IV. Administración Local Jumilla 10642 Aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 9 del P.G.M.O. de Jumilla. El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el pasado día dieciocho de abril de dos mil once, aprobó definitivamente la modificación puntual nº 9 del Plan General Municipal de Ordenación de Jumilla, según el documento redactado por Serrano & Asociados Urbanistas S.L., por el que se modifica el Anexo I de las Normas Urbanísticas del PGMO, relativo a las Normas Específicas previstas para el Suelo Urbanizable Sectorizado (UEs) residencial, incluyendo un nuevo párrafo en al apartado 5 a), en relación con la altura máxima permitida en este tipo de suelo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 139 d) del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, una vez realizadas las subsanaciones indicadas por la Dirección General de Territorio y Vivienda, de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, en su informe de 14 de diciembre de 2010. De conformidad con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, se remite para su publicación, haciendo saber que dicho acuerdo es definitivo en vía administrativa y contra el mismo se podrá interponer potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo adoptó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad, con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro que estimen oportuno. La redacción del Anexo I Normas Específicas, Suelo Urbanizable Sectorizado (UEs), residencial, de las Normas Urbanísticas del Plan General Municipal de Ordenación de Jumilla, tras la modificación n.º 9 es la siguiente: ANEXO I NORMAS ESPECÍFICAS SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO (UEs) 5.- Los sectores de uso residencial, los de uso industrial y los de actividades económicas y servicios, se ajustarán a la siguiente normativa: a) Residencial: Vivienda unifamiliar en hilera, pareada, adosada o aislada y colectiva en bloques abiertos. Cuando la ordenación de volúmenes incluya dos o más cuerpos de edificación la separación entre ellos será de al menos 12 metros. Aprovechamiento de referencia y altura máxima: Densidad alta (rda): 1,00 m²/m² 6 plantas. Densidad baja (rdb): 0,50 m²/m² 4 plantas. Densidad mínima (rdmi): 0,25 m²/m² 2 plantas. Los Planes Parciales de desarrollo de los respectivos sectores de suelo urbanizable sectorizado podrán incrementar en dos plantas la altura máxima edificable prevista para los sectores de densidad alta y baja y, en una planta, para los sectores de densidad mínima, siempre que se justifique debidamente que dicho incremento del número máximo de plantas obedece a dificultades de materialización de los respectivos aprovechamientos o que responde a la conveniencia para liberar suelo para espacios públicos o a cualquier otra causa debidamente motivada. Usos: Residencial, comercial, hospedaje, garajes, salas de reunión e industrial compatible con vivienda. En Jumilla a 13 de junio de 2011.?El Alcalde, Enrique Jiménez Sánchez. A-020711-10642