Administración Local
Abanilla
3729
NPE: A-110311-3729
IV. Administración Local
Abanilla
3729 | Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio público de suministro de agua potable. |
No habiéndose formulado reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en la sesión extraordinaria celebrada el día 20 de diciembre de 2010, relativo a la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio público de suministro de agua potable, cuyo texto se publica a continuación, se entiende definitivamente adoptado dicho acuerdo, hasta entonces provisional, conforme al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Si se desea impugnar el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, procede interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BORM.
Abanilla, 14 de febrero de 2011.—El Alcalde, P.D. firma Decreto núm. 306/09 de 29 de abril, Miguel Castillo López.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE
Se modifica el artículo 6 de la Ordenanza, que pasa a tener la siguiente redacción:
Cuota tributaria
Artículo 6.1.- La cuantía de la tasa, regulada en esta Ordenanza, será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente:
CUOTA DE SERVICIOS DOMÉSTICOS
Cuota de servicio | Euros/trimestre |
---|---|
13 | 20,80 |
15 | 20,80 |
20 | 20,80 |
25 | 20,80 |
30 | 20,80 |
40 | 20,80 |
CUOTA SERVICIO INDUSTRIAS
Cuota de servicio | Euros/trimestre |
---|---|
13 | 27 |
15 | 27 |
20 | 27 |
25 | 27 |
30 | 27 |
40 | 27 |
DOMÉSTICOS
Cuota de consumo | Euros/m3 |
---|---|
0-8 | 0,708000 |
9-25 | 1,083700 |
26-40 | 1,444900 |
41-60 | 1,806100 |
60-75 | 2,167400 |
2,673100 |
INDUSTRIAS
Cuota de consumo | Euros/m3 |
---|---|
0-25 | 1,083700 |
26-60 | 1,444900 |
61-75 | 1,806100 |
2,311800 |
La acometida a la red por vivienda, finca o local, queda fijada en 48,08 euros.
El mantenimiento de contadores y acometidas queda establecido en 2,270 euros/trimestre.
Igualmente aprobar la formula propuesta por la Empresa Aquagest Región de Murcia S.A, sobre repercusión en las tarifas del incremento del precio del agua suministrada por la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.
La fórmula que determina el incremento será:
F (P2-P1) x 1,16
K=------------------------ + 1
Ic
donde:
K= Coeficiente multiplicador de las distintas tarifas de consumo para actualización de las mismas.
F= Total de agua facturada por M.C.T, en m3, prevista para el año en curso.
P2= Coste del m3 de agua de M.C.T, después de la subida.
P1= Coste del m3 de agua de M.C.T, antes de la subida.
Ic= Ingresos que se obtienen por tarifa de consumo antes de la subida.
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