Región de Murcia

Anuncio de aprobación definitiva de modificación de la ordenanza reguladora de la tasa municipal por la utilización temporal o esporádica de edificios, locales o instalaciones municipales.

Borm Nº 269, martes 19 de noviembre de 2024

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Bullas

Nº de Publicación:

5705

NPE: A-191124-5705

TEXTO

IV. Administración Local

Bullas

5705 Anuncio de aprobación definitiva de modificación de la ordenanza reguladora de la tasa municipal por la utilización temporal o esporádica de edificios, locales o instalaciones municipales.

Expte: 2891/2024

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 30/05/2024, aprobatorio de la Modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa municipal por la utilización temporal o esporádica de edificios, locales o instalaciones municipales cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa municipal por la utilización temporal o esporádica de edificios, locales o instalaciones municipales en los siguientes términos:

La inclusión de una letra “g” con la siguiente redacción:

g) “Cuando el solicitante vaya a emplear obras y prestaciones sujetas a derechos de propiedad intelectual, deberá aportar junto con la solicitud regulada en este artículo, autorización a su nombre expedida por la entidad gestora de derechos de autor.”

La modificación del artículo 12 “Cuota Tributaria”, que pasa a quedar redactado como sigue:

Artículo 12.- Cuota Tributaria.

La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la siguiente:

a) Locales antigua “Guardería Baby”:

- Local 1: 1,95 euros/hora.

- Local 2: 1,15 euros/hora.

b) Edificio “Escuela Taller”:

- Local 1: 2,35 euros/hora.

- Local 2: 1,75 euros/hora.

- Local 3: 1,05 euros/hora.

- Local 4: 0,85 euros/hora.

- Local 5: 1,92 euros/hora.

c) Aula del Ecoparque: 1,65 euros/hora.

d) Edificio de la Escuela de Música:

- Aula de Ensayos: 3,30 euros/hora.

- Sala de Baile: 5,35 euros/hora.


- Locales de Ensayo de Grupos de Rock:

• Local 1: 0,57 euros/hora.

• Local 2: 0,54 euros/hora.

• Local 3: 0,50 euros/hora.

• Local 4: 0,50 euros/hora.

• Local 5: 0,50 euros/hora.

• Local 6: 0,65 euros/hora.

- Escuela de Música Moderna Jamming:

• Local 1: 1,20 euros/hora.

• Local 2: 1,15 euros/hora.

• Local 3: 0,50 euros/hora.

e) Hogar del Pensionista de La Copa:

- Sala de reuniones en planta baja: 2,27 euros/hora.

- Despacho 1 en planta primera: 0,70 euros/hora.

- Sala de Gimnasia: 1,32 euros/hora.

f) Uso de locales municipales (Museo del Vino, Casa D. Pepe, Centro Juvenil La Almazara y otros) para la realización de reportajes fotográficos o videográficos:

- Días laborables: 20,00 €/hora

- Días festivos: 25,00 €/hora

g) Uso del Centro Juvenil La Almazara para actividades deportivas: 5,35 euros/hora.

h) Uso del Centro Juvenil La Almazara para el desarrollo de conciertos, fiestas y actividades no organizadas por el Ayuntamiento de Bullas:

? Tasa general: 100 €/día.

? Tasa adicional por uso de camerino: 30 €/día.

? Tasa adicional por consumo eléctrico uso de barras y otros: 90€/día.

? Tasa adicional generador de emergencia 30 KVA: 200€/día.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia con sede en Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Bullas, 8 de noviembre de 2024. La Alcaldesa, María Dolores Muñoz Valverde.

NPE: A-191124-5705