IV. Administración Local Archena 3300 Aprobación definitiva de la modificación de créditos n.º 10/2022, al Presupuesto Municipal prorrogado para el 2022. De conformidad con lo establecido en el Art. 169 del T.R.L.R.H.L., aprobado por R. D. L. 2/2004, de 5 de marzo, se expone al público el expediente de modificación de crédito al Presupuesto Prorrogado Municipal de 2022, en la Modalidad de Crédito Extraordinario y Suplemento de Crédito, aprobado inicialmente en el Pleno del 13 de mayo de 2022 y publicado en el BORM de fecha 19 de mayo de 2022 número 114, y que se considera aprobado definitivamente al no haberse presentado reclamaciones, cuyo resumen por capítulos es: Modalidad: Crédito extraordinario y suplemento de crédito. El expediente de modificación de créditos del Presupuesto en vigor adopta modalidad de Crédito Extraordinario y Suplemento de Crédito, financiado con bajas de otras aplicaciones presupuestarias, de acuerdo con el siguiente detalle: Partidas a aumentar: Aplicación Presupuestaria Descripción Importe 334. 22610 Promoción Cultural. Actividades Culturales 60.0000,00 338. 22610 Fiestas Populares y festejos. Fiestas Corpus 120.000,00 338. 22612 Fiestas Populares y festejos. Otros Festejos. 15.000,00 342. 22102 Instalaciones Deportivas. Combustible (Piscina Cubierta) 20.000,00 450. 22103 Admón. Gral. Infraestructuras. Combustibles y Carburantes 25.000,00 Suplementos de Crédito. 240.000,00 Financiación: Esta modificación se financia con cargo a bajas de créditos de otras aplicaciones, en los siguientes términos: Partidas a disminuir: Aplicación Presupuestaria. Descripción. Importe 925. 22614 Atención a los Ciudadanos. Gastos Covid-19 240.000,00 Suplementos de Crédito. 240.000,00 Contra esta aprobación definitiva, en virtud de lo dispuesto en el art. 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los arts. 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el art. 113.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado. Archena, 13 de junio de 2022.—La Alcaldesa-Presidenta, Patricia Fernández López. A-220622-3300