IV. Administración Local Lorca 2198 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza local reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por los servicios municipales de agua potable y de alcantarillado. No habiendo sido presentadas reclamaciones al acuerdo de aprobación provisional de Modificación de la Ordenanza Local reguladora de la Prestación Patrimonial de Carácter Público no Tributario por los Servicios Municipales de Agua Potable y Alcantarillado, del Pleno Municipal de 26 de febrero de 2024, queda dicho acuerdo elevado a definitivo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se publica la adopción de dicho acuerdo así como el texto íntegro de las modificaciones aprobadas, que estarán vigentes hasta tanto no se produzca su derogación o modificación. De conformidad con lo que dispone el art. 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, contra esta aprobación definitiva solo cabe el Recurso Contencioso-Administrativo que se podrá interponer, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en la forma y plazos que establecen las Normas Reguladoras de dicha jurisdicción: Acuerdo de Modificación de la Ordenanza Local reguladora de la Prestación Patrimonial de Carácter Público no Tributario por los Servicios Municipales de Agua Potable y Alcantarillado del Pleno Municipal de 26 de febrero de 2024: Ordenanza local reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por los servicios municipales de abastecimiento de agua potable y de alcantarillado Se modifica parcialmente la redacción de los apartados 1 y 2 del Artículo 8.º, quedando como sigue: “Artículo 8.º Tarifa por la prestación del servicio municipal de abastecimiento de agua potable. Para la confección de los recibos por suministro municipal de agua potable, se aplicarán las siguientes tarifas: 1.- Cuantía de la Prestación: A) Cuota fija de servicio: CALIBRE(en mm.) Tipo EUR/mes 13/15 Doméstico Urbano 9,513459 13/15 Doméstico Rural 11,559649 13/15 Comercial 12,594649 20 Todos 29,979765 25 Todos 54,179486 30 Todos 91,378682 40 Todos 219,776645 50 Todos 514,918774 13/15 bonificados Doméstico Urbano 4,756730 13/15 bonificados Doméstico Rural 5,779825 B) Cuota variable: Bloques bimestrales Limites Euros/m³ Bloque I Consumos hasta 14 m³ 0,692018 Bloque II Consumos hasta 28 m³ 1,062803 Bloque III Consumos hasta 49 m³ 1,938258 Bloque IV Consumo mayor de 49 m³ 2,125716 Municipales Todos los m³ 1,062912 Bloque I bonificados Consumos hasta 14 m³ 0,346009 Bloque II bonificados Consumos hasta 28 m³ 0,531402 Bloque III bonificados Consumos hasta 49 m³ 0,969129 Bloque IV bonificados Consumo mayor de 49 m³ 1,062803 C) Cuota variable bonificadas Familias Numerosas: BLOQUE CONSUMO BIMESTRE 3 HIJOS 4 HIJOS 5 HIJOS 6 HIJOS 7 HIJOS o MÁS 0 hasta 14 0,346009 0,346009 0,346009 0,346009 0,346009 15 hasta 28 0,531402 0,531402 0,531402 0,531402 0,531402 29 hasta 49 0,969129 0,969129 0,969129 0,969129 0,969129 50 hasta 54 0,969129 0,969129 0,969129 0,969129 0,969129 55 hasta 60 1,062803 0,969129 0,969129 0,969129 0,969129 61 hasta 66 1,062803 1,062803 0,969129 0,969129 0,969129 67 hasta 72 1,062803 1,062803 1,062803 0,969129 0,969129 73 o Más 1,062803 1,062803 1,062803 1,062803 0,969129 La facturación de los consumos se hará de manera escalonada. 2.- Reducciones: Tendrán una reducción del 50% sobre la cuantía de la tarifa general aplicable a la vivienda habitual, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento del Servicio Municipal de Agua Potable, los siguientes obligados al pago: 1) Jubilados y pensionistas cuya pensión no alcance el salario mínimo interprofesional. 2) Discapacitados con una discapacidad superior al 33% y que la unidad familiar tenga unas percepciones inferiores al salario mínimo interprofesional. 3) Las Familias numerosas tendrán una reducción del 50% sobre la cuota fija no bonificada y para la cuota variable o de consumo será de aplicación la tarifa especifica aprobada para ellas. ...” Se introduce una nueva Disposición Transitoria (Única) en la Ordenanza, siendo la redacción de la misma como sigue: “Disposición transitoria Única.- Desde la entrada en vigor de la presente disposición transitoria y durante un periodo de tres años, se aplicará la tarifa municipal a aquellos puntos de suministro que consten como municipales con una antigüedad de 5 años, cuya titularidad deje de ser municipal y que por razones de interés social les sea de aplicación esta tarifa.” Lorca, 24 de abril de 2024.—La Teniente Alcalde de Economía, Hacienda y Presupuesto, Belén Pérez Martínez. A-060524-2198