IV. Administración Local Jumilla 7088 Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza reguladora de otorgamiento de ayudas municipales de urgente necesidad. A los efectos de su entrada en vigor, y conforme establece el artículo 17.4 del RD Legislativo 2/04 de 5 de marzo, a continuación se transcribe el texto íntegro de la Ordenanza reguladora del otorgamiento de ayudas municipales de urgente necesidad, incluida la modificación que fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento en sesión celebrada el día XX de octubre de 2015 y publicada en el BORM de XX de noviembre de 2015, la cual no habiendo recibido alegaciones durante el período de exposición, ha quedado aprobada definitivamente conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del TRLRHL. Contra la presente aprobación, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente a la presente publicación, ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso administrativa, en los términos previsto en la Ley Jurisdiccional, Ley 29/98 de 13 de julio. Artículo 1.- Objeto. El objeto de esta ordenanza es la regulación del procedimiento de concesión de prestaciones periódicas y no periódicas municipales a familias y personas que se encuentren en situación de urgente y grave necesidad y no pueden afrontar esta situación con otro tipo de recursos. Artículo 2. Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas y/o familias residentes en el municipio de Jumilla y aquellos transeúntes cuyo estado de necesidad se encuentre en situación de gravedad. Artículo 3. Perceptores Pueden ser perceptores de las ayudas: - Los propios solicitantes y beneficiarios de las ayudas. - Las entidades o personas designadas para su percepción, así como los proveedores de los bienes o servicios para los que se conceda la ayuda, debiendo, en tales casos, ser autorizado el pago por el beneficiario o, en su defecto, por el/a trabajador/a social responsable de la gestión de la ayuda. Artículo 4.- Definición y tipos de ayudas. A) Ayudas periódicas Prestación económica de carácter periódico destinada a personas o familias que carezcan de medios económicos con los que atender sus necesidades básicas y que por diversos motivos no puedan acceder al resto de prestaciones periódicas de cualquier Administración. La duración de la prestación no podrá superar los 12 meses, finalizando el gasto y su justificación, en todo caso, el 31 de diciembre del año en el que se conceda. B) Ayudas no periódicas. Prestación económica de carácter no periódico destinada a personas o familias que carezcan de medios económicos con los que atender de forma inmediata sus necesidades más urgentes y que de no cubrirse se podría crear una necesidad o perjuicio todavía mayor. A-231017-7088