IV. Administración Local Abanilla 3729 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio público de suministro de agua potable. No habiéndose formulado reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en la sesión extraordinaria celebrada el día 20 de diciembre de 2010, relativo a la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio público de suministro de agua potable, cuyo texto se publica a continuación, se entiende definitivamente adoptado dicho acuerdo, hasta entonces provisional, conforme al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Si se desea impugnar el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, procede interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BORM. Abanilla, 14 de febrero de 2011.?El Alcalde, P.D. firma Decreto núm. 306/09 de 29 de abril, Miguel Castillo López. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Se modifica el artículo 6 de la Ordenanza, que pasa a tener la siguiente redacción: Cuota tributaria Artículo 6.1.- La cuantía de la tasa, regulada en esta Ordenanza, será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente: CUOTA DE SERVICIOS DOMÉSTICOS Cuota de servicio Euros/trimestre 13 20,80 15 20,80 20 20,80 25 20,80 30 20,80 40 20,80 CUOTA SERVICIO INDUSTRIAS Cuota de servicio Euros/trimestre 13 27 15 27 20 27 25 27 30 27 40 27 DOMÉSTICOS Cuota de consumo Euros/m3 0-8 0,708000 9-25 1,083700 26-40 1,444900 41-60 1,806100 60-75 2,167400 >75 2,673100 INDUSTRIAS Cuota de consumo Euros/m3 0-25 1,083700 26-60 1,444900 61-75 1,806100 >75 2,311800 La acometida a la red por vivienda, finca o local, queda fijada en 48,08 euros. El mantenimiento de contadores y acometidas queda establecido en 2,270 euros/trimestre. Igualmente aprobar la formula propuesta por la Empresa Aquagest Región de Murcia S.A, sobre repercusión en las tarifas del incremento del precio del agua suministrada por la Mancomunidad de los Canales del Taibilla. La fórmula que determina el incremento será: F (P2-P1) x 1,16 K=------------------------ + 1 Ic donde: K= Coeficiente multiplicador de las distintas tarifas de consumo para actualización de las mismas. F= Total de agua facturada por M.C.T, en m3, prevista para el año en curso. P2= Coste del m3 de agua de M.C.T, después de la subida. P1= Coste del m3 de agua de M.C.T, antes de la subida. Ic= Ingresos que se obtienen por tarifa de consumo antes de la subida. A-110311-3729