Administración Local
Cehegín
5664
NPE: A-081122-5664
IV. Administración Local
Cehegín
5664 | Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de las tasas por diversas actividades administrativas y ocupaciones del dominio público municipal del Ayuntamiento de Cehegín. |
Habiéndose procedido por parte del Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 29 de julio de 2022, a la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza reguladora de las tasas por diversas actividades administrativas y ocupaciones del dominio público local, y habiendo transcurrido el plazo preceptivo de exposición pública sin que se haya presentado ninguna reclamación, dicha ordenanza se considera definitivamente aprobada, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, RDL 2/2004, de 5 de marzo, quedando la siguiente redacción:
ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR DIVERSAS ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y OCUPACIONES PRIVATIVAS O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL
Fundamento Legal
Objeto
Artículo 1.º- Conforme a lo dispuesto en los artículos 1 a 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 15 a 27 y 57 del R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, de Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Cehegín establece mediante la presente Ordenanza las tasas por las siguientes actividades administrativas y ocupaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio público:
- Utilización privativa o aprovechamiento especial de locales ubicados en la lonja municipal de contratación y en el mercado municipal de abastos.
- Utilización privativa o aprovechamiento especial de la vía pública con puestos casetas de venta, barracas, espectáculos o atracciones.
- Utilización privativa o aprovechamiento especial de la vía pública con mesas o sillas con finalidad lucrativa.
- Utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo del dominio público local por parte de empresas suministradoras.
- Utilización privativa o aprovechamiento especial de la vía pública mediante la ocupación realizada con mercancías, escombros, materiales vallas, andamios y otras instalaciones análogas.
- Utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público consistente en la reserva para aparcamiento exclusivo, carga y descarga y vados permanentes.
- Prestación del servicio de retirada de vehículos de la vía pública y su custodia.
- Prestación del servicio de confección de placas.
- Prestación del servicio de instalaciones y actividades deportivas municipales.
- Prestación del servicio de escuela municipal de música.
- Tarifas por actividades deportivas.
- Aparcamientos Cine Alfaro.
- Aprovechamiento especial de Albergues.
- Celebración de matrimonios civiles.
Régimen Legal
Artículo 2.º- En todo lo no dispuesto en la presenta Ordenanza, serán de aplicación la normas contenidas en la legislación tributaria correspondiente, especialmente, y sin perjuicio de cualesquiera otra, la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación de Tributos.
Sujetos pasivos
Artículo 3.º-
1.º) Serán sujetos pasivos en concepto de contribuyentes y de sustitutos las personas físicas o jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, en los términos establecidos en el artículo 23 de el R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, de Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales. La responsabilidad subsidiaria y solidaria de la deuda tributaria será exigida en aquellos supuestos legalmente previstos, especialmente el Capítulo II del Título I de la Ley General Tributaria.
2.º) Los obligados al pago deberán:
a) Formalizar cuantas declaraciones y comunicaciones se le exijan para cada tasa.
b) Facilitar la práctica de comprobaciones e inspecciones, y entregar los justificantes, datos y antecedentes que le sean solicitados.
c) Declarar los cambios de domicilio, siendo válido salvo declaración expresa el que figure en cualquier documentación municipal, o el que resulte de las comprobaciones efectuadas.
Importe
Artículo 4.º- El importe de las tasas objeto de la presente Ordenanza será el que corresponda según las tarifas que figuran en los Anexos a la misma.
Dichas tarifas se establecen sin perjuicio de las normativas especiales que resulten de aplicación, en concreto y sin perjuicio de cualesquiera otras las aplicables a las compañías Telefónica, S.A. y a Iberdrola, S.A.
Para la determinación de la cuantía de las tasas podrán suscribirse convenios de gestión con los contribuyentes, o aplicarse los ya suscritos con entidades representativas de los intereses municipales según los dispuesto en la Ley de Haciendas Locales, siempre que obliguen al Ayuntamiento o sean expresa o tácitamente aceptados por el mismo.
Devengo
Artículo 5.º- Las Tasas se devengarán:
a) En los supuestos de uso privativo o el aprovechamiento especial del dominio público, cuando se inicie el mismo.
b) En los supuestos de prestación de servicios, cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
c) En las tasas de devengo periódico, el devengo tendrá lugar el 1 de Enero de cada año y el periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo en supuestos de inicio o cese en la utilización privativa, el aprovechamiento especial o el uso del servicio o actividad, en cuyo caso el periodo impositivo se ajustará a esa circunstancia con el correspondiente prorrateo de la cuota, por periodos trimestrales.
Vigencia
Disposición final única: La presente ordenanza entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y continuará en vigor hasta que el Ayuntamiento en Pleno acuerde su modificación o derogación.
Disposición derogatoria única: Queda derogado cualquier precepto de carácter reglamentario local que resulte incompatible con lo dispuesto en la presente ordenanza fiscal en su redacción actual.
ANEXO I
CLASIFICACIÓN DEL CALLEJERO POR CATEGORÍAS |
ESPECIAL “A” |
C/ Carretera de Murcia, desde cruce con C/Cuesta del Parador hasta cruce con C/Cuesta de la Bureta. |
Zona delimitada por Plaza del Alpargatero, Carretera de Murcia, Plaza de la Verja, calle Begastri, calle Cuesta del Olivar y calle Gran Vía. |
Calle Dr. Ginés de Paco y de Gea |
Calle Mataró hasta cruce con C/ Hondico |
Calle Juan Ramón Jiménez |
Calle Dr. Fléming |
Calle Camino Verde |
Calle del Convento |
ESPECIAL “B” |
Zona delimitada por C/Prolongación Obispo Caparrós, Plaza de España, Vía Verde, C/Los Ángeles, Plaza Pepín Liria y Avda. Plaza de Toros. |
Zona delimitada por Ctra. de Murcia, calle de la Estación, Vía Verde y Cruce con Ronda Este. |
Zona delimitada por Ctra. de Murcia, desde cruce con Cuesta del Parador hasta cruce con Ronda Casco Antiguo, Ronda Casco Antiguo y calle Helios (Se incluye en esta categoría toda la Calle Helios |
Zona delimitada por C/Cuesta de la Bureta, calle San Agustín, calle Jesús Hernández y calle Begastri, excepto la calle Convento que está encuadrada en categoría superior. |
Carretera de Murcia, desde Rotonda Puente de Piedra hasta crece con Cuesta del parador. |
Carretera de Murcia desde cruce con C/Cuesta de la Bureta hasta cruce con Ronda Este. |
Cuesta del Parador, desde Ctra. de Murcia hasta Cruce con C/Dr. Ginés de Paco. |
Duque de Ahumada |
Rvdo. Padre Moreno |
Plaza Sor Catalina Campos |
Felipe IV |
Carlos III |
García Arévalo desde C/ Begastri hasta C/Cuesta del Olivar |
CATEGORÍA PRIMERA |
Resto de las calles no encuadradas en categoría superior hasta límite de la zona perimetral urbana. |
Polígonos Industriales. |
Calles de las Pedanías de Canara, Valentín y de El Chaparral. |
Cuesta del Parador |
C/López Chicheri |
Plaza Mesoncico |
C/Mayor |
Plaza del Castillo |
Cuesta Moreno |
Plaza Santo Cristo |
La Tercia |
Pérez Villanueva |
Cuesta del Partidor |
La Fortuna |
El Cantón |
Poniente |
Azagador |
Placeta de San Francisco |
San Miguel Arcángel |
José Sánchez Fernández |
María Luisa |
Tejera Vieja |
Fe |
Esperanza |
Caridad |
Virtud |
Isaac Peral |
García Arévalo desde C/San Agustín hasta C/ Begastri |
Antonio López |
Jesús Hernández |
Los Ángeles |
Tirso de Molina |
Mariano José de Larra |
José Hierro |
Honduras |
Uruguay |
León Felipe |
Jacinto Benavente |
Fernán Caballero |
Tarifa |
Churruca |
Cid Campeador |
Gran Capitán |
San Marcos hasta cruce con calle Los Ángeles |
Pizarro hasta cruce con calle Los Ángeles |
Hermanos Pinzón hasta cruce con calle Los Ángeles |
Cardenal Cisneros |
Juan Miguel García Porcel |
Cantarería Vieja |
Santa Clara |
Alfarería |
Calderón de la Barca |
Blas Álvarez |
Santa Rosa |
San Vicente |
Felipe Portillo Zarco |
San Joaquín |
Peñarrubia |
San Francisco |
San Antonio |
Almanzor |
Carretas |
San Pedro |
Arrón |
San Ginés |
Puntalico |
Trafalgar |
CATEGORÍA SEGUNDA |
Resto de las calles no encuadradas en categoría superior. (A excepción de las calles del Casco Antiguo) |
Resto de Pedanías. |
Numancia |
Del Ángel |
Cañadica |
Manuel Ciudad |
Pedro María Chico de Guzmán |
Dalí |
Eras Bajas |
Olivericas |
Portillo |
Diego María Chico de Guzmán |
Poyos Castellanos |
Paseo de la Concepción |
Mayor de Abajo |
Iglesia |
Plaza de los Alpargateros |
CATEGORÍA TERCERA |
Resto de las calles del Casco Antiguo no encuadradas en categoría superior. |
Si alguna calle apareciese en más de una categoría, se le aplicará a ésta la categoría superior.
Las calles que sirven para delimitación de zonas en la presente ordenanza, se incluyen en la categoría de calles que delimitan.
ANEXO II
TASA N.º 1
Tarifa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de locales ubicados en la Lonja Municipal de Contratación.
Importe | |
Por cada puesto, al mes | 108,227 |
TASA N.º 2
Tarifa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de locales ubicados en el Mercado Municipal de Abastos.
A) Puestos Fijos | ||
Por cada Puesto 1.ª Planta | ||
A.1. Puestos preferentes, al mes | 80,10 | |
A.2. Puesto no preferentes, al mes | 62,10 | |
Por cada Puesto 2.ª Planta | ||
A.3. Puestos con cierre metálico, al mes | 19,60 | |
A.4. Puestos sin cierre metálico, al mes | 14,70 | |
Por cada puesto destinado a bares | 53,50 | |
B) Puestos no fijos (ambas plantas) | ||
B.1 Por los primeros 2 metros lineales, al día | 0,55 | |
B.2. Por cada metro lineal más, al día | 0,15 | |
B) Puestos no fijos (ambas plantas) | ||
B.1 Por los primeros 2 metros lineales, al día | 0,55 | |
B.2. Por cada metro lineal más, al día | 0,15 |
TASA N.º 3
Tarifa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de la vía pública con puestos, casetas de venta, barracas, espectáculos o atracciones.
Importe € | |
1. Por cada metro lineal de frente ocupado para venta de productos agrícolas | 1,05 |
2. Por cada metro lineal de frente ocupado para venta de otros productos | 1,65 |
TASA N.º 4
Tarifa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de la vía pública con mesas o sillas con finalidad lucrativa,
CLASE 1.ª: tarifa por m² de ocupación de vía pública y mes ............ 3,90.-€
Zona afectada: Calle Gran Vía, desde Plaza del Alpargatero hasta cruce con calle Camino Verde, Calle Juan Ramón Jiménez, desde calle Ciudad de Mataró hasta Avda. de la Libertad, Calle Carmen Conde, desde calle Gran Vía hasta Avda. de la Libertad, y calle Dr. Fléming, desde calle Gran Vía hasta calle Ciudad de Mataró.
CLASE 2.ª: Tarifa por m² de ocupación de vía pública y mes ............ 3,60.-€
Zona afectada: Calles: Ctra.. de Murcia, Dr. Ginés de Paco y de Gea, Ciudad de Mataró, Camino Verde, Gran Vía desde Camino Verde hasta su final, Avda. de la Libertad, Plaza del Alpargatero, Plaza de la Verja, Begastri hasta cruce con Camino Verde, El Convento, Cuesta del Parador, López Chicheri, Mesoncico y Plaza del Castillo.
CLASE 3.ª: Tarifa por m² de ocupación de la vía pública y mes ......... 3,25.-€
Zona afectada: Resto de calles del núcleo urbano y Pedanías.
Por utilización de toldos o veladores se incrementará la tarifa por m² en un 15,00%. Estarán exentas de tasa las sombrillas con diámetro inferior a 2,5 metros.
Por utilización de tarimas para elevar la calzada a la altura de la acera se incrementará la tarifa por m² en un 10,00%
Las solicitudes de autorización de utilización privativa o aprovechamiento especial de la vía pública con mesas o sillas con finalidad lucrativa se presentarán para su tramitación durante el 1.º trimestre del ejercicio correspondiente y para toda la anualidad.
TASA N.º 5
Tarifa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo del dominio público local.
Se establece una cuota porcentual única, del 1’55% de los ingresos obtenidos por los obligados al pago del precio público por la actividad que realicen o el servicio que presten en el Término Municipal. La suma de tales ingresos se obtendrá conforme a la aplicación de las normas previstas para cada supuesto por la Legislación que le sea aplicable y en aquellos supuestos no contemplados, por aplicación de la fórmula siguiente:
Is = Io - (Pi + Sdc) - Fe.
en la que:
Is = Ingresos sujetos a precio público.
Io = Ingresos totales obtenidos por el obligado al pago por la prestación, mantenimiento, conservación, cuotas de conexión o suministros del servicio objeto de la actividad sujeta al precio público, excluidos, en obtenidos por los obligados al pago del precio público por la actividad que realicen o el servicio que presten en el Término Municipal. La suma de tales ingresos se obtendrá conforme a la aplicación de las normas previstas para cada supuesto por la Legislación que le sea aplicable y en aquellos supuestos no contemplados, por aplicación de la fórmula siguiente:
Is = Io - (Pi + Sdc) - Fe.
en la que:
Is = Ingresos sujetos a precio público.
Io = Ingresos totales obtenidos por el obligado al pago por la prestación, mantenimiento, conservación, cuotas de conexión o suministros del servicio objeto de la actividad sujeta al precio público, excluidos, en del servicio objeto de la actividad sujeta al precio público, excluidos, en su caso, los impuestos repercutidos a los usuarios.
Pi = Partidas incobrables, debidamente justificados según la legislación vigente en cada momento.
Sdc = Saldos de dudoso cobro, debidamente justificados según la legislación vigente en cada momento.
Fe = Cantidades facturadas erróneamente, justificadas con las correcciones y/o nuevas facturaciones emitidas.
TASA N.º 6
Tarifa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de la vía pública mediante la ocupación realizada con mercancías, escombros, materiales, vallas, andamios y otras instalaciones análogas.
TASA N.º 6 | ||
OVP materiales, mercancías, escombros, vallas y otros | ||
Mercancías... Por m² y día | ||
Muebles objetos y enseres | ||
Esp.A | 0,474 | |
Esp.B | 0,358 | |
1.ª | 0,287 | |
2.ª | 0,206 | |
3.ª | 0,161 | |
Productos Agrícolas sin transformar | ||
Esp.A | 0,315 | |
Esp.B | 0,258 | |
1.ª | 0,206 | |
2.ª | 0,161 | |
3.ª | 0,073 | |
Mercancías para consumo público y su transformación | ||
Esp.A | 0,206 | |
Esp.B | 0,231 | |
1.ª | 0,191 | |
2.ª | 0,147 | |
3.ª | 0,073 | |
Materiales de Construcción y Zonas de Seguridad, por m² y día | ||
Escombros y otros materiales, derribos,etc | ||
Esp.A | 1,076 | |
Esp.B | 0,847 | |
1.ª | 0,702 | |
2.ª | 0,574 | |
3.ª | 0,559 | |
Con Andamios | ||
Esp.A | 0,295 | |
Esp.B | 0,231 | |
1.ª | 0,206 | |
2.ª | 0,176 | |
3.ª | 0,103 |
TASA N.º 7
Tarifa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local con la constitución de reserva para aparcamiento exclusivo, para carga y descarga y para vados permanentes,
Reservas de aparcamientos y Vados permanentes
1.- Reserva de aparcamiento exclusivo de vehículos destinados al servicio público de transporte de viajeros, al año: | ||
1.1- Hasta 5 Plazas | 32,35 | |
1.2- De 5 hasta 7 plazas | 46,25 | |
1.3- De 7 hasta 30 plazas | 60,20 | |
1.4- De más de 30 plazas | 193,90 | |
2.- Reserva de aparcamiento para carga y descarga al año por metro lineal y durante horario comercial | 6,50 | |
3- Vados Permanentes (Cuota anual) | ||
Ubicados en calles de especial A | 142,80 | |
Ubicados en calles de especial B | 113,20 | |
Ubicados en calles de Primera | 59,65 | |
Ubicados en calles de Segunda | 35,80 | |
Ubicados en calles de Tercera | 11,90 | |
Por cada plaza de garage - Edif.C. | 11,75 | |
4.- Reserva de metro lineal de la vía pública para acceso a garajes, deduciendo la longitud de entrada reservada para el vado, para cada metro lineal, al año | 6,50 | |
Minusvalía igual o superior a 65% | Bonificación 50% |
5.- Se subvencionará con el 50,00% de la tarifa a aplicar a los titulares que acrediten una minusvalía igual o superior al 65,00% en los siguientes casos:
5.1.- Reservas de aparcamiento o de espacio para acceso de éstos a sus viviendas habituales.
5.2.- Vados permanentes, de carácter individual, que sirvan para el uso exclusivo de minusválidos.
TASA N.º 8
Tasa por al prestación del servicio de retirada de vehículos de la vía pública y custodia de los mismos:
Servicio Grúa Municipal | |
A) Retirada de vehículos (por cada servicio) | |
A.1 Por cada motocicleta, triciclo, motocarro, ciclomotor y demás de similares características | 161,05 |
A.2 Por cada turismo, camión, remolque furgoneta demás vehículos de similares características cuyo peso máximo autorizado no exceda de 3.500 kg. | 161,05 |
A.3 Por cada camión, autobús, tactor, remolque, camioneta, furgoneta y demás vehículos de similares características cuyo peso máximo autorizado exceda de 3.500 kg | 190,05 |
B) Depósito y custodia ( a partir de las cero horas del día siguiente a aquel en que se produzca la retirada del vehículo, por cada día o fracción): | |
B.1 Por cada vehículo incluido en el apartado A.1 | 2,20 |
B.2 Por cada vehículo incluido en el apartado A.2 | 2,20 |
B.3 Por cada vehículo incluido en el apartado A.3 | 6,00 |
C) Cuando no se haya producido la retirada efectiva del vehículo y si se haya realizado la intervención de la grúa, las tasas reseñadas en el apartado A, serán reducidas en un 50%, considerándose por retirada del vehículo cuando el mismo se encuentre sobre la plataforma de la grúa. | |
D) Los importes regulados en esta tasa se harán efectivos como trámite previo a la entrega del vehículo, sin perjuicio de los recursos que a su derecho convengan. | |
E) No estarán sujetos a las tasas de retirada y depósito durante los diez primeros días, aquellos vehículos que hayan sido trasladados como consecuencia de robo y otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad del titular, debidamente justificadas. | |
F) No estarán sujetos a las tasas de retirada y depósito aquellos vehículos que hubiesen sido retirados con motivo de prohibición de aparcamiento por señales móviles, colocadas en momentos puntuales, para determinados eventos y usos de la vía pública con caráter provisional, y siempre que el vehículos se encontrase aparcado antes de la colocación de las señales móviles. |
TASA N.º 9
Tarifa para el servicio de confección de placas.
Por cada placa de vado permanente ............................................ 25,50.-€
TASA N.º 10
Tarifa por la prestación de servicios en instalaciones deportivas municipales.
Instalaciones Deportivas | ||
A. Pabellón Polideportivo Cubierto y Campo de Fútbol 7 | ||
De Lunes a Domingo: | ||
Pista completa | CON LUZ | 36,10 |
Pista completa | SIN LUZ | 26,50 |
Sección Pista | CON LUZ | 18,05 |
Sección Pista | SIN LUZ | 13,10 |
B. Piscina Climatizada (entrada y uso instalación) | ||
B.1 Adultos | ||
De Lunes a Domingo | 3,50 | |
Abono diez baños | 31,00 | |
B.2 Infantiles y Pensionistas/Jubilados | ||
De Lunes a Domingo | 2,05 | |
Abono diez baños | 18,35 | |
F. Numerosa: 50% excepto en abonos | ||
F. Numerosa Cat. Especial: 90% excepto en abonos | ||
C. Piscina Aire Libre (entrada y uso instalación) | ||
C.1 Adultos | ||
De Lunes a Domingo | 3,05 | |
Abono diez baños | 29,30 | |
C.2 Infantiles y Pensionistas/Jubilados | ||
De Lunes a Domingo | 1,85 | |
Abono diez baños | 14,20 | |
F. Numerosa:50% excepto en abonos | ||
F. Numerosa Cat. Especial: 90% excepto en abonos | ||
D. Utilización Pistas de tenis, frontón y Pádel | ||
D.1. Por utilización de una pista con luz, por hora | 10,00 | |
D.2. Por utilización de una pista sin luz, por hora | 5,30 |
TASA N.º 11
Tarifa por la prestación de servicios de Escuela Municipal de Música y Teatro
TASA N.º 11 | ||
Escuela de Música | ||
Inscripción Curso | 36,000 | |
Cuota Cursos: | ||
Área de formación Inicial: | ||
1.º de música y movimiento | 173,000 | |
2.º de música y movimiento | 192,000 | |
1.º de iniciación musical | 192,000 | |
2.º de Iniciación musical o preparatorio | 192,000 | |
Área de formación básica: | ||
1.º Curso | 240,000 | |
2.º Curso | 240,000 | |
3.º Curso Formación Profesional | 374,000 | |
3.º Curso Formación Básica | 288,000 | |
4.º Curso Formación Profesional | 374,000 | |
4.º Curso Formación Básica | 288,000 | |
Perfeccionamiento o Preparación al Conservatorio: | ||
Formación Profesional o continua | 288,000 | |
Formación Básica | 240,000 | |
2.º Instrumento (Curso completo) | 150,000 | |
Teatro Cuota mensual (1 Día) | 12,000 | |
Teatro Cuota mensual (2 Días) | 18,000 | |
Danza Cuota mensual | 12,300 | |
Las cuotas se prorratearán por meses naturales y por la duración del curso lectivo. | ||
La Inscripción al curso supone la obligatoriedad del abono de la tasa por el curso completo. | ||
Familias Numerosas | Bonificación 50% | |
Familias Numerosas Categoría Especial | Bonificación 70% | |
Mayores de 65 años y pensionistas | Bonificación 25% |
TASA N.º 12
Tarifas por actividades deportivas.
Actividades Deportivas | |||
ESCUELAS DEPORTIVAS | |||
Atletismo, baloncesto, balonmano, fútbol y voleibol | 8,05 | ||
Gimnasia Rítmica y Kárate | 12,10 | ||
Tenis y pádel | 18,42 | ||
Fútbol Sala | 8,05 | ||
Tenis de Mesa | 11,20 | ||
Tiro con Arco | 25,40 | ||
Ajedrez | 10,50 | ||
Triatlón | 23,20 | ||
Matrícula de Escuelas deportivas participantes en competición | 23,05 | ||
ACTIVIDADES ADULTOS | |||
Aerobic | 28,80 | ||
Gimnasia de mantenimiento | 27,90 | ||
Gimnasia personas mayores | 5,45 | ||
Tenis y pádel | 29,00 | ||
Kárate | 29,70 | ||
Taekwondo - Tahichí - Defensa Personal | 26,90 | ||
Batuka | 22,50 | ||
Yoga | 22,50 | ||
Danza del Vientre | 22,50 | ||
Spinning | 27,60 | ||
Bailes de Salón | 37,50 | ||
Pilates | 27,60 | ||
Fght Box | 30,50 | ||
Bono Deportivo (Cada temporada se determinarán las actividades a incluir en el bono) | 26,50 | ||
Gimnasia Personas mayores (menos de 65 años y no pensionistas) | 9,00 | ||
ESCUELA TÉCNICA DE NATACIÓN | |||
1 Sesión Semana (Viernes) | 11,55 | ||
2 Sesiones semanales (L-M-X y M-J) | 23,10 | ||
OTROS CURSOS DE NATACIÓN | |||
A – Natación de Adultos (17 años en adelante) | |||
2 Sesiones (Martes y Jueves) | 28,10 | ||
3 Sesiones (Lunes, Miércoles y Viernes) | 35,65 | ||
5 Sesiones (Todos los días) | 49,35 | ||
B – Acuafitness | |||
3 Sesiones semanales | 35,65 | ||
C – Natación Bebés | |||
2 Sesiones semanales | 25,30 | ||
D – Natación Libre Pensionistas | |||
2 Sesiones semanales | 8,45 | ||
E – Natación de Verano (Intensivos) | |||
10 Sesiones | 25,10 | ||
F – Natación 3.ª Edad (65 años en adelante) | |||
2 Sesiones semanales | 7,90 | ||
G – Matronatación | |||
2 Sesiones semanales | 28,70 | ||
F. Numerosa y Pensionistas | Bonificación 30% | ||
F. Numerosa Categoría Especial | Bonificación 50% | ||
Miembros misma unidad familiar | Bonificación 10% | ||
Minusválidos: | Del 33% hasta 59% bonificación de 30% | ||
Del 60% hasta 74% bonificación de 50% | |||
Del 75% en adelante bonificación del 100% | |||
Quedan excluidas de la bonificación a pensionistas las actividades de Natación 3.ª Edad y Gimnasia personas mayores | |||
Bonificación del 40% en actividades de niños (Escuelas Deportivas y Escuela Técnica de Natación) si toda la unidad familiar se encuentra en situación de desempleo. La situación de desempleo se acreditará cada vez que se abonen las tasas correspondientes.
Bonificación del 10% en actividades de niños (Escuelas Deportivas y Escuela Técnica de Natación) si está inscrito en 2 ó más actividades. Este descuento se aplicará a la actividad de menor cuantía. Bonificación del 20% en actividades de adultos si está inscrito en 2 ó más actividades. Este descuento se aplicará a la actividad de menor cuantía. |
|||
Alquiler Pistas Polideportivas | |||
Lunes a Viernes | CON LUZ | 16,10 | |
Lunes a Viernes | SIN LUZ | 12,20 | |
Sábados y Domingos | CON LUZ | 18,30 | |
Sábados y Domingos | SIN LUZ | 14,20 |
Las tasas correspondientes a Escuelas Deportivas se abonarán con carácter bimensual y las correspondientes a Gimnasia de personas mayores se abonarán con carácter trimestral.
TASA N.º 13
Aparcamientos Plaza Cine Alfaro | |
Horario de 8:00 a 22:00 (Por Aparcamiento) | |
Primera 1/2 hora | 0,279 |
Primera hora de ocupación | 0,673 |
A partir Primera hora o fracción | 1,358 |
Horario de 22:00 a 8:00 (Todo el Horario por Aparcamiento) | 1,358 |
TASA N.º 14
Tarifa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de albergues.
Utilización y aprovechamiento de albergues | (*) IMPORTE |
CASA DE EUROPA | |
Tasa por Ocupación | |
Alojamiento menores 30 años | 14,75 |
Alojamiento mayores 30 años | 18,45 |
Uso cocina menores 30 años (grupos) | 34,60 |
Uso cocina mayores 30 años (grupos) | 46,10 |
Uso sala seminarios (grupos) | 40,35 |
ALBERGUE COTO REAL | |
Tasa por Ocupación | |
Alojamiento menores 30 años | 14,10 |
Alojamiento mayores 30 años | 17,30 |
Alojamiento grupos + 15 personas (menores de 30 años) | 12,90 |
Alojamiento grupos + 15 personas (mayores de 30 años) | 16,15 |
Uso sala seminarios/talleres (menores de 30 años) | 46,10 |
Uso sala seminarios/talleres (mayores de 30 años) | 57,60 |
(*)Precio día y persona |
TASA N.º 15
Celebración de Matrimonios Civiles | |
Celebración de Matrimonio | 49,20 |
Por Delegación de funciones en otros concejales | 55,00 |
Contra el presente se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Murcia, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su publicación.
Cehegín, 25 de octubre de 2022. El Alcalde-Presidente, Jerónimo Moya Puerta.
NPE: A-081122-5664