IV. Administración Local Caravaca de la Cruz 5487 Modificación puntual de la relación de puestos de trabajo, del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, del puesto de Subinspector. Por el presente, se expone al público la Modificación Puntual de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT): Inclusión de dos puestos de Subinspector de Policía Local, aprobada por Acuerdo Plenario de fecha 26 de julio de 2021, cuya ordenación se precisa a continuación: DENOMINACIÓN DEL PUESTO COMPLEMENTO ESPECÍFICO COMPLEMENTO DESTINO FORMA DE PROVISIÓN FUNCIONES Subinspector de Policía Local, Grupo B (según artículo 22.1, de la Ley 6/2019, de 04 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Región de Murcia). Correspondiente a Rango n.º 7 Complemento de peligrosidad Complemento de Turnicidad (M/T/N) Complemento de Festividad Complemento de Nocturnidad Correspondiente a nivel 22 Concurso Anexo I Anexo I.- Dos puestos de Subinspector. Escala de Administración Especial. Subescala Servicios Especiales. Clase Policía Local. Puesto singularizado: Subinspector Denominación del puesto: Subinspector de Policía Local Naturaleza: Funcionario Grupo: B. Nivel: 22. C. Específico: correspondiente al Rango n.º 7, y complemento de turnicidad M/T/N, complemento de peligrosidad, complemento de festividad y complemento de nocturnidad. Estudios: Se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior o equivalente. Funciones: MISIÓN: Coordinación, programación y supervisión del trabajo del personal a su cargo, con el fin de garantizar el correcto funcionamiento de los servicios encomendados, su calidad, eficacia y seguridad. FUNCIONES: Sin que la siguiente relación signifique una enumeración exhaustiva, y condicionado por las modificaciones que puedan establecerse en virtud de las atribuciones que en materia de organización y distribución del trabajo tienen atribuidos los órganos competentes del Ayuntamiento, a continuación se especifican las principales funciones inherentes al puesto: 1. Realización de las funciones y tareas propias de los Policías recogidas en la legislación vigente aplicable: Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 2. Ordenación, distribución, impartición y comunicación de las tareas e instrucciones y comunicaciones del servicio diario al personal a su cargo, así como control o supervisión del libro registro de servicios. 3. Adopción de decisiones en relación con las incidencias y novedades que surjan durante la prestación del servicio, consultando o dando cuenta, en su caso a su superior. 4. Planificación y programación de la realización de los servicios de conformidad con sus mandos, teniendo en cuenta los medios disponibles, incidencias posibles y restricciones horarias. 5. Planificación u organización de la jornada de trabajo del personal a su cargo, descansos, turnos, etc.; así como de las modificaciones que se requieran por necesidades del servicio. 6. Realización de los servicios especiales que le encomienden sus superiores, personándose y dirigiendo las actuaciones en caso de conflicto, e informar a los mismos del resultado de su actuación. 7. Supervisión de las actuaciones del personal a su cargo, actuando directamente en caso de incidencias, y toma de las decisiones pertinentes en caso de ausencia de su superior. 8. Inspección diaria del personal a sus órdenes, tanto en cuanto a la realización de las funciones que le son propias, como en cuanto al material asignado en orden a la debida presentación, mantenimiento y conservación. Corrección de las deficiencias que observe. 9. Información a sus superiores de las actuaciones meritorias y destacadas del personal a sus órdenes, así como de las posibles infracciones que pudieran cometer. 10. Resolución de los problemas operativos y contingencias del personal a su cargo, responsabilizándose de su productividad y eficacia. 11. Sustitución accidental de su superior jerárquico. 12. Realización además de todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean asignadas por su superior, relacionadas con la misión del puesto. Condiciones laborales del puesto: Turnicidad: Sí Peligrosidad: Sí Festividad y nocturnidad: Sí Flexibilidad: No Disponibilidad: No Puesto del que depende jerárquicamente: Jefe de la Policía Puestos directamente subordinados: No. Contra el acuerdo de modificación de la RPT podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Ayuntamiento Pleno, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente a la notificación del Acuerdo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También podrán interponer alternativamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Murcia, en el plazo de dos meses. Caravaca de la Cruz, 4 de julio de 2021.—El Alcalde, José Francisco García Fernández. A-250821-5487