IV. Administración Local Cehegín 5664 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de las tasas por diversas actividades administrativas y ocupaciones del dominio público municipal del Ayuntamiento de Cehegín. Habiéndose procedido por parte del Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 29 de julio de 2022, a la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza reguladora de las tasas por diversas actividades administrativas y ocupaciones del dominio público local, y habiendo transcurrido el plazo preceptivo de exposición pública sin que se haya presentado ninguna reclamación, dicha ordenanza se considera definitivamente aprobada, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, RDL 2/2004, de 5 de marzo, quedando la siguiente redacción: ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR DIVERSAS ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y OCUPACIONES PRIVATIVAS O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL Fundamento Legal Objeto Artículo 1.º- Conforme a lo dispuesto en los artículos 1 a 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 15 a 27 y 57 del R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, de Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Cehegín establece mediante la presente Ordenanza las tasas por las siguientes actividades administrativas y ocupaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio público: - Utilización privativa o aprovechamiento especial de locales ubicados en la lonja municipal de contratación y en el mercado municipal de abastos. - Utilización privativa o aprovechamiento especial de la vía pública con puestos casetas de venta, barracas, espectáculos o atracciones. - Utilización privativa o aprovechamiento especial de la vía pública con mesas o sillas con finalidad lucrativa. - Utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo del dominio público local por parte de empresas suministradoras. - Utilización privativa o aprovechamiento especial de la vía pública mediante la ocupación realizada con mercancías, escombros, materiales vallas, andamios y otras instalaciones análogas. - Utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público consistente en la reserva para aparcamiento exclusivo, carga y descarga y vados permanentes. - Prestación del servicio de retirada de vehículos de la vía pública y su custodia. - Prestación del servicio de confección de placas. - Prestación del servicio de instalaciones y actividades deportivas municipales. - Prestación del servicio de escuela municipal de música. - Tarifas por actividades deportivas. - Aparcamientos Cine Alfaro. - Aprovechamiento especial de Albergues. - Celebración de matrimonios civiles. Régimen Legal Artículo 2.º- En todo lo no dispuesto en la presenta Ordenanza, serán de aplicación la normas contenidas en la legislación tributaria correspondiente, especialmente, y sin perjuicio de cualesquiera otra, la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación de Tributos. Sujetos pasivos Artículo 3.º- 1.º) Serán sujetos pasivos en concepto de contribuyentes y de sustitutos las personas físicas o jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, en los términos establecidos en el artículo 23 de el R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, de Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales. La responsabilidad subsidiaria y solidaria de la deuda tributaria será exigida en aquellos supuestos legalmente previstos, especialmente el Capítulo II del Título I de la Ley General Tributaria. 2.º) Los obligados al pago deberán: a) Formalizar cuantas declaraciones y comunicaciones se le exijan para cada tasa. b) Facilitar la práctica de comprobaciones e inspecciones, y entregar los justificantes, datos y antecedentes que le sean solicitados. c) Declarar los cambios de domicilio, siendo válido salvo declaración expresa el que figure en cualquier documentación municipal, o el que resulte de las comprobaciones efectuadas. Importe Artículo 4.º- El importe de las tasas objeto de la presente Ordenanza será el que corresponda según las tarifas que figuran en los Anexos a la misma. Dichas tarifas se establecen sin perjuicio de las normativas especiales que resulten de aplicación, en concreto y sin perjuicio de cualesquiera otras las aplicables a las compañías Telefónica, S.A. y a Iberdrola, S.A. Para la determinación de la cuantía de las tasas podrán suscribirse convenios de gestión con los contribuyentes, o aplicarse los ya suscritos con entidades representativas de los intereses municipales según los dispuesto en la Ley de Haciendas Locales, siempre que obliguen al Ayuntamiento o sean expresa o tácitamente aceptados por el mismo. Devengo Artículo 5.º- Las Tasas se devengarán: a) En los supuestos de uso privativo o el aprovechamiento especial del dominio público, cuando se inicie el mismo. b) En los supuestos de prestación de servicios, cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. c) En las tasas de devengo periódico, el devengo tendrá lugar el 1 de Enero de cada año y el periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo en supuestos de inicio o cese en la utilización privativa, el aprovechamiento especial o el uso del servicio o actividad, en cuyo caso el periodo impositivo se ajustará a esa circunstancia con el correspondiente prorrateo de la cuota, por periodos trimestrales. Vigencia Disposición final única: La presente ordenanza entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y continuará en vigor hasta que el Ayuntamiento en Pleno acuerde su modificación o derogación. Disposición derogatoria única: Queda derogado cualquier precepto de carácter reglamentario local que resulte incompatible con lo dispuesto en la presente ordenanza fiscal en su redacción actual. ANEXO I CLASIFICACIÓN DEL CALLEJERO POR CATEGORÍAS ESPECIAL “A” C/ Carretera de Murcia, desde cruce con C/Cuesta del Parador hasta cruce con C/Cuesta de la Bureta. Zona delimitada por Plaza del Alpargatero, Carretera de Murcia, Plaza de la Verja, calle Begastri, calle Cuesta del Olivar y calle Gran Vía. Calle Dr. Ginés de Paco y de Gea Calle Mataró hasta cruce con C/ Hondico Calle Juan Ramón Jiménez Calle Dr. Fléming Calle Camino Verde Calle del Convento ESPECIAL “B” Zona delimitada por C/Prolongación Obispo Caparrós, Plaza de España, Vía Verde, C/Los Ángeles, Plaza Pepín Liria y Avda. Plaza de Toros. Zona delimitada por Ctra. de Murcia, calle de la Estación, Vía Verde y Cruce con Ronda Este. Zona delimitada por Ctra. de Murcia, desde cruce con Cuesta del Parador hasta cruce con Ronda Casco Antiguo, Ronda Casco Antiguo y calle Helios (Se incluye en esta categoría toda la Calle Helios Zona delimitada por C/Cuesta de la Bureta, calle San Agustín, calle Jesús Hernández y calle Begastri, excepto la calle Convento que está encuadrada en categoría superior. Carretera de Murcia, desde Rotonda Puente de Piedra hasta crece con Cuesta del parador. Carretera de Murcia desde cruce con C/Cuesta de la Bureta hasta cruce con Ronda Este. Cuesta del Parador, desde Ctra. de Murcia hasta Cruce con C/Dr. Ginés de Paco. Duque de Ahumada Rvdo. Padre Moreno Plaza Sor Catalina Campos Felipe IV Carlos III García Arévalo desde C/ Begastri hasta C/Cuesta del Olivar CATEGORÍA PRIMERA Resto de las calles no encuadradas en categoría superior hasta límite de la zona perimetral urbana. Polígonos Industriales. Calles de las Pedanías de Canara, Valentín y de El Chaparral. Cuesta del Parador C/López Chicheri Plaza Mesoncico C/Mayor Plaza del Castillo Cuesta Moreno Plaza Santo Cristo La Tercia Pérez Villanueva Cuesta del Partidor La Fortuna El Cantón Poniente Azagador Placeta de San Francisco San Miguel Arcángel José Sánchez Fernández María Luisa Tejera Vieja Fe Esperanza Caridad Virtud Isaac Peral García Arévalo desde C/San Agustín hasta C/ Begastri Antonio López Jesús Hernández Los Ángeles Tirso de Molina Mariano José de Larra José Hierro Honduras Uruguay León Felipe Jacinto Benavente Fernán Caballero Tarifa Churruca Cid Campeador Gran Capitán San Marcos hasta cruce con calle Los Ángeles Pizarro hasta cruce con calle Los Ángeles Hermanos Pinzón hasta cruce con calle Los Ángeles Cardenal Cisneros Juan Miguel García Porcel Cantarería Vieja Santa Clara Alfarería Calderón de la Barca Blas Álvarez Santa Rosa San Vicente Felipe Portillo Zarco San Joaquín Peñarrubia San Francisco San Antonio Almanzor Carretas San Pedro Arrón San Ginés Puntalico Trafalgar CATEGORÍA SEGUNDA Resto de las calles no encuadradas en categoría superior. (A excepción de las calles del Casco Antiguo) Resto de Pedanías. Numancia Del Ángel Cañadica Manuel Ciudad Pedro María Chico de Guzmán Dalí Eras Bajas Olivericas Portillo Diego María Chico de Guzmán Poyos Castellanos Paseo de la Concepción Mayor de Abajo Iglesia Plaza de los Alpargateros CATEGORÍA TERCERA Resto de las calles del Casco Antiguo no encuadradas en categoría superior. Si alguna calle apareciese en más de una categoría, se le aplicará a ésta la categoría superior. Las calles que sirven para delimitación de zonas en la presente ordenanza, se incluyen en la categoría de calles que delimitan. ANEXO II TASA N.º 1 Tarifa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de locales ubicados en la Lonja Municipal de Contratación. Importe Por cada puesto, al mes 108,227 TASA N.º 2 Tarifa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de locales ubicados en el Mercado Municipal de Abastos. A) Puestos Fijos Por cada Puesto 1.ª Planta A.1. Puestos preferentes, al mes 80,10 A.2. Puesto no preferentes, al mes 62,10 Por cada Puesto 2.ª Planta A.3. Puestos con cierre metálico, al mes 19,60 A.4. Puestos sin cierre metálico, al mes 14,70 Por cada puesto destinado a bares 53,50 B) Puestos no fijos (ambas plantas) B.1 Por los primeros 2 metros lineales, al día 0,55 B.2. Por cada metro lineal más, al día 0,15 B) Puestos no fijos (ambas plantas) B.1 Por los primeros 2 metros lineales, al día 0,55 B.2. Por cada metro lineal más, al día 0,15 TASA N.º 3 Tarifa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de la vía pública con puestos, casetas de venta, barracas, espectáculos o atracciones. Importe € 1. Por cada metro lineal de frente ocupado para venta de productos agrícolas 1,05 2. Por cada metro lineal de frente ocupado para venta de otros productos 1,65 TASA N.º 4 Tarifa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de la vía pública con mesas o sillas con finalidad lucrativa, CLASE 1.ª: tarifa por m² de ocupación de vía pública y mes ............ 3,90.-€ Zona afectada: Calle Gran Vía, desde Plaza del Alpargatero hasta cruce con calle Camino Verde, Calle Juan Ramón Jiménez, desde calle Ciudad de Mataró hasta Avda. de la Libertad, Calle Carmen Conde, desde calle Gran Vía hasta Avda. de la Libertad, y calle Dr. Fléming, desde calle Gran Vía hasta calle Ciudad de Mataró. CLASE 2.ª: Tarifa por m² de ocupación de vía pública y mes ............ 3,60.-€ Zona afectada: Calles: Ctra.. de Murcia, Dr. Ginés de Paco y de Gea, Ciudad de Mataró, Camino Verde, Gran Vía desde Camino Verde hasta su final, Avda. de la Libertad, Plaza del Alpargatero, Plaza de la Verja, Begastri hasta cruce con Camino Verde, El Convento, Cuesta del Parador, López Chicheri, Mesoncico y Plaza del Castillo. CLASE 3.ª: Tarifa por m² de ocupación de la vía pública y mes ......... 3,25.-€ Zona afectada: Resto de calles del núcleo urbano y Pedanías. Por utilización de toldos o veladores se incrementará la tarifa por m² en un 15,00%. Estarán exentas de tasa las sombrillas con diámetro inferior a 2,5 metros. Por utilización de tarimas para elevar la calzada a la altura de la acera se incrementará la tarifa por m² en un 10,00% Las solicitudes de autorización de utilización privativa o aprovechamiento especial de la vía pública con mesas o sillas con finalidad lucrativa se presentarán para su tramitación durante el 1.º trimestre del ejercicio correspondiente y para toda la anualidad. TASA N.º 5 Tarifa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo del dominio público local. Se establece una cuota porcentual única, del 1’55% de los ingresos obtenidos por los obligados al pago del precio público por la actividad que realicen o el servicio que presten en el Término Municipal. La suma de tales ingresos se obtendrá conforme a la aplicación de las normas previstas para cada supuesto por la Legislación que le sea aplicable y en aquellos supuestos no contemplados, por aplicación de la fórmula siguiente: Is = Io - (Pi + Sdc) - Fe. en la que: Is = Ingresos sujetos a precio público. Io = Ingresos totales obtenidos por el obligado al pago por la prestación, mantenimiento, conservación, cuotas de conexión o suministros del servicio objeto de la actividad sujeta al precio público, excluidos, en obtenidos por los obligados al pago del precio público por la actividad que realicen o el servicio que presten en el Término Municipal. La suma de tales ingresos se obtendrá conforme a la aplicación de las normas previstas para cada supuesto por la Legislación que le sea aplicable y en aquellos supuestos no contemplados, por aplicación de la fórmula siguiente: Is = Io - (Pi + Sdc) - Fe. en la que: Is = Ingresos sujetos a precio público. Io = Ingresos totales obtenidos por el obligado al pago por la prestación, mantenimiento, conservación, cuotas de conexión o suministros del servicio objeto de la actividad sujeta al precio público, excluidos, en del servicio objeto de la actividad sujeta al precio público, excluidos, en su caso, los impuestos repercutidos a los usuarios. Pi = Partidas incobrables, debidamente justificados según la legislación vigente en cada momento. Sdc = Saldos de dudoso cobro, debidamente justificados según la legislación vigente en cada momento. Fe = Cantidades facturadas erróneamente, justificadas con las correcciones y/o nuevas facturaciones emitidas. TASA N.º 6 Tarifa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de la vía pública mediante la ocupación realizada con mercancías, escombros, materiales, vallas, andamios y otras instalaciones análogas. TASA N.º 6   OVP materiales, mercancías, escombros, vallas y otros Mercancías... Por m² y día Muebles objetos y enseres Esp.A 0,474 Esp.B 0,358 1.ª 0,287 2.ª 0,206 3.ª 0,161 Productos Agrícolas sin transformar Esp.A 0,315 Esp.B 0,258 1.ª 0,206 2.ª 0,161 3.ª 0,073 Mercancías para consumo público y su transformación Esp.A 0,206 Esp.B 0,231 1.ª 0,191 2.ª 0,147 3.ª 0,073 Materiales de Construcción y Zonas de Seguridad, por m² y día Escombros y otros materiales, derribos,etc Esp.A 1,076 Esp.B 0,847 1.ª 0,702 2.ª 0,574 3.ª 0,559 Con Andamios Esp.A 0,295 Esp.B 0,231 1.ª 0,206 2.ª 0,176 3.ª 0,103 TASA N.º 7 Tarifa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local con la constitución de reserva para aparcamiento exclusivo, para carga y descarga y para vados permanentes, Reservas de aparcamientos y Vados permanentes 1.- Reserva de aparcamiento exclusivo de vehículos destinados al servicio público de transporte de viajeros, al año: 1.1- Hasta 5 Plazas 32,35 1.2- De 5 hasta 7 plazas 46,25 1.3- De 7 hasta 30 plazas 60,20 1.4- De más de 30 plazas 193,90 2.- Reserva de aparcamiento para carga y descarga al año por metro lineal y durante horario comercial 6,50 3- Vados Permanentes (Cuota anual) Ubicados en calles de especial A 142,80 Ubicados en calles de especial B 113,20 Ubicados en calles de Primera 59,65 Ubicados en calles de Segunda 35,80 Ubicados en calles de Tercera 11,90 Por cada plaza de garage - Edif.C. 11,75 4.- Reserva de metro lineal de la vía pública para acceso a garajes, deduciendo la longitud de entrada reservada para el vado, para cada metro lineal, al año 6,50 Minusvalía igual o superior a 65% Bonificación 50% 5.- Se subvencionará con el 50,00% de la tarifa a aplicar a los titulares que acrediten una minusvalía igual o superior al 65,00% en los siguientes casos: 5.1.- Reservas de aparcamiento o de espacio para acceso de éstos a sus viviendas habituales. 5.2.- Vados permanentes, de carácter individual, que sirvan para el uso exclusivo de minusválidos. TASA N.º 8 Tasa por al prestación del servicio de retirada de vehículos de la vía pública y custodia de los mismos: Servicio Grúa Municipal A) Retirada de vehículos (por cada servicio) A.1 Por cada motocicleta, triciclo, motocarro, ciclomotor y demás de similares características 161,05 A.2 Por cada turismo, camión, remolque furgoneta demás vehículos de similares características cuyo peso máximo autorizado no exceda de 3.500 kg. 161,05 A.3 Por cada camión, autobús, tactor, remolque, camioneta, furgoneta y demás vehículos de similares características cuyo peso máximo autorizado exceda de 3.500 kg 190,05 B) Depósito y custodia ( a partir de las cero horas del día siguiente a aquel en que se produzca la retirada del vehículo, por cada día o fracción): B.1 Por cada vehículo incluido en el apartado A.1 2,20 B.2 Por cada vehículo incluido en el apartado A.2 2,20 B.3 Por cada vehículo incluido en el apartado A.3 6,00 C) Cuando no se haya producido la retirada efectiva del vehículo y si se haya realizado la intervención de la grúa, las tasas reseñadas en el apartado A, serán reducidas en un 50%, considerándose por retirada del vehículo cuando el mismo se encuentre sobre la plataforma de la grúa. D) Los importes regulados en esta tasa se harán efectivos como trámite previo a la entrega del vehículo, sin perjuicio de los recursos que a su derecho convengan. E) No estarán sujetos a las tasas de retirada y depósito durante los diez primeros días, aquellos vehículos que hayan sido trasladados como consecuencia de robo y otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad del titular, debidamente justificadas. F) No estarán sujetos a las tasas de retirada y depósito aquellos vehículos que hubiesen sido retirados con motivo de prohibición de aparcamiento por señales móviles, colocadas en momentos puntuales, para determinados eventos y usos de la vía pública con caráter provisional, y siempre que el vehículos se encontrase aparcado antes de la colocación de las señales móviles. TASA N.º 9 Tarifa para el servicio de confección de placas. Por cada placa de vado permanente ............................................ 25,50.-€ TASA N.º 10 Tarifa por la prestación de servicios en instalaciones deportivas municipales. Instalaciones Deportivas A. Pabellón Polideportivo Cubierto y Campo de Fútbol 7 De Lunes a Domingo: Pista completa CON LUZ 36,10 Pista completa SIN LUZ 26,50 Sección Pista CON LUZ 18,05 Sección Pista SIN LUZ 13,10 B. Piscina Climatizada (entrada y uso instalación) B.1 Adultos De Lunes a Domingo 3,50 Abono diez baños 31,00 B.2 Infantiles y Pensionistas/Jubilados De Lunes a Domingo 2,05 Abono diez baños 18,35 F. Numerosa: 50% excepto en abonos F. Numerosa Cat. Especial: 90% excepto en abonos C. Piscina Aire Libre (entrada y uso instalación) C.1 Adultos De Lunes a Domingo 3,05 Abono diez baños 29,30 C.2 Infantiles y Pensionistas/Jubilados De Lunes a Domingo 1,85 Abono diez baños 14,20 F. Numerosa:50% excepto en abonos F. Numerosa Cat. Especial: 90% excepto en abonos D. Utilización Pistas de tenis, frontón y Pádel D.1. Por utilización de una pista con luz, por hora 10,00 D.2. Por utilización de una pista sin luz, por hora 5,30 TASA N.º 11 Tarifa por la prestación de servicios de Escuela Municipal de Música y Teatro TASA N.º 11 Escuela de Música Inscripción Curso 36,000 Cuota Cursos: Área de formación Inicial: 1.º de música y movimiento 173,000 2.º de música y movimiento 192,000 1.º de iniciación musical 192,000 2.º de Iniciación musical o preparatorio 192,000 Área de formación básica: 1.º Curso 240,000 2.º Curso 240,000 3.º Curso Formación Profesional 374,000 3.º Curso Formación Básica 288,000 4.º Curso Formación Profesional 374,000 4.º Curso Formación Básica 288,000 Perfeccionamiento o Preparación al Conservatorio: Formación Profesional o continua 288,000 Formación Básica 240,000 2.º Instrumento (Curso completo) 150,000 Teatro Cuota mensual (1 Día) 12,000 Teatro Cuota mensual (2 Días) 18,000 Danza Cuota mensual 12,300 Las cuotas se prorratearán por meses naturales y por la duración del curso lectivo. La Inscripción al curso supone la obligatoriedad del abono de la tasa por el curso completo. Familias Numerosas Bonificación 50% Familias Numerosas Categoría Especial Bonificación 70% Mayores de 65 años y pensionistas Bonificación 25% TASA N.º 12 Tarifas por actividades deportivas. Actividades Deportivas ESCUELAS DEPORTIVAS Atletismo, baloncesto, balonmano, fútbol y voleibol 8,05 Gimnasia Rítmica y Kárate 12,10 Tenis y pádel 18,42 Fútbol Sala 8,05 Tenis de Mesa 11,20 Tiro con Arco 25,40 Ajedrez 10,50 Triatlón 23,20 Matrícula de Escuelas deportivas participantes en competición 23,05 ACTIVIDADES ADULTOS Aerobic 28,80 Gimnasia de mantenimiento 27,90 Gimnasia personas mayores 5,45 Tenis y pádel 29,00 Kárate 29,70 Taekwondo - Tahichí - Defensa Personal 26,90 Batuka 22,50 Yoga 22,50 Danza del Vientre 22,50 Spinning 27,60 Bailes de Salón 37,50 Pilates 27,60 Fght Box 30,50 Bono Deportivo (Cada temporada se determinarán las actividades a incluir en el bono) 26,50 Gimnasia Personas mayores (menos de 65 años y no pensionistas) 9,00 ESCUELA TÉCNICA DE NATACIÓN 1 Sesión Semana (Viernes) 11,55 2 Sesiones semanales (L-M-X y M-J) 23,10 OTROS CURSOS DE NATACIÓN A – Natación de Adultos (17 años en adelante) 2 Sesiones (Martes y Jueves) 28,10 3 Sesiones (Lunes, Miércoles y Viernes) 35,65 5 Sesiones (Todos los días) 49,35 B – Acuafitness 3 Sesiones semanales 35,65 C – Natación Bebés 2 Sesiones semanales 25,30 D – Natación Libre Pensionistas 2 Sesiones semanales 8,45 E – Natación de Verano (Intensivos) 10 Sesiones 25,10 F – Natación 3.ª Edad (65 años en adelante) 2 Sesiones semanales 7,90 G – Matronatación 2 Sesiones semanales 28,70 F. Numerosa y Pensionistas Bonificación 30% F. Numerosa Categoría Especial Bonificación 50% Miembros misma unidad familiar Bonificación 10% Minusválidos: Del 33% hasta 59% bonificación de 30% Del 60% hasta 74% bonificación de 50% Del 75% en adelante bonificación del 100% Quedan excluidas de la bonificación a pensionistas las actividades de Natación 3.ª Edad y Gimnasia personas mayores Bonificación del 40% en actividades de niños (Escuelas Deportivas y Escuela Técnica de Natación) si toda la unidad familiar se encuentra en situación de desempleo. La situación de desempleo se acreditará cada vez que se abonen las tasas correspondientes. Bonificación del 10% en actividades de niños (Escuelas Deportivas y Escuela Técnica de Natación) si está inscrito en 2 ó más actividades. Este descuento se aplicará a la actividad de menor cuantía. Bonificación del 20% en actividades de adultos si está inscrito en 2 ó más actividades. Este descuento se aplicará a la actividad de menor cuantía. Alquiler Pistas Polideportivas Lunes a Viernes CON LUZ 16,10 Lunes a Viernes SIN LUZ 12,20 Sábados y Domingos CON LUZ 18,30 Sábados y Domingos SIN LUZ 14,20 Las tasas correspondientes a Escuelas Deportivas se abonarán con carácter bimensual y las correspondientes a Gimnasia de personas mayores se abonarán con carácter trimestral. TASA N.º 13 Aparcamientos Plaza Cine Alfaro Horario de 8:00 a 22:00 (Por Aparcamiento) Primera 1/2 hora 0,279 Primera hora de ocupación 0,673 A partir Primera hora o fracción 1,358 Horario de 22:00 a 8:00 (Todo el Horario por Aparcamiento) 1,358 TASA N.º 14 Tarifa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de albergues. Utilización y aprovechamiento de albergues (*) IMPORTE CASA DE EUROPA Tasa por Ocupación Alojamiento menores 30 años 14,75 Alojamiento mayores 30 años 18,45 Uso cocina menores 30 años (grupos) 34,60 Uso cocina mayores 30 años (grupos) 46,10 Uso sala seminarios (grupos) 40,35 ALBERGUE COTO REAL Tasa por Ocupación Alojamiento menores 30 años 14,10 Alojamiento mayores 30 años 17,30 Alojamiento grupos + 15 personas (menores de 30 años) 12,90 Alojamiento grupos + 15 personas (mayores de 30 años) 16,15 Uso sala seminarios/talleres (menores de 30 años) 46,10 Uso sala seminarios/talleres (mayores de 30 años) 57,60 (*)Precio día y persona TASA N.º 15 Celebración de Matrimonios Civiles Celebración de Matrimonio 49,20 Por Delegación de funciones en otros concejales 55,00 Contra el presente se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Murcia, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su publicación. Cehegín, 25 de octubre de 2022.—El Alcalde-Presidente, Jerónimo Moya Puerta. A-081122-5664