Administración Local
Archena
3300
NPE: A-220622-3300
IV. Administración Local
Archena
3300 | Aprobación definitiva de la modificación de créditos n.º 10/2022, al Presupuesto Municipal prorrogado para el 2022. |
De conformidad con lo establecido en el Art. 169 del T.R.L.R.H.L., aprobado por R. D. L. 2/2004, de 5 de marzo, se expone al público el expediente de modificación de crédito al Presupuesto Prorrogado Municipal de 2022, en la Modalidad de Crédito Extraordinario y Suplemento de Crédito, aprobado inicialmente en el Pleno del 13 de mayo de 2022 y publicado en el BORM de fecha 19 de mayo de 2022 número 114, y que se considera aprobado definitivamente al no haberse presentado reclamaciones, cuyo resumen por capítulos es:
Modalidad: Crédito extraordinario y suplemento de crédito.
El expediente de modificación de créditos del Presupuesto en vigor adopta modalidad de Crédito Extraordinario y Suplemento de Crédito, financiado con bajas de otras aplicaciones presupuestarias, de acuerdo con el siguiente detalle:
Partidas a aumentar:
Aplicación Presupuestaria | Descripción | Importe |
334. 22610 | Promoción Cultural. Actividades Culturales | 60.0000,00 |
338. 22610 | Fiestas Populares y festejos. Fiestas Corpus | 120.000,00 |
338. 22612 | Fiestas Populares y festejos. Otros Festejos. | 15.000,00 |
342. 22102 | Instalaciones Deportivas. Combustible (Piscina Cubierta) | 20.000,00 |
450. 22103 | Admón. Gral. Infraestructuras. Combustibles y Carburantes | 25.000,00 |
Suplementos de Crédito. | 240.000,00 |
Financiación:
Esta modificación se financia con cargo a bajas de créditos de otras aplicaciones, en los siguientes términos:
Partidas a disminuir:
Aplicación Presupuestaria. | Descripción. | Importe |
925. 22614 | Atención a los Ciudadanos. Gastos Covid-19 | 240.000,00 |
Suplementos de Crédito. | 240.000,00 |
Contra esta aprobación definitiva, en virtud de lo dispuesto en el art. 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los arts. 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el art. 113.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Archena, 13 de junio de 2022. La Alcaldesa-Presidenta, Patricia Fernández López.
NPE: A-220622-3300