Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de créditos n.º 10/2022, al Presupuesto Municipal prorrogado para el 2022.

Borm Nº 142, miércoles 22 de junio de 2022

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Archena

Nº de Publicación:

3300

NPE: A-220622-3300

TEXTO

IV. Administración Local

Archena

3300 Aprobación definitiva de la modificación de créditos n.º 10/2022, al Presupuesto Municipal prorrogado para el 2022.

De conformidad con lo establecido en el Art. 169 del T.R.L.R.H.L., aprobado por R. D. L. 2/2004, de 5 de marzo, se expone al público el expediente de modificación de crédito al Presupuesto Prorrogado Municipal de 2022, en la Modalidad de Crédito Extraordinario y Suplemento de Crédito, aprobado inicialmente en el Pleno del 13 de mayo de 2022 y publicado en el BORM de fecha 19 de mayo de 2022 número 114, y que se considera aprobado definitivamente al no haberse presentado reclamaciones, cuyo resumen por capítulos es:

Modalidad: Crédito extraordinario y suplemento de crédito.

El expediente de modificación de créditos del Presupuesto en vigor adopta modalidad de Crédito Extraordinario y Suplemento de Crédito, financiado con bajas de otras aplicaciones presupuestarias, de acuerdo con el siguiente detalle:

Partidas a aumentar:

Aplicación Presupuestaria Descripción Importe
334. 22610 Promoción Cultural. Actividades Culturales 60.0000,00
338. 22610 Fiestas Populares y festejos. Fiestas Corpus 120.000,00
338. 22612 Fiestas Populares y festejos. Otros Festejos. 15.000,00
342. 22102 Instalaciones Deportivas. Combustible (Piscina Cubierta) 20.000,00
450. 22103 Admón. Gral. Infraestructuras. Combustibles y Carburantes 25.000,00
Suplementos de Crédito. 240.000,00

Financiación:

Esta modificación se financia con cargo a bajas de créditos de otras aplicaciones, en los siguientes términos:

Partidas a disminuir:

Aplicación Presupuestaria. Descripción. Importe
925. 22614 Atención a los Ciudadanos. Gastos Covid-19 240.000,00
Suplementos de Crédito. 240.000,00


Contra esta aprobación definitiva, en virtud de lo dispuesto en el art. 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los arts. 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el art. 113.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

Archena, 13 de junio de 2022. La Alcaldesa-Presidenta, Patricia Fernández López.

NPE: A-220622-3300