Administración Local
Bullas
5705
NPE: A-191124-5705
IV. Administración Local
Bullas
5705 | Anuncio de aprobación definitiva de modificación de la ordenanza reguladora de la tasa municipal por la utilización temporal o esporádica de edificios, locales o instalaciones municipales. |
Expte: 2891/2024
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 30/05/2024, aprobatorio de la Modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa municipal por la utilización temporal o esporádica de edificios, locales o instalaciones municipales cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa municipal por la utilización temporal o esporádica de edificios, locales o instalaciones municipales en los siguientes términos:
La inclusión de una letra “g” con la siguiente redacción:
g) “Cuando el solicitante vaya a emplear obras y prestaciones sujetas a derechos de propiedad intelectual, deberá aportar junto con la solicitud regulada en este artículo, autorización a su nombre expedida por la entidad gestora de derechos de autor.”
La modificación del artículo 12 “Cuota Tributaria”, que pasa a quedar redactado como sigue:
Artículo 12.- Cuota Tributaria.
La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la siguiente:
a) Locales antigua “Guardería Baby”:
- Local 1: 1,95 euros/hora.
- Local 2: 1,15 euros/hora.
b) Edificio “Escuela Taller”:
- Local 1: 2,35 euros/hora.
- Local 2: 1,75 euros/hora.
- Local 3: 1,05 euros/hora.
- Local 4: 0,85 euros/hora.
- Local 5: 1,92 euros/hora.
c) Aula del Ecoparque: 1,65 euros/hora.
d) Edificio de la Escuela de Música:
- Aula de Ensayos: 3,30 euros/hora.
- Sala de Baile: 5,35 euros/hora.
- Locales de Ensayo de Grupos de Rock:
• Local 1: 0,57 euros/hora.
• Local 2: 0,54 euros/hora.
• Local 3: 0,50 euros/hora.
• Local 4: 0,50 euros/hora.
• Local 5: 0,50 euros/hora.
• Local 6: 0,65 euros/hora.
- Escuela de Música Moderna Jamming:
• Local 1: 1,20 euros/hora.
• Local 2: 1,15 euros/hora.
• Local 3: 0,50 euros/hora.
e) Hogar del Pensionista de La Copa:
- Sala de reuniones en planta baja: 2,27 euros/hora.
- Despacho 1 en planta primera: 0,70 euros/hora.
- Sala de Gimnasia: 1,32 euros/hora.
f) Uso de locales municipales (Museo del Vino, Casa D. Pepe, Centro Juvenil La Almazara y otros) para la realización de reportajes fotográficos o videográficos:
- Días laborables: 20,00 €/hora
- Días festivos: 25,00 €/hora
g) Uso del Centro Juvenil La Almazara para actividades deportivas: 5,35 euros/hora.
h) Uso del Centro Juvenil La Almazara para el desarrollo de conciertos, fiestas y actividades no organizadas por el Ayuntamiento de Bullas:
? Tasa general: 100 €/día.
? Tasa adicional por uso de camerino: 30 €/día.
? Tasa adicional por consumo eléctrico uso de barras y otros: 90€/día.
? Tasa adicional generador de emergencia 30 KVA: 200€/día.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia con sede en Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Bullas, 8 de noviembre de 2024. La Alcaldesa, María Dolores Muñoz Valverde.
NPE: A-191124-5705