IV. Administración Local Abarán 13582 Aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal de la tasa de basura. No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión del día 27 de julio de 2011, sobre modificación de la Ordenanza Fiscal de la Tasa de recogida de basura, a tenor del artículo 17.3 del RDL 2/2004 de 4 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda elevado, el citado acuerdo, a definitivo, lo que se publica junto con el texto que se modifica de la correspondiente Ordenanza, a los efectos de su entrada en vigor, conforme dispone el número 4 de dicho precepto. Las tarifas incluidas en el artículo 7 se modifican, quedando de la siguiente forma: Epígrafe 1.- Viviendas Por cada vivienda 22,14 ? Epígrafe 2.- Alojamientos 1) Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos de cinco y cuatro estrellas, por cada plaza 21,20 ? 2) Idem de tres y dos estrellas, por cada plaza 21,92 ? 3) Idem de una estrella, por cada plaza 16,90 ? 4) Pensiones y casas de huéspedes, centros hospitalarios, colegios y demás centros de naturaleza análoga, por cada plaza 14,03 ? Epígrafe 3.- Establecimientos de alimentación 1) Supermercados, economatos y cooperativas 371,83 ? 2) Almacenes al por mayor de frutas, verduras y hortalizas 151,14 ? 3) Pescaderías, carnicerías y similares 89,23 ? Epígrafe 4.- Establecimientos de restauración 1) Restaurantes 371,83 ? 2) Cafeterías. 99,10 ? 3) Wisquerías y pubs 99,10 ? 4) Bares 99,10 ? 5) Tabernas 78,80 ? Epígrafe 5.- Establecimientos de espectáculos 1) Cines y teatros 89,17 ? 2) Salas de fiestas y discotecas 89,17 ? 3) Salas de bingo 89,17 ? Epígrafe 6.- Otros locales industriales y mercantiles 1) Centros Oficiales 44,58 ? 2) Oficinas bancarias 99,10 ? 3) Grandes almacenes 89,17 ? 4) Demás locales no expresamente tarifados 44,58 ? Epígrafe 7.- Despachos profesionales 1) Por cada despacho 49,43 ? En el supuesto de que la oficina o establecimiento se halle ubicado en la misma vivienda, sin separación, se aplicará únicamente la tarifa precedente, quedando incluida en ella la del epígrafe 1 56,52 ? Epígrafe 8.- Recogida fuera de los cascos urbanos En las zonas donde el servicio no se preste diariamente, pero sí con carácter regular durante todo el año, la tarifa se aplicará en proporción al número de días en que se preste. Para los inmuebles situados en las zonas en las que la recogida de basura se realiza sólo en la temporada de verano la tarifa se aplicará sólo en el tercer trimestre, siendo equivalente el importe al de una vivienda en el casco urbano. Abarán, 1 de septiembre de 2011.?El Alcalde. A-080911-13582