Región de Murcia

Aprobación definitiva de ordenanza fiscal reguladora del servicio de recogida domiciliaria de basura.

Borm Nº 277, viernes 29 de noviembre de 2013

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Albudeite

Nº de Publicación:

17018

NPE: A-291113-17018

TEXTO

IV. Administración Local

Albudeite

17018 Aprobación definitiva de ordenanza fiscal reguladora del servicio de recogida domiciliaria de basura.

El pleno de esta Corporación, en sesión celebrada el pasado día 12 de septiembre de 2013 adoptó acuerdo por el cual se aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del servicio de recogida domiciliaria de basuras.

Transcurrido el periodo de exposición pública sin que se hayan formulado alegaciones y habiendo quedado definitivamente aprobado, se publica a continuación el texto íntegro de la modificación, cumpliéndose así lo establecido en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURA

El artículo 7.2 en lo relativo a las cuotas queda redactado como sigue:

“Epígrafe 1: VIVIENDAS Y SIMILARES

Por Vivienda Unifamiliar, 14.65 €/bimestre

Por Cocheras, Cobertizos, Corrales y similares, 10.35 €/bimestre

Por Vivienda Diseminada, 18.15 €/bimestre

Epígrafe 2: ALOJAMIENTOS

Hoteles, moteles, pensiones, apartahoteles, por cada plaza 30.5 €/bimestre

Epígrafe 3: ESTABLECIMIENTOS DE ALIMENTACION

Supermercados, economatos y cooperativas, 51.00 €/bimestre

Almacenes de frutas, verduras y hortalizas, 30.5 €/bimestre

Pescaderías, carnicerías y similares, 30.5 €/bimestre

Panaderías, confiterías, bollerías y similares, 30.5 €/bimestre

Quioscos, baratijas y helados, 30.5 €/bimestre

Epígrafe 4: ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACIÓN

Restaurantes y similares:, 153 €/bimestre.

Cafeterías, pubs, 51 €/bimestre.

Bares y similares, 33,50 €/bimestre

Epígrafe 5: ESTABLECIMIENTOS Y ESPECTÁCULOS

Salas de fiesta, cines, teatros, discotecas y similares, 30,50 €/bimestre

Epígrafe 6: LOCALES INDUSTRIALES O MERCANTILES

Oficinas Bancarias o Cajas de Ahorro, 715 €/ bimestre

Destinados a carpintería y similares, 52,00 €/bimestre

Destinados a peluquerías, barberías, etc, 24,30 €/bimestre

Destinados a droguería, ferretería, perfumería, 20.60 €/bimestre

Destinados a zapatería, mercería, ropa, 20.60 €/bimestre

Destinados a fabricación escayolas, 153 €/bimestre

Destinados a carpintería metálica y forja, 62 €/bimestre

Fabricación de productos de limpieza, perfumería, etc, 153 €/bimestre

Farmacias, Clínicas Dentales, Ópticas y similares, 62 €/bimestre

Restaurantes y salones de celebraciones ubicados en el polígono: 306 €/bimestre,

Por locales no expresamente tarifados, 62,00 €/bimestre”

La presente modificación entrará en vigor una vez publicada su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Lo que se hace público para su general conocimiento, advirtiéndose que contra las ordenanzas anteriormente expresadas, podrá interponerse, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, conforme a lo dispuesto en el artículo 107.3 de Ley 30/1992 m de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa. También podrá utilizarse, no obstante, otros recursos, si se estimase oportuno.

Albudeite, 8 de noviembre de 2013.—El Alcalde-Presidente, (Resolución de la Alcaldía de delegación de funciones 31-10-2011, BORM n.º 272 de 25/11/2011), el Teniente Alcalde, Jesús García Martínez



NPE: A-291113-17018