Administración Local
Albudeite
17018
NPE: A-291113-17018
IV. Administración Local
Albudeite
17018 | Aprobación definitiva de ordenanza fiscal reguladora del servicio de recogida domiciliaria de basura. |
El pleno de esta Corporación, en sesión celebrada el pasado día 12 de septiembre de 2013 adoptó acuerdo por el cual se aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del servicio de recogida domiciliaria de basuras.
Transcurrido el periodo de exposición pública sin que se hayan formulado alegaciones y habiendo quedado definitivamente aprobado, se publica a continuación el texto íntegro de la modificación, cumpliéndose así lo establecido en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURA
El artículo 7.2 en lo relativo a las cuotas queda redactado como sigue:
“Epígrafe 1: VIVIENDAS Y SIMILARES
Por Vivienda Unifamiliar, 14.65 €/bimestre
Por Cocheras, Cobertizos, Corrales y similares, 10.35 €/bimestre
Por Vivienda Diseminada, 18.15 €/bimestre
Epígrafe 2: ALOJAMIENTOS
Hoteles, moteles, pensiones, apartahoteles, por cada plaza 30.5 €/bimestre
Epígrafe 3: ESTABLECIMIENTOS DE ALIMENTACION
Supermercados, economatos y cooperativas, 51.00 €/bimestre
Almacenes de frutas, verduras y hortalizas, 30.5 €/bimestre
Pescaderías, carnicerías y similares, 30.5 €/bimestre
Panaderías, confiterías, bollerías y similares, 30.5 €/bimestre
Quioscos, baratijas y helados, 30.5 €/bimestre
Epígrafe 4: ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACIÓN
Restaurantes y similares:, 153 €/bimestre.
Cafeterías, pubs, 51 €/bimestre.
Bares y similares, 33,50 €/bimestre
Epígrafe 5: ESTABLECIMIENTOS Y ESPECTÁCULOS
Salas de fiesta, cines, teatros, discotecas y similares, 30,50 €/bimestre
Epígrafe 6: LOCALES INDUSTRIALES O MERCANTILES
Oficinas Bancarias o Cajas de Ahorro, 715 €/ bimestre
Destinados a carpintería y similares, 52,00 €/bimestre
Destinados a peluquerías, barberías, etc, 24,30 €/bimestre
Destinados a droguería, ferretería, perfumería, 20.60 €/bimestre
Destinados a zapatería, mercería, ropa, 20.60 €/bimestre
Destinados a fabricación escayolas, 153 €/bimestre
Destinados a carpintería metálica y forja, 62 €/bimestre
Fabricación de productos de limpieza, perfumería, etc, 153 €/bimestre
Farmacias, Clínicas Dentales, Ópticas y similares, 62 €/bimestre
Restaurantes y salones de celebraciones ubicados en el polígono: 306 €/bimestre,
Por locales no expresamente tarifados, 62,00 €/bimestre”
La presente modificación entrará en vigor una vez publicada su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.
Lo que se hace público para su general conocimiento, advirtiéndose que contra las ordenanzas anteriormente expresadas, podrá interponerse, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, conforme a lo dispuesto en el artículo 107.3 de Ley 30/1992 m de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa. También podrá utilizarse, no obstante, otros recursos, si se estimase oportuno.
Albudeite, 8 de noviembre de 2013.—El Alcalde-Presidente, (Resolución de la Alcaldía de delegación de funciones 31-10-2011, BORM n.º 272 de 25/11/2011), el Teniente Alcalde, Jesús García Martínez
NPE: A-291113-17018