejercicio siguiente. 5. Cuando se trate de locales que tengan fachadas a dos o más vías públicas, clasificadas en distintas categorías, se aplicará el coeficiente que corresponda a la vía de categoría superior, siempre que en esta exista, aún en forma de chaflán, acceso directo al recinto y de normal utilización 6. El coeficiente aplicable a cada local viene determinado por el correspondiente a la categoría de la calle donde aquel tenga señalado el número de policía o esté situado su acceso principal. Artículo 10. Bonificaciones. 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sobre la cuota tributaria del Impuesto se aplicarán, en todo caso, las siguientes bonificaciones: a) Las Cooperativas, así como las Uniones, Federaciones y Confederaciones de las mismas y las Sociedades Agrarias de Transformación, tendrán la bonificación prevista en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas. b) Una bonificación del 50% de la cuota correspondiente para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de la misma. El período de aplicación de la bonificación caducará transcurridos cinco años desde la finalización de la exención prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 4 de la presente Ordenanza fiscal. 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.2.b) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establecen las siguientes bonificaciones por creación de empleo indefinido: a) Los sujetos pasivos que hayan incrementado el promedio anual de su plantilla de trabajadores con contratos indefinidos durante el periodo impositivo inmediato al de la aplicación de la bonificación, en relación con el periodo anterior a aquél, en el conjunto de sus centros de trabajo sitos en el término municipal de San Pedro del Pinatar, disfrutarán de las siguientes bonificaciones, según el porcentaje de incremento dela plantilla media, en la cuantía siguiente: Incremento igual o superior al 20%: Bonificación del 20%. Incremento igual o superior al 30%: Bonificación del 30%. Incremento igual o superior al 40%: Bonificación del 40%. Incremento igual o superior al 50%: Bonificación del 50% En todo caso, si el sujeto pasivo tuviera concedida la bonificación por inicio de actividad, el importe máximo de la bonificación por creación de empleo indefinido será del 20%. La bonificación que proceda, por creación de empleo, se aplicará sobre la cuota resultante de aplicar la bonificación a que se refiere el artículo 82.1 a) del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y la bonificación por inicio de actividad prevista en el apartado 7.1 de este artículo. La bonificación, cuando proceda, se aplicará a todas las actividades que ejerza el sujeto pasivo y tributen por cuota municipal. b) Para el cálculo del promedio de la plantilla total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga le legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa, siendo necesario para el disfrute de esta bonificación que el incremento de plantilla en términos absolutos del último periodo impositivo en relación con el anterior sea igual o superior a 1 trabajador. c) En todo caso, la bonificación deberá solicitarse antes del 1 de junio del ejercicio en que deba surtir efecto. Al objeto de acreditar el incremento de plantilla con contrato indefinido, a la pertinente solicitud se adjuntará la documentación que a continuación se detalla: - Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que conste el número medio de trabajadores con contrato indefinido, indicándose la jornada contratada, respecto de los dos periodos impositivos anteriores a aquel en el que deba surtir efecto la bonificación. - Copia de los TC2 del mes de diciembre de los dos últimos ejercicios anteriores al que se solicita la bonificación. - Memoria comprensiva de los contratos indefinidos suscritos en cada uno de los dos periodos impositivos anteriores al que deba surtir efecto la bonificación, referidos, en su caso, a cada centro de trabajo o domicilio de actividad en San Pedro del Pinatar, a que se refieren las declaraciones tributarias sobre las que versa la solicitud de bonificación. - Copia de los contratos indefinidos comprendidos en la citada memoria. d) No se concederá la bonificación cuando el sujeto pasivo figure con débitos pendientes en ejecutiva por cualquier concepto en la Recaudación Municipal. El acto administrativo por el que se conceda la bonificación tendrá carácter provisional, debiendo cumplirse el requisito de no tener débitos pendientes en ejecutiva cuando se practique la liquidación correspondiente al ejercicio en que proceda, sin necesidad de proceder a la revisión de dicho acto provisional, de conformidad con el artículo 115.3 de la Ley General Tributaria. En tal caso, no se aplicará la bonificación en ese ejercicio. Artículo 11. Período impositivo y devengo. 1. El período impositivo coincide con el año natural, excepto cuando se trate de declaraciones de alta, en cuyo caso abarcará desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural. 2. El Impuesto se devenga el primer día del período impositivo y las cuotas serán irreducibles, salvo cuando, en los casos de declaración de alta, el día de comienzo de la actividad no coincida con el año natural, en cuyo supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido el del comienzo del ejercicio de la actividad. Asimismo, y en el caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales, excluido aquel en el que se produzca dicho cese. A tal fin, los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiere ejercido la actividad. 3. Tratándose de espectáculos, cuando las cuotas estén establecidas por actuaciones aisladas, el devengo se produce por la realización de cada una de ellas, debiéndose presentar las correspondientes declaraciones en la forma que se establezca reglamentariamente. Artículo 12. Gestión. 1. El impuesto se gestiona a partir de la matrícula del mismo. Dicha matrícula se formará anualmente para cada término y estará constituida por censos comprensivos de las actividades económicas, sujetos pasivos, cuotas mínimas y, en su caso, del recargo provincial. La matrícula estará a disposición del público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Los anuncios de exposición se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar (https://www.sanpedrodelpinatar.es). 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 82 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los sujetos pasivos estarán obligados a presentar las correspondientes declaraciones censales de alta, con manifestación de todos los elementos necesarios para su inclusión en la matrícula a que hace referencia el apartado anterior, y siempre deberán presentarse en el plazo y forma que reglamentariamente se establezca, mediante modelo aprobado por el Ministerio de Economía y Hacienda, practicándose a continuación la liquidación correspondiente, la cual se notificará al sujeto pasivo, quién deberá efectuar el ingreso que proceda. 3. La inclusión, exclusión o alteración de los datos contenidos en los censos, resultantes de las actuaciones de inspección tributaria o de la formalización de altas y comunicaciones, se considerarán acto administrativo, y conllevarán la modificación del censo. Cualquier modificación de la matrícula que se refiera a datos obrantes en los censos requerirá, inexcusablemente, la previa alteración de estos últimos en el mismo sentido. 4. Los sujetos pasivos del Impuesto que cesen en el ejercicio de una actividad por la que figuren inscritos en Matrícula, estarán obligados a presentar declaración de baja en la actividad mediante modelo aprobado por el Ministerio de Economía y Hacienda. Estas declaraciones deberán presentarse en el plazo de un mes, a contar desde la fecha en la que se produjo el cese. En el caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales, excluido aquel en que se produzca dicho cese. A tal fin los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiere ejercido la actividad. 5. Los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar las variaciones de orden físico, económico o jurídico que se produzcan en el ejercicio de las actividades gravadas y que tengan trascendencia a efecto de su tributación por este impuesto, en los plazos y términos previstos en el Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del impuesto y en las disposiciones que establezca el Ministro de Hacienda conforme a lo previsto en los artículos 82 y 90 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Asimismo, serán de aplicación las normas estatales de gestión tributaria que puedan ser de aplicación en el régimen específico de la gestión del impuesto. 6. La formación de la Matrícula del impuesto se llevará a cabo por la Administración Tributaria del Estado. En todo caso, la calificación de las actividades económicas, así como el señalamiento de las cuotas correspondientes y del coeficiente de ponderación en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo se llevará a cabo, igualmente, por la Administración Tributaria del Estado, y el conocimiento de las reclamaciones que se interpongan contra los actos de calificación de actividades y señalamiento de cuotas corresponderá a los Tribunales Económico-Administrativos del Estado. 7. La liquidación y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este impuesto se llevará a cabo por el Ayuntamiento o por delegación por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, y comprenderá las funciones de concesión y denegación de exenciones, realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias, emisión de los instrumentos de cobro, resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos y actuaciones para la información y asistencia al contribuyente referidas a las materias comprendidas en este párrafo. 8. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a la misma correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y normas que la complementen y desarrollen, y en el Reglamento General de Recaudación. Artículo 13. Pago e ingreso del impuesto. 1. El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas colectivamente se determinará cada año en el Calendario Fiscal y se anunciará públicamente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Entidad. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar (https://www.sanpedrodelpinatar.es). 2. Las cuotas del impuesto se recaudarán mediante recibo en la forma establecida en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección. Cuando se trate de declaraciones de alta o inclusiones de oficio, la cuota se recaudará mediante liquidación notificada individualmente al sujeto pasivo. En cuanto a la forma, plazo y condiciones de pago, se estará a lo establecido en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección, Reglamento General de Recaudación y demás normas que desarrollen y aclaren dichos textos. 3. Las liquidaciones de ingreso directo se satisfarán en los plazos fijados por el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que son: a) Para las notificadas dentro de la primera quincena del mes, hasta el día 20 del mes posterior. b) Para las notificadas dentro de la segunda quincena del mes, hasta el día 5 del segundo mes posterior. 2. Finalizado el plazo de pago voluntario sin que la deuda se haya satisfecho, se iniciará el período ejecutivo de recaudación, lo que comporta el devengo del recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada, así como el de los intereses de demora correspondientes. Dicho recargo será del 5% cuando la deuda se ingrese antes de que haya sido notificada al deudor la Providencia de apremio, y del 10% cuando se satisfaga la totalidad de la deuda y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Disposición adicional única. Modificaciones del impuesto. Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras Leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal. Disposición final única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la ordenanza fiscal. 1. La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de esta Entidad en sesión celebrada el __ de __________ de 2025, será de aplicación a partir del 1 de enero siguiente, y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza Fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes. 2. La Alcaldía queda facultada para dictar cuantas órdenes o instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de este Reglamento. 3. En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, regirán las Ordenanzas Generales de la Corporación y demás normas tributarias aplicables. Disposición derogatoria. Queda derogada la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobada por Pleno en sesión celebrada el 19 de Febrero de 2003, así como sus modificaciones de fechas 12 de noviembre de 2004, de 28 de octubre de 2005, de 6 de octubre de 2006 y de 30 de octubre de 2008 (Publicada en el BORM el 27 de diciembre de 2008). ANEXO CALLEJERO CALLEJERO DE SAN PEDRO DEL PINATAR Tipo de Vía Nombre Categoría CALLE A ESPECIAL CALLE B ESPECIAL CALLE C ESPECIAL CALLE D ESPECIAL CALLE E ESPECIAL CALLE F ESPECIAL CALLE G ESPECIAL CALLE H ESPECIAL CALLE I ESPECIAL CALLE ABANILLA SEGUNDA CALLE ABARAN SEGUNDA PLAZA ABUBILLA PRIMERA CALLE ADOLFO CEÑO, 27,25,20 Y 18 PRIMERA RESTO CALLE SEGUNDA CALLE AGUILAS SEGUNDA CALLE ALBACETE SEGUNDA CALLE ALBERTO DURERO SEGUNDA CALLE ALBUDEITE SEGUNDA CALLE ALCALDE ANTONIO TARRAGA, 2 AL 12 PRIMERA RESTO CALLE SEGUNDA CALLE ALCALDE BALDOMERO ROMERO, 2 AL 16 PRIMERA RESTO CALLE SEGUNDA CALLE ALCALDE BERMANBE CONESA, 1,1-A,2 PRIMERA RESTO CALLE SEGUNDA CALLE ALCALDE ENRIQUE JIMENEZ, 2 PRIMERA RESTO CALLE SEGUNDA CALLE ALCALDE FRANCISCO SANCHEZ SEGUNDA CALLE ALCALDE GABRIEL GUIRAO SEGUNDA CALLE ALCALDE GENARO PEREZ ALARCON SEGUNDA CALLE ALCALDE GERMAN PAEZ SEGUNDA CALLE ALCALDE GERONIMO AGUIRRE PRIMERA CALLE ALCALDE JOQUIN JIMENEZ LOPEZ SEGUNDA CALLE ALCALDE JOSE GARCIA MARTINEZ, 8 PRIMERA RESTO CALLE SEGUNDA CALLE ALCALDE JOSE GOMEZ MANRESA, 33 AL 39 PRIMERA RESTO CALLE SEGUNDA CALLE ALCALDE JOSE M. HENAREJOS, 1 AL 8, 10,12 PRIMERA RESTO CALLE SEGUNDA CALLE ALCALDE JOSE MARIA TARRAGA, 1,23-A PRIMERA RESTO CALLE SEGUNDA CALLE ALCALDE JULIO ALBALADEJO, 1 AL 5 PRIMERA RESTO CALLE SEGUNDA CALLE ALCALDE LUIS CAMPILLO Y BLAS SEGUNDA CALLE ALCALDE MANUEL GARCERAN, 1 AL 5 PRIMERA RESTO CALLE SEGUNDA CALLE ALCALDE MARIANO SAEZ, 1 AL 5,8,10,12 PRIMERA RESTO CALLE SEGUNDA CALLE ALCALDE PEDRO IMBERNON SEGUNDA CALLE ALCALDE QUINTIN CONESA PRIMERA CALLE ALCALDE SANTIAGO ALARCÓN SEGUNDA CALLE ALCALDE SANTIAGO ARREBA, 1 PRIMERA RESTO CALLE SEGUNDA CALLE ALCANTARILLA SEGUNDA CALLE ALCARAVAN PRIMERA CALLE LOS ALCAZARES SEGUNDA Tipo de Vía Nombre Categoría CALLE ALEDO SEGUNDA CALLE ALESSANDRO BOTTICELLI SEGUNDA CALLE ALGUAZAS ESPECIAL CALLE ALHAMA DE MURCIA SEGUNDA CALLE ALMERIA SEGUNDA CALLE ALMIRANTE CARRERO BLANCO SEGUNDA CALLE ALMIRANTE GUITIAN VIEITIO, 1 AL 16 PRIMERA RESTO CALLE SEGUNDA CALLE ALMIRANTE MENDIZABAL Y CORTAZAR, 1 PRIMERA RESTO CALLE SEGUNDA CALLE ALMIRANTE NIETO ANTUNEZ, 6,7 PRIMERA RESTO CALLE SEGUNDA CALLE ALMIRANTE NUÑEZ RODRIGUEZ, 1 AL 5 PRIMERA RESTO CALLE SEGUNDA CALLE ALMIRANTE RUIZ GONZALEZ, 2 AL 9 PRIMERA RESTO CALLE SEGUNDA CALLE ALONSO BERRUGUETE SEGUNDA CALLE ALONSO CANO SEGUNDA CALLE ANADE PRIMERA CALLE AVDA. LOS ANTOLINOS (HASTA CL BELEN) PRIMERA RESTO CALLE SEGUNDA CALLE ANTONIO MACHADO 1 AL 5 PRIMERA RESTO CALLE SEGUNDA CALLE ANTONIO RAMOS CARRATALA SEGUNDA CALLE ANTONIO TRUCHARTE SEGUNDA CALLE ANTONETE GALVEZ PRIMERA CALLE ANTONIO CARRASCO SEGUNDA PASEO ANTONIO GAUDI SEGUNDA CALLE ANTONIO TAPIES SEGUNDA CALLE ARANJUEZ SEGUNDA CALLE ARBOLEDA (DE LA) SEGUNDA CALLE ARCHENA SEGUNDA CALLE ASUNCION (LA) SEGUNDA CALLE AUGUSTE RENOIR SEGUNDA CALLE AVIACIÓN SEGUNDA CALLE AVILA (HASTA CL GABRIEL CAÑADAS) PRIMERA RESTO CALLE SEGUNDA CALLE AVOCETA PRIMERA CALLE AYUDANTE ANTONIO CARRILLO SEGUNDA CALLE AZORIN (HASTA CL MOLINOS) PRIMERA RESTO CALLE SEGUNDA CALLE BAILEN SEGUNDA CALLE BARCELONA (MITAD DE LA CALLE ) PRIMERA RESTO CALLE SEGUNDA CALLE BARON DE BENIFAYO, 4 AL 9 PRIMERA RESTO CALLE SEGUNDA CALLE BATALLA DEL SALADO SEGUNDA CALLE BELCHITE SEGUNDA CALLE BELEN SEGUNDA CALLE BENAVENTE (MITAD DE LA CALLE) PRIMERA RESTO CALLE SEGUNDA CALLE BENIEL SEGUNDA CALLE BLANCA SEGUNDA CALLE BLASCO IBAÑEZ SEGUNDA CALLE BULLAS SEGUNDA CALLE CABANELLAS PRIMERA CALLE CABEZO GORDO SEGUNDA CALLE CALASPARRA SEGUNDA Tipo de Vía Nombre Categoría CALLE CALDERON DE LA BARCA, 1 AL 4 PRIMERA RESTO CALLE SEGUNDA CALLE CALVO SOTELO PRIMERA CALLE CAMARON DE LA ISLA SEGUNDA CALLE CAMPOS DEL RIO SEGUNDA CALLE CANOVAS DEL CASTILLO SEGUNDA CALLE CARAVACA DE LA CRUZ ESPECIAL CALLE CARDENAL BELLUGA SEGUNDA CALLE CARDENAL CISNEROS SEGUNDA CALLE CARIDAD SEGUNDA CALLE CASABLANCA SEGUNDA CALLE CASTELLON SEGUNDA CALLE CAZORLA SEGUNDA CALLE CEHEGIN, 1 Y 2 PRIMERA RESTO CALLE SEGUNDA CALLE CERVANTES, 1 AL 5 PRIMERA RESTO CALLE SEGUNDA CALLE CEUTA SEGUNDA CALLE CHARRAN PRIMERA CALLE CHORLITEJO PRIMERA CALLE CID CAMPEADOR SEGUNDA CALLE CIEZA SEGUNDA CALLE CIUDAD REAL (HASTA G.CAÑADAS) PRIMERA RESTO CALLE SEGUNDA CALLE CLAUDE MONET SEGUNDA CALLE CLAUDIO COELLO SEGUNDA CALLE COLONIA DE LAS MERCEDES SEGUNDA CALLE CONCEPCIÓN, 10 AL 20 PRIMERA RESTO DE CALLE SEGUNDA CALLE CONCEPCIÓN ESCRIBANO SEGUNDA PLAZA CONSTITUCION ESPECIAL CALLE TRAVESÍA CONSTITUCION ESPECIAL CALLE CONCEJAL MARIANO HENAREJOS SEGUNDA CALLE CONTRAMAESTRE SEGUNDA CALLE CORDOBA SEGUNDA CALLE LA CORUÑA SEGUNDA CALLE DEL SOL SEGUNDA CALLE DELICIAS SEGUNDA CALLE DIEGO DE SILOE SEGUNDA CALLE LOS DOLORES SEGUNDA CALLE DOS DE MAYO, 1 AL 5 PRIMERA RESTO CALLE SEGUNDA CALLE DOCTOR BERNABEU GADEA SEGUNDA CALLE DOCTOR GARCIA DEL REAL PRIMERA CALLE DOLORES GUIRAO PRIMERA AVDA. DR. ARTERO GUIRAO PRIMERA CALLE DR. CORTEZO, 1 AL 6 PRIMERA RESTO CALLE SEGUNDA CALLE DR. DACIANO DE LOS RIOS SEGUNDA CALLE DR. FERRERO VELASCO ESPECIAL CALLE DR. MARAÑON SEGUNDA CALLE DR. MIRON DE CASTRO SEGUNDA CALLE DR. SERVET SEGUNDA CALLE DUQUE DE AHUMADA PRIMERA CALLE EDGAR DEGAS SEGUNDA CALLE EDUARDO CHILLIDA SEGUNDA CALLE EL CANO SEGUNDA CALLE EL FERROL SEGUNDA Tipo de Vía Nombre Categoría CALLE EL MIRADOR SEGUNDA AVDA. EL PILAR SEGUNDA CALLE EMILIO CASTELAR ESPECIAL CALLE EMILIO DIEZ DE REVENGA SEGUNDA CALLE EL ESCORIAL SEGUNDA PLAZA DE ESPAÑA ESPECIAL CALLE ESCULTOR RIBERA GIRONA SEGUNDA CALLE ESCULTOR SANCHEZ LOZANO SEGUNDA CALLE ESPRONCEDA PRIMERA CALLE ESTANISLAO FIGUERAS PRIMERA CALLE ESTORNINO PRIMERA CALLE FARTET PRIMERA CALLE FEDERICO MARTINEZ PASTOR SEGUNDA AVENIDA FERNAN CABALLERO PRIMERA CALLE FERNANDO BOTERO SEGUNDA CALLE FLAMENCOS (LOS) PRIMERA CALLE FLORIDABLANCA PRIMERA CALLE FORTUNA SEGUNDA CALLE FRAY LUIS DE LEON SEGUNDA CALLE FRA ANGELICO SEGUNDA CALLE FRANCESCO BORROMINI SEGUNDA CALLE FRANCISCO RIBALTA SEGUNDA CALLE FRAY LEOPOLDO DE ALPANDEIRE SEGUNDA CALLE FUENTE ALAMO SEGUNDA CALLE GABRIEL CAÑADAS SEGUNDA CALLE GALUA PRIMERA CALLE GARCIA LORCA, (HASTA CL BELEN) PRIMERA RESTO CALLE SEGUNDA CALLE GARZA REAL PRIMERA CALLE GAVIOTA SEGUNDA CALLE GENERAL PRIMO DE RIVERA SEGUNDA CALLE GENERAL TRUCHARTE SEGUNDA CALLE GENERAL VARELA SEGUNDA CALLE GERARDO DIEGO SEGUNDA CALLE GIOTTO DI BONDONE SEGUNDA CALLE GIOVANNI BERNINI SEGUNDA CALLE GONGORA (MITAD DE LA CALLE) PRIMERA RESTO CALLE SEGUNDA CALLE GOYA (HASTA CL ALC.GERMAN PAEZ) PRIMERA RESTO CALLE SEGUNDA CALLE GRANADA SEGUNDA CALLE GRANADOS SEGUNDA CALLE GRECO (EL) PRIMERA CALLE LOS GUIJAS SEGUNDA CALLE GUIPUZCOA (HASTA G.CAÑADA) PRIMERA RESTO CALLE SEGUNDA CALLE GUSTAVO ADOLFO BECQUER SEGUNDA CALLE GUZMAN EL BUENO PRIMERA CALLE HENRI MATISSE PRIMERA CALLE HERMENEGILDO FRESNEDA SEGUNDA PLAZA HEROES DE BALEARES SEGUNDA CALLE HUELVA, (HASTA CL GABRIEL CAÑADA) PRIMERA RESTO CALLE SEGUNDA CALLE HUESCA (HASTA CL GABRIEL CAÑADA) PRIMERA RESTO CALLE SEGUNDA CALLE IGNACIO ZULOAGA SEGUNDA CALLE ISIDORO DE LA CIERVA Y PEÑAFIEL SEGUNDA CALLE JACOBO TINTORETO SEGUNDA Tipo de Vía Nombre Categoría CALLE JARA CARRILLO PRIMERA CALLE JAZMIN SEGUNDA CALLE JOAQUIN PEREZ AGUIRRE SEGUNDA CALLE JOAQUIN COSTA PRIMERA CALLE JOAQUIN SOROLLA SEGUNDA CALLE JOSE DE RIVERA SEGUNDA CALLE JOSE MARIA PARRAGA SEGUNDA CALLE JOSE MARIA PEMAN SEGUNDA CALLE JOSE PASCUAL PRIMERA CALLE JOVELLANOS PRIMERA CALLE JUAN DE HERRERA SEGUNDA CALLE JUAN DE MESA SEGUNDA CALLE JUAN DE VALDES LEAL SEGUNDA CALLE JUAN DE VILLANUEVA SEGUNDA PLAZA JUAN GRIS PRIMERA CALLE JUAN MARTINEZ MONTAÑES SEGUNDA CALLE JUAN RAMON JIMENEZ PRIMERA CALLE JUAN VALERA PRIMERA CALLE JULIO ROMERO DE TORRES SEGUNDA CALLE JUAN DE JUANES SEGUNDA CALLE JUAN DE LA CIERVA SEGUNDA CALLE JUAN MIRO SEGUNDA CALLE JULIAN ROMEA SEGUNDA CALLE JUMILLA SEGUNDA CALLE LA NIÑA SEGUNDA CALLE LA PAZ SEGUNDA CALLE LA PINTA SEGUNDA CALLE LA UNION SEGUNDA CALLE LAS MINAS SEGUNDA CALLE LAGO BAÑOLAS, DEL 2 AL 6 PRIMERA RESTO CALLE SEGUNDA CALLE LAGO DE IBONES PRIMERA CALLE LAGO DE LA NAVA, (MITAD DE LA CALLE) PRIMERA RESTO CALLE SEGUNDA CALLE LAGO DE SANABRIA, 1 AL 4 PRIMERA RESTO CALLE SEGUNDA CALLE LAGOS DE ENOL, (MITAD DE LA CALLE) PRIMERA RESTO CALLE SEGUNDA CALLE LARRA PRIMERA CALLE LEONARDO DA VINCI SEGUNDA CALLE LEOPOLDO ALAS CLARIN PRIMERA CALLE LIBERTAD SEGUNDA CALLE LIBRILLA SEGUNDA CARRETERA LO ROMERO (IMPARES) ESPECIAL CARRETERA LO ROMERO (PARES) PRIMERA CALLE LOGROÑO SEGUNDA CALLE LOPE DE VEGA SEGUNDA CALLE LORCA SEGUNDA CALLE LORENZO MORALES ESPECIAL CALLE LORQUI, (HASTA CL MOJACAR) PRIMERA RESTO CALLE SEGUNDA CALLE LUGO SEGUNDA PLAZA LUIS MOLINA PRIMERA CALLE LA LUNA SEGUNDA CALLE MADRE TERESA DE CALCUTA SEGUNDA CALLE MADRID SEGUNDA CALLE MAESTRO FALLA SEGUNDA CALLE MANUEL MACHADO, (MITAD CALLE) PRIMERA Tipo de Vía Nombre Categoría RESTO CALLE SEGUNDA CALLE MANUEL GARCIA COTERILLO SEGUNDA CALLE MANUEL SEGURA TARRAGA SEGUNDA CALLE MANZANARES SEGUNDA CALLE MAR MENOR SEGUNDA CALLE MARAVILLAS, 1 AL 5 PRIMERA RESTO CALLE SEGUNDA CALLE MARIANO BENLLIURE SEGUNDA CALLE MARINA ESPAÑOLA SEGUNDA PLAZA MARISA MARTINEZ SEGUNDA CALLE MARRUECOS, (HASTA CL JOSE PASCUAL) PRIMERA RESTO CALLE SEGUNDA CALLE MARTIN PESCADOR PRIMERA CALLE MAZARRON SEGUNDA AVDA. MEDITERRANEO SEGUNDA CALLE MEJICO, (HASTA CL GUSTAVO ADOLFO B) PRIMERA RESTO CALLE SEGUNDA CALLE MELILLA SEGUNDA CALLE MENDEZ PELAYO, 1 AL 6 PRIMERA RESTO CALLE SEGUNDA CALLE MIGUEL DE UNAMUNO, 1 AL 4 PRIMERA RESTO CALLE SEGUNDA CALLE MIGUEL HERNANDEZ SEGUNDA CALLE MICHELANGELO CARAVAGGIO SEGUNDA CALLE MIGUEL ANGEL SEGUNDA CALLE MILLAN ASTRAY SEGUNDA CALLE MIRLO PRIMERA CALLE MOJACAR SEGUNDA CALLE MOLINA DE SEGURA, (HASTA CL SAN JAVIER) PRIMERA RESTO CALLE SEGUNDA CALLE MOLINOS SEGUNDA CALLE MONTEAGUDO SEGUNDA CALLE MORATIN PRIMERA CALLE MOSTOLES SEGUNDA CALLE MULA SEGUNDA AVDA. DE MURCIA SEGUNDA CALLE MURILLO PRIMERA CALLE NERJA SEGUNDA CALLE NORTE PRIMERA CALLE NTRA. SRA. DE BEGOÑA SEGUNDA CALLE NTRA. SRA. DE FATIMA SEGUNDA CALLE NTRA. SRA. DEL CARMEN SEGUNDA CALLE NTRA. SRA. DEL PILAR PRIMERA CALLE NUESTRA SEÑORA DE LOURDES SEGUNDA CALLE NUÑEZ DE ARCE, 4,5 Y 6 PRIMERA RESTO CALLE SEGUNDA CALLE ODONELL PRIMERA CALLE ORTEGA Y GASSET SEGUNDA CALLE OJOS PRIMERA CALLE ORENSE SEGUNDA AVDA. ORIHUELA SEGUNDA CALLE OVIEDO SEGUNDA AVENIDA PABLO GARGALLO SEGUNDA CALLE PABLO IGLESIAS PRIMERA CALLE PABLO PICASSO PRIMERA PASEO PAPA JUAN PABLO II SEGUNDA CALLE PAPA JUAN XXIII SEGUNDA CALLE PAPA PABLO VI SEGUNDA Tipo de Vía Nombre Categoría CALLE PARDO BAZAN PRIMERA CALLE PAUL CEZANNE SEGUNDA CALLE PAUL GAUGUIN PRIMERA CALLE PAZ (LA) SEGUNDA CALLE PEDRO PABLO RUBENS PRIMERA CALLE PEREZ GALDOS PRIMERA CALLE PI Y MARGALL PRIMERA P.I. PINATAR PARK (AREA UN P3E MANZ) ESPECIAL CALLE PINTA (LA) SEGUNDA CALLE PRACTICANTE GONZALO DE CEA SEGUNDA COMPLEJO PRACTICANTE MIGUEL GOMEZ SEGUNDA CALLE PRIMO DE RIVERA SEGUNDA DISEMIN. PACHECA ABAJO ESPECIAL CALLE PALENCIA SEGUNDA CALLE PANAMA SEGUNDA CALLE PARÍS SEGUNDA CALLE PIO BAROJA SEGUNDA CALLE LOS PIRINEOS, 1 AL 4 PRIMERA RESTO CALLE SEGUNDA CALLE PLIEGO PRIMERA CALLE PONTEVEDRA SEGUNDA CALLE PRECIADOS SEGUNDA AVDA. PUERTO (DEL) 1 A 200 ESPECIAL RESTO CALLE PRIMERA CALLE PUERTO DEPORTIVO SAN PEDRO (INCLUIDO PUERTO, MUELLE PESQUERO Y MARINA DE LAS SALINAS) ESPECIAL CALLE PUERTO LUMBRERAS, (HASTA CL SAN JAVIER) PRIMERA RESTO CALLE SEGUNDA CALLE RAMON Y CAJAL SEGUNDA AVDA. RESIDENCIA SEGUNDA CALLE REYES CATOLICOS ESPECIAL CALLE RICOTE PRIMERA CALLE RIO DUERO SEGUNDA CALLE RIO EBRO SEGUNDA CALLE RIO GENIL, (HASTA CL GABRIEL CAÑADA) PRIMERA RESTO CALLE SEGUNDA CALLE RIO GUADALQUIVIR SEGUNDA CALLE RIO GUADIANA SEGUNDA CALLE RIO JUCAR SEGUNDA CALLE RIO MIÑO, (HASTA CL GABRIEL CAÑADA) PRIMERA RESTO CALLE SEGUNDA CALLE RIO MULA PRIMERA CALLE RIO MUNDO, (HASTA CL GABRIEL CAÑADA) PRIMERA RESTO CALLE SEGUNDA CALLE RIO SANGONERA, (HASTA CL G.CAÑADA) PRIMERA RESTO CALLE SEGUNDA CALLE RIO SEGURA SEGUNDA CALLE RIO TAJO, 1 Y 2 PRIMERA RESTO CALLE SEGUNDA CALLE RIO TURIA SEGUNDA CALLE RIO ULLA SEGUNDA CALLE ROBLADO DE CHAVELA, 1,2,3,5 Y 7 PRIMERA RESTO CALLE SEGUNDA CALLE RAMON MANZANETE PRIMERA CALLE RAFAEL ZABALETA PRIMERA CALLE RAMON GAYA SEGUNDA CALLE ROMERO ROBLEDO PRIMERA CALLE ROSALIA DE CASTRO PRIMERA Tipo de Vía Nombre Categoría CALLE RUBEN DARIO PRIMERA CALLE SAAVEDRA FAJARDO SEGUNDA AVDA. DE LAS SALINAS ESPECIAL CALLE SALVADOR SAURA ESPECIAL CALLE SAN ANTONIO, 2, 11 AL 19-A PRIMERA RESTO CALLE SEGUNDA CALLE SAN JAVIER PRIMERA CALLE SAN MATEO SEGUNDA CALLE SAN MIGUEL, 1 A Y B, 2 A Y B PRIMERA RESTO CALLE SEGUNDA CALLE SAN PABLO, (DESDE PLZ MARISA HASTA AVDA.SANTIAGO) PRIMERA RESTO CALLE SEGUNDA CALLE SAN PEDRO, 1 AL 11 ESPECIAL RESTO CALLE SEGUNDA CALLE SAN RAFAEL SEGUNDA CALLE SANCHO PANZA SEGUNDA CALLE SANTA ANA SEGUNDA CALLE SANTA ELENA SEGUNDA CALLE SANTA RITA, 1, 2, 2-A, 3 Y 5 PRIMERA RESTO CALLE SEGUNDA CALLE SANTA SOFIA, 2 AL 7 PRIMERA RESTO CALLE SEGUNDA AVDA. SANTIAGO SEGUNDA CALLE SANTOMERA PRIMERA CALLE SEGOVIA SEGUNDA CALLE SERRANO, 1 AL 8 PRIMERA RESTO CALLE SEGUNDA CALLE SEVILLA SEGUNDA CALLE SIERRA DE CARRASCOY SEGUNDA CALLE SIERRA ESPUÑA SEGUNDA CALLE SORIA SEGUNDA CALLE SUECIA SEGUNDA CALLE SUR PRIMERA CALLE SAGASTA PRIMERA CALLE SAGRADA FAMILIA (DE LA) SEGUNDA CALLE SAGRADO CORAZON DE JESUS SEGUNDA CALLE SALMERON PRIMERA CALLE SALVADOR DALI SEGUNDA CALLE SAN AGUSTIN SEGUNDA CALLE SAN IGNACIO DE LOYOLA SEGUNDA CALLE SAN JERONIMO SEGUNDA CALLE SAN JOSE MARIA ESCRIVA SEGUNDA CALLE SAN JUAN DE LA CRUZ SEGUNDA CALLE SAN LUIS SEGUNDA CARRETERA SAN PEDRO PINATAR- SAN JAVIER N.332 ESPECIAL CALLE SAN MARCOS SEGUNDA CALLE SAN VICENTE FERRER SEGUNDA CALLE SANTA BARBARA SEGUNDA CALLE SANTA MARTA SEGUNDA CALLE SANTA MONICA SEGUNDA CALLE SANTA TERESA DE JESUS SEGUNDA CALLE SANTO TOMAS DE AQUINO SEGUNDA CALLE SEGISMUNDO MORET PRIMERA CALLE SIERRA DE COLUMBARES SEGUNDA CALLE SIERRA DE ESCALONA SEGUNDA CALLE SIERRA DE LA PILA SEGUNDA CALLE SIERRA DE LOS VILLARES SEGUNDA CALLE SIERVAS DE JESUS SEGUNDA Tipo de Vía Nombre Categoría CALLE SILVELA PRIMERA CALLE SUCINA SEGUNDA CALLE TABLADA SEGUNDA CALLE TAFALLA SEGUNDA AVDA. DEL TAIBILLA ESPECIAL CALLE TALAVERA SEGUNDA CALLE TÁNGER SEGUNDA CALLE TENERIFE SEGUNDA CALLE LA TOJA SEGUNDA CALLE TORRE PACHECO SEGUNDA CALLE TORRES DE COTILLAS, (HASTA MIGUEL HDEZ) PRIMERA RESTO CALLE SEGUNDA CALLE TOTANA, (HASTA MIGUEL HDEZ) PRIMERA RESTO CALLE SEGUNDA CALLE TRAVESÍA RIO GUADALQUIVIR SEGUNDA CALLE TARRO BLANCO PRIMERA CALLE TIZIANO VECELLIO SEGUNDA CALLE TORDO PRIMERA CALLE TRINIDAD (DE LA) SEGUNDA CALLE ULEA SEGUNDA CALLE UNION (LA) SEGUNDA CALLE URGEL SEGUNDA CALLE VAGUADA SEGUNDA CALLE VALENCIA SEGUNDA CALLE VELAZQUEZ PRIMERA CALLE VICENTE MEDINA SEGUNDA CALLE VICTOR PRADERA ESPECIAL CALLE VILLANUEVA DEL RIO SEGURA SEGUNDA CALLE VIRGEN DEL LORETO SEGUNDA PLAZA VIRGEN DE LA INMACULADA (ANTES PZA. SOMOGIL) SEGUNDA CALLE VALLE INCLAN PRIMERA CALLE VASILI KANDINSKY PRIMERA CALLE VENCEJO PRIMERA CALLE VERDERON PRIMERA AVENIDA VICENTE BUIGUES VIVES SEGUNDA CALLE VIGO SEGUNDA CALLE VILLA ALEGRIA PRIMERA CALLE VINCENT VAN GOGH PRIMERA CALLE VIRGEN DEL ROSARIO SEGUNDA CALLE YECLA, (HASTA CL SAN JAVIER) PRIMERA RESTO CALLE SEGUNDA CALLE ZAMORA, (MITAD DE LA CALLE) PRIMERA RESTO CALLE SEGUNDA CALLE ZARAGOZA SEGUNDA CALLE ZORRILLA PRIMERA CALLE ZURBARAN SEGUNDA CALLEJERO DE LO PAGAN Tipo de Vía Nombre Categoría CALLE AGUSTIN ESCRIBANO, (RESTO CALLE) PRIMERA DEL 1 AL 8 SEGUNDA CALLE ALAVA PRIMERA CALLE ALCOBENDAS, 1 AL 10, 11,13,15,17,19,21 PRIMERA RESTO CALLE SEGUNDA CALLE ALFONSO X EL SABIO, 1 AL 11 PRIMERA RESTO CALLE SEGUNDA CALLE ALICANTE (DESDE CAMPOAMOR A AGUSTIN ESCRIBANO) PRIMERA RESTO CALLE SEGUNDA CALLE ALMADRABA SEGUNDA CALLE ALMAGRO PRIMERA CALLE ALMIRANTE BASTARRECHE PRIMERA CALLE ALMIRANTE CERVERA PRIMERA CALLE AMAPOLA SEGUNDA CALLE ANDALUCIA PRIMERA CALLE ANTONIO TARRAGA PRIMERA CALLE ARAGON (CL CAMPOAMOR A A.ESCRIBANO) PRIMERA RESTO CALLE SEGUNDA CALLE ASTURIAS PRIMERA CALLE ATENAS SEGUNDA CALLE AZUCENAS SEGUNDA CALLE BADAJOZ SEGUNDA CALLE BALANDRA SEGUNDA CALLE BARLOVENTO SEGUNDA CALLE BERGANTIN SEGUNDA CALLE BARTOLOME GIL ORTIZ PRIMERA CALLE BERLIN SEGUNDA CALLE BILBAO SEGUNDA CALLE BRUSELAS SEGUNDA CALLE BURGOS SEGUNDA CALLE CABO DE COPE SEGUNDA CALLE CABO DE CREUS SEGUNDA CALLE CABO DE FINISTERRE SEGUNDA CALLE CABO DE GATA SEGUNDA CALLE CABO DE LA NAO SEGUNDA CALLE CABO DE MACHICHACO SEGUNDA CALLE CABO DE PALOS SEGUNDA CALLE CABO DE PEÑAS SEGUNDA CALLE CABO DE SAN ANTONIO SEGUNDA CALLE CABO DE TORIÑANA SEGUNDA CALLE CABO SAN VICENTE SEGUNDA CALLE CACERES SEGUNDA CALLE CALATRAVA PRIMERA CALLE CAMPOAMOR PRIMERA CALLE CANARIAS PRIMERA CALLE CARABANCHEL, 1 AL 24,25,27,29 PRIMERA RESTO CALLE SEGUNDA PLAZA CARMEN ARCE PRIMERA CALLE CARTAGENA, (CL CAMPOAMOR HASTA A. ESCRIBANO) PRIMERA RESTO CALLE SEGUNDA CALLE CASTILLA, HASTA EL NUM. 34 PRIMERA DESDE 34 AL 42 SEGUNDA CALLE CATALUÑA PRIMERA CALLE CHACON Y CALVO PRIMERA CALLE CHAMARTIN, 1 AL 12,13,15,17,19 PRIMERA RESTO CALLE SEGUNDA CALLE CHICLANA SEGUNDA Tipo de Vía Nombre Categoría CALLE CHURRUCA PRIMERA CALLE LOS CLAVELES SEGUNDA CALLE COLON PRIMERA CALLE CONDE DE ROMANONES, 1 AL 53 PRIMERA RESTO CALLE SEGUNDA CALLE COVADONGA PRIMERA CALLE CRUCERO CANARIAS,(DESDE CL CAMPOAMOR HASTA MENDEZ NUÑEZ) PRIMERA RESTO CALLE SEGUNDA CALLE CRUCERO BALEARES (DESDE CAMPOAMOR HASTA CONDE ROMAN.) PRIMERA RETO CALLE SEGUNDA CALLE CUENCA SEGUNDA CALLE QUEIPO DE LLANO PRIMERA CALLE DEL ALAMO SEGUNDA AVDA. DEL PUERTO SEGUNDA CALLE DELHI SEGUNDA CALLE DR. FLEMING SEGUNDA CALLE EL PARDO, DEL 1 AL 9 PRIMERA RESTO CALLE SEGUNDA CALLE EL VARADERO PRIMERA CALLE ESCUDERO SEGUNDA CALLE ESTAMBUL SEGUNDA CALLE EXTREMADURA PRIMERA CALLE FALUA SEGUNDA CALLE FORMENTERA, (CL GENERALISIMO HASTA CL BADAJOZ PRIMERA RESTO CALLE SEGUNDA CALLE FUERTEVENTURA, (CL GENERALISIMO HASTA CL BADAJOZ PRIMERA RESTO CALLE SEGUNDA CALLE GALIANO PRIMERA CALLE GALICIA PRIMERA CALLE GARCIA MORATO PRIMERA CALLE GENERAL ALCUBILLAS SEGUNDA CALLE GENERAL CASSOLA PRIMERA CALLE GENERAL MOLA PRIMERA CALLE GENERAL MOSCARDO PRIMERA CALLE GENERAL SANJURJO PRIMERA AVDA. ROMERIA VIRGEN DEL CARMEN (ANTES GENERALISIMO, (DESDE STGO. RIBERA HASTA CL TORREVIEJA) ESPECIAL RESTO CALLE PRIMERA CALLE GERONA SEGUNDA CALLE GIBRALTAR PRIMERA CALLE GIRASOLES SEGUNDA CALLE GOLETA SEGUNDA CALLE LOS GLADIOLOS SEGUNDA CALLE GOMERA (DESDE CL GENERALISIMO A UBIZA) PRIMERA RESTO CALLE SEGUNDA CALLE GRAVINA PRIMERA CALLE GUADALAJARA, (DESDE GENERALISIMO HASTA DR. FLEMING) PRIMERA RESTO CALLE SEGUNDA CALLE HERMANOS PINZON PRIMERA CALLE HERNAN CORTES PRIMERA CALLE HEROES DEL ALCAZAR DE TOLEDO PRIMERA CALLE HIERRO PRIMERA CALLE HILADORES PRIMERA CALLE HORTENSIA SEGUNDA CALLE IBIZA SEGUNDA CALLE ISAAC PERAL PRIMERA CALLE ISLA DE LA PERDIGUERA SEGUNDA Tipo de Vía Nombre Categoría CALLE ISLA DEL BARON SEGUNDA CALLE ISLA DE TABARCA SEGUNDA CALLE ISLA GROSA SEGUNDA CALLE ISLA DE MADEIRA SEGUNDA CALLE ISLA GALAPAGOS SEGUNDA CALLE JAEN (GENERALISIMO A DR. FLEMING) PRIMERA RESTO CALLE SEGUNDA CALLE JAIME I EL CONQUISTADOR, 1 AL 26 PRIMERA RESTO CALLE SEGUNDA CALLE JALOQUE SEGUNDA AVENIDA JOSE MARIA SANZ FARGAS SEGUNDA CALLE JUPITER SEGUNDA CALLE LA HAYA SEGUNDA CALLE LA TIERRA, DEL 1 AL 6 PRIMERA RESTO CALLE SEGUNDA CALLE LANZAROTE PRIMERA CALLE LAS PALMERAS SEGUNDA CALLE LAS PALOMAS SEGUNDA CALLE LEGAZPI, DEL 1 AL 22 PRIMERA RESTO CALLE SEGUNDA CALLE LEON PRIMERA CALLE LERIDA (AVDA.GENERALISIMO HASTA CL TOLEDO) PRIMERA RESTO CALLE SEGUNDA CALLE LEVANTE PRIMERA CALLE LISBOA SEGUNDA CALLE LONDRES SEGUNDA CALLE LOS LIRIOS SEGUNDA CALLE LOS NARDOS SEGUNDA CALLE LOS ROSALES SEGUNDA CALLE MAESTRAL SEGUNDA CALLE MAESTRO CABALLERO PRIMERA CALLE MAGALLANES PRIMERA CALLE MALLORCA PRIMERA CALLE MANILA SEGUNDA CALLE MAR ADRIATICO, DEL 1 AL 5 PRIMERA RESTO CALLE SEGUNDA CALLE MAR CANTABRICO, DEL 1 AL 7 PRIMERA RESTO CALLE SEGUNDA CALLE MAR CARIBE PRIMERA CALLE MAR CASPIO, (AV.GENERALISIMO HASTA PANTANO DE LA CIERVA) PRIMERA RESTO CALLE SEGUNDA CALLE MAR EGEO SEGUNDA CALLE MAR NEGRO SEGUNDA CALLE MAR ROJO SEGUNDA PARQUE MAR REYES DE ESPAÑA PRIMERA CALLE MAR TIRRENO SEGUNDA CALLE MARGARITA GUIRAO PRIMERA CALLE MARGARITAS SEGUNDA AVDA. MARQUES DE SANTILLANA, 69 AL 83 PRIMERA RESTO CALLE SEGUNDA CALLE MARTE SEGUNDA CALLE MATIAS MONTERO PRIMERA CALLE MENDEZ NUÑEZ, DEL 1 AL 13 PRIMERA RESTO CALLE SEGUNDA CALLE MERCURIO SEGUNDA CALLE MIGUEL ESQUERDO PRIMERA PASEO MARITIMO DE LO PAGAN PRIMERA CALLE MESANA SEGUNDA Tipo de Vía Nombre Categoría CALLE MORATALLA SEGUNDA CALLE MONTESA PRIMERA CALLE MUÑOZ DELGADO PRIMERA CALLE NARVAEZ, (CL CAMPOAMOR HASTA AGUSTIN ESCRIBANO) PRIMERA RESTO CALLE SEGUNDA CALLE NAVARRA PRIMERA CALLE NEPTUNO PRIMERA CALLE NICOLAS DE LAS PEÑAS SEGUNDA CALLE NUÑEZ DE BALBOA PRIMERA CALLE OCEANO ATLANTICO, 2 PRIMERA DESDE 1.ª A Y 4 B HASTA EL FINAL SEGUNDA CALLE OCEANO INDICO SEGUNDA AVDA. OCEANO PACIFICO SEGUNDA CALLE ONESIMO REDONDO PRIMERA CALLE ORQUIDEAS SEGUNDA CALLE OSLO SEGUNDA CALLE PANTANO AZUD DE OJOS SEGUNDA CALLE PANTANO DE ALFONSO XIII, 1,2,3, Y 5 PRIMERA RESTO CALLE SEGUNDA CALLE PANTANO DE ALMADENES, (HASTA CL MAR NEGRO) PRIMERA RESTO CALLE SEGUNDA CALLE PANTANO DE ARGOS, PRIMERA CALLE PANTANO DE LA CIERVA, (HASTA MAR CASPIO) PRIMERA RESTO CALLE SEGUNDA CALLE PANTANO DE PUENTES SEGUNDA CALLE PANTANO DE VALDEINFIERNOS SEGUNDA CALLE PANTANO DEL CENAJO PRIMERA CALLE PANTANO DEL TALAVE PRIMERA CALLE PIZARRO PRIMERA CALLE PLUTON SEGUNDA AVDA. POETA EDUARDO FLORES, DESDE LA AV.GENERALISIMO HASTA DR.FLEMING PRIMERA RESTO CALLE SEGUNDA CALLE PORTUGAL PRIMERA CALLE PALMAS (LAS) SEGUNDA LUGAR PARQUE DEL MAR PRIMERA AVENIDA PEDRO PAGAN AYUSO SEGUNDA COMPLEJO PUERTO DEPORTIVO LO PAGAN ESPECIAL CALLE OBDULIO MIRALLES SERRANO SEGUNDA CALLE RIO ADAJA SEGUNDA CALLE RIO ALMANZORA SEGUNDA CALLE RIO BIDASOA PRIMERA CALLE RIO CHICAMO, (DESDE AVD.PUERTO HASTA CL MONTESA) PRIMERA RESTO CALLE SEGUNDA CALLE RIO DANUBIO SEGUNDA CALLE RIO EDESMA ( DESDE AVD. PUERTO HASTA CL MONTESA) PRIMERA RESTO CALLE SEGUNDA CALLE RIO GAROAN SEGUNDA CALLE RIO GENIL SEGUNDA CALLE RIO GUADALENTIN SEGUNDA CALLE RIO LLOBREGAT SEGUNDA CALLE RIO LOIRA SEGUNDA CALLE RIO MANZANARES PRIMERA CALLE RIO MISISSIPI SEGUNDA CALLE RIO NALON SEGUNDA CALLE RIO NERVION PRIMERA CALLE RIO NILO SEGUNDA CALLE RIO PISUERGA SEGUNDA Tipo de Vía Nombre Categoría CALLE RIO CINCA SEGUNDA CALLE RIO ESLA SEGUNDA CALLE RIO QUIPAR SEGUNDA CALLE RIO ZANCARA SEGUNDA CALLE RIO SENA SEGUNDA CALLE RIO SIL SEGUNDA CALLE RIO TER SEGUNDA CALLE RIO TORMES SEGUNDA CALLE RIO VINALOPO, (DESDE AVDA. DEL PUERTO HASTA CL MONTESA) PRIMERA RESTO CALLE SEGUNDA CALLE ROMA SEGUNDA CALLE ROSENDO ALCAZAR PRIMERA CALLE RUIZ DE ALDA PRIMERA CALLE RUPERTO CHAPI PRIMERA CALLE SAENZ FLORES PRIMERA CALLE SALAMANCA SEGUNDA AVDA. SALZILLO (RESTO CALLE) PRIMERA DESDE SILVA MUÑOZ HASTA STA.MARIA DEL MAR SEGUNDA CALLE SAN CARLOS PRIMERA CALLE SAN FRANCISCO DE ASIS PRIMERA CALLE SAN LORENZO PRIMERA CALLE SAN SEBASTIAN (AVD.GENERALISIMO HASTA CL BURGOS) PRIMERA RESTO CALLE SEGUNDA CALLE SANTA MARIA DEL MAR SEGUNDA CALLE SANTANDER, 1 Y 2 PRIMERA RESTO CALLE SEGUNDA CALLE SATURNO SEGUNDA CALLE SILVA MUÑOZ SEGUNDA CALLE TARRAGONA (AV.GENERALISIO HASTA CL TOLEDO) PRIMERA RESTO CALLE SEGUNDA CALLE TERUEL, (AV.GENERALISIMO HASTA DR. FLEMING) PRIMERA RESTO CALLE SEGUNDA CALLE TOKIO SEGUNDA CALLE TOLEDO, 23 HASTA 43 PRIMERA RESTO CALLE SEGUNDA CALLE TORRES FONTES, 1 Y 2 PRIMERA RESTO CALLE SEGUNDA CALLE TORREVIEJA (DESDE GENERALISIMO HASTA DR. FLEMING) PRIMERA RESTO CALLE SEGUNDA CALLE TRAFALGAR PRIMERA CALLE TRAIÑA SEGUNDA CALLE TRASMALLO SEGUNDA CALLE TRINQUETE SEGUNDA CALLE TULIPANES SEGUNDA CALLE URANO PRIMERA CALLE VALLADOLID SEGUNDA CALLE VALLE DE MALVARICHE SEGUNDA CALLE VALLE DE ANDORRA SEGUNDA CALLE VALLE DE ARAN SEGUNDA CALLE VALLE DE ESCOMBRERAS SEGUNDA CALLE VALLE DE LA FUENSANTA SEGUNDA CALLE VALLE DE LA OROTAVA SEGUNDA CALLE VALLE DE LEYVA SEGUNDA CALLE VALLE DE ORDESA SEGUNDA CALLE VALLE DE QUIPAR SEGUNDA CALLE VALLE DEL SILENCIO SEGUNDA CALLE VALLE HERMOSO SEGUNDA Tipo de Vía Nombre Categoría CALLE VENUS SEGUNDA CALLE VIENA SEGUNDA CALLE VIRGEN DE LA ALMUDENA, 1 AL 22 PRIMERA RESTO CALLE SEGUNDA CALLE VIRGEN DE LA FUENSANTA PRIMERA CALLE VIRGEN DE LA VEGA SEGUNDA CALLE VIZCAYA PRIMERA CALLEJERO DE EL MOJÓN Tipo de Vía Nombre Categoría CALLE ALASKA PRIMERA CALLE ARGENTINA PRIMERA CALLE BAHIA DE ALGECIRAS SEGUNDA CALLE BAHIA DE PORTMAN SEGUNDA CALLE CANADA PRIMERA CALLE CARACAS PRIMERA CALLE COSTA BLANCA SEGUNDA CALLE COSTA BRAVA SEGUNDA CALLE COSTA AZUL SEGUNDA CALLE COSTA DORADA SEGUNDA CALLE COSTA TROPICAL SEGUNDA CALLE COSTA VERDE SEGUNDA CALLE COSTAS DE GARRAF SEGUNDA CALLE COSTA CALIDA SEGUNDA CALLE COSTA DE AZAHAR SEGUNDA CALLE COSTA DE LA LUZ SEGUNDA CALLE COSTA DEL SOL PRIMERA CALLE COTO DE LAS SALINAS 2,2-A,4,4-A PRIMERA CALLE COTO DE LAS SALINAS RESTO CALLE SEGUNDA CALLE FLORENCIA SEGUNDA CALLE GENOVA ESPECIAL CALLE MALECON SEGUNDA CALLE MALVINAS SEGUNDA PASEO MARITIMO DEL MOJON PRIMERA AVENIDA MOJON (EL) PRIMERA CALLE MIRAFLORES PRIMERA CALLE MONTEVIDEO PRIMERA AVDA. SALERO, DEL 2 AL 26, Y B3 A B15 PRIMERA AVDA. SALERO RESTO DE LA CALLE SEGUNDA CALLE VENECIA SEGUNDA CALLE VISTABELLA PRIMERA CALLE WASHINGTON PRIMERA San Pedro del Pinatar, 30 de diciembre de 2025.—El Alcalde-Presidente, Pedro Javier Sánchez Aznar. A-301225-6453