Región de Murcia

Aprobación definitiva de modificación de las ordenanzas de tasas OVP, ICIO, derechos de examen y expedición de documentos.

Borm Nº 25, lunes 1 de febrero de 2021

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Blanca

Nº de Publicación:

586

NPE: A-010221-586

TEXTO

IV. Administración Local

Blanca

586 Aprobación definitiva de modificación de las ordenanzas de tasas OVP, ICIO, derechos de examen y expedición de documentos.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, como así consta en Certificado de Secretaria de fecha 20 de enero de 2021, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de 18 de noviembre de 2020 del Ayuntamiento de Blanca, sobre la aprobación de modificación, (Ges 250/2020), de las Ordenanzas municipales reguladoras de:

- Tasa I.C.I.O.

- Tasa por ocupación de vía pública.

- Tasa por derechos de examen y expedición de documentos.

Cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local:

<< MODIFICACIÓN ORDENANZA TASA ICIO:

(…), Modificación de la Ordenanza Reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras consistente en la modificación del artículo 5.B) introduciendo una nueva bonificación en el punto e) y la modificación del artículo 5.C), en los siguientes términos:

“Artículo 5.-

B) Bonificaciones:

e) Se establece una bonificación del 50% de la cuota a favor de las construcciones, instalaciones y obras consistentes en la instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar exclusivamente para autoconsumo.

La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que se acredite que los colectores o captadores disponen de la correspondiente homologación de la Administración competente.

No se concederá esta bonificación cuando la implantación de estos sistemas sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.

Esta bonificación alcanzará exclusivamente a la parte de cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones y obras destinadas estrictamente a dicho fin.

Para gozar de la bonificación se deberá aportar por el interesado un desglose del presupuesto en el que se determine razonadamente el coste que supone la construcción, instalación u obra a la que se refiere este supuesto.

C) Aplicación de Bonificaciones:

Las bonificaciones reconocidas en virtud del Art. 103.2 a, se deberán solicitar por los interesados y ser aprobados por el Pleno, no siendo acumulables entre sí, ni con el resto de bonificaciones.

El resto de bonificaciones, habrán de solicitarse por el interesado con ocasión de la solicitud de la licencia de obras, estas bonificaciones son acumulables entre sí, y se aplicarán siguiendo el orden de los apartados en que figuran reflejadas y se practicarán deduciendo el importe a que asciendan de la cuota resultante de deducir las que le precedan.”

<<MODIFICACIÓN ORDENANZA TASA OCUPACIÓN VÍA PÚBLICA:

(…), modificación de la Ordenanza Reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local consistente en la adaptación del artículo 7.1 para facilitar su aplicación en los casos de ocupación suprimiendo las columnas sin aplicación en la cuantificación de la cuota, y estableciéndose los días en tramos, quedando con la siguiente redacción:

Precio m² Tramo días Total

Andamios
Tramo 1 2,00000 15,00 1-2 60,00
Tramo 2 1,80000 15,00 3-5 135,00
Tramo 3 1,75000 15,00 6-10 262,50
Tramo 4 1,50000 15,00 11-20 450,00
Tramo 5 1,25000 15,00 21-30 562,50
Tramo 6 1,00000 15,00 31-60 900,00
Escombros
Tramo 1 0,50000 8,00 1-10 40,00
Tramo 2 0,45000 8,00 11-15 54,00
Tramo 3 0,40000 8,00 16-30 96,00
Tramo 4 0,35000 8,00 31-60 168,00
Tramo 5 0,30000 8,00 61-180 432,00
Vallado
Tramo 1 1,00000 15,00 1-5 75,00
Tramo 2 0,80000 15,00 6-10 120,00
Tramo 3 0,60000 15,00 11-30 270,00
Tramo 4 0,40000 15,00 31-60 360,00
Tramo 5 0,30000 15,00 61-90 405,00
Tramo 6 0,20000 15,00 91-180 540,00

>>


<<Modificación Ordenanza Tasa Derechos de Examen y Expedición Documentos

(…), modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos en los siguientes términos:

El epígrafe décimo y decimotercero, del artículo 6.º, queda redactado de la siguiente forma:

“Epígrafe décimo: Documentos varios.
1. Expedición carnet manipulador de alimentos 20,00€
Expedición tarjeta de estacionamiento 20,00€
3. Expedición de documento relativo al registro e inscripción de parejas de hecho 30,00€
4. Informes emitidos por la policía local a particular 20,00€
5. Informes emitidos por la policía local a compañías o entidades aseguradoras 40,00€
6. Atestado emitido por la policía local. Copias autorizadas de informes técnicos y de comunicados de accidente de tráfico a los interesados, compañías o entidades aseguradoras. 80,00€
7. Licencias tenencia de animales potencialmente peligrosos 30,00€

Epígrafe decimotercero: Quienes soliciten participar en las pruebas de selección de personal funcionario o laboral convocadas por el Ayuntamiento, deberán satisfacer la siguientes cuotas

Grupo Tasa
A1 33 €
A2 27 €
B 25 €
C1 23 €
C2 20
Ap. 16 €

El pago de la tasa deberá realizarse dentro del plazo de presentación de solicitudes, mediante autoliquidación o giro postal dirigido a la Tesorería Municipal o en la forma que se determine en la correspondiente Convocatoria.

Determinada la obligación de contribuir la formación del respectivo expediente y no procederá la devolución de estos derechos cuando el solicitante fuese excluido del proceso por causas imputables al mismo.

Se establecen las siguientes bonificaciones sobre las cuotas previstas en este epígrafe para los miembros de familia numerosa:

Miembros de familia numerosa de categoría general 15%

Miembros de familia numerosa de categoría especial 30%

La condición de miembro de familia numerosa deberá acreditarse mediante la presentación de carnet o título de familia numerosa, expedido por el órgano competente, en vigor en el momento de la solicitud para participar en las pruebas de selección.

No estarán sujetos a la presente tasa los supuestos de convocatoria de procesos selectivos para constitución de bolsas de categoría AP. >>

En Blanca, a 21 de enero de 2021. El Alcalde, Pedro Luis Molina Cano.

NPE: A-010221-586