Comunidad Autónoma
Otras Disposiciones
Consejería de Industria, Empresa e Innovación
15773
NPE: A-091113-15773
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Industria, Empresa e Innovación
15773 | Corrección de errores de la Orden de 4 de junio de 2013 de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación por la que se establecen las Bases Reguladoras y se convocan subvenciones a empresas, familias o personas físicas, instituciones sin fines de lucro y Corporaciones Locales con destino a la ejecución y explotación de proyectos de instalaciones de aprovechamiento de recursos energéticos renovables en las áreas eólica, solar fotovoltaica, biomasa/ biogás, biocombustibles geotérmica, mini-hidráulica y eficiencia energética en el ejercicio 2013. |
Advertido error en el Anexo I de la Orden de 4 de junio de 2013, de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación por la que se establecen las Bases Reguladoras y se convocan subvenciones a empresas, familias o personas físicas, instituciones sin fines de lucro y Corporaciones Locales con destino a la ejecución y explotación de proyectos de instalaciones de aprovechamiento de recursos energéticos renovables en las áreas eólica, solar fotovoltaica, biomasa/ biogás, biocombustibles geotérmica, mini-hidráulica y eficiencia energética en el ejercicio 2013, se procede a la subsanación en los siguientes términos:
Donde dice:
“Anexo I
4.- Eficiencia energética, cogeneración y gestión de la energía.
Cuantía de la subvención: el 30% calculado sobre del importe del gasto subvencionable correspondiente a la parte de la instalación o de las adaptaciones realizadas si las hubiera.
En todo caso a la cuantía final de la subvención, le serán aplicables los límites establecidos en los Artículos 7 y 16 de esta Orden.”
Debe decir:
“Anexo I
4.- Eficiencia energética, cogeneración y gestión de la energía.
Cuantía de la subvención: el 30% calculado sobre del importe del gasto subvencionable correspondiente a la parte de la instalación o de las adaptaciones realizadas si las hubiera. Dicho porcentaje se podrá elevar hasta el 60% en el caso de las corporaciones locales y de familias e instituciones sin fines de lucro.
En todo caso a la cuantía final de la subvención, le serán aplicables los límites establecidos en los Artículos 7 y 16 de esta Orden.”
Murcia, 31 de octubre de 2013.—El Consejero de Industria, Empresa e Innovación, José Ballesta Germán.
NPE: A-091113-15774