IV. Administración Local Blanca 586 Aprobación definitiva de modificación de las ordenanzas de tasas OVP, ICIO, derechos de examen y expedición de documentos. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, como así consta en Certificado de Secretaria de fecha 20 de enero de 2021, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de 18 de noviembre de 2020 del Ayuntamiento de Blanca, sobre la aprobación de modificación, (Ges 250/2020), de las Ordenanzas municipales reguladoras de: - Tasa I.C.I.O. - Tasa por ocupación de vía pública. - Tasa por derechos de examen y expedición de documentos. Cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local: << MODIFICACIÓN ORDENANZA TASA ICIO: (…), Modificación de la Ordenanza Reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras consistente en la modificación del artículo 5.B) introduciendo una nueva bonificación en el punto e) y la modificación del artículo 5.C), en los siguientes términos: “Artículo 5.- B) Bonificaciones: e) Se establece una bonificación del 50% de la cuota a favor de las construcciones, instalaciones y obras consistentes en la instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar exclusivamente para autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que se acredite que los colectores o captadores disponen de la correspondiente homologación de la Administración competente. No se concederá esta bonificación cuando la implantación de estos sistemas sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia. Esta bonificación alcanzará exclusivamente a la parte de cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones y obras destinadas estrictamente a dicho fin. Para gozar de la bonificación se deberá aportar por el interesado un desglose del presupuesto en el que se determine razonadamente el coste que supone la construcción, instalación u obra a la que se refiere este supuesto. C) Aplicación de Bonificaciones: Las bonificaciones reconocidas en virtud del Art. 103.2 a, se deberán solicitar por los interesados y ser aprobados por el Pleno, no siendo acumulables entre sí, ni con el resto de bonificaciones. El resto de bonificaciones, habrán de solicitarse por el interesado con ocasión de la solicitud de la licencia de obras, estas bonificaciones son acumulables entre sí, y se aplicarán siguiendo el orden de los apartados en que figuran reflejadas y se practicarán deduciendo el importe a que asciendan de la cuota resultante de deducir las que le precedan.” <> <> En Blanca, a 21 de enero de 2021.—El Alcalde, Pedro Luis Molina Cano. A-010221-586