Región de Murcia

Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza reguladora de otorgamiento de ayudas municipales de urgente necesidad.

Borm Nº 245, lunes 23 de octubre de 2017

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Jumilla

Nº de Publicación:

7088

NPE: A-231017-7088

TEXTO

Estas ayudas pueden ser:

IV. Administración Local

Jumilla

7088 Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza reguladora de otorgamiento de ayudas municipales de urgente necesidad.

A los efectos de su entrada en vigor, y conforme establece el artículo 17.4 del RD Legislativo 2/04 de 5 de marzo, a continuación se transcribe el texto íntegro de la Ordenanza reguladora del otorgamiento de ayudas municipales de urgente necesidad, incluida la modificación que fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento en sesión celebrada el día XX de octubre de 2015 y publicada en el BORM de XX de noviembre de 2015, la cual no habiendo recibido alegaciones durante el período de exposición, ha quedado aprobada definitivamente conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del TRLRHL. Contra la presente aprobación, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente a la presente publicación, ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso administrativa, en los términos previsto en la Ley Jurisdiccional, Ley 29/98 de 13 de julio.

Artículo 1.- Objeto.

El objeto de esta ordenanza es la regulación del procedimiento de concesión de prestaciones periódicas y no periódicas municipales a familias y personas que se encuentren en situación de urgente y grave necesidad y no pueden afrontar esta situación con otro tipo de recursos.

Artículo 2. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas y/o familias residentes en el municipio de Jumilla y aquellos transeúntes cuyo estado de necesidad se encuentre en situación de gravedad.

Artículo 3. Perceptores

Pueden ser perceptores de las ayudas:

- Los propios solicitantes y beneficiarios de las ayudas.

- Las entidades o personas designadas para su percepción, así como los proveedores de los bienes o servicios para los que se conceda la ayuda, debiendo, en tales casos, ser autorizado el pago por el beneficiario o, en su defecto, por el/a trabajador/a social responsable de la gestión de la ayuda.

Artículo 4.- Definición y tipos de ayudas.

A) Ayudas periódicas

Prestación económica de carácter periódico destinada a personas o familias que carezcan de medios económicos con los que atender sus necesidades básicas y que por diversos motivos no puedan acceder al resto de prestaciones periódicas de cualquier Administración. La duración de la prestación no podrá superar los 12 meses, finalizando el gasto y su justificación, en todo caso, el 31 de diciembre del año en el que se conceda.

B) Ayudas no periódicas.

Prestación económica de carácter no periódico destinada a personas o familias que carezcan de medios económicos con los que atender de forma inmediata sus necesidades más urgentes y que de no cubrirse se podría crear una necesidad o perjuicio todavía mayor.

Estas ayudas pueden ser:

1. Asistencia farmacéutica, ayuda para fármacos con el fin de suplir los gastos que no cubra la Seguridad Social.

2. Ayudas para alimentación:

a) Ayuda económica para comedores escolares.

b) Ayuda económica para compra de alimentos básicos para la familia

c) Ayuda económica para compra de alimentos infantiles y/o pañales.

3. Ayudas para desplazamientos: Viaje a la ciudad donde tengan que realizar algún tipo de gestión necesaria o desde los centros de acogida donde se encuentren hacia los organismos que precise.

4. Tratamientos terapéuticos en centros de rehabilitación.

5. Otras Ayudas:

a) Suministros básicos de la vivienda (luz, agua, gas)

b) Recibos de alquiler.

c) Guarderías.

d) Material escolar/libros de texto.

e) Ayudas para equipamiento básico (mobiliario, enseres, electrodomésticos de primera necesidad…..)

f) Ayudas para equipamiento personal, siempre que no existan otras ayudas similares de otras administraciones a las que puedan acogerse (ropa, prótesis, gafas, ortodoncia, etc.)

g) Ayudas en situación de catástrofe pública o accidentes.

h) Reparación de viviendas en mal estado que carezcan de las condiciones básicas de habitabilidad.

i) Enterramientos y/o gastos de sepelio para familiares del difunto.

j) Ayudas para el pago de tasas administrativas para la obtención de documentos básicos personales (DNI,NIE, Pasaporte, etc.)

k) Otras. No incluidas en la presente relación que la Comisión Técnica valore la idoneidad de atender por sus características y consecuencias de no cubrirse.

C) Ayudas extraordinarias

1.- Ayudas Inmediatas:

a) Desplazamientos: viaje a la ciudad de destino o a la más próxima (vales de autobús).

b) Vales de alimentos.

c) Vales de butano.

d) Medicinas.

e) Alojamiento temporal inmediato urgente no superior a siete días, en situaciones de malos tratos, abandono de la familia, o no le sea posible el acceso a otros recursos.

f) Otras, tanto en especie como en metalico.

2.- Gastos de enterramiento de personas empadronadas en Jumilla que han fallecido, careciendo de familiares que se hagan cargo. Así mismo, se pagarán los gastos de enterramiento de personas fallecidas en el municipio, aunque no estuvieran empadronadas en el mismo, si no se encuentran familiares que se hagan cargo de las mismas.

3.- Prestación económica de desahucios, destinadas a realojar a familias que han perdido su vivienda por impago de hipotecas. Dirigidas a familias que tienen que desalojar su vivienda por haber sido desahuciadas o por haberla entregado en dación en pago y carecen de medios para acceder a una vivienda de alquiler o alojamiento alternativo con familiares.

Artículo 5.- Requisitos y condiciones. Para cualquiera de las ayudas, ser mayor de 18 años o menor emancipado legalmente o en trámite de serlo.

Atendiendo al carácter asistencial de este tipo de ayudas se exceptúa de la necesidad de hallarse al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a los beneficiarios de las mismas en virtud del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

1- Serán requisitos indispensables para la concesión de ayudas periódicas y no periódicas y extraordinarias por desahucios:

a) Estar empadronado en Jumilla con seis meses de antelación.

Excepcionalmente, y sólo en aquellos casos en que el/a trabajador/a social acredite la urgencia y necesidad del caso (existencia de menores o personas alojadas en instituciones), se le podrá eximir del plazo de empadronamiento.

b) No tener acceso a otros recursos sociales para atender su necesidad.

c) Acreditar la necesidad y la urgencia a al/a trabajador/a social correspondiente.

d) No disponer de bienes inmuebles o muebles distintos a la vivienda habitual, plaza de garaje y/o trastero que indique existencia de medios suficientes para atender la necesidad que solicita excepto que, teniéndolos, acredite que los ha puesto a la venta sin resultados, en su caso se computará como ingresos el 2% del valor catastral de los bienes puestos a la venta.

En el caso de poseer bienes rústicos que su valor catastral sea inferior a 100 euros.

2- Para las ayudas periódicas, que ni el solicitante ni la unidad familiar tenga ingresos ni acceso a otras prestaciones de desempleo, pensión o ayuda de análoga naturaleza proveniente de la Administración Pública.

3.- Para las ayudas no periódicas y extraordinarias por desahucios:

a) Tener la unidad familiar una renta per cápita, en cómputo anual, inferior al 50% del salario mínimo interprofesional y, en cualquier caso, no superar el doble del mismo en renta total. Cuando el solicitante viva solo, el límite de ingresos se situará en la cuantía mínima fijada por el gobierno para las pensiones contributivas de ese año. En casos excepcionales, y en atención a las especiales circunstancias familiares, económicas y de salud del solicitante, se podrá conceder este tipo de ayudas a personas o familias que superen el límite económico establecido, siempre y cuando la renta total no supere el triple del S.M.I.

Se entenderá por unidad familiar la constituida por el/la solicitante y, en su caso, las personas que convivan con él, unidas por matrimonio o situación análoga, adoptiva o de parentesco civil consanguíneo o por afinidad hasta el tercer grado. No obstante, podrán formar otra unidad de convivencia independiente, a los efectos previstos en estas bases, las personas emparentadas que estén empadronadas en el mismo domicilio, con menores a su cargo, tutelados o en acogimiento familiar.

4.- Para la ayudas extraordinarias inmediatas:

a) Las ayudas inmediatas podrán otorgarse a todas las personas que las soliciten sean residentes o transeúntes. Bastará que el solicitante acredite su identidad, presentando su DNI, NIE o pasaporte, cedula de identidad de su país y en el caso de ayuda farmacéutica, la receta o prescripción médica correspondiente.

b) Las ayudas para enterramiento se tramitarán de oficio, una vez comprobado el empadronamiento de la persona fallecida, o la muerte en el municipio y la inexistencia de familiares, aportándose al expediente el presupuesto de, al menos, dos funerarias.

Artículo 6.- Supuestos excepcionales:

a) No obstante lo indicado podrán concederse prestaciones aún no cumpliendo todos los requisitos establecidos previa valoración de la Comisión técnica.

b) Igualmente, previa valoración técnica, se podrán modificar los conceptos y/o cuantías a fin de adecuarlos a las situaciones concretas. El informe técnico que recoja estos supuestos expresará de forma motivada las razones justificativas de la concesión de las prestaciones sin el cumplimiento de los requisitos exigidos con carácter general y/o las razones justificativas de la alteración o cambios de los conceptos o cuantías de las prestaciones.

c) En ambos casos, se tratará de situaciones excepcionales de grave y urgente necesidad, en las que se considere esencial la concesión de la prestación y/o la modificación de las condiciones, para la resolución de la problemática social, familiar o humanitaria planteada y, en todo caso, para evitar perjuicios mayores a los solicitantes o a sus familias. El no cumplimiento de los requisitos será subsanado, en la medida de lo posible, una vez iniciada la percepción de la ayuda.

En todo caso, estas ayudas que recojan supuestos excepcionales deberán ser supervisadas por la Comisión técnica.

Artículo 7.- Cuantía.

A. Periódicas:

La cuantía máxima anual será el triple de una mensualidad del Salario Mínimo Interprofesional vigente. El importe de la ayuda se podrá abonar en varios plazos tal y como conste en la resolución del/a Concejal/a a propuesta de la Comisión Técnica.

Entre una ayuda y otra nueva deberán transcurrir al menos doce meses desde la resolución de la primera.

B. No periódicas:

La cuantía máxima de las ayudas concedidas a la misma unidad de convivencia en un año será igual a 2 mensualidades del Salario Mínimo Interprofesional vigente cada año.

C. Extraordinarias:

1.- Ayudas Inmediatas. El importe máximo a conceder a la misma unidad de convivencia, entre todos los conceptos, será del 25% del SMI vigente en el año. Se podrán otorgar tantas ayudas sean necesarias mientras no se rebase el 25% señalado en todo el año natural.

2.- Ayudas para enterramientos. Para enterramientos: el importe máximo a conceder será el importe total del presupuesto más bajo presentado de, al menos, dos funerarias, no superando en todo caso el triple de una mensualidad del Salario Mínimo Interprofesional vigente.

3.- Ayudas para desahucios. La cuantía máxima anual será el triple de una mensualidad del Salario Mínimo Interprofesional vigente. El importe de la ayuda se podrá abonar en varios plazos tal y como conste en la resolución del/a Concejal/a a propuesta de la Comisión Técnica.

En cualquier caso, las prestaciones se concederán en función de los créditos presupuestarios disponibles para estas situaciones.

Artículo 8.- Documentación y Plazo de solicitudes.

1.- Las solicitudes se presentarán en el registro general del Ayuntamiento en modelo normalizado (Anexo I y anexo II) facilitado por el Centro de Servicios Sociales, o en cualquiera de los registros o lugares a los que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

2.- La documentación necesaria será la siguiente:

- Fotocopia del DNI/ NIE/Pasaporte y/o tarjeta de identidad de su país de todos los miembros de la unidad familiar en vigor.

- El/a trabajador/a social comprobará de oficio el empadronamiento del/a solicitante y las personas que conviven en la unidad familiar

3.- Para comprobar los ingresos percibidos por el/a solicitante, el/la gestor/a del expediente correspondiente podrá pedir, según los casos, alguno de los documentos siguientes:

- Fotocopia de la declaración de la renta o certificado de no realizarla.

- Fotocopia de las tres últimas nóminas.

- Fotocopia de las declaraciones trimestrales del IAE, y del IRPF, si es autónomo.

- Acreditación de la cuantía de la pensión alimenticia y compensatoria, en caso de separación o divorcio, o reclamación judicial de la misma.

- Declaración jurada de ingresos.

- Certificado del SEPE u Organismo similar que acredite la situación de desempleo o si percibe alguna prestación.

- Certificado de la Seguridad Social que acredite si el solicitante o algún miembro de la familia es beneficiario de alguna pensión o prestación y su cuantía.

- Cualquiera otra documentación específica que pueda ser requerida para la correcta valoración de la solicitud, según las circunstancias y/o necesidad: certificado médico que acredite la enfermedad que alegue, en su caso, libro de familia, vida laboral, presupuesto o justificante de deuda objeto de la ayuda, certificado de escolaridad de las personas que cursen estudios, etc.

En cualquier caso, el Centro de Servicios Sociales recabará de oficio los volantes municipales de convivencia, empadronamiento, bienes y, en general, aquellos a cuya información pueda acceder la propia Administración local de oficio.

4.- Esta información se presentará en relación con todos los miembros adultos que conviven en la unidad familiar. De los ingresos declarados/justificados se exceptuarán para su computo los procedentes de la ley de la dependencia y prestación familiar por hijo a cargo de menores de 18 años.

5.- El plazo de presentación de solicitudes de todas las ayudas será el año natural.

Artículo 9.- Instrucción del procedimiento.

A- Ayudas periódicas y no periódicas:

1.- El Centro de Servicios Sociales recibirá las solicitudes para su tramitación y resolución.

2.- Los expedientes serán tramitados por el trabajador/a social correspondiente de zona o por el programa correspondiente. En caso de que falte documentación preceptiva se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días aporte la documentación necesaria o subsane los defectos de la solicitud. Si no lo aporta en dicho plazo, se le tendrá por desistido.

3.- El/la trabajador/a social emitirá el informe técnico, con su propuesta de resolución correspondiente, pudiendo efectuar de oficio las comprobaciones necesarias sobre la veracidad de los hechos y datos aportados por los interesados.

4.- Instruido el expediente, con el visto bueno del Coordinador/a del Programa de Trabajo Social, se elevará propuesta al/a concejal/a del área de Servicios Sociales, la cual resolverá las ayudas solicitadas. En el caso de las ayudas periódicas será la Comisión Técnica la que, examinada la documentación aportada y los informes emitidos por el/la trabajador/a social, emitirá la oportuna propuesta que incluirá la cuantía total de la ayuda, los plazos de pago, los compromisos y la duración de la misma. En el caso de las no periódicas el/la trabajador/a social que emita el informe técnico, será quien eleve dicha propuesta.

5.- Cuando varíen las circunstancias que motivaron la solicitud, pero persista la necesidad de la ayuda, se podrá modificar la finalidad de la prestación, mediante nota informativa favorable del/a trabajador/a social.

6.- El Centro de Servicios Sociales podrá elaborar un baremo para la resolución de las ayudas económicas de urgente necesidad solicitadas al Ayuntamiento.

B- Ayudas Extraordinarias:

1.- Ayudas inmediatas: se limita a su solicitud en el Centro de Servicios Sociales, y una vez acreditada su identidad y la situación de necesidad, se le entregará un vale canjeable en comercios o empresas colaboradoras, medicinas o dinero en metálico según la ayuda solicitada, que deberá firmar tanto el beneficiario de la misma como el/a trabajador/a social, gestor/a de la ayuda encargada de justificarla y el Vº Bº de la concejala del Área,

2.- Ayudas de enterramiento: recibida la notificación en el Centro de Servicios Sociales el trabajador/a social de zona donde estaba empadronada la persona fallecida emitirá informe propuesta de concesión de ayuda adjuntando los presupuestos de las funerarias y la certificación bancaria, resolviendo la Concejala Delegada para que se abone por Tesorería mediante transferencia a la funeraria la ayuda concedida. En caso de que la persona fallecida en el municipio no estuviera empadronada, será gestor/a de la ayuda el/ técnico/a que reciba la notificación del hecho por encontrase de guardia ese día.

3.- Ayudas extraordinarias por desahucio; recibida la solicitud con los documentos preceptivos, presupuesto o contrato de alquiler o alojamiento y número de cuenta bancaria del perceptor/a de la ayuda (interesado, inmobiliaria, arrendador/a, etc.) se emite informe técnico del/a trabajador/a social adjuntando dichos documentos y el/a concejal/a delegado/a resuelve la petición estableciendo la cuantía a conceder y el número de pagos, en su caso. Tesorería abonará la ayuda concedida a la persona solicitante o a la perceptora designada por aquella, mediante transferencia, en la cuenta bancaria correspondiente.

Artículo 10.- Resolución, denegación, extinción y recurso.

1.- El órgano competente para resolver la concesión de las ayudas será la Concejalía del Área de Servicios Sociales, de conformidad con las funciones que legalmente tenga delegadas.

2.- La resolución denegatoria será siempre motivada.

3.- Si, transcurridos más de tres meses, el Ayuntamiento no ha resuelto de forma expresa, la solicitud se entenderá denegada.

4.- La resolución adoptada se notificará a los interesados en el domicilio que a efectos de notificación figure en el expediente.

5.- Serán causas de denegación:

- No reunir alguno de los requisitos establecidos en el art. 5.

- Existencia de persona legalmente obligada y con posibilidad de prestar ayuda al solicitante.

- Falta de adecuación de la ayuda solicitada para la solución del problema planteado o insuficiencia para la resolución del mismo.

- Inexistencia de crédito suficiente para la atención de la solicitud.

- Que en los doce meses anteriores a la solicitud se le haya concedido otra ayuda y no se haya justificado adecuadamente o no se haya utilizado para los fines que fue concedida o no haya cumplido con los compromisos adquiridos en su proyecto de intervención.

- Haber cubierto la necesidad por otros medios con antelación a su solicitud.

- Revocación o extinción de cualquier otra ayuda o prestación social municipal por incumplimiento de las condiciones establecidas en su concesión, en el plazo de los 12 meses anteriores a la solicitud.

- El falseamiento u ocultación de los datos y documentos necesarios para su otorgamiento.

- Haber percibido otra ayuda periódica municipal en los últimos doce meses.

6.- Será motivo de extinción de la ayuda percibida:

- Negarse a suscribir acuerdo durante el proceso de intervención o incumplimiento total o parcial de los compromisos acordados con el Centro de Servicios Sociales a propuesta del profesional encargado del seguimiento.

- Desaparición de las circunstancias que dieron origen a su solicitud.

7.- Frente a dicha resolución, cabe recurso administrativo potestativo de reposición ante el órgano que dictó al acto en el plazo de un mes o, en su caso, contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde la resolución o desde la desestimación del potestativo de reposición.

Artículo 11.- Pago.

El Ayuntamiento de Jumilla abonará el importe de la ayuda concedida a los beneficiarios, establecimientos, asociaciones colaboradoras o terceros que corresponda, mediante transferencia bancaria y las extraordinarias en metálico, vales o medicamentos a través del Centro de Servicios Sociales.

En el caso de las ayudas periódicas, siempre que las circunstancias lo aconsejen, la persona perceptora podrá entregar el importe de la ayuda al trabajador/a para que le sea administrada durante los meses siguientes a la concesión.


Artículo 12.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los solicitantes de las ayudas están obligados a:

1.- Comunicar al Centro de Servicios Sociales todas aquellas variaciones habidas en su situación socio-familiar que puedan modificar las circunstancias que motivaron la solicitud.

2.- Presentar en el registro general del Ayuntamiento, en el plazo de 3 meses desde su percepción, las facturas o recibos de los gastos realizados con cargo a los fondos concedidos. La falta de justificación, transcurrido el plazo, dará lugar a la revocación de la ayuda y al requerimiento de reintegro de la ayuda concedida por parte del órgano correspondiente.

3.- Destinar la cantidad percibida a los fines para los que la ayuda fue concedida.

4.- Firmar, en el caso de las ayudas periódicas, el correspondiente compromiso establecido entre ambas partes.

5.- Reintegrar los importes percibidos cuando no se apliquen a los fines para los que se concedió.

Artículo 13.- Revocación.

1.- Serán causas de revocación de las ayudas:

- La modificación de la situación económica del solicitante, antes del pago de la ayuda.

- La aplicación de los fondos a finalidad distinta para la que se concedió.

- La falta de justificación en el plazo establecido y, en general, cualquier incumplimiento de las condiciones establecidas en esta disposición.

2.- La revocación dará lugar a la obligación de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que en derecho correspondan.

Artículo 14.- Régimen de Incompatibilidades

Todas las ayudas reguladas en esta ordenanza son compatibles entre si

Las ayudas no periódicas y las extraordinarias son compatibles con cualquier otra concedida por cualquier Administración teniendo, en todo caso, carácter complementario a ellas.

Las ayudas periódicas son incompatibles con la percepción de cualquier otra ayuda periódica de cualquier Administración pues, según lo dispuesto en Art. 5 punto 2 de esta Ordenanza, se conceden únicamente cuando no se perciban otras ayudas periódicas.

No se concederán ayudas para el pago o amortización de deudas contraídas con otras Administraciones Publicas ni para el abono de servicios prestados por éstas.

Artículo 15.- La Comisión Técnica

La Comisión Técnica estará formada por el Coordinador/a del Programa de Trabajo Social y los trabajadores/as sociales encargados/as de tramitar las ayudas. Se reunirá al menos una vez al mes.

Esta comisión será la encargada de resolver lo no dispuesto en esta ordenanza o cualquier cuestión controvertida en la interpretación de sus disposiciones.


Artículo 16. Resoluciones provisionales

El Concejal/a Delegado/a del Area de Servicios Sociales podrá emitir Resoluciones Provisionales de las Ayudas de Urgente Necesidad tanto No Periodicas como Periodicas en aquellos supuestos que la persona solicitante presente extrema urgencia y gravedad en su situación personal y/o familiar a propuesta del Trabajador/a Social, gestor de la Ayuda para paliar de forma inmediata la urgencia de la necesidad solicitada.

Una vez completado el expediente, si no se confirmara la urgencia apreciada inicialmente o se comprobara la omisión, ocultación o aportación de datos falsos por parte de la persona interesada, se procederá a la revocación de la ayuda reclamando las prestaciones indebidamente percibidas.

Disposición adicional

Las cuantías económicas así como la tipología de Ayudas podrán ser actualizadas y revisadas anualmente o siempre que las circunstancias así lo aconsejen, mediante acuerdo adoptado por la Junta Local de Gobierno.

Disposición transitoria.

Las solicitudes de ayudas que se encuentren en tramite o en fase de recursos en la fecha de entrada en vigor de la presente ordenanza, les resultará de aplicación lo dispuesto en la misma, en todo lo que le sea favorable.

Estas modificaciones, una vez hayan sido aprobadas definitivamente, tras ser publicadas en el BORM, entrarán en vigor de conformidad con el art. 70 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de bases de Régimen Local.

En Jumilla, 11 de octubre de 2017.—La Alcaldesa, Juana Guardiola Verdú

NPE: A-231017-7088