Administración Local
Abanilla
7717
NPE: A-301220-7717
IV. Administración Local
Abanilla
7717 | Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica. |
Finalizado el plazo de exposición pública sin haberse recibido alegaciones al acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria, celebrada el día 7 de noviembre de 2020, relativo a la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica, se ha producido su elevación a definitivo.
La modificación de la ordenanza referida, es la que sigue:
Modificación ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica
“Se modifica el artículo 3 de la Ordenanza, quedando con la siguiente redacción:
Artículo 3.- Conforme al artículo 72 de la citada normativa, el tipo impositivo se fija:
B) En bienes de naturaleza rústica: 0,83
Se modifica el artículo 4 de la Ordenanza, quedando con la siguiente redacción:
Artículo 4.- La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible:
b) En los bienes de naturaleza rústica, el tipo de gravamen del 0,83 por ciento, totalizado en el apartado B) del artículo anterior.”
Disposición final.- La presente modificación de la ordenanza, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria de fecha 7 de noviembre de 2020, entrará en vigor el día 1 de enero de 2021, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.»
Si se desea impugnar el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, procede interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BORM.
Abanilla, 28 de diciembre de 2020. El Alcalde, P. D. Decreto n.º 354/19 de 5 de julio, el Secretario, Miguel Castillo López.
NPE: A-301220-7717