IV. Administración Local Pliego 5365 Ordenanza reguladora de la tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico 2025. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de fecha 24/07/2025 del Ayuntamiento de Pliego sobre la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Se modifica el artículo 6 (cuota tributaria), quedando como sigue: Ordenanzas fiscales 2025 Ordenanza reguladora de la tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico Artículo 6. Cuota tributaria La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá aplicando la siguiente tarifa: Concepto Cuota (euros) Mercadillo semanal, viernes 1,00 €/m²/día Reserva anual mercadillo semanal, viernes 20,00 €/año El recibo se emitirá por meses naturales, no admitiendo fraccio­namiento, y se pondrá al cobro el primer día del mercado de cada mes. Para poder vender en el merca­do semanal habrá de estar provisto de la corres­pondiente autorización municipal. Por cualquier otro, excepto atracciones y circos en recinto ferial, que no sean bares, tabernas o similares 0’320 €/m²/día Atracciones y circos en recinto ferial, que no sean bares, tabernas o similares 0’320 €/m²/día Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Pliego, a 19 de septiembre de 2025.—El Alcalde-Presidente, Antonio Huéscar Pérez. A-121125-5365