Administración Local
Alcantarilla
444
NPE: A-230116-444
IV. Administración Local
Alcantarilla
444 | Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación del servicio de publicidad en la emisora municipal de radio del Ayuntamiento de Alcantarilla. |
El Alcalde Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Alcantarilla,
Hace saber: Que el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2015, acordó la aprobación inicial de la ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación del servicio de publicidad a través de la emisora municipal de radio del Ayuntamiento de Alcantarilla.
No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, iniciado con la publicación en el BORM n.º 276, de 28 de noviembre de 2015, del anuncio de aprobación provisional, ésta queda elevada a definitiva y se hace público para general conocimiento el texto íntegro de la ordenanza, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Contra la aprobación definitiva puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con el art. 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Alcantarilla, 12 enero de 2016.—El Alcalde, Joaquín Buendía Gómez.
Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación del servicio de publicidad en la emisora municipal de radio del Ayuntamiento de Alcantarilla
Artículo 1. Concepto
De conformidad con el art. 41 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece el precio público por la prestación del Servicio de Publicidad a través de la emisora municipal de radio del Ayuntamiento de Alcantarilla.
Artículo 2. Obligados al pago
Están obligados al pago del precio público regulado en este acuerdo las personas físicas o jurídicas a las que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, que contraten la inclusión de anuncios publicitarios o comunicados con el Ayuntamiento en su emisora de radio municipal.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria
Artículo 3. Objeto
Serán objeto de esta exacción los anuncios o comunicados que se publiciten en la emisora de radio municipal con arreglo a las normas establecidas en la presente ordenanza.
Artículo 4. Cuantía
La cuantía del precio público por inserción de publicidad o comunicados en la emisora de radio municipal queda fijada en anexo de tarifas.
Artículo 5. Emplazamientos
Los precios de las cuñas deben entenderse sin determinación de horarios, y serán radiadas en rotación en los espacios previstos en la emisora. Si se desea hacerlos en horarios o programas determinados tendrán un incremento del 20%.
Los micro espacios se entiende que van siempre en horarios determinados.
Artículo 6. Devengo de la obligación.
La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad. Previamente deberá formalizarse el correspondiente contrato.
El pago del precio público se efectuará una vez hecha la emisión correspondiente con una periodicidad mensual.
Artículo 7. Gestión
El precio público establecido en esta ordenanza se exigirá en régimen de autoliquidación.
La falta de ingreso de las cuotas correspondientes dará lugar a la suspensión del servicio, exigiéndose los importes impagados mediante el procedimiento administrativo de apremio.
Los interesados que soliciten el servicio a que se refiere la presente ordenanza deberán presentar ante el Ayuntamiento solicitud detallada sobre la naturaleza, contenido y extensión del servicio deseado.
Durante los cinco primeros días de cada mes la emisora municipal deberá remitir al Área Económica del Ayuntamiento relación detallada de cartas de pago a emitir con indicación de los sujetos pasivos y cuantías mensuales a liquidar.
El contenido de los anuncios será emitido bajo la exclusiva responsabilidad de quien haya contratado el servicio de publicidad.
Artículo 8. Cláusula adicional
La emisora municipal de radio se reserva el derecho de rechazar o suspender la emisión de aquella publicidad que, por su naturaleza, que por su naturaleza pueda causar el rechazo de su audiencia, anunciantes o vulnere los principios de legalidad, autenticidad, veracidad y libre competencia.
Por causas de fuerza mayor las emisiones podrán variar el emplazamiento original de la publicidad ordenada. Por los mismos motivos, podrán decidir también su eventual suspensión, en cuyo caso se gestionará con el contratante su posible recuperación.
Disposición final
La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el BORM, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.4 del RD 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Anexo tarifas
1.- Cuñas
CUÑAS | PRECIO | INCREM./
SEGUNDO |
DURACIÓN | ||
15 SEGUNDOS | 1,80€ | 0,12 € |
20 SEGUNDOS | 2,40€ | 0,12 € |
25 SEGUNDOS | 3,00€ | 0,12 € |
30 SEGUNDOS | 3,60€ | 0,12 € |
2.- Microespacios
MICROESPACIOS | PRECIO |
MICRO ESP. 5 MINUTOS | 30€ |
3.- Paquetes Cuñas
PAQUETES CUÑAS |
PRECIO/ MES | CONTRATACIÓN
MÍNIMA |
4 SPOT/DÍA (120 SPOT/MES) | 100 € | 1 MES |
8 SPOT/DÍA (240 SPOT/MES) | 150 € | 1 MES |
8 SPOT/DÍA (240 SPOT/MES) | 123,97 € | 2 MESES |
10 SPOT/DÍA (300 SPOT/MES) | 150 € | 3 MESES |
4.- Desconexiones informativos efe gran formato
6 SPOTS de 15 segundos/día 100 €/mes. Duración mínima de contratación 3 meses.
PATROCINIO | HORARIOS |
INFORMATIVO 08:00 HORAS | 08.01 H |
08:29 H | |
INFORMATIVO 14:30 HORAS | 14:31 H |
14:59 H | |
INFORMATIVO 20:00 HORAS | 20:01 H |
20:29 H |
5.- ESPACIOS PATROCINADOS | |||
PATROCINIO | CONTENIDO PUBLICITARIO | HORARIOS | PRECIO |
SIGUE LA COPLA | 3 SPOTS EN DIRECTO | DE 13 A 14 H | 82.64 € |
2 SPOT/DÍA | |||
TITULARES DEPORTES | MENCIÓN EN DIRECTO | 09,20 H | 150 € |
8 SPOT/DÍA | |||
RESUMEN PRENSA DIARIA | MENCIÓN EN DIRECTO | 09,15 H | 120 € |
6 SPOT/DÍA | |||
INFOR. METEOROLÓGICA | 4 SPOT AL DÍA | ||
FLASH + TIEMPO + FLASH | 10,45 H -12,45 H | 100 € | |
INFOR. DGT CARRETERAS | 4 SPOT AL DÍA | ||
FLASH + DGT + FLASH | 09,35 H - 12,55 H | 100 € | |
INFOR. POLICÍA LOCAL | 4 SPOT AL DÍA | ||
FLASH + POLICÍA LOCAL + FLASH | 09,15 - 12,40 H | 100 € | |
SORTEOS ONCE/LOTERÍAS | 8 SPOT AL DÍA | 190 € | |
FLASH + SORTEOS + FLASH | |||
AGENDA CULTURAL | 4 SPOT AL DÍA | ||
FLASH + A. CULTURAL + FLASH | 11,15 H | 100 € | |
SANTORAL DEL DÍA | 1 SPOT AL DÍA | ||
FLASH + SANTORAL + FLASH | 09,30 H | 49,59 € | |
BOLETINES MAÑANAS | 5 MENCIONES ENTRADA BOLETÍN | ||
5 CUÑAS SALIDA BOLETÍN | 9,10,11,12 Y 13 H | 200 € | |
CON 4 SPOT AL DÍA ADICIONALES | 250 € | ||
BOLETINES TARDE | 3 SPOT AL DÍA | ||
5 MENCIONES ENTRADA BOLETÍN | |||
5 CUÑAS SALIDA BOLETÍN | 16,17,18,19 Y 20 H | 175 € | |
SEÑALES HORARIAS | MENCIONES CADA HORA DIRECTO | DE 9 A 20 H | 120,20 € |
GUIA COMERCIAL | 4 INSERCIONES AL DÍA DE UN SPOT | PROGRAMACIÓN | 50 € |
DE 10 SG. MONTADO EN CUÑA CON | |||
OTROS 5 CLIENTES | |||
PROGRAMA JUEGA Y GANA | 3 MENCIONES DIRECTO EN EL PROG | 10,05 H A 10,45 H | 123,97 € |
CON 4 SPOT EN PROGRAMACIÓN | 123,97 € | ||
CON 10 SPOT EN PROGRAMACIÓN | 150 € |
A las agencias de publicidad se les aplicará un descuento del 20% sobre estos precios.
Con el fin de potenciar el comercio y la industria local de Alcantarilla a estas tarifas se les aplicará una reducción del 30% para los nuevos negocios o actividades económicas que se instalen en el municipio en los primeros 6 meses desde el inicio de la actividad. Este extremo se acreditará mediante la documentación de alta censal ante la AEAT.
Las liquidaciones realizadas al efecto, en aplicación de la tarifa del presente anexo, se incrementarán con el IVA vigente
NPE: A-230116-444