Administración Local
Lorca
2198
NPE: A-060524-2198
IV. Administración Local
Lorca
2198 | Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza local reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por los servicios municipales de agua potable y de alcantarillado. |
No habiendo sido presentadas reclamaciones al acuerdo de aprobación provisional de Modificación de la Ordenanza Local reguladora de la Prestación Patrimonial de Carácter Público no Tributario por los Servicios Municipales de Agua Potable y Alcantarillado, del Pleno Municipal de 26 de febrero de 2024, queda dicho acuerdo elevado a definitivo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se publica la adopción de dicho acuerdo así como el texto íntegro de las modificaciones aprobadas, que estarán vigentes hasta tanto no se produzca su derogación o modificación.
De conformidad con lo que dispone el art. 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, contra esta aprobación definitiva solo cabe el Recurso Contencioso-Administrativo que se podrá interponer, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en la forma y plazos que establecen las Normas Reguladoras de dicha jurisdicción:
Acuerdo de Modificación de la Ordenanza Local reguladora de la Prestación Patrimonial de Carácter Público no Tributario por los Servicios Municipales de Agua Potable y Alcantarillado del Pleno Municipal de 26 de febrero de 2024:
Ordenanza local reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por los servicios municipales de abastecimiento de agua potable y de alcantarillado
Se modifica parcialmente la redacción de los apartados 1 y 2 del Artículo 8.º, quedando como sigue:
“Artículo 8.º Tarifa por la prestación del servicio municipal de abastecimiento de agua potable.
Para la confección de los recibos por suministro municipal de agua potable, se aplicarán las siguientes tarifas:
1.- Cuantía de la Prestación:
A) Cuota fija de servicio:
CALIBRE(en mm.) | Tipo | EUR/mes |
13/15 | Doméstico Urbano | 9,513459 |
13/15 | Doméstico Rural | 11,559649 |
13/15 | Comercial | 12,594649 |
20 | Todos | 29,979765 |
25 | Todos | 54,179486 |
30 | Todos | 91,378682 |
40 | Todos | 219,776645 |
50 | Todos | 514,918774 |
13/15 bonificados | Doméstico Urbano | 4,756730 |
13/15 bonificados | Doméstico Rural | 5,779825 |
B) Cuota variable:
Bloques bimestrales | Limites | Euros/m³ |
Bloque I | Consumos hasta 14 m³ | 0,692018 |
Bloque II | Consumos hasta 28 m³ | 1,062803 |
Bloque III | Consumos hasta 49 m³ | 1,938258 |
Bloque IV | Consumo mayor de 49 m³ | 2,125716 |
Municipales | Todos los m³ | 1,062912 |
Bloque I bonificados | Consumos hasta 14 m³ | 0,346009 |
Bloque II bonificados | Consumos hasta 28 m³ | 0,531402 |
Bloque III bonificados | Consumos hasta 49 m³ | 0,969129 |
Bloque IV bonificados | Consumo mayor de 49 m³ | 1,062803 |
C) Cuota variable bonificadas Familias Numerosas:
BLOQUE CONSUMO BIMESTRE | 3 HIJOS | 4 HIJOS | 5 HIJOS | 6 HIJOS | 7 HIJOS o MÁS | ||
0 | hasta | 14 | 0,346009 | 0,346009 | 0,346009 | 0,346009 | 0,346009 |
15 | hasta | 28 | 0,531402 | 0,531402 | 0,531402 | 0,531402 | 0,531402 |
29 | hasta | 49 | 0,969129 | 0,969129 | 0,969129 | 0,969129 | 0,969129 |
50 | hasta | 54 | 0,969129 | 0,969129 | 0,969129 | 0,969129 | 0,969129 |
55 | hasta | 60 | 1,062803 | 0,969129 | 0,969129 | 0,969129 | 0,969129 |
61 | hasta | 66 | 1,062803 | 1,062803 | 0,969129 | 0,969129 | 0,969129 |
67 | hasta | 72 | 1,062803 | 1,062803 | 1,062803 | 0,969129 | 0,969129 |
73 | o | Más | 1,062803 | 1,062803 | 1,062803 | 1,062803 | 0,969129 |
La facturación de los consumos se hará de manera escalonada.
2.- Reducciones:
Tendrán una reducción del 50% sobre la cuantía de la tarifa general aplicable a la vivienda habitual, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento del Servicio Municipal de Agua Potable, los siguientes obligados al pago:
1) Jubilados y pensionistas cuya pensión no alcance el salario mínimo interprofesional.
2) Discapacitados con una discapacidad superior al 33% y que la unidad familiar tenga unas percepciones inferiores al salario mínimo interprofesional.
3) Las Familias numerosas tendrán una reducción del 50% sobre la cuota fija no bonificada y para la cuota variable o de consumo será de aplicación la tarifa especifica aprobada para ellas.
...”
Se introduce una nueva Disposición Transitoria (Única) en la Ordenanza, siendo la redacción de la misma como sigue:
“Disposición transitoria
Única.- Desde la entrada en vigor de la presente disposición transitoria y durante un periodo de tres años, se aplicará la tarifa municipal a aquellos puntos de suministro que consten como municipales con una antigüedad de 5 años, cuya titularidad deje de ser municipal y que por razones de interés social les sea de aplicación esta tarifa.”
Lorca, 24 de abril de 2024. La Teniente Alcalde de Economía, Hacienda y Presupuesto, Belén Pérez Martínez.
NPE: A-060524-2198