Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 9 del P.G.M.O. de Jumilla.

Borm Nº 150, sábado 2 de julio de 2011

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Jumilla

Nº de Publicación:

10642

NPE: A-020711-10642

TEXTO

IV. Administración Local

Jumilla

10642 Aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 9 del P.G.M.O. de Jumilla.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el pasado día dieciocho de abril de dos mil once, aprobó definitivamente la modificación puntual nº 9 del Plan General Municipal de Ordenación de Jumilla, según el documento redactado por Serrano & Asociados Urbanistas S.L., por el que se modifica el Anexo I de las Normas Urbanísticas del PGMO, relativo a las Normas Específicas previstas para el Suelo Urbanizable Sectorizado (UEs) residencial, incluyendo un nuevo párrafo en al apartado 5 a), en relación con la altura máxima permitida en este tipo de suelo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 139 d) del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, una vez realizadas las subsanaciones indicadas por la Dirección General de Territorio y Vivienda, de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, en su informe de 14 de diciembre de 2010.

De conformidad con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, se remite para su publicación, haciendo saber que dicho acuerdo es definitivo en vía administrativa y contra el mismo se podrá interponer potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo adoptó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad, con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro que estimen oportuno.

La redacción del Anexo I Normas Específicas, Suelo Urbanizable Sectorizado (UEs), residencial, de las Normas Urbanísticas del Plan General Municipal de Ordenación de Jumilla, tras la modificación n.º 9 es la siguiente:

ANEXO I NORMAS ESPECÍFICAS

SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO (UEs)

5.- Los sectores de uso residencial, los de uso industrial y los de actividades económicas y servicios, se ajustarán a la siguiente normativa:

a) Residencial:

Vivienda unifamiliar en hilera, pareada, adosada o aislada y colectiva en bloques abiertos. Cuando la ordenación de volúmenes incluya dos o más cuerpos de edificación la separación entre ellos será de al menos 12 metros.

Aprovechamiento de referencia y altura máxima:

Densidad alta (rda): 1,00 m²/m² 6 plantas.

Densidad baja (rdb): 0,50 m²/m² 4 plantas.

Densidad mínima (rdmi): 0,25 m²/m² 2 plantas.

Los Planes Parciales de desarrollo de los respectivos sectores de suelo urbanizable sectorizado podrán incrementar en dos plantas la altura máxima edificable prevista para los sectores de densidad alta y baja y, en una planta, para los sectores de densidad mínima, siempre que se justifique debidamente que dicho incremento del número máximo de plantas obedece a dificultades de materialización de los respectivos aprovechamientos o que responde a la conveniencia para liberar suelo para espacios públicos o a cualquier otra causa debidamente motivada.

Usos: Residencial, comercial, hospedaje, garajes, salas de reunión e industrial compatible con vivienda.

En Jumilla a 13 de junio de 2011.—El Alcalde, Enrique Jiménez Sánchez



NPE: A-020711-10642