Administración Local
Abarán
13582
NPE: A-080911-13582
IV. Administración Local
Abarán
13582 | Aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal de la tasa de basura. |
No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión del día 27 de julio de 2011, sobre modificación de la Ordenanza Fiscal de la Tasa de recogida de basura, a tenor del artículo 17.3 del RDL 2/2004 de 4 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda elevado, el citado acuerdo, a definitivo, lo que se publica junto con el texto que se modifica de la correspondiente Ordenanza, a los efectos de su entrada en vigor, conforme dispone el número 4 de dicho precepto.
Las tarifas incluidas en el artículo 7 se modifican, quedando de la siguiente forma:
Epígrafe 1.- Viviendas | ||
Por cada vivienda | 22,14 € | |
Epígrafe 2.- Alojamientos | ||
1) Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos de cinco y cuatro estrellas, por cada plaza | 21,20 € | |
2) Idem de tres y dos estrellas, por cada plaza | 21,92 € | |
3) Idem de una estrella, por cada plaza | 16,90 € | |
4) Pensiones y casas de huéspedes, centros hospitalarios, colegios y demás centros de naturaleza análoga, por cada plaza | 14,03 € | |
Epígrafe 3.- Establecimientos de alimentación | ||
1) Supermercados, economatos y cooperativas | 371,83 € | |
2) Almacenes al por mayor de frutas, verduras y hortalizas | 151,14 € | |
3) Pescaderías, carnicerías y similares | 89,23 € | |
Epígrafe 4.- Establecimientos de restauración | ||
1) Restaurantes | 371,83 € | |
2) Cafeterías. | 99,10 € | |
3) Wisquerías y pubs | 99,10 € | |
4) Bares | 99,10 € | |
5) Tabernas | 78,80 € | |
Epígrafe 5.- Establecimientos de espectáculos | ||
1) Cines y teatros | 89,17 € | |
2) Salas de fiestas y discotecas | 89,17 € | |
3) Salas de bingo | 89,17 € | |
Epígrafe 6.- Otros locales industriales y mercantiles | ||
1) Centros Oficiales | 44,58 € | |
2) Oficinas bancarias | 99,10 € | |
3) Grandes almacenes | 89,17 € | |
4) Demás locales no expresamente tarifados | 44,58 € | |
Epígrafe 7.- Despachos profesionales | ||
1) Por cada despacho | 49,43 € | |
En el supuesto de que la oficina o establecimiento se halle ubicado en la misma vivienda, sin separación, se aplicará únicamente la tarifa precedente, quedando incluida en ella la del epígrafe 1 | 56,52 € | |
Epígrafe 8.- Recogida fuera de los cascos urbanos | ||
En las zonas donde el servicio no se preste diariamente, pero sí con carácter regular durante todo el año, la tarifa se aplicará en proporción al número de días en que se preste.
Para los inmuebles situados en las zonas en las que la recogida de basura se realiza sólo en la temporada de verano la tarifa se aplicará sólo en el tercer trimestre, siendo equivalente el importe al de una vivienda en el casco urbano. |
Abarán, 1 de septiembre de 2011.—El Alcalde
NPE: A-080911-13582