Administración Local
Pliego
5365
NPE: A-121125-5365
IV. Administración Local
Pliego
| 5365 | Ordenanza reguladora de la tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico 2025. |
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de fecha 24/07/2025 del Ayuntamiento de Pliego sobre la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Se modifica el artículo 6 (cuota tributaria), quedando como sigue:
Ordenanzas fiscales 2025
Ordenanza reguladora de la tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico
Artículo 6.? Cuota tributaria
La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá aplicando la siguiente tarifa:
| Concepto | Cuota (euros) |
| Mercadillo semanal, viernes | 1,00 €/m²/día |
| Reserva anual mercadillo semanal, viernes | 20,00 €/año |
| El recibo se emitirá por meses naturales, no admitiendo fraccionamiento, y se pondrá al cobro el primer día del mercado de cada mes. Para poder vender en el mercado semanal habrá de estar provisto de la correspondiente autorización municipal. | |
| Por cualquier otro, excepto atracciones y circos en recinto ferial, que no sean bares, tabernas o similares | 0’320 €/m²/día |
| Atracciones y circos en recinto ferial, que no sean bares, tabernas o similares | 0’320 €/m²/día |
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia.
Pliego, a 19 de septiembre de 2025. El Alcalde-Presidente, Antonio Huéscar Pérez.
NPE: A-121125-5365