IV. Administración Local Abanilla 7717 Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica. Finalizado el plazo de exposición pública sin haberse recibido alegaciones al acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria, celebrada el día 7 de noviembre de 2020, relativo a la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica, se ha producido su elevación a definitivo. La modificación de la ordenanza referida, es la que sigue: Modificación ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica ?Se modifica el artículo 3 de la Ordenanza, quedando con la siguiente redacción: Artículo 3.- Conforme al artículo 72 de la citada normativa, el tipo impositivo se fija: B) En bienes de naturaleza rústica: 0,83 Se modifica el artículo 4 de la Ordenanza, quedando con la siguiente redacción: Artículo 4.- La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible: b) En los bienes de naturaleza rústica, el tipo de gravamen del 0,83 por ciento, totalizado en el apartado B) del artículo anterior.? Disposición final.- La presente modificación de la ordenanza, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria de fecha 7 de noviembre de 2020, entrará en vigor el día 1 de enero de 2021, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.» Si se desea impugnar el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, procede interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BORM. Abanilla, 28 de diciembre de 2020.?El Alcalde, P. D. Decreto n.º 354/19 de 5 de julio, el Secretario, Miguel Castillo López. A-301220-7717