Región de Murcia

Ordenanza reguladora de la tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico 2025.

Borm Nº 262, miércoles 12 de noviembre de 2025

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Pliego

Nº de Publicación:

5365

NPE: A-121125-5365

TEXTO

IV. Administración Local

Pliego

5365 Ordenanza reguladora de la tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico 2025.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de fecha 24/07/2025 del Ayuntamiento de Pliego sobre la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Se modifica el artículo 6 (cuota tributaria), quedando como sigue:

Ordenanzas fiscales 2025

Ordenanza reguladora de la tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico

Artículo 6.? Cuota tributaria

La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá aplicando la siguiente tarifa:

Concepto Cuota (euros)
Mercadillo semanal, viernes 1,00 €/m²/día
Reserva anual mercadillo semanal, viernes 20,00 €/año
El recibo se emitirá por meses naturales, no admitiendo fraccio­namiento, y se pondrá al cobro el primer día del mercado de cada mes. Para poder vender en el merca­do semanal habrá de estar provisto de la corres­pondiente autorización municipal.
Por cualquier otro, excepto atracciones y circos en recinto ferial, que no sean bares, tabernas o similares 0’320 €/m²/día
Atracciones y circos en recinto ferial, que no sean bares, tabernas o similares 0’320 €/m²/día


Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

Pliego, a 19 de septiembre de 2025. El Alcalde-Presidente, Antonio Huéscar Pérez.

NPE: A-121125-5365