IV. Administración Local Alcantarilla 444 Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación del servicio de publicidad en la emisora municipal de radio del Ayuntamiento de Alcantarilla. El Alcalde Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Alcantarilla, Hace saber: Que el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2015, acordó la aprobación inicial de la ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación del servicio de publicidad a través de la emisora municipal de radio del Ayuntamiento de Alcantarilla. No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, iniciado con la publicación en el BORM n.º 276, de 28 de noviembre de 2015, del anuncio de aprobación provisional, ésta queda elevada a definitiva y se hace público para general conocimiento el texto íntegro de la ordenanza, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Contra la aprobación definitiva puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con el art. 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Alcantarilla, 12 enero de 2016.?El Alcalde, Joaquín Buendía Gómez. Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación del servicio de publicidad en la emisora municipal de radio del Ayuntamiento de Alcantarilla Artículo 1. Concepto De conformidad con el art. 41 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece el precio público por la prestación del Servicio de Publicidad a través de la emisora municipal de radio del Ayuntamiento de Alcantarilla. Artículo 2. Obligados al pago Están obligados al pago del precio público regulado en este acuerdo las personas físicas o jurídicas a las que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, que contraten la inclusión de anuncios publicitarios o comunicados con el Ayuntamiento en su emisora de radio municipal. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria Artículo 3. Objeto Serán objeto de esta exacción los anuncios o comunicados que se publiciten en la emisora de radio municipal con arreglo a las normas establecidas en la presente ordenanza. Artículo 4. Cuantía La cuantía del precio público por inserción de publicidad o comunicados en la emisora de radio municipal queda fijada en anexo de tarifas. Artículo 5. Emplazamientos Los precios de las cuñas deben entenderse sin determinación de horarios, y serán radiadas en rotación en los espacios previstos en la emisora. Si se desea hacerlos en horarios o programas determinados tendrán un incremento del 20%. Los micro espacios se entiende que van siempre en horarios determinados. Artículo 6. Devengo de la obligación. La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad. Previamente deberá formalizarse el correspondiente contrato. El pago del precio público se efectuará una vez hecha la emisión correspondiente con una periodicidad mensual. Artículo 7. Gestión El precio público establecido en esta ordenanza se exigirá en régimen de autoliquidación. La falta de ingreso de las cuotas correspondientes dará lugar a la suspensión del servicio, exigiéndose los importes impagados mediante el procedimiento administrativo de apremio. Los interesados que soliciten el servicio a que se refiere la presente ordenanza deberán presentar ante el Ayuntamiento solicitud detallada sobre la naturaleza, contenido y extensión del servicio deseado. Durante los cinco primeros días de cada mes la emisora municipal deberá remitir al Área Económica del Ayuntamiento relación detallada de cartas de pago a emitir con indicación de los sujetos pasivos y cuantías mensuales a liquidar. El contenido de los anuncios será emitido bajo la exclusiva responsabilidad de quien haya contratado el servicio de publicidad. Artículo 8. Cláusula adicional La emisora municipal de radio se reserva el derecho de rechazar o suspender la emisión de aquella publicidad que, por su naturaleza, que por su naturaleza pueda causar el rechazo de su audiencia, anunciantes o vulnere los principios de legalidad, autenticidad, veracidad y libre competencia. Por causas de fuerza mayor las emisiones podrán variar el emplazamiento original de la publicidad ordenada. Por los mismos motivos, podrán decidir también su eventual suspensión, en cuyo caso se gestionará con el contratante su posible recuperación. Disposición final La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el BORM, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.4 del RD 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Anexo tarifas 1.- Cuñas CUÑAS PRECIO INCREM./ SEGUNDO DURACIÓN 15 SEGUNDOS 1,80? 0,12 ? 20 SEGUNDOS 2,40? 0,12 ? 25 SEGUNDOS 3,00? 0,12 ? 30 SEGUNDOS 3,60? 0,12 ? 2.- Microespacios MICROESPACIOS PRECIO MICRO ESP. 5 MINUTOS 30? 3.- Paquetes Cuñas PAQUETES CUÑAS PRECIO/ MES CONTRATACIÓN MÍNIMA 4 SPOT/DÍA (120 SPOT/MES) 100 ? 1 MES 8 SPOT/DÍA (240 SPOT/MES) 150 ? 1 MES 8 SPOT/DÍA (240 SPOT/MES) 123,97 ? 2 MESES 10 SPOT/DÍA (300 SPOT/MES) 150 ? 3 MESES 4.- Desconexiones informativos efe gran formato 6 SPOTS de 15 segundos/día 100 ?/mes. Duración mínima de contratación 3 meses. PATROCINIO HORARIOS INFORMATIVO 08:00 HORAS 08.01 H 08:29 H INFORMATIVO 14:30 HORAS 14:31 H 14:59 H INFORMATIVO 20:00 HORAS 20:01 H 20:29 H 5.- ESPACIOS PATROCINADOS PATROCINIO CONTENIDO PUBLICITARIO HORARIOS PRECIO SIGUE LA COPLA 3 SPOTS EN DIRECTO DE 13 A 14 H 82.64 ? 2 SPOT/DÍA TITULARES DEPORTES MENCIÓN EN DIRECTO 09,20 H 150 ? 8 SPOT/DÍA RESUMEN PRENSA DIARIA MENCIÓN EN DIRECTO 09,15 H 120 ? 6 SPOT/DÍA INFOR. METEOROLÓGICA 4 SPOT AL DÍA FLASH + TIEMPO + FLASH 10,45 H -12,45 H 100 ? INFOR. DGT CARRETERAS 4 SPOT AL DÍA FLASH + DGT + FLASH 09,35 H - 12,55 H 100 ? INFOR. POLICÍA LOCAL 4 SPOT AL DÍA FLASH + POLICÍA LOCAL + FLASH 09,15 - 12,40 H 100 ? SORTEOS ONCE/LOTERÍAS 8 SPOT AL DÍA 190 ? FLASH + SORTEOS + FLASH AGENDA CULTURAL 4 SPOT AL DÍA FLASH + A. CULTURAL + FLASH 11,15 H 100 ? SANTORAL DEL DÍA 1 SPOT AL DÍA FLASH + SANTORAL + FLASH 09,30 H 49,59 ? BOLETINES MAÑANAS 5 MENCIONES ENTRADA BOLETÍN 5 CUÑAS SALIDA BOLETÍN 9,10,11,12 Y 13 H 200 ? CON 4 SPOT AL DÍA ADICIONALES 250 ? BOLETINES TARDE 3 SPOT AL DÍA 5 MENCIONES ENTRADA BOLETÍN 5 CUÑAS SALIDA BOLETÍN 16,17,18,19 Y 20 H 175 ? SEÑALES HORARIAS MENCIONES CADA HORA DIRECTO DE 9 A 20 H 120,20 ? GUIA COMERCIAL 4 INSERCIONES AL DÍA DE UN SPOT PROGRAMACIÓN 50 ? DE 10 SG. MONTADO EN CUÑA CON OTROS 5 CLIENTES PROGRAMA JUEGA Y GANA 3 MENCIONES DIRECTO EN EL PROG 10,05 H A 10,45 H 123,97 ? CON 4 SPOT EN PROGRAMACIÓN 123,97 ? CON 10 SPOT EN PROGRAMACIÓN 150 ? A las agencias de publicidad se les aplicará un descuento del 20% sobre estos precios. Con el fin de potenciar el comercio y la industria local de Alcantarilla a estas tarifas se les aplicará una reducción del 30% para los nuevos negocios o actividades económicas que se instalen en el municipio en los primeros 6 meses desde el inicio de la actividad. Este extremo se acreditará mediante la documentación de alta censal ante la AEAT. Las liquidaciones realizadas al efecto, en aplicación de la tarifa del presente anexo, se incrementarán con el IVA vigente. A-230116-444