Administración Local
Caravaca de la Cruz
5487
NPE: A-250821-5487
IV. Administración Local
Caravaca de la Cruz
5487 | Modificación puntual de la relación de puestos de trabajo, del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, del puesto de Subinspector. |
Por el presente, se expone al público la Modificación Puntual de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT): Inclusión de dos puestos de Subinspector de Policía Local, aprobada por Acuerdo Plenario de fecha 26 de julio de 2021, cuya ordenación se precisa a continuación:
DENOMINACIÓN DEL PUESTO | COMPLEMENTO ESPECÍFICO | COMPLEMENTO DESTINO | FORMA DE PROVISIÓN | FUNCIONES |
Subinspector de Policía Local, Grupo B
(según artículo 22.1, de la Ley 6/2019, de 04 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Región de Murcia). |
Correspondiente a Rango n.º 7
Complemento de peligrosidad Complemento de Turnicidad (M/T/N) Complemento de Festividad Complemento de Nocturnidad |
Correspondiente a nivel 22 | Concurso | Anexo I |
Anexo I.-
Dos puestos de Subinspector. Escala de Administración Especial. Subescala Servicios Especiales. Clase Policía Local.
Puesto singularizado: Subinspector
Denominación del puesto: Subinspector de Policía Local
Naturaleza: Funcionario
Grupo: B. Nivel: 22. C. Específico: correspondiente al Rango n.º 7, y complemento de turnicidad M/T/N, complemento de peligrosidad, complemento de festividad y complemento de nocturnidad.
Estudios: Se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior o equivalente.
Funciones:
MISIÓN:
Coordinación, programación y supervisión del trabajo del personal a su cargo, con el fin de garantizar el correcto funcionamiento de los servicios encomendados, su calidad, eficacia y seguridad.
FUNCIONES:
Sin que la siguiente relación signifique una enumeración exhaustiva, y condicionado por las modificaciones que puedan establecerse en virtud de las atribuciones que en materia de organización y distribución del trabajo tienen atribuidos los órganos competentes del Ayuntamiento, a continuación se especifican las principales funciones inherentes al puesto:
1. Realización de las funciones y tareas propias de los Policías recogidas en la legislación vigente aplicable: Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2. Ordenación, distribución, impartición y comunicación de las tareas e instrucciones y comunicaciones del servicio diario al personal a su cargo, así como control o supervisión del libro registro de servicios.
3. Adopción de decisiones en relación con las incidencias y novedades que surjan durante la prestación del servicio, consultando o dando cuenta, en su caso a su superior.
4. Planificación y programación de la realización de los servicios de conformidad con sus mandos, teniendo en cuenta los medios disponibles, incidencias posibles y restricciones horarias.
5. Planificación u organización de la jornada de trabajo del personal a su cargo, descansos, turnos, etc.; así como de las modificaciones que se requieran por necesidades del servicio.
6. Realización de los servicios especiales que le encomienden sus superiores, personándose y dirigiendo las actuaciones en caso de conflicto, e informar a los mismos del resultado de su actuación.
7. Supervisión de las actuaciones del personal a su cargo, actuando directamente en caso de incidencias, y toma de las decisiones pertinentes en caso de ausencia de su superior.
8. Inspección diaria del personal a sus órdenes, tanto en cuanto a la realización de las funciones que le son propias, como en cuanto al material asignado en orden a la debida presentación, mantenimiento y conservación. Corrección de las deficiencias que observe.
9. Información a sus superiores de las actuaciones meritorias y destacadas del personal a sus órdenes, así como de las posibles infracciones que pudieran cometer.
10. Resolución de los problemas operativos y contingencias del personal a su cargo, responsabilizándose de su productividad y eficacia.
11. Sustitución accidental de su superior jerárquico.
12. Realización además de todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean asignadas por su superior, relacionadas con la misión del puesto.
Condiciones laborales del puesto:
Turnicidad: Sí
Peligrosidad: Sí
Festividad y nocturnidad: Sí
Flexibilidad: No
Disponibilidad: No
Puesto del que depende jerárquicamente: Jefe de la Policía
Puestos directamente subordinados: No.
Contra el acuerdo de modificación de la RPT podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Ayuntamiento Pleno, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente a la notificación del Acuerdo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También podrán interponer alternativamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Murcia, en el plazo de dos meses.
Caravaca de la Cruz, 4 de julio de 2021. El Alcalde, José Francisco García Fernández.
NPE: A-250821-5487