Región de Murcia

Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales 2011.

Borm Nº 280, lunes 5 de diciembre de 2011

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Bullas

Nº de Publicación:

18567

NPE: A-051211-18567

TEXTO

IV. Administración Local

Bullas

18567 Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales 2011.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Bullas de fecha 28 de septiembre de 2011, sobre la modificación de las Ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas:


- Tasa por el Servicio de Centro de Atención a la Infancia

- Tasa por la prestación del Servicio de Escuela de Música Municipal

- Tasa por la utilización de piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos

El texto íntegro modificado se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.


Las modificaciones aprobadas, son las siguientes:

Tasa por el Servicio de Centro de Atención a la Infancia:

Incluir en el Artículo 6 las siguientes tarifas:


ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES

TALLER DURACIÓN PRECIO MES
Manualidades 9 meses y medio 30 €
Apoyo y refuerzo Mes y medio 25 €
Educación Vial Mes y medio 20 €
Música y expresión corporal Mes y medio 20 €
Cuentos Un mes 20 €
Psicomotricidad Mes y medio 20 €
Relajación Un mes 20 €
Lecto-escritura Mes y medio 25 €


TARIFAS ESPECIALES VERANO

JULIO

Horario Precio Medio Mes
8:00 a 9:00 10 €
8:30 a 9:00 5 €
9:00 a 14:00 (sin comida) 60 €
9:00 a 14:00 (con comida) 75 €
9:00 a 15:00 (con comida) 80 €

AGOSTO

Horario Precio Medio Mes
9:00 a 13:00
(sin comida)
50 €

Respecto al servicio de conciliación, desaparece la tarifa de 18 a 19 horas, con merienda…………40,00 €/mes, y en días sueltos de 18 a 19 horas, ….1 €/día.

Tasa por la prestación del Servicio de Escuela de Música Municipal:

Se modifica el artículo 6.º, quedando establecida como sigue:

Artículo 6

Cuota Anual de enseñanza por persona:

· Curso de iniciación infantil (de 3 a 5 años)............................180,00 €

· Curso de iniciación infantil (de 6 a 7 años)............................180,00 €

· Curso Preparatorio..............................................................180,00 €

· Cursos 1.º y 2....................................................................º255,00 €

· Cursos 3.º y 4....................................................................º285,00 €

· Cursos 1.º a 4.º coro y banda…………………………………. 90 €/curso

· Perfeccionamiento: 35€/mes (media hora de instrumento a la semana)

70 €/mes (una hora de instrumento a la semana)

+ 20 €/mes (lenguaje musical)

+ 30 €/mes (piano complementario)

+10 €/mes (banda)

Bonificaciones:

1. En el estudio del 2.º instrumento en el mismo curso, se bonificará el 50% de la cuota.

2. El segundo miembro de la unidad familiar, tendrá un descuento de 27,00 € de la cuota anual. A partir del tercer miembro, tendrá un descuento de 54,00 € en la cuota anual.

Tasa por la utilización de piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos:

Se modifica en el artículo 6.º, el apartado correspondiente a Escuelas Deportivas Municipales, quedando establecido como sigue:

Futbol (benjamin, alevin e infantil) 90,00 €/curso
Futbol (prebenjamin) 80,00 €/curso
Deportes equipo (Voleibol y Fútbol Sala) 80,00 €/curso
Deportes Indiv. (Generica, T.Mesa, Ajedrez, Atletismo, Aire Libre) 80,00 €/curso
Deportes Indiv. (Aerobic y Gimnasia Ritmica) - 15,00 €/mes

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Región.

En Bullas, 28 de noviembre de 2011.—El Alcalde



NPE: A-051211-18567