Región de Murcia

Aprobación definitiva de modificación de tres ordenanzas fiscales.

Borm Nº 291, viernes 19 de diciembre de 2014

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Bullas

Nº de Publicación:

16228

NPE: A-191214-16228

TEXTO

IV. Administración Local

Bullas

16228 Aprobación definitiva de modificación de tres ordenanzas fiscales.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Bullas, de fecha 20 de octubre de 2014, sobre la modificación de las Ordenanzas fiscales reguladoras de:

- Tasa por Utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales y prestación de Servicios Deportivos.

- Tasa por la Prestación del Servicio de Escuela Municipal de Música.

- Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Cuyos textos íntegros modificados se hacen públicos en cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

“1.- Se modifica la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales y prestación de Servicios Deportivos, incluyendo en el cuadro de tarifas contenido en el artículo 6 y dentro del apartado “Uso de instalaciones deportivas municipales”, un nuevo apartado 6 con el siguiente tenor:

6.- Campo de Fútbol Nicolás de las Peñas:
a) Campo de Fútbol (trasversal con luz natural): 20,00 €/2 horas
b) Campo de Fútbol (trasversal con luz artificial): 30,00 €/2 horas
c) Campo de Fútbol (totalidad con luz natural): 31,00 €/2 horas
d) Campo de Fútbol (totalidad con luz artificial) 56,00 €/2 horas

2.- Se modifica la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de Escuela Municipal de Música, incluyendo en el cuadro de tarifas contenido en el artículo 6 un nuevo epígrafe con el siguiente tenor:

· Clases de Baile de Salón................................................ 18,00 €/mes

3.- Se modifica la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, incluyendo en el artículo 10 “Bonificaciones”, un nuevo apartado 3ter, con la siguiente redacción:

“3ter.- Se establece una bonificación de hasta el 95 por ciento de la cuota íntegra del impuesto a favor de inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros”.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Región.

Bullas, 11 de diciembre de 2014.—El Alcalde, Pedro Chico Fernández



NPE: A-191214-16228