IV. Administración Local Albudeite 17018 Aprobación definitiva de ordenanza fiscal reguladora del servicio de recogida domiciliaria de basura. El pleno de esta Corporación, en sesión celebrada el pasado día 12 de septiembre de 2013 adoptó acuerdo por el cual se aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del servicio de recogida domiciliaria de basuras. Transcurrido el periodo de exposición pública sin que se hayan formulado alegaciones y habiendo quedado definitivamente aprobado, se publica a continuación el texto íntegro de la modificación, cumpliéndose así lo establecido en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURA El artículo 7.2 en lo relativo a las cuotas queda redactado como sigue: ?Epígrafe 1: VIVIENDAS Y SIMILARES Por Vivienda Unifamiliar, 14.65 ?/bimestre Por Cocheras, Cobertizos, Corrales y similares, 10.35 ?/bimestre Por Vivienda Diseminada, 18.15 ?/bimestre Epígrafe 2: ALOJAMIENTOS Hoteles, moteles, pensiones, apartahoteles, por cada plaza 30.5 ?/bimestre Epígrafe 3: ESTABLECIMIENTOS DE ALIMENTACION Supermercados, economatos y cooperativas, 51.00 ?/bimestre Almacenes de frutas, verduras y hortalizas, 30.5 ?/bimestre Pescaderías, carnicerías y similares, 30.5 ?/bimestre Panaderías, confiterías, bollerías y similares, 30.5 ?/bimestre Quioscos, baratijas y helados, 30.5 ?/bimestre Epígrafe 4: ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACIÓN Restaurantes y similares:, 153 ?/bimestre. Cafeterías, pubs, 51 ?/bimestre. Bares y similares, 33,50 ?/bimestre Epígrafe 5: ESTABLECIMIENTOS Y ESPECTÁCULOS Salas de fiesta, cines, teatros, discotecas y similares, 30,50 ?/bimestre Epígrafe 6: LOCALES INDUSTRIALES O MERCANTILES Oficinas Bancarias o Cajas de Ahorro, 715 ?/ bimestre Destinados a carpintería y similares, 52,00 ?/bimestre Destinados a peluquerías, barberías, etc, 24,30 ?/bimestre Destinados a droguería, ferretería, perfumería, 20.60 ?/bimestre Destinados a zapatería, mercería, ropa, 20.60 ?/bimestre Destinados a fabricación escayolas, 153 ?/bimestre Destinados a carpintería metálica y forja, 62 ?/bimestre Fabricación de productos de limpieza, perfumería, etc, 153 ?/bimestre Farmacias, Clínicas Dentales, Ópticas y similares, 62 ?/bimestre Restaurantes y salones de celebraciones ubicados en el polígono: 306 ?/bimestre, Por locales no expresamente tarifados, 62,00 ?/bimestre? La presente modificación entrará en vigor una vez publicada su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa. Lo que se hace público para su general conocimiento, advirtiéndose que contra las ordenanzas anteriormente expresadas, podrá interponerse, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, conforme a lo dispuesto en el artículo 107.3 de Ley 30/1992 m de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa. También podrá utilizarse, no obstante, otros recursos, si se estimase oportuno. Albudeite, 8 de noviembre de 2013.?El Alcalde-Presidente, (Resolución de la Alcaldía de delegación de funciones 31-10-2011, BORM n.º 272 de 25/11/2011), el Teniente Alcalde, Jesús García Martínez. A-291113-17018