IV. Administración Local Bullas 16228 Aprobación definitiva de modificación de tres ordenanzas fiscales. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Bullas, de fecha 20 de octubre de 2014, sobre la modificación de las Ordenanzas fiscales reguladoras de: - Tasa por Utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales y prestación de Servicios Deportivos. - Tasa por la Prestación del Servicio de Escuela Municipal de Música. - Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Cuyos textos íntegros modificados se hacen públicos en cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. ?1.- Se modifica la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales y prestación de Servicios Deportivos, incluyendo en el cuadro de tarifas contenido en el artículo 6 y dentro del apartado ?Uso de instalaciones deportivas municipales?, un nuevo apartado 6 con el siguiente tenor: 6.- Campo de Fútbol Nicolás de las Peñas: a) Campo de Fútbol (trasversal con luz natural): 20,00 ?/2 horas b) Campo de Fútbol (trasversal con luz artificial): 30,00 ?/2 horas c) Campo de Fútbol (totalidad con luz natural): 31,00 ?/2 horas d) Campo de Fútbol (totalidad con luz artificial) 56,00 ?/2 horas 2.- Se modifica la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de Escuela Municipal de Música, incluyendo en el cuadro de tarifas contenido en el artículo 6 un nuevo epígrafe con el siguiente tenor: · Clases de Baile de Salón................................................ 18,00 ?/mes 3.- Se modifica la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, incluyendo en el artículo 10 ?Bonificaciones?, un nuevo apartado 3ter, con la siguiente redacción: ?3ter.- Se establece una bonificación de hasta el 95 por ciento de la cuota íntegra del impuesto a favor de inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros?. Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Región. Bullas, 11 de diciembre de 2014.?El Alcalde, Pedro Chico Fernández. A-191214-16228