IV. Administración Local Bullas 5705 Anuncio de aprobación definitiva de modificación de la ordenanza reguladora de la tasa municipal por la utilización temporal o esporádica de edificios, locales o instalaciones municipales. Expte: 2891/2024 Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 30/05/2024, aprobatorio de la Modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa municipal por la utilización temporal o esporádica de edificios, locales o instalaciones municipales cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa municipal por la utilización temporal o esporádica de edificios, locales o instalaciones municipales en los siguientes términos: La inclusión de una letra “g” con la siguiente redacción: g) “Cuando el solicitante vaya a emplear obras y prestaciones sujetas a derechos de propiedad intelectual, deberá aportar junto con la solicitud regulada en este artículo, autorización a su nombre expedida por la entidad gestora de derechos de autor.” La modificación del artículo 12 “Cuota Tributaria”, que pasa a quedar redactado como sigue: Artículo 12.- Cuota Tributaria. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la siguiente: a) Locales antigua “Guardería Baby”: - Local 1: 1,95 euros/hora. - Local 2: 1,15 euros/hora. b) Edificio “Escuela Taller”: - Local 1: 2,35 euros/hora. - Local 2: 1,75 euros/hora. - Local 3: 1,05 euros/hora. - Local 4: 0,85 euros/hora. - Local 5: 1,92 euros/hora. c) Aula del Ecoparque: 1,65 euros/hora. d) Edificio de la Escuela de Música: - Aula de Ensayos: 3,30 euros/hora. - Sala de Baile: 5,35 euros/hora. - Locales de Ensayo de Grupos de Rock: • Local 1: 0,57 euros/hora. • Local 2: 0,54 euros/hora. • Local 3: 0,50 euros/hora. • Local 4: 0,50 euros/hora. • Local 5: 0,50 euros/hora. • Local 6: 0,65 euros/hora. - Escuela de Música Moderna Jamming: • Local 1: 1,20 euros/hora. • Local 2: 1,15 euros/hora. • Local 3: 0,50 euros/hora. e) Hogar del Pensionista de La Copa: - Sala de reuniones en planta baja: 2,27 euros/hora. - Despacho 1 en planta primera: 0,70 euros/hora. - Sala de Gimnasia: 1,32 euros/hora. f) Uso de locales municipales (Museo del Vino, Casa D. Pepe, Centro Juvenil La Almazara y otros) para la realización de reportajes fotográficos o videográficos: - Días laborables: 20,00 €/hora - Días festivos: 25,00 €/hora g) Uso del Centro Juvenil La Almazara para actividades deportivas: 5,35 euros/hora. h) Uso del Centro Juvenil La Almazara para el desarrollo de conciertos, fiestas y actividades no organizadas por el Ayuntamiento de Bullas: Tasa general: 100 €/día. Tasa adicional por uso de camerino: 30 €/día. Tasa adicional por consumo eléctrico uso de barras y otros: 90€/día. Tasa adicional generador de emergencia 30 KVA: 200€/día. Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia con sede en Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Bullas, 8 de noviembre de 2024.—La Alcaldesa, María Dolores Muñoz Valverde. A-191124-5705